Sentencia nº 1234 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Octubre de 2016.

Número de sentencia1234
Número de resolución1234
Fecha19 Octubre 2016
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 19 de octubre de 2016 Sentencia No. 1234 Grimilda Acosta de S., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 19 de octubre de 2016, que dice así: SALA CIVIL Y COMERCIAL Audiencia pública del 19 de octubre de 2016 Inadmisible Preside: J.C.C.G.. D., Patria y Libertad En Nombre de la República, la S. Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente: Sobre el recurso de casación interpuesto por la entidad S.I., C. por A., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, debidamente representada por la señora S.F.S., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1311675-5, domiciliada y residente en esta ciudad, contra la sentencia núm. 129/2015, de fecha 24 de febrero de 2015, Fecha: 19 de octubre de 2016 dictada por la Primera S. de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante; Oído al alguacil de turno en la lectura del rol; Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. S.I.A.B., actuando por sí y por el Licdo. J.R.S.E., abogados de la parte recurrente S.I., C. por A.; Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. R.G. actuando por sí y por la Licda. S.M.T.D., abogados de la parte recurrida Inversiones Garma, S.R.L.; Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente Recurso de Casación” (sic); Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 6 de abril de 2015, suscrito por los Licdos. S. Fecha: 19 de octubre de 2016 I.A.B. y J.R.S.E., abogados de la parte recurrente S.I., C. por A., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante; Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, 24 de abril de 2015, suscrito por la Licda. S.M.T.D., abogada de la parte recurrida Inversiones Garma, S.R.L.; Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008; La CORTE, en audiencia pública del 28 de octubre de 2015, estando presentes los magistrados J.C.C.G., P.; V.J.C.E., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del Secretario; Visto el auto dictado el 17 de octubre de 2016, por el magistrado J.C.C.G., P. de la S. Civil y Comercial de la Suprema Fecha: 19 de octubre de 2016 Corte de Justicia; por medio del cual llama a las magistradas M.O.G.S. y Dulce M.R. de G., juezas de esta S., para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el Art. 2 de la Ley núm. 294, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo; Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de la demanda en resiliación de contrato de alquiler y desalojo incoada por la razón social Inversiones Garma, S.
R.L., contra la entidad S.I., C. por A., la Tercera S. de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó en fecha 15 de mayo de 2014, la sentencia núm.
00559-2014, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: PRIMERO: En cuanto a la forma declara buena y válida, la demanda en resiliación de contrato de alquiler y desalojo, incoada por la razón social Inversiones Garma, en contra de la razón social S.I., C. por A., por haber sido interpuesta de conformidad con las reglas procesales que rigen la materia; SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge en parte la demanda en resiliación de contrato de alquiler y desalojo, incoada por la razón social Inversiones Garma, en contra de la razón social S.I., C. por A., y en consecuencia: a) Declara resiliado el contrato de alquiler Fecha: 19 de octubre de 2016 de fecha 10 de diciembre de 2009, suscrito entre la razón social Inversiones Garma y la razón social S.I., C. por A.; b) Ordena el desalojo inmediato de la razón social S.I., C. por A., de una edificación de concreto con 1,100 metros de construcción aproximadamente, ubicada en la calle D.B., No. 191, casi esquina O.B., V.M., Distrito Nacional; TERCERO: Condena a la parte demandada, razón social S.I., C. por A., al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho de la licenciada S.M.T.D., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”(sic); b) que no conforme con dicha decisión la entidad S.I., C. por A., interpuso formal recurso de apelación, mediante acto núm. 499/2014, de fecha 24 de junio de 2014, instrumentado por el ministerial B.E.U., alguacil ordinario de la Segunda S. de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en ocasión del cual la Primera S. de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional dictó el 24 de febrero de 2015, la sentencia núm. 129/2015, hoy recurrida en casación cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por la entidad SOSEKHO IMPORT, S.R.L., mediante acto No. 499/2014, de fecha 24 de junio de 2014, instrumentado por el ministerial B.E.U., ordinario