Sentencia nº 127 de Suprema Corte de Justicia, del 4 de Marzo de 2015.

Número de sentencia127
Fecha04 Marzo 2015
Número de resolución127
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 4 de marzo de 2015

Sentencia Núm. 127

Grimilda A. De Subero, secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha 04 de marzo de 2015, que dice:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 4 de marzo de 2015. Inadmisible Preside: J.C.C.G..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Empresa Gestión Informática A. G., S.A., sociedad de comercio constituida conforme a las leyes de la Republica, con su domicilio social establecido en la calle P.G. núm. 4, ensanche N., de esta ciudad y el Ing. A.A.G.G., dominicano, mayor de edad, casado, empresario, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0147499-7, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia núm. 00242/2014, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Fecha: 4 de marzo de 2015

Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 11 de marzo de 2014, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, "Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente Recurso de Casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 30 de mayo de 2014, suscrito por el Dr. V.L.C.J., abogado de la parte recurrente Empresa Gestión Informática A. G., S.A. y A.A.G.G., en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 18 de junio de 2014, suscrito por el Lic. D.P.S.F., abogado de la parte recurrida C.A.G.M. de Maratos; Fecha: 4 de marzo de 2015

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 25 de febrero de 2015, estando presentes los magistrados J.C.C.G., P.; V.J.C.E., M.O.G.S., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del S., y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en cobro de alquileres, rescisión de contrato y desalojo incoada por la señora A.G.M. de Maratos, contra Gestión Informática, A.G., S.A., el Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción dictó el 13 de agosto de 2011, la sentencia núm. 068-11-00746, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “Primero: Declara buena y válida la presente demanda civil en cobro de alquileres, rescisión de contrato y Fecha: 4 de marzo de 2015

desalojo, interpuesta por la señora C.A.G.M. de Maratos, en cuanto a la forma, por haber sido hecha de conformidad con la ley; Segundo: En cuanto al fondo acoge la presente demanda y en consecuencia: a) Declara la resiliación del contrato de alquiler, por incumplimiento del inquilino de la obligación del pago del alquiler acordado en dicho contrato; b) Ordena el desalojo inmediato de Gestión Informática AG, S. A. del inmueble ubicado en la calle P.G.N. 4, ensanche Naco, Distrito Nacional, así como de cualquiera otra persona que se encuentre ocupando el indicado inmueble, a cualquier título que sea; c) Condena al señor Gestión Informática A. G., S.
A. y al señor A.A.G.G. al pago de la suma de dieciséis mil ciento cuarenta y un dólares norteamericanos con 75/100 (US$16,141.75), o su equivalente en pesos dominicanos, suma adeudada por concepto de los meses de proporción de noviembre, diciembre del año 2010, enero, febrero, marzo, abril y mayo del año 2011, a razón de RD$3,228.35 mensual, así como las mensualidades que se vencieron en el transcurso del presente proceso; Tercero: Condena a la parte demandada los señores Gestión Informática, AG, S.A., y el señor A.A.G.G., al pago de los intereses moratorios convenidos entre las partes ascendente a un 3% de las mensualidades dejadas de pagar hasta el momento de la ejecución de la presente sentencia; Cuarto: Fecha: 4 de marzo de 2015

Condena a la parte demandada los señores Gestión Informática AG, S.A., y el señor A.A.G.G., al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción a favor de los licenciados D.P.S.F. y F.A.V.F., quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad; Quinto Comisiona al ministerial R. de los Santos, Alguacil Ordinario del Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, para la notificación de la presente sentencia"; b) que no conforme con dicha decisión Gestión Informática AG, S.A. interpuso formal recurso de apelación contra la misma, mediante acto núm. 1894/2011, de fecha 9 de noviembre de 2011, instrumentado por el ministerial D.A.R., alguacil ordinario del Tercer Tribunal Colegiado Penal de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el cual fue resuelto por la sentencia núm. 00242-2014, de fecha 11 de marzo de 2014, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: Rechaza en todas sus partes el presente recurso de apelación interpuesto por la razón social Gestión Informática, AG, S.A., en contra de la señora C.A.G.M. de Maratos y la sentencia No. 068-11-00746, de fecha 13 de agosto de 2011, dictada por el Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción, por los motivos expuestos y en Fecha: 4 de marzo de 2015

consecuencia confirma la sentencia recurrida; SEGUNDO: condena a la parte recurrente, la razón social Gestión Informática, AG, S.A., al pago de las costas del procedimiento distrayéndolas a favor y provecho de los abogados de la parte recurrida el licenciado D.P.S.F., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que la parte recurrente propone contra la sentencia impugnada, los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Violación del artículo 1315 del Código Civil y Falta de base legal; Segundo Medio: Contradicción entre los motivos y el dispositivo; Tercer Medio: Falta de motivos”;

Considerando, que se impone determinar con antelación al examen de los medios de casación propuestos por la parte recurrente, por ser una cuestión prioritaria, si la sentencia impugnada reúne los presupuestos necesarios para ser impugnada mediante el recurso extraordinario de casación, en ese sentido, hemos podido verificar que el presente recurso se interpuso el 30 de mayo de 2014, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, y puesta en vigencia en fecha 11 de febrero de 2009 (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario Fecha: 4 de marzo de 2015

medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c), Párrafo II del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación lo siguiente:

No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de
otras disposiciones legales que lo excluyen, contra: las sentencias
que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…).

;

Considerando, que el referido mandato legal nos exige de manera imperativa determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que, en ese sentido, esta jurisdicción ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, que como señalamos precedentemente fue el 30 de mayo de 2014, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$11,292.00, mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 2/2013, dictada Fecha: 4 de marzo de 2015

por el Comité Nacional de Salarios en fecha 5 de julio de 2013, entrada en vigencia el 1ro. de junio de 2013, resultando que la suma del valor de doscientos (200) salarios mínimos asciende a dos millones doscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$2,258,400.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por la corte a-qua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que al proceder a verificar la cuantía a que asciende la condenación resultó que la corte a-qua confirmó la sentencia dictada por la jurisdicción de primer grado, la cual condenó a Gestión Informática AG, S.A. y A.A.G.G. a pagar a favor de C.A.G.M. de Maratos, la suma de dieciséis mil ciento cuarenta y un dólares norteamericanos con 75/100 (US$16,141.75), cuyo equivalente en pesos dominicanos calculado en base a la tasa de cambio promedio de RD$43.35, fijada por el Banco Central de la República Dominicana para las entidades financieras a la fecha de interposición del presente recurso, publicada en la página oficial de dicha entidad, asciende a la suma de seiscientos noventa y nueve mil setecientos cuarenta y cuatro pesos dominicanos con ochenta centavos (RD$699,744.80), cuyo monto, es evidente, no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos, que es la cuantía Fecha: 4 de marzo de 2015

requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la primera parte del literal c), Párrafo II del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, ya referida;

Considerando, que, en atención a las circunstancias mencionadas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones contenidas en la sentencia impugnada para ser susceptibles del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia declare, de oficio, su inadmisibilidad, lo que hace innecesario examinar los medios de casación propuestos por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades por su propia naturaleza eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación de que ha sido apoderada esta S..

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del Art. 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone que las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Empresa Gestión Informática A. G., S.A., y A. Fecha: 4 de marzo de 2015

A.G.G., contra la sentencia núm. 00242/2014, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 11 de marzo de 2014, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 4 de marzo de 2015, años 172º de la Independencia y 152º de la Restauración.

(Firmados).-Julio C.C.G..-V.J.C. Estrella.-José A.C.A..-F.A.J.M..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los
señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y
año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria
General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR