Sentencia nº 1269 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Septiembre de 2020.

Número de resolución1269
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 1269/2020

Exp. núm. 2017-2177

Partes:A. de J.H.T., S.T.P. y compañía La Colonial, S. vs. L.A.D.M.

Materia:Reparación de daños y perjuicios (tránsito)

Decisión:CASA con envío

Ponente: M.. P.J.O.

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 30 de septiembre del 2020, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los jueces P.J.O., presidente, J.M.M. y N.R.E.L., miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 30 de septiembre de 2020, año 177° de la Independencia y año 157° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

En ocasión del recurso de casación interpuesto porA. de J.H.T., S.T.P., de generales ignoradas y Seguros La Colonial, S., sociedad comercial constituida y existente de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes de la República Dominicana, con domicilio y asiento social en la avenida Sarasota, núm. 75, sector Bella Vista, de esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos a los Lcdos. R.E.G.P. y N.R.C.G., titulares de las cédulas de identidad y electorales núms. 031-0098185-5 y 031-0032036-9, respectivamente, con Sentencia núm. 1269/2020

Exp. núm. 2017-2177

Partes:A. de J.H.T., S.T.P. y compañía La Colonial, S. vs. L.A.D.M.

Materia:Reparación de daños y perjuicios (tránsito)

Decisión:CASA con envío

Ponente: M.. P.J.O.

estudio profesional abierto en la calle S.V., núm. S-13, (antigua calle
10), Jardines Metropolitanos de la Santiago de los Caballeros, con domicilio ad hoc en la avenida Sarasota, núm. 75, sector Bella Vista, de esta ciudad.

En este proceso figura como parte recurrida L.A.D.M., dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 051-0018854-8, domiciliada y residente en la calle S., núm. 43, del municipio V.T., provincia H.M., quien actúa en calidad de concubina del finado L.R.P.M. y madre de la menor G.L.P.D., quien tiene como representante legal a los Lcdos. D.A.F.B. y R. de León, titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 047-0070705-4 y 031-0325124-9, respectivamente, con estudio profesional abierto en el edificio núm. 63, de la calle S., de la ciudad de La Vega y ad hoc en la avenida J.F.K., núm. 8, centro comercial K., segundo nivel, local núm. 228, Los Prados, de esta ciudad.

Contra la sentencia civil núm.232-16, de fecha 9 deseptiembre de 2016, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, cuyo dispositivo copiado textualmente, dispone lo siguiente:

PRIMERO: Declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto por la señora L.A.D.M., en su calidad de concubina del finado L.R.P.M. y de madre de la menor G.L.P.D., en cuanto a la forma. SEGUNDO: Sentencia núm. 1269/2020

Exp. núm. 2017-2177

Partes:A. de J.H.T., S.T.P. y compañía La Colonial, S. vs. L.A.D.M.

Materia:Reparación de daños y perjuicios (tránsito)

Decisión:CASA con envío

Ponente: M.. P.J.O.

Pronuncia el defecto en contra de la COMPAÑÑIA DE SEGUROS LA COLONIAL, S., por falta de comparecer. TERCERO: En cuanto al fondo, la Corte, actuando por autoridad propia y contrario imperio, REVOCA en todas sus partes la sentencia recurrida, marcada con el número 00382-2013, de fecha 27 del mes de septiembre del año 2013, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial H.M., por los motivos expuestos. CUARTO: Condena a los señores S.T.P. y ANIBAL DE J.H.T. al pago de la suma de novecientos ochenta y seis mil cuatrocientos pesos dominicanos (RD$986,400) a favor de la señora L.A.D.M., en su calidad de concubina del finado L.R.P.M. y de madre de la menor G.L.P.D., como reparación de los daños materiales y morales sufridos en ocasión del accidente anteriormente mencionado. QUINTO: Declara la presente sentencia común, oponible y ejecutoria a la COMPAÑÍA DE SEGUROS LA COLONIAL, S., hasta el monto de la póliza. SEXTO: Rechaza la condenación de astreinte y la condenación al pago de intereses suplementarios solicitada por la parte recurrente, por los motivos expuestos. SÉPTIMO: Condena a los señores S.T.P. y ANIBAL DE J.H.T., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del LIC. D.A.F. BUENO, quien afirma haberlas avanzando en su mayor parte. NOVENO: C. al ministerial J.B. de J.V., de Estrados del Juzgado de Paz de V.T., para la notificación de la presente sentencia.

