Sentencia nº 1245 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Diciembre de 2017.

Número de sentencia1245
Número de resolución1245
Fecha27 Diciembre 2017
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 27 de diciembre de 2017

Sentencia núm. 1245

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 27 de diciembre del 2017, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; F.E.S.S. e H.R., asistidos de la secretaria de estrados, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 27 de diciembre de 2017, años 174° de la Independencia y 155° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación incoado por As All Services, sociedad comercial de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, con su domicilio actual y principal ubicado en la calle D., núm. 26 Fecha: 27 de diciembre de 2017

municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, titular del RNC núm. 130-41-552, tercero civilmente responsable, contra la sentencia núm. 544-2016-SSEN-00205, dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 27 de mayo de 2016, cuyo dispositivo ha de copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Licdo. R.G., por sí y por el Licdo. R.P.R., quienes representan a la razón social As All Services, parte recurrente; en la presentación de sus alegatos y conclusiones;

Oído el dictamen de la Magistrada Licda. I.H. de V., Procuradora General Adjunta de la República;

Visto el escrito motivado mediante el cual la parte recurrente, As All Services, a través del L.. R.P.R.; interpone y fundamenta dicho recurso de casación, depositado el 22 de junio de 2016 en la secretaría de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo; Fecha: 27 de diciembre de 2017

Visto la resolución núm. 2899-2017, dictada por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia del 5 de julio de 2017, mediante la cual se declaró admisible el recurso de casación, incoado por As All Services, en cuanto a la forma y fijó audiencia para conocer del mismo el 25 de septiembre de 2017, en la cual se debatió oralmente, y las partes presentes concluyeron, decidiendo la Sala diferir el pronunciamiento del fallo dentro del plazo de los treinta (30) días establecidos por el Código Procesal Penal;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales que en materia de derechos humanos somos signatarios; la norma cuya violación se invoca, así como los artículos 70, 246, 393, 397, 399, 400, 418, 419, 420, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley núm. 10-15; y la Resolución núm. 3869-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia el 21 de diciembre de 2006; Fecha: 27 de diciembre de 2017

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes:

  1. el Fiscalizador del Juzgado de Paz para Asuntos Municipales de la Instrucción, municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, en fecha 26 de septiembre de 2012, presentó acusación con solicitud de auto de apertura a juicio en contra de J.M.G.M., por los hecho siguiente: “En fecha 19 de noviembre de 2011, mientras el imputado J.M.G.M., transitaba por la calle La Fuente, barrio Enriquillo, esquina calle Primera, en dirección Oeste-Este, aproximadamente a las 15:00 horas del día de la fecha, en el vehículo marca S., modelo AX, año 2012, color negro, placa N751482, chasis LC6PAGA14C0007772, atropelló con su motocicleta la menor K.F.S.A., ocasionándole, golpes y heridas que le causaron lesiones. Que el imputado J.M.G.M., conducía a alta velocidad de manera descuidada y atolondrada, con inobservancia de las leyes y reglamentos que rige la materia”; dando a los hechos sometidos la calificación jurídica establecida en los artículos 49-C, 61-A, 65 y 102 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículo de Motor, modificada por la ley núm. 114-99, en perjuicio de V.A.M., en calidad de Fecha: 27 de diciembre de 2017

    madre de K.F.S.A.;

  2. el 2 de julio de 2013, el Juzgado de Paz para Asuntos Municipales, municipio de Santo Domingo Norte, en Función de Juzgado de la Instrucción, emitió la resolución núm. 30-2013, mediante la cual admitió de la acusación presentada por el ministerio público, en contra de J.M.G.M., por presunta violación a los artículos 49-C, 61-A, 65 y 102 de la Ley núm. 241, sobre Tránsito de Vehículo de Motor;

  3. que para el conocimiento del fondo del asunto, fue apoderado el Juzgado de Paz Ordinario del municipio de Santo Domingo Oeste Departamento Judicial de Santo Domingo, el cual dictó sentencia núm. 392/2015 el 12 de marzo de 2015, cuyo dispositivo se encuentra más adelante;

  4. que con motivo del recurso de alzada interpuesto por As All Service tercero civilmente responsable, intervino la decisión ahora impugnada núm. 544-2016-SSEN-00205, dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Fecha: 27 de diciembre de 2017

    Santo Domingo el 27 de mayo de 2016 y su dispositivo es el siguiente:

    PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto por los Licdos. L.N.P.F. y E.M.C., en nombre y representación del señor J.M.G.M. y la compañía Seguro Anglo Americana de Seguros, en fecha doce (12) del mes de mayo del año dos mil quince (2015), en contra de la sentencia núm. 392/2015 de fecha doce (12) del mes de marzo del año dos mil quince (2015), dictada por el Juzgado de Paz Ordinario del Municipio de Santo Domingo Oeste Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo es el siguiente: ‘ASPECTO PENAL: Primero: Declara al señor J.M.G.M., culpable de violar las disposiciones contenidas en los artículos 49-A, 61-A, 65 y 102 de la Ley 241, sobre tránsito de vehículos de motor y sus modificaciones, por los motivos precedentemente expuestos; Segundo: Se condena al imputado J.M.G.M., de generales que constan, a sufrir una pena de seis meses de prisión en la cárcel pública de najayo hombres, por los motivos precedentes expuestos; Tercero: Suspende de manera condicional la pena privativa de libertad de seis (06) meses de prisión impuesta al señor J.M.G.M., en virtud de las disposiciones de los artículos 341, 40 y 41 del Código Procesal Penal, fijando las siguientes reglas: 1) Residir en un lugar determinado; 2) Abstenerse del abuso de bebida alcohólicas. Estas reglas tendrán una duración de seis meses; Cuarto: C. al imputado señor J.M.G.M., al pago de una multa ascendente a la suma de Dos Mil Pesos dominicanos (RD$2,000.00) a Fecha: 27 de diciembre de 2017

