Sentencia nº 1270 de Suprema Corte de Justicia, del 2 de Noviembre de 2016.

Fecha02 Noviembre 2016
Número de sentencia1270
Número de resolución1270
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

(OMSA) vs. T.D.G. Fecha: 2 de noviembre de 2016

Mercedes A. Minervino A., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 2 de noviembre de 2016, que dice:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 2 de noviembre de 2016. Acuerdo Transaccional Preside: J.C.C.G.. y Desistimiento

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por La Monumental de Seguros, S.A., compañía constituida de conformidad con las leyes de la Republica Dominicana, con su domicilio social ubicado en la calle M.H.U. núm. 79, sector E.M., de esta ciudad; J.A.T.M., dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral núm. 001-0267593-1, domiciliado y residente en la calle N. de O. núm. 444, del sector C.R.; y la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), con domicilio en la avenida 27 de febrero, sector Las Caobas, Estado Dominicano, representada

Sentencia Núm. 1270 (OMSA) vs. Tenelson Dolissant Geromé Fecha: 2 de noviembre de 2016

por el procurador general de la República Dominicana, con domicilio en la avenida E.J.M. esquina J. de D.V.S., edificio Suprema Corte de Justicia, contra la sentencia núm. 048/2014, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 3 de noviembre de 2014, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: “Único: Que procede ACOGER, el recurso de casación interpuesto por LA MONUMENTAL DE SEGUROS, S. A. Y EL SR. JULIO TAVERAS MORALES Y OFICINA METROPOLITANA DE SERVICIOS DE AUTOBUSES (OMSA), contra la sentencia No. 048/2014, del tres (03) de noviembre del dos mil catorce (2014), dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 12 de diciembre de 2014, suscrito por los Licdos. S.M., J.B.G. y G.P., abogados de la parte recurrente La Monumental de Seguros, S.A., J.T.M. y Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), en el cual se invocan el medio de casación que se indica más adelante; (OMSA) vs. Tenelson Dolissant Geromé Fecha: 2 de noviembre de 2016

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 8 de enero de 2015, suscrito por los Licdos. J.T.M. y C.H.R., abogados de la parte recurrida Tenelson Dolissant Geromé;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 31 de octubre de 2016, estando presentes los magistrados J.C.C.G., P.; J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 2 de noviembre de 2016, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a las magistradas M.O.G.S. y Dulce M.R. de G., juezas de esta S., para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926, del 21 de (OMSA) vs. Tenelson Dolissant Geromé Fecha: 2 de noviembre de 2016

julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley 294, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por el señor T.D.G., contra La Monumental de Seguros, S. A., J.A.T.M. y la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), S.A., la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó la sentencia civil núm. 0671/2014, de fecha 28 de mayo de 2014, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “Primero: Pronuncia de oficio el defecto en contra de las partes demandadas, J.A.T.M. y la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), S.A., por no haber comparecido no obstante citación legal; Segundo: Declara buena y válida en cuanto a la forma la demanda en Reparación de Daños y Perjuicios interpuesta por el señor T.D.G., contra la entidad Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), S.A., el señor J.A.T.M. y la entidad La Monumental de Seguros, S.A., al tenor los actos números 696/2012, diligenciado el Veintisiete (27) del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2012), y 705/2012, diligenciado el Veintiocho (28) del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2012), ambos por el Ministerial Freddy A. Méndez (OMSA) vs. Tenelson Dolissant Geromé Fecha: 2 de noviembre de 2016

M., Alguacil de Estrados de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera de Instancia del Distrito Nacional, por haber sido hecha de conformidad con la norma que rige la materia; Tercero: Rechaza en cuanto al fondo la referida demanda, por los motivos anteriormente indicados; Cuarto: Condena a la parte demandante, el señor T.D.G., al pago de las costas del procedimiento, con distracción a favor y provecho de los Licdos. J.M.G.F. y J.M.G.R., abogados de la parte demandada que afirma haberlas avanzado en su totalidad”(sic); b) que, no conforme con dicha decisión, el señor T.D.G. interpuso formal recurso de apelación contra la misma, mediante los actos núms. 578/2014, de fecha 4 de julio de 2014 y 605/2014, de fecha 11 de julio de 2014, ambos instrumentados por el ministerial F.A.M.M., alguacil de estrados de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el cual fue resuelto por la sentencia núm. 048/2014, de fecha 3 de noviembre de 2014, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación sobre la sentencia civil No. 0671/2014 de fecha 28 de mayo de 2014, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, interpuesto por (OMSA) vs. Tenelson Dolissant Geromé Fecha: 2 de noviembre de 2016

