Sentencia nº 126 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Diciembre de 2013.

Fecha11 Diciembre 2013
Número de sentencia126
Número de resolución126
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 11/12/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): Eurocartera, S.A.

Abogado(s): L.. G.B.P., D.O.A., L.. W.P.

Recurrido(s): B.C.L., compartes

Abogado(s): L.. J.P., A.S.T., M.C.S., C.L.

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, dictan en audiencia pública, la sentencia siguiente:

Con relación al recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el día 31 de enero de 2012, como tribunal de envío, cuyo dispositivo aparece copiado más adelante, incoado por: Eurocartera, S.A., entidad organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio en la avenida G.M.R. No. 100, T.M., Suite 302, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su Presidente, señor E.T.C., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0066784-9, de ese mismo domicilio, quien tiene como abogados constituidos a los L.G.B.P., D.O.A. y W.P.R., dominicanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0097534-1, 001-0943030-6 y 001-0105774-3, con estudio profesional abierto en común en el número 403 del Edificio "Biaggi & Messina", sito en la avenida A.L. casi esquina avenida Bolívar, sector La Julia, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional;

Oídos: A los L.. C.L. y J.F.P.H., abogados de la parte recurrida;

Oído: el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto: el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 13 de abril de 2012, suscrito por los L.. G.B.P. y W.P.R., por sí y por el Licdo. D.O.A., abogados de la parte recurrente;

Vistos: el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia en fecha 5 de junio de 2012, suscritos por el Licdo. J.F.P.H., por sí y por los L.. M.C.S. y A.S.T., abogados de la parte recurrida;

Vista: la instancia depositada el 23 de septiembre de 2013 en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, suscrita por el Licdo. J.F.P.H., por sí y por los L.. M.C.S. y A.S.T., abogados de B.C.L., y por el Licdo. G.B.P., por sí y por los L.. D.O.A. y W.P.R., en representación de E.T.C., Eurocartera, S.A. y Dominicana de Negocios, S.A., anexa a la cual depositan un inventario de documentos, entre los cuales figura un contrato de transacción con relación a las condenaciones pronunciadas por la sentencia recurrida y desistimiento del recurso de casación interpuesto;

Vista: la Declaración de Acuerdo Transaccional, depositado como anexo a la instancia descrita anteriormente, de fecha 31 de julio de 2013, suscrito por la entidad B.C.L. y por el señor E.T.C., por sí y en representación de Eurocartera, S.A. y Dominicana de Negocios, S.A.;

Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, por tratarse en el caso de un segundo recurso de casación sobre el mismo punto, de conformidad con lo que dispone el artículo 15 de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991, en la audiencia pública del 7 de noviembre de 2012, estando presentes los Jueces: J.C.C.G., Juez Primer Sustituto de Presidente, M.G.B., Jueza Segunda Sustituta de Presidente, M.R.H.C., V.J.C.E., S.I.H.M., J.A.C.A., F.E.S.S., A.A.M.S., F.A.J.M., R.C.P.Á. y F.O.P., Jueces de la Suprema Corte de Justicia, así como el Magistrado D.J.N.O., Juez de la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, asistidos de la Secretaria General, y vistos los textos legales invocados por la parte recurrente, así como los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; conocieron de los recursos de casación de que se trata, reservándose el fallo para dictar sentencia en fecha posterior;

Considerando: que en fecha cinco (5) de diciembre del año dos mil trece (2013) el Magistrado M.G.M., Presidente de la Suprema Corte de Justicia, dictó auto por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, conjuntamente con los M.E.H.M. y M.O.G.S., jueces de esta Suprema Corte, para integrar Las Salas Reunidas en la deliberación y fallo de los recursos de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Considerando: que esta Suprema Corte de Justicia se encuentra apoderada del recurso de casación interpuesto por Eurocartera, S.A., contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el día 31 de enero de 2012;

Considerando: que en ocasión de dicho recurso ha sido depositada la Declaración de Acuerdo Transaccional y mediante la cual se consigna, en síntesis, que:

Las partes han arribado a un acuerdo transaccional con relación a todos los intereses ligados en la instancia recurrida;

Al haber arribado a un acuerdo transaccional, la parte recurrida da constancia de que ha recibido el pago de la suma pactada como contrapartida del desistimiento que la misma declara;

Las partes declaran que no dejan nada pendiente por resolver con relación a los intereses vinculados entre ellas y que se consignan en la sentencia recurrida;

Considerando: que de conformidad con los Artículos 6 y 1128 del Código Civil, las partes son libres para transigir con relación a todas aquellas cosas e intereses que no son de orden público, no atenten contra la buena costumbre y se encuentran en el comercio; objetos negociables a los cuales hay lugar a agregar, la instancia ligada, sobre intereses privados;

Considerando: que, ciertamente, las acciones en justicia sobre intereses privados son cosas que están en el comercio y por lo tanto las partes son libres de negociar sobre ellas y aún desistir de ellas, antes de iniciadas y aún después de iniciadas; criterio aplicable a los recursos posibles o ya incoados contra las sentencias sobre acciones de interés privado;

