Sentencia nº 127 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Agosto de 2013.

Número de sentencia127
Número de resolución127
Fecha14 Agosto 2013
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 14/08/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): M.R.S.

Abogado(s): L.. R.B.

Recurrido(s): M.S.P.

Abogado(s): Alfredo Mercedes Díaz

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la señora M.R.S., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0703806-9, domiciliada y residente en el Patio de los Rojas núm. 13, del sector Km. 12 de la carretera S., municipio Santo Domingo Oeste, contra la sentencia núm. 00074-2011, de fecha 26 de enero de 2011, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los jueces del fondo, "Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación.";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 11 de marzo de 2011, suscrito por el Licdo. R.B., abogado de la parte recurrente, en el cual se invoca el medio de casación que se indicará más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 19 de abril de 2011, suscrito por el Licdo. A.A.M.D., abogado de la parte recurrida, M.M.S.P.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana, es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 29 de febrero de 2012, estando presentes los jueces J.C.C.G., P.; V.J.C.E., M.O.G.S., J.A.C.A. y F.J.M., asistidos del Secretario;

Considerando, que la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere, revelan que: a) con motivo de la demanda en desalojo por falta de pago, interpuesta por la señora M.M.S.P., contra la señora M.R.S., el Juzgado de Paz del municipio de Santo Domingo Oeste, dictó, en fecha 16 de abril de 2010, la sentencia núm. 652-2010, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la presente Demanda en Desalojo por falta de pago interpuesta por la señora MERCEDES M.S., en contra de la señora M.R.S., por haber sido la misma interpuesta conforme al derecho. SEGUNDO: En cuanto al fondo de la referida demanda, Condena a la parte demandada, señora M.R.S., al pago a favor de la parte demandante señora MERCEDES M. SÁNCHEZ, de la suma de RD$180,000.00 (ciento ochenta mil pesos), por concepto de los alquileres vencidos y no pagados correspondientes a los meses de diciembre del año dos mil seis a diciembre del año dos mil nueve (2009) a razón de RD$5,000.00 (cinco mil pesos) mensuales, más las mensualidades vencidas y no pagadas, más los meses y fracción de mes que se venzan hasta la total ejecución de la presente sentencia. CUARTO (sic): Declara la Resiliación del Contrato de alquiler intervenido entre las partes, en fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil seis (2006), realizado entre la señora MERCEDES M.S., en su calidad de propietaria, y la señora M.R.S., en su calidad de inquilina, sobre el inmueble descrito como: casa Número 13, del Callejón de Los Rojas del Kilómetro 12 de la C.S., por falta de la inquilina, al no pagar los valores correspondientes a las mensualidades vencidas, indicada anteriormente. QUINTO: Ordena, el desalojo inmediato de la señora M.R.S., del inmueble descrito como: casa Número 13, del Callejón de Los Rojas del Kilómetro 12 de la C.S., así como de cualesquiera otras personas que estén ocupando el indicado inmueble, a cualquier título que sea. SEXTO: Rechaza la condena en intereses, ejecución provisional y astreinte por las razones expuestas en el cuerpo considerativo de esta decisión. SÉTIMO: Condena a la parte demandada señora M.R.S., al pago de las costas, conforme lo prevé el artículo 130 del Código de Procedimiento Civil Dominicano, y en virtud del artículo 133 del propio cuerpo legal con distracción y en provecho de LICDO. A.A.M.D., quien ha afirmado haberlas avanzado en su totalidad."(sic); b) que, no conforme con dicha decisión, la señora M.R.S., interpuso formal recurso de apelación, mediante acto núm. 515-2010, de fecha 18 de mayo de 2010, instrumentado por el ministerial J.R.C., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, contra la referida sentencia, en ocasión del cual la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, dictó, el 26 de enero de 2011, la sentencia núm. 00074-2011, hoy recurrida en casación, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "Primero: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, por haber sido interpuesta de conformidad con la ley, el Recurso de Apelación, incoada por M.R.S. contra M.S.P., y en cuanto al fondo la RECHAZA, totalmente por los motivos anteriormente expuestos: a. Ratifica en todas sus partes la sentencia marcada con el No. 652/2010 de fecha dieciséis (16) del mes de Abril del año dos mil diez (2010) dictada por el Juzgado de Paz del Municipio de Santo Domingo Oeste. Segundo: Condena a la parte recurrente M.R.S., al pago de las costas del procedimiento a favor y provecho del L.. A.A.M.D., Abogado que afirma haberlas avanzado en su mayor parte."(sic);

