Sentencia nº 124 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Marzo de 2015.

Fecha31 Marzo 2015
Número de resolución124
Número de sentencia124
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

G.A.D.S., SECRETARIA GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 31 DE MARZO DEL 2015, QUE DICE:

TERCERA SALA.

Audiencia pública del 31 de marzo de 2015. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por D.R.Z., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 017-0020154-2, domiciliada y residente en Padres de Las Casas, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 25 de julio de 2014;

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Sentencia No. 124

Desistimiento

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 25 de noviembre de 2014, suscrito por los Licdos. G.C.T. y F.P.S., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0794502-4 y 001-0419397-4, respectivamente, abogados de la parte recurrente D.R.Z.;

Visto el recibo de descargo y finiquito depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 5 de febrero de 2015, hecho por el Dr. V.S.R. De Paula, Cédula de Identidad y Electoral Núm. 025-0025058-0, abogado de la parte recurrida, mediante el cual hace formal depósito del original del Recibo de Descargo, Finiquito Legal de fecha 13 de noviembre de 2014, suscrito y firmado por los Licdos. G.C.T. y F.P.S., en nombre y representación del recurrente y firmado por el Dr. V.S.R. De Paula, a nombre y representación del recurrido, cuyas firmas están debidamente legalizadas por la Dra. A.Z.A.R., Abogado Notario Público de los del número para el Municipio El Seibo, en el cual consta que las partes han llegado a un Acuerdo Amigable para poner término a todas las acciones;

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrido, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por D.R.Z., del recurso de casación por ella interpuesto contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 25 de julio de 2014; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 31 de marzo de 2015, años 172° de la Independencia y 152° de la Restauración.

(FIRMADOS).- M.R.H.C..- E.H.M..- S.I.H.M..- R.C.P.Á..- G.A., Secretaria General.-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. Hm

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