Considerando: que según el Artículo 402 del Código de Procedimiento Civil, el desistimiento se puede hacer y aceptar por simple acto bajo firma privada de las partes o de quienes las representan y notificado de abogado a abogado;

Considerando: que según el Artículo 403 del mismo Código: "Cuando el desistimiento hubiere sido aceptado, implicará de pleno derecho el consentimiento de que las costas sean repuestas de una y otra parte, en el mismo estado en que se hallaban antes de la demanda. Implicará igualmente la sumisión a pagar las costas, a cuyo pago se obligará a la parte que hubiere desistido, en virtud de simple auto del presidente, extendido al pie de la tasación, presentes las partes, o llamadas por acto de abogado a abogado. Dicho auto tendrá cumplida ejecución, si emanase de un tribunal de primera instancia, no obstante oposición o apelación se ejecutará igualmente el dicho auto, no obstante oposición, si emanare de la Suprema Corte";

Considerando: que como se consigna en otra parte de esta misma decisión, luego de un acuerdo transaccional entre las partes con relación a todos los intereses ligados en la sentencia, los beneficiarios de la misma otorgan recibo de descargo a favor las partes condenadas y no quedando nada por juzgar, desisten pura y simplemente de los recursos de casación de que se trata;

Considerando: que en el caso, ciertamente, las partes convinieron: "A. Bancredit, Eurocartera, E.T.C. y Dominicana de Negocios han suscrito un acuerdo transaccional en esta misma fecha ("El Acuerdo Transaccional") mediante el cual: i) Bancredit ha recibido el pago total de la suma adeudada por Eurocartera por concepto del préstamo que mantenía Eurocartera con Bancredit en virtud del Contrato de Préstamo con Garantía Hipotecaria suscrito el 18 de junio de 2002; …B) Mediante el Acuerdo Transaccional Bancredit, Eurocartera, el señor E.T.C. y Dominicana de Negocios dejan sin efecto jurídico alguno y en consecuencia desisten de los procedimientos judiciales iniciados por Bancredit, tendentes al cobro de sumas de dinero, mediante el Embargo Inmobiliario; y, por Eurocartera, E.T.C. y Dominicana de Negocios, tendentes a declarar la nulidad y sobreseer el Embargo, así como declarar la compensación de la Deuda y los Certificados de Depósito, y que se refieren de manera enunciativa a los actos procesales que se describen a continuación:..; C. Como resultado de lo anterior, Bancredit, Eurocartera, E.T.C. y Dominicana de Negocios, dejan sin efecto y desisten de las demandas y sentencias mencionadas precedentemente. En el entendido, de que Bancredit, Eurocartera, E.T.C. y Dominicana de Negocios declaran y reconocen que irrevocablemente renuncian a cualquier sentencia presente o futura relacionada con los mencionados procesos judiciales que pudiera favorecerles a cualesquiera de ellos, y se otorgan descargo mutuo y absoluto en relación con las costas procesales y otros gastos incluyendo honorarios de abogados resultantes de los procedimientos antes indicados. D. Como resultado de lo anterior, Bancredit, Eurocartera, E.T.C. y Dominicana de Negocios dejan sin efecto y desisten de las demandas y sentencias enunciadas anteriormente en este documento, y acuerdo aceptar lo previsto en el Artículo 2052 del Código Civil, que establece que las transacciones tienen entre las partes la autoridad de la cosa juzgada en última instancia, autorizando a Bancredit a depositar por ante los tribunales correspondientes una copia de este documento, a los fines de que se pronuncie judicialmente el desistimiento y se ordene el archivo definitivo de los expedientes de que se trate";

Considerando: que de conformidad con el principio dispositivo, propio de la materia civil y que guarda armonía con los Artículos 6, 1128 y 2044 del Código Civil, así como los Artículos 402 y 403 del Código de Procedimiento Civil, las partes son libres para disponer de aquellos asuntos que son negociables, como ocurre en el caso;

Considerando: que en vista de que el recurso de casación subsiste con todos sus efectos a pesar del acuerdo transaccional arribado entre las partes mientras la Suprema Corte de Justicia no haya estatuido acerca del mismo, ya que es a ella a quien corresponde apreciarlo y dar acta de él en caso de que proceda; ha lugar a decidir, como al efecto se decide, en el dispositivo de esta decisión;

Por tales motivos, las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia,

FALLAN:

PRIMERO

Dan acta del acuerdo transaccional suscrito entre las partes en ocasión del recurso de casación interpuesto por Eurocartera, S.A., contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el día 31 de enero de 2012, como tribunal de envío; y en consecuencia, declaran que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; SEGUNDO: O. el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por las mismas, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, en su audiencia del once (11) de diciembre de 2013, años 170º de la Independencia y 151º de la Restauración.

Firmado: M.G.M., J.C.C.G., M.G.B., M.H.C., V.J.C.E., E.H.M., M.O.G.S., S.H.M., J.A.C.A., F.E.S.S., A.M.S., E.E.A.C., J.H.R.C., F.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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