LUEGO DE HABER EXAMINADO TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE:

(A)En el expediente constan los documentos siguientes: a) el memorial depositado en fecha 10 de mayo de 2017, mediante el cual la parte recurrente invoca los medios de casación contra la sentencia recurrida; b) el memorial de defensa depositado en fecha Sentencia núm. 1269/2020

Exp. núm. 2017-2177

Partes:A. de J.H.T., S.T.P. y compañía La Colonial, S. vs. L.A.D.M.

Materia:Reparación de daños y perjuicios (tránsito)

Decisión:CASA con envío

Ponente: M.. P.J.O.

8de junio de 2017, en donde la parte recurrida invoca sus medios de defensa y c)el dictamen de la procuradora general adjunta, C.B.A., de fecha 27 de julio de 2017, en donde expresa que procede dejar al criterio de la Suprema Corte de Justicia la solución del recurso de casación del que estamos apoderados.

(B)Esta S.,en fecha 11 de octubre de 2019, celebró audiencia para conocer del indicado recurso de casación, en la cual estuvieron presentes los magistrados que figuran en el acta levantada al efecto, asistidos del secretario y del ministerial de turno; a la indicada audiencia solocompareció la parte recurrida, quedando el asunto en fallo reservado para una próxima audiencia.

(C) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 7 de la Ley 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, permite que la S. se integre válidamente con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente sentencia.

LA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO:

1) En el presente recurso de casación figuran como parte recurrente A. de J.H.T., S.T.P. y Seguros La Colonial, S., y como parte recurrida L.A.D.M. estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, es posible establecer lo siguiente: a)L.R.P.M. interpuso contra A. de J.H.T. y S.T.P. una demanda en reparación de daños y perjuicios por lesiones sufridas Sentencia núm. 1269/2020

Exp. núm. 2017-2177

Partes:A. de J.H.T., S.T.P. y compañía La Colonial, S. vs. L.A.D.M.

Materia:Reparación de daños y perjuicios (tránsito)

Decisión:CASA con envío

Ponente: M.. P.J.O.

en un accidente de tránsito en sus calidades de guardines del vehículo causante, demanda que fue rechazada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de H.M., mediante sentencia núm. 00382-2013, de fecha 27 de septiembre de 2013;b)luego de esto, el demandante muere, y su concubina no conforme con la decisión apela pretendiendo la revocación total, recurso que fue acogido mediante sentencia que revocó la decisión de primer grado, acogió la demanda y condenó a los demandados al pago de una indemnización de RD$986,400, ahora objeto del presente recurso.

2) Por el correcto orden procesal dispuesto en el artículo 44 y siguientes de la Ley núm. 834 de 1978, previo al conocimiento del recurso de que se trata, es preciso ponderar el planteamiento incidental realizado por la parte recurrida en su memorial de defensa, quien aduce que el presente recurso debe ser declarado inadmisible porque el monto contenido en la sentencia impugnada no sobrepasa los 200 salarios mínimos, conforme a lo previsto en el artículo 5, párrafo II, literal c) de la Ley núm. 3726, del 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08 del 19 de diciembre de 2008.

3) Si bien esta Corte de Casación ha admitido la aplicación del antiguo artículo 5, párrafo II, literal c) de la norma referida, esto ha sido de forma excepcional para los recursos de casación de los que ha sido apoderada esta sala durante el período en que Sentencia núm. 1269/2020

Exp. núm. 2017-2177

Partes:A. de J.H.T., S.T.P. y compañía La Colonial, S. vs. L.A.D.M.

Materia:Reparación de daños y perjuicios (tránsito)

Decisión:CASA con envío

Ponente: M.. P.J.O.

estuvo vigente y se presumía conforme con la Constitución (11 febrero 20091/20 abril 2017), a saber, los comprendidos desde la fecha 11 de febrero de 2009, que se publica la Ley núm. 491-08, hasta el 20 de abril de 2017, fecha en que se agota el efecto diferido de anulación de la norma dispuesto por el Tribunal Constitucional.