    favor del Estado Dominicano; Quinto: Se condena al señor J.M.G.M., al pago de las costas penales del procedimiento. ASPECTO CIVIL: Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, las constituciones en actoría civil presentadas por la señora V.A., en su calidad de representante y madre de la víctima por estar hecha de acuerdo a la ley en contra del señor J.M.G.M.; Segundo: Se condena al imputado señor J.M.G.M., conjuntamente y solidariamente con la compañía As All Service, tercero civilmente demandado, al pago de Setecientos Mil Pesos (RD$700,000.00), a favor y provecho de la señora V.A.M., como justa reparación por los daños morales sufridos: Tercero: Se condena al imputado J.M.G.M., conjuntamente y solidariamente con la compañía As All Service, tercero civilmente demandado y la compañía aseguradora Anglo Americana De Seguros, al pago de las costas civiles del procedimiento a favor y provecho del L.. L.M.G., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; Sexto: Difiere la lectura íntegra de la presente sentencia para el día jueves nueve (09) del mes de abril del año 2015, a las 4:00 horas de la tarde, valiendo citación para todas las partes presentes y representadas’; SEGUNDO: Confirma en todas sus partes la sentencia recurrida por no estar afectada de los vicios denunciados por el recurrente ni violación de orden constitucional que la hagan anulable, ser justa y reposar sobre prueba y base legal; TERCERO: Se condena al recurrente al pago de las costas del proceso; CUARTO : Ordena a la secretaria de esta Corte la entrega de una Fecha: 27 de diciembre de 2017

    copia de la presente sentencia a cada una de las partes que componen el proceso”;

    Considerando, que a la audiencia en la fecha fijada se presentaron la Procuradora General Adjunta de la República Dominicana, L.. I.H. de V., quien concluyó:

    Único : Consideramos de lugar que sea el tribunal de
    casación quien examine y emita juicio de derecho respecto
    de las cuestiones de índole civil consignada por los suplicantes, esto sin soslayar el cumplimiento de las obligaciones de carácter penal ratificadas por la sentencia
    núm. 544-2016-SSEN-00205, dictada por la Sala de la
    Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento
    Judicial de Santo Domingo, a los veintisiete (27) días del
    mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016), por encontrarse dicho aspecto debidamente juzgado”; que de
    igual modo esta Corte de Casación procedió a ceder la
    palabra a la parte recurrente en su calidad de Tercero civilmente responsable, a través de sus abogados L..

    R.G., quien sustentó en audiencia, por sí y por
    el Licdo. R.P.R., expresándose en el siguiente tenor: “Las partes han llegado a un acuerdo y
    que se compense las costas”;

    Considerando, que al estudio de los documentos que conforman el proceso que nos ocupa reposa una instancia titulada “Acuerdo transaccional”, en la cual establece que la señora V.A. Fecha: 27 de diciembre de 2017

    M. dio aquiescencia al pago realizado consistente en la suma de Cuatrocientos Noventa Mil Pesos dominicanos con 00/100 (RD$490,000.00), por concepto de indemnización, reconociendo que constituye la suma total de la transacción, por lo cual desiste de la acción;

    Considerando, que nada impide el hecho de que en el transcurrir del proceso las partes puedan arribar a un acuerdo en el aspecto civil, ahora bien la Alzada se encuentra en la obligación de fallar los recursos, a menos que las partes hayan procedido a desistir de ellos, en la especie la parte imputada fue quien recurrió, debiendo el desistimiento de la misma regirse por los lineamientos del artículo 398 del Código Procesal Penal “Las partes o sus representantes pueden desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero tienen a su cargo las costas. El defensor no puede desistir del recurso sin autorización expresa y escrita del imputado”, lo cual no se ha suscitado. Que lo verificable entre las partes es un acuerdo transaccional el cual es una cuestión privada de las partes sobre la cual los juzgadores no tienen potestad; por lo cual esta alzada tras la constatación de la existencia del acuerdo transaccional y que su función es de carácter conciliatorio, lo cual persigue que las partes que han sufrido un daño Fecha: 27 de diciembre de 2017

    logren ver resarcido su interés, pero sólo en lo consistente al aspecto civil; por lo cual esta alzada procede a levantar acta del mismo;

    Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

    FALLA:

    Primero: Acoge como bueno y válido y libra acta de la legalidad del contenido del Acuerdo suscrito entre As All Services, tercera civilmente responsable y V.A.M., madre de la menor lesionada en el siniestro, de fecha 6 de mayo de 2017, mediante el cual llegaron a un acuerdo pecuniario en lo relativo al monto indemnizatorio al que fue condenada la parte imputada;

    Segundo: Rechaza el recurso de casación incoado por As All Services, contra la sentencia núm. 544-2016-SSEN-00205, dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo se encuentra transcrito en parte anterior de la presente decisión;

    Tercero: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento; Fecha: 27 de diciembre de 2017

    Cuarto: Ordena la notificación de la presente a las partes involucradas.

    (Firmados) M.C.G.B.-F.E.S.S.-H.R..

    La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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