de la Segunda S. de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contra la Fecha: 19 de octubre de 2016 sentencia No. 00559-2014, relativa al expediente No. 036-2013-00348, de fecha 15 de mayo de 2014, dictada por la Tercera S. de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haberse intentado conforme a las normas procesales que rigen la materia; SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo, el recurso de apelación precedentemente descrito, y en consecuencia, CONFIRMA en todas sus partes la sentencia apelada, conforme a los motivos antes señalados; TERCERO: COMPENSA las costas del proceso, por los motivos dados” (sic); Considerando, que, en su memorial el recurrente invoca los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Desnaturalización de los hechos; Segundo Medio: Violación del artículo 3 del Decreto Ley No. 4807, sobre Control de Alquileres y D. de la República Dominicana; Tercer Medio: Violación del artículo 14, del Decreto 4807; Cuarto Medio: Violación al debido proceso” (sic); Considerando, que, la parte recurrida solicita en su memorial de defensa que se declare inadmisible por extemporáneo el presente recurso de casación, por haber sido depositado fuera del plazo de los treinta (30) días que establecen las disposiciones del Art. 5 de la Ley No. 3726 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley No. 491-08; Considerando, que, por constituir lo concerniente a los plazos en que Fecha: 19 de octubre de 2016 deben ejercerse las vías de recurso una cuestión prioritaria y de orden público, procede, atendiendo a un correcto orden procesal, examinar con antelación la solicitud de inadmisión del recurso, propuesta por la parte recurrida en su memorial de defensa, bajo el fundamento de que fue interpuesto fuera de plazo; Considerando, que, conforme las modificaciones introducidas al Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación por la Ley núm. 491-08, de fecha 16 de diciembre de 2008, en su artículo único, el plazo para interponer el recurso de casación es de treinta (30) días, computados a partir de la notificación de la sentencia; Considerando, que, en el expediente formado en ocasión del presente recurso de casación consta depositado el original del acto núm. 30/2015, de fecha 2 de marzo de 2015, instrumentado por el ministerial J.G.R.
R., alguacil ordinario de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Judicial de Santo Domingo, mediante el cual la parte hoy recurrida notificó a la parte recurrente la sentencia ahora impugnada; Considerando, que, al realizarse la notificación el 2 de marzo de 2015, por el referido ministerial, el plazo regular para el depósito del memorial de casación vencía 2 de abril de 2015, y al ser interpuesto el recurso de casación de que se trata en fecha 6 de abril de 2015, mediante el depósito ese día del Fecha: 19 de octubre de 2016 memorial de casación correspondiente en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, se advierte que al momento de interponer el referido recurso el plazo establecido en el Art. 5 de la Ley 491-08, de treinta (30) días francos, se encontraba ventajosamente vencido; Considerando, que, en atención a las circunstancias referidas, al no cumplir el presente recurso de casación con la condición exigida para su admisión, relativa al plazo dentro del cual se debe ejercer esta vía extraordinaria de casación, procede que esta S. Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, acoja las conclusiones formuladas por la parte recurrida, tendentes a declarar la inadmisibilidad del presente recurso, por haber sido interpuesto fuera de plazo, lo que hace innecesario examinar los medios de casación propuestos por la parte recurrente, en virtud de que las inadmisibilidades por su propia naturaleza eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S..
Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible, el recurso de casación interpuesto por la entidad S.I., C. por A., contra la sentencia núm. 129/2015, de fecha 24 de febrero de 2015, dictada por la Primera S. de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo Fecha: 19 de octubre de 2016 dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la entidad S.I., C. por A., al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor de la Licda. S.M.T.D., abogada de la parte recurrida Inversiones Garma, S.R.L., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad. Así ha sido hecho y juzgado por la S. Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 19 de octubre de 2016, años 173º de la Independencia y 154º de la Restauración. (Firmados): J.C.C.G..- Dulce M.R. de G..-Martha O.G.S..- J.A.C.A..- F.A.J.M..- La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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