Considerando, que antes de conocer del presente recurso de casación, es menester realizar una breve reseña del asunto de que se trata, a saber: 1) que el presente proceso versa sobre una demanda en desalojo por falta de pago, interpuesta por la señora M.M.S.P., contra la señora M.R.S., basada en el incumplimiento de pago de alquileres vencidos y no pagados; 2) que el tribunal de primer grado, específicamente el Juzgado de Paz del municipio de Santo Domingo Oeste, decidió acoger la referida demanda y ordenar la resiliación del contrato de alquiler suscrito entre las partes en litis; 3) que dicha decisión fue recurrida en apelación, resolviendo la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, mediante sentencia núm. 00074-2011, del 26 de enero de 2011, rechazar el recurso y ratificar la sentencia recurrida; 4) que en fecha 11 de marzo de 2011, la parte recurrente depositó por ante la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia su memorial de casación, notificado mediante acto núm. 74-2011, de fecha 29 de marzo de 2011, instrumentado por el ministerial D.C.; y 5) que en fecha 19 de abril de 2011, la parte recurrida depositó por ante la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia su memorial de defensa, notificado mediante acto núm. 86-2011, de fecha 19 de Abril de 2011, instrumentado por el ministerial G.G.;

Considerando, que en su memorial la recurrente invoca el siguiente medio de casación: "Primer Medio: A) Errónea interpretación de la ley. B) Errónea interpretación de artículo 10 de decreto 4807 del 16 de mayo de 1959.";

Considerando, que a su vez, en su memorial de defensa la parte recurrida solicita, de manera principal, que se declare inadmisible el presente recurso de casación, sustentada en que el mismo viola lo preceptuado en el Art. 5 párrafo II, literal c), de la Ley sobre Procedimiento de Casación núm. 3726 modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

Considerando, que como el anterior pedimento constituye, por su naturaleza, un medio de inadmisión contra el recurso, procede, atendiendo a un correcto orden procesal, su examen en primer término;

Considerando, que en ese sentido, hemos podido verificar que el presente recurso se interpuso el 11 de marzo de 2011, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c), Párrafo II del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, lo siguiente: "No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyan, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…).";

Considerando, que el referido mandato legal nos exige, de manera imperativa, determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede de la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que en ese sentido, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, esto es, el 11 de marzo de 2011, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$8,465.00, mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 1/2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 7 de julio de 2009, resultando que la suma del valor de doscientos (200) salarios mínimos asciende a un millón seiscientos noventa y tres mil pesos dominicanos (RD$1,693,000.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por la Corte a-qua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que al proceder a verificar la cuantía a que asciende la condenación, resultó que siendo rechazado el recurso de apelación y ratificada la sentencia de primer grado que condenó a la parte hoy recurrente, M.R.S., al pago de la suma de ciento ochenta mil pesos con 00/100 (RD$180,000.00), cantidad, que es evidente, no excede el valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la primera parte del literal c), Párrafo II del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en atención a las circunstancias referidas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones establecidas en las sentencias impugnadas para ser susceptibles del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, declare, tal y como lo solicita la parte recurrida, su inadmisibilidad, lo que hace innecesario examinar el medio de casación propuesto por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S..

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la señora M.R.S., contra la sentencia núm. 00074-2011, de fecha 26 de enero de 2011, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en favor del Licdo. A.A.M.D., abogado de la parte recurrida, M.M.S.P. quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 14 de agosto de 2013, años 170º de la Independencia y 150º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., M.O.G.S., V.J.C.E., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico.

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