el señor T.D.G. en contra J.A.T.M., La Monumental de Seguros, S. A. y Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), por haber sido hecho conforme a la ley; Segundo : ACOGE en cuanto al fondo dicho recurso, REVOCA la sentencia apelada por errónea aplicación del derecho en consecuencia: a) ACOGE en parte la demanda en reparación de daños y perjuicios, interpuesta por el señor T.D.G., mediante los actos Nos. 696/2012, diligenciado el Veintisiete (27) del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2012), y 705-2012, diligenciado el Veintiocho (28) del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2012), ambos por el Ministerial F.A.M.M., Alguacil de Estrados de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en contra de J.A.T.M., La Monumental de Seguros, S. A. y Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA); b) CONDENA a la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses, (OMSA) al pago de la suma de ciento setenta y cinco mil pesos dominicanos (RD$175,000.00) a favor del señor T.D.G.; mas el pago del interés de dicha suma, calculados en base al uno por ciento (1%) mensual a partir de la notificación de esta sentencia, de conformidad con los motivos ya indicados; Tercero : CONDENA a la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses, (OMSA) al pago de las costas del procedimiento de alzada, ordenando su distracción en provecho de los Licdos. C.H.R. y J.T.M., quienes afirman haberlas avanzado; Cuarto : DECLARA la presente sentencia (OMSA) vs. Tenelson Dolissant Geromé Fecha: 2 de noviembre de 2016

común y oponible y ejecutable, a La Monumental de Seguros, S.A., por ser la entidad aseguradora del vehículo con el cual se ocasiono el accidente, hasta el límite de la póliza";

Considerando, que en su memorial la recurrente invoca los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Excepción de Inconstitucionalidad del Literal C, P.I., del Articulo 5 de la Ley núm. 491-08, que modifica el artículo 5 de la Ley núm. 37-26, sobre Procedimiento de Casación por ser Violatorio de Estándares Constitucionales contenidos en los artículos 39, numerales 1 y 3 y 74, numerales 2 y 4 y el numeral 2 del artículo 154 de la Constitución Dominicana; Segundo Medio: Violación al derecho de defensa; Tercer Medio: Desnaturalización de los hechos”;

Considerando, que los abogados de la parte recurrida depositaron en fecha 13 de abril de 2016 ante la Secretaría de esta Suprema Corte de Justicia, el “Acto de Descargo y Desistimiento”, de fecha 30 de enero de 2015, suscrito entre el señor T.D.G. y la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), J.T.M. y la Monumental de Seguros, mediante el cual convinieron y pactaron lo siguiente: “En virtud de lo cual, las partes han llegado a un acuerdo por la suma acordada, de manos de la OFICINA METROPOLITANA DE SERVICIOS DE AUTOBUSES (OMSA) en calidad de beneficiaria de la Póliza núm. 805604 y LA MONUMENTAL DE SEGUROS, S.A., en calidad (OMSA) vs. Tenelson Dolissant Geromé Fecha: 2 de noviembre de 2016

de compañía aseguradora del vehículo envuelto en el accidente, correspondientes al pago proporcional de la cobertura de la póliza del vehículo que participó en el accidente. Que bajo este concepto las partes llegaron a dicho acuerdo en relación a la indemnización de daños y perjuicios, costas y honorarios, quedando definitivamente acordado y transado mediante el presente acuerdo. Razón por la cual el demandante y los abogados apoderados que figuran en la demanda anteriormente indicada, renuncian a todo tipo de acción, reclamo, demanda, embargo, procesos presentes y futuros, reclamos de costas y honorarios, declarando que sobre dicha demanda anteriormente descrita, no queda nada pendiente que reclamar, por lo que proceden a emitir recibo y finiquito y descargo absoluto, con relación al proceso, en provecho de la OFICINA METROPOLITANA DE SERVICIOS DE AUTOBUSES (OMSA) en calidad de beneficiaria de la Póliza núm. 805604, del señor JULIO T.M., en calidad de conductor del vehículo asegurado y LA MONUMENTAL DE SEGUROS, S.A. (en calidad de compañía aseguradora del vehículo envuelto en el accidente).”(sic);

Considerando, que los abogados de la parte co-recurrente La Monumental de Seguros, S.A., depositaron en la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia en fecha 13 de abril de 2016, una solicitud de (OMSA) vs. Tenelson Dolissant Geromé Fecha: 2 de noviembre de 2016

homologación de acuerdo de acto de descargo y desistimiento suscrito entre las partes y archivo definitivo del expediente conformado con motivo del recurso de casación incoado por La Monumental de Seguros, S.A., J.T.M. y la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), contra la sentencia núm. 048/2014, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en fecha 3 de noviembre de 2014, mediante el cual solicita que dicho expediente sea archivado como consecuencia del acuerdo arribado entre las partes, el cual ha puesto fin al recurso de referencia conforme se evidencia mediante el Acuerdo de Descargo y Desistimiento;

Considerando, que los documentos arriba mencionados revelan que tanto la parte recurrente La Monumental de Seguros, S.A., J.T.M. y la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), como la parte recurrida T.D.G., están de acuerdo en el archivo definitivo del presente expediente, según se ha visto, lo que trae consigo la falta de interés que las partes han manifestado en las instancias sometidas, mediante las cuales se comprueba que dichas partes carecen de interés en que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento y acuerdo transaccional otorgado por el señor T.D.G., debidamente aceptado por su contraparte La Monumental de Seguros, S. (OMSA) vs. Tenelson Dolissant Geromé Fecha: 2 de noviembre de 2016

A., J.T.M. y la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), en fecha 30 de enero de 2015, mediante el cual desiste del recurso de casación interpuesto por los últimos, contra la sentencia núm. 048/2014, dictada en fecha 3 de noviembre de 2014, por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 2 de noviembre de 2016, años 173º de la Independencia y 154º de la Restauración.

(Firmados).-Julio C.C.G..-M.O.G.S..-Dulce M.R. de Goris.-José A.C.A..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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