Sentencia nº 127 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Diciembre de 2013.

Número de resolución127
Fecha11 Diciembre 2013
Número de sentencia127
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 11/12/2013

Materia: Laboral

Recurrente(s): H.A.C. por A.

Abogado(s): L.. F.Á.R., A.Á.R.

Recurrido(s): M.Á.L.C.

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por H.A.C. por A., sociedad comercial, constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social en la Avenida Gregorio Luperón núm. 38, debidamente representada por su presidente H. de J.A.S., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 026-0015193-6, domiciliado y residente en la ciudad de La Romana, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 24 de abril de 2012;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 25 de mayo de 2012, suscrito por los Licdos. F.Á.R. y A.Á.R., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 026-0095946-0 y 026-0110853-9, abogados de los recurrentes H.A., C. por A. y H. de J.A.S.;

Vista la instancia de solicitud de archivo definitivo de expediente depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 26 de septiembre de 2013, suscrita por los Licdos. F.Á.R. y A.Á.R., abogados de los recurrentes, mediante la cual solicitan el archivo definitivo del expediente, en vista de haberse suscrito entre ellos un acuerdo transaccional en fecha 27 de agosto del 2013;

Visto el acto de conciliación y desistimiento, suscripto y firmado entre las partes, H.D.J.A.S., recurrente y M.Á.L.C., recurrido, y el abogado de este último, cuyas firmas están debidamente legalizadas por el Dr. D.E.G., Abogado Notario Público de los del número del Distrito Nacional, el 27 de agosto de 2013, mediante el cual las partes acuerdan conciliar y transar de forma amigable las prestaciones laborales, así como también cualquier otro derecho reconocido; razón por la cual solicitan a la Suprema Corte de Justicia que disponga el archivo definitivo del expediente que se trata y solicitan de igual forma al Registrador de Títulos de San Pedro de Macorís el levantamiento de la Hipoteca Judicial Provisional designada con el núm. 330670883 de fecha 16 de julio de 2013, relativo a la parcela núm. 500347321699 del municipio de La Romana;

Visto copia de recibo de los cheques núm. 1848 del Banco Popular a favor de D.M. por la suma de RD$50,000.00 por concepto de pago de honorarios y el cheque núm. 1849 del Banco Popular a favor de M.Á. De Luna por la suma de RD$250,000.00 por concepto de pago de prestaciones laborales;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis y el recurrente presta aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrida, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por los recurrentes sociedad comercial H.A., C. por A. y H.D.J.A.S., del recurso de casación por ellos interpuesto contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 24 de abril de 2012; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 11 de diciembre de 2013, años 170° de la Independencia y 151° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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