4) Esta Primera S. de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, hapodido verificar que el presente recurso se interpuso en fecha10 de mayo de 2017, esto es, fuera del lapso de tiempo de vigencia deltexto referido, por lo que en el caso ocurrente no procede aplicar el indicado presupuesto de admisibilidad, motivopor el queprocede desestimar el medio de inadmisión planteado por la recurrida.

5) Una vez resuelta la cuestión incidental, procede conocer los méritos y fundamentos del recurso de casación, en ese sentido, la parte recurrente, en sustento de su recurso, invoca el medio de casación siguiente: único: sentencia impugnada por ser manifiestamente infundada, carente de suficiente motivación, contradictoria, incorrecta valoración de las pruebas, desnaturalización de los hechos, falta de estatuir, indemnización irracional, excesiva y con falta de base legal, en violación del 1315,

1“dicho texto legal aún es válidamente aplicable a los recursos de casación que fueron interpuestos durante el período en que estuvo vigente, a saber, al día siguiente o al segundo día después de la fecha de su publicación el 11 de febrero de 2009 hasta la fecha de su efectiva abrogación el 20 de abril de 2017” SCJ, 1ra. S. núm.1351, 28 de junio de 2017, B.J.I., tomando en cuenta lo establecido por el artículo 1 del Código Civil dominicano que dispone que: “(…) Las leyes, salvo disposición legislativa expresa en otro sentido, se reputarán conocidas en el Distrito Nacional, y en cada una de las Provincias, cuando hayan transcurrido los plazos siguientes, contados desde la fecha de la publicación hecha en conformidad con las disposiciones que anteceden, a saber: En el Distrito Nacional, el día siguiente al de la publicación. En todas las Provincias que componen el resto del Sentencia núm. 1269/2020

Exp. núm. 2017-2177

Partes:A. de J.H.T., S.T.P. y compañía La Colonial, S. vs. L.A.D.M.

Materia:Reparación de daños y perjuicios (tránsito)

Decisión:CASA con envío

Ponente: M.. P.J.O.

artículo, 1382, 1383, 1384 del Código Civil Dominicano y 141 del Código de Procedimiento Civil, L.1., sobre Seguros y Fianzas.

6) En el desarrollo del séptimo, noveno y décimo aspectos del primer medio, analizados conjuntamente y con prioridad por la decisión que se adoptará, los recurrentes alegan que la corte a qua incurrió en falta de base legal, transgredió los artículos 1382, 1383 y 1384, y no proveyó su decisión de motivos suficientes, cuando revoca la decisión del primer juez, acoge la demanda y retiene responsabilidad en su perjuicio, limitándose a realizar un simple y genérico relato de los hechos de la causa, sin explicar de manera clara y concisa, en que consistió la falta de los supuestos guardianes de la cosa inanimada, tampoco explica de quien fue la falta porque se trata de dos conductores, no analizó sus conductas, no evaluó como ocurrieron los hechos, de manera que pueda determinarse que se constituían los elementos del régimen de responsabilidad del guardián, lo que además deja en evidencia que la sentencia recurrida esta desprovista de motivos.

7) La parte recurrida defiende la sentencia impugnada de dichos aspectos aduciendo que en el fallo atacado si se detallan de manera amplia todas y cada una de las pruebas documentales en la alzada basó su decisión.

8) El presente caso versó sobre una reparación de daños y perjuicios con una dualidad de régimen de responsabilidad, por un lado, el hecho personal instituido en el artículo 1383 del Código Civil, para lo cual es necesario se constituyan los siguientes Sentencia núm. 1269/2020

Exp. núm. 2017-2177

Partes:A. de J.H.T., S.T.P. y compañía La Colonial, S. vs. L.A.D.M.

Materia:Reparación de daños y perjuicios (tránsito)

Decisión:CASA con envío

Ponente: M.. P.J.O.

elementos: a) la falta, b) el perjuicio y c) la relación de causa efecto entre la falta y el daño; y por otro lado, sobre la responsabilidad civil que pesa sobre el guardián prevista en el artículo 1384, párrafo I del Código Civil, para lo cual también es necesario se constituyan ciertos elementos, a) una cosa inanimada, b) la acción de la cosa que genera un daño y c) el vínculo de causalidad entre la cosa y el daño, cuyos presupuestos deben ser valorados en su justa dimensión por los jueces de fondo explicando de manera clara, precisa y detallada si en el caso sometido a su consideración los elementos de la determinada responsabilidad civil quedaron constituidos, de manera que pueda determinarse que se ha cumplido con la ley, y que en su defecto acarrea una falta de legalidad.

9) La sentencia impugnada revela que la alzada retuvo responsabilidad en perjuicio de A. de J.H.T. y S.T.P. y los condenó al pago de una indemnización, razonando en la forma siguiente:

Que, del estudio de los documentos aportados a la presente instancia de apelación, específicamente del acta policial de fecha 24 del mes de marzo del año 2008, se advierte que en fecha 21 del mes de marzo del año 2008 en el tramo carretero que conduce de V.T. a la ciudad de la Vega, se produjo una colisión entre el automóvil privado marca Honda, color verde, modelo A., placa número A424718, chasis No. IHGCG6655YA021156, año 200, conducido por el señor A.D.J.H.T., propiedad del señor S.T.P. y asegurada con la Compañía de Seguros La Colonial, S., y la mototicleta marca Honda C-90, color azul, plaza No. NO15155, año 1984, chasis No. HAO2163321, conducida por el señor L.R.P.M.. Sentencia núm. 1269/2020

Exp. núm. 2017-2177

Partes:A. de J.H.T., S.T.P. y compañía La Colonial, S. vs. L.A.D.M.

Materia:Reparación de daños y perjuicios (tránsito)

Decisión:CASA con envío

Ponente: M.. P.J.O.

(…) Que, el artículo 1382 del Código Civil Dominicano dispone: “Todo hecho del hombre que causa un daño a otro obliga a quel por cuya culpa sucedió a repararlo”.

(…) Que, el artículo 1384 del Código Civil Dominicano dispone: “No solamente es uno responsable del daño que causa un hecho suyo, sino también del que se causa por hecho de las personas de quienes se debe responder, o de las cosas que están bajo su cuidado…”.

(…) Que, para admitir la responsabilidad por el hecho de la cosa inanimada, deben concurrir los requisitos constitutivos de este tipo de responsabilidad que son: la participación activa de la cosa en la ocurrencia del daño y que el guardián haya cedido la guarda de la cosa.

(…) Que, en materia de responsabilidad de la cosa inanimada existen dos tipos de guardián, el jurídico y el material, siendo el guardián material, el que tiene en ese momento la guarda de la cosa y el jurídico el que responde por el hecho de la cosa, por haber descuidado la guarda. Que, en el presente caso el señor S.T.P. es el jurídico y el señor A.D.J.H.T. es el material.

(…) Que, el daño se define como: “el perjuicio material o moral sufrido por una persona. El daño da lugar a reparación cuando resulta del incumplimiento de una obligación contractual o legal, o de un delito o cuasiletio, o de un hecho cuya responsabilidad es impuesta por la ley a una persona (C.H.. V.J., P.. 177-178).

(…) Que, en cuanto al daño, la jurisprudencia dominicana lo ha clasificado en dos clases, el moral y el material: el primer es concebido como un daño extra-patrimonial, no económico, como un sentimiento íntimo, una pena, un dolor al atentado a la reputación, al honor; y el segundo que el deterioro o perdida corporal o material (S.C.J., Septiembre del año 1961. B.6.P.. 1766). Sentencia núm. 1269/2020

Exp. núm. 2017-2177

Partes:A. de J.H.T., S.T.P. y compañía La Colonial, S. vs. L.A.D.M.

Materia:Reparación de daños y perjuicios (tránsito)

Decisión:CASA con envío

Ponente: M.. P.J.O.

(…) Que, por lo expuesto, a juicio de la Corte, procede revocar en todas sus partes la sentencia recurrida, marcada con el número 00382-2013, de fecha 27 del mes de septiembre del año 2013, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de Primera Instancia del Distrito Judicial H.M.”.

10) Desde el 17 de agosto de 2016 esta S. fijó el criterio que ha mantenido desde entonces, en el sentido de que en los supuestos de demandas en responsabilidad civil que tienen su origen en una colisión entre vehículos de motor y quien interpone la demanda es uno de los conductores o pasajeros de uno de los vehículos (o sus causahabientes) contra el conductor o propietario del otro vehículo, como sucede en la especie, el régimen de responsabilidad civil más idóneo para garantizar una tutela judicial efectiva es el de la responsabilidad delictual o cuasi delictual por el hecho personal instituida en los artículos 1382 y 1383 del Código Civil y del comitente por los hechos de su preposé establecida en el artículo 1384 del mismo código, según proceda, porque permite a los tribunales atribuir con mayor certeza la responsabilidad del accidente a uno de los conductores al apreciar la manera en que ocurrieron los hechos y cuál de los implicados cometió una falta que aumentó el riesgo implicado en el tránsito de vehículos de motor por la vía pública que definitivamente determinó la ocurrencia de la colisión en el caso específico, tal y como fue aplicado por la corte a qua.

11) Además, en cuanto a la falta de base legal, ha sido juzgado, que esta se produce cuando los motivos dados por los jueces no permiten reconocer si los elementos de Sentencia núm. 1269/2020

Exp. núm. 2017-2177

Partes:A. de J.H.T., S.T.P. y compañía La Colonial, S. vs. L.A.D.M.

Materia:Reparación de daños y perjuicios (tránsito)

Decisión:CASA con envío

Ponente: M.. P.J.O.

hecho necesarios para justificar la aplicación de la ley se hallan presentes en la sentencia, ya que este vicio no puede provenir sino de una exposición incompleta de un hecho decisivo2, lo que acontece en la especie, por cuanto el fallo cuestionado no permite determinar cómo es que la alzada llega a la conclusión de que en el caso de que se trata, quedaron constituidos los elementos de la responsabilidad civil prevista en el artículo 1384, párrafo I del Código Civil, de manera que pueda retenerse que el accidente de tránsito en cuestión se debió a una falta de los recurrentes que ocasionó la muerte al señorLivio R.P.M., actuación que a su vez, tal y como aduce el recurrente, configura una falta de base legal y de motivos jurídicamente válidos, puesto que es un razonamiento que no permite a esta Primera S. de la Suprema Corte de Justicia verificar si se ha cumplido con el voto de la ley, razones que justifican la casación de la sentencia impugnada.

12) Cuando la sentencia es casada por falta de base legal, falta o insuficiencia de motivos, desnaturalización de los hechos o por cualquiera otra violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas, al tenor del numeral 3 del artículo 65 de la Ley 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación; en tal virtud, procede compensar las costas del procedimiento, lo que vale decisión sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo del presente fallo.

Sentencia núm. 1269/2020

Exp. núm. 2017-2177

Partes:A. de J.H.T., S.T.P. y compañía La Colonial, S. vs. L.A.D.M.

Materia:Reparación de daños y perjuicios (tránsito)

Decisión:CASA con envío

Ponente: M.. P.J.O.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; los artículos 1, 2, 5, 6, 11, 12, 13, 15, 20, 65, 66 y 70 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008.

FALLA:

ÚNICO: CASA la sentencia civil núm. 232-16, de fecha 9 de septiembre de 2016, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís; en consecuencia, retorna la causa y las partes al estado en que se encontraban antes de dictarse la indicada sentencia y, para hacer derecho, las envía por ante la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Judicial de la provincia Santo Domingo, en las mismas atribuciones.

Firmado: P.J.O., J.M.M., y N.R.E.L..

C.J.G.L., secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la sentencia que antecede fue dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada. Sentencia núm. 1269/2020

Exp. núm. 2017-2177

Partes:A. de J.H.T., S.T.P. y compañía La Colonial, S. vs. L.A.D.M.

Materia:Reparación de daños y perjuicios (tránsito)

Decisión:CASA con envío

Ponente: M.. P.J.O.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 6 de noviembre del 2020, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

( Firmado) C.J.G.L. , S. General

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR