Sentencia nº 1274 de Suprema Corte de Justicia, del 2 de Noviembre de 2016.

Número de resolución1274
Número de sentencia1274
Fecha02 Noviembre 2016
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 1274

M.A.M.A., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 2 de noviembre de 2016, que dice:

SALA CIVIL y COMERCIAL

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los jueces, J.C.C.G., P.; M.O.G.S., D.M.R. de G. y J.A.C.A., asistidos del S., en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 2 de noviembre de 2016, años 173° de la Independencia y 154° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, entidad de derecho público, creada en virtud de la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, núm. 64-00, de fecha 18 de agosto de 2000, con domicilio social en la avenida C.G. esquina avenida G.L., urbanización El Pedregal de esta ciudad, debidamente representada por el doctor J.D.F.M., funcionario público debidamente nombrado mediante el Decreto núm. 293-08, de fecha 16 de agosto de 2008, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 055-0011454-0, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 038-2011-00853, de fecha 30 de junio de 2011, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 2 de septiembre de 2011, suscrito por la Dra. M.C.C. y los Licdos. R.S.R., I.S.P. y Y.C., abogados de la parte recurrente Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

Vista la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional y la Ley Núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales;

Considerando, que en el expediente formado con motivo del presente recurso, consta: a) que la razón social Laboratorios Contec – Odinca elevó una demanda en acción de amparo contra el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales por ante la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; b) que apoderada de dicho amparo, la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 30 de junio de 2011, la sentencia civil núm. 038-2011-00853, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente:

PRIMERO : SE RECHAZA el incidente planteado por la recurrida, por los motivos expuestos en esta decisión; SEGUNDO: SE DECLARA regular y válida en cuanto a la forma la ACCIÓN DE AMPARO interpuesta por la entidad LABORATORIOS CONTECODINCA en contra del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, a través del ESTADO DOMINICANO, por haber sido hecha conforme al derecho, y en cuanto al fondo se ACOGEN en todas sus partes las conclusiones principales de la accionante, por ser justas y reposar en prueba legal; TERCERO: SE DECLARA NULA y en consecuencia se deja sin efecto la comunicación de fecha 18 del mes de abril del año 1011 que le remitió el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES a la entidad LABORATORIOS CONTEC-ODINCA, en virtud de la cual ordenó a esta última trasladar dicha empresa a un lugar distinto a aquel donde se encuentra en un plazo de 30 días, por los motivos indicados en esta decisión; CUARTO: SE DECLARA la ejecutoriedad provisional de esta decisión, no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma; QUINTO: SE DECLARA el presente proceso libre de costas, por tratarse de una acción de amparo”(sic);

Considerando, que esta jurisdicción está apoderada del recurso de casación incoado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, contra la sentencia civil núm. 038-2011-00853 de fecha 30 de junio de 2011 dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se transcribe en otra parte de la presente decisión;

Considerando, que la Constitución de la República Dominicana proclamada el 26 de enero de 2010, establece en su tercera disposición transitoria que:

“La Suprema Corte de Justicia mantendrá las funciones atribuidas por
esta Constitución al Tribunal Constitucional y al Consejo del Poder Judicial hasta tanto se integren estas instancias”;

Considerando, que, en efecto, el Tribunal Constitucional fue integrado el 22 de diciembre de 2011 por el Órgano habilitado Constitucionalmente para ello, lo que implica que las funciones en esta materia atribuidas por la ley a la Suprema Corte de Justicia, y de manera transitoria por el texto que se transcribe anteriormente cesaron a partir de la fecha ya indicada; Considerando, que el día 13 de junio de 2011 fue promulgada por el Poder Ejecutivo la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, y publicada el día quince (15) de ese mismo mes y año;

Considerando, que el artículo 94 de la Ley núm. 137-11, establece expresamente:

Recursos. Todas las sentencias emitidas por el juez de amparo pueden ser recurridas en revisión por ante el Tribunal Constitucional en la forma y bajo las condiciones establecidas en esta ley.”

P..- Ningún otro recurso es posible, salvo la tercería, en cuyo
caso habrá de precederse con arreglo a lo que establece el derecho común.”;

Considerando, que, así mismo, la mencionada Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, dispone en el artículo 115, parte in fine que:

“Se deroga la Ley No. 437-06 de Recurso de A., de fecha 30 de noviembre del año 2006.”;

Considerando, que el recurso de casación de que se trata en el presente caso fue interpuesto de conformidad a lo establecido en la Ley núm. 437-06 de Recurso de A.;

Considerando, que aunque en la especie esta Suprema Corte de Justicia fue apoderada el día 2 de septiembre de 2011 de un recurso de casación, siendo este, en su momento, una vía procedente contra decisiones de esta naturaleza, resulta que a la luz de las disposiciones del artículo 94 de la Ley núm. 137-11 y de su Párrafo transcrito precedentemente, las decisiones del juez de amparo, salvo el caso de tercería, únicamente son susceptibles del recurso de revisión, por ante el Tribunal Constitucional;

Considerando, que las reglas de procedimiento son de aplicación inmediata para los procesos en curso, a menos que la ley de manera expresa indique lo contrario, lo cual no es la especie planteada;

Considerando, que es de toda evidencia que en el ordenamiento jurídico dominicano, y de manera particular en el estado actual de nuestro derecho constitucional, la Suprema Corte de Justicia no tiene competencia para conocer del referido asunto, una vez las decisiones dictadas por el juez de amparo no son susceptibles del recurso de casación, sólo del recurso de revisión, cuya competencia descansa exclusivamente en el Tribunal Constitucional;

Considerando, que, por las razones precedentemente indicadas, procede declarar la incompetencia de esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia y remitir el caso y a las partes por ante el Tribunal Constitucional, por ser este el único Órgano competente para conocer de las revisiones de las sentencias dictadas por el juez de amparo; y, además, porque las decisiones dictadas en amparo no son susceptibles del recurso de casación. Por tales motivos,
RESUELVE:

Primero: Declara su incompetencia para conocer del recurso de casación incoado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, contra la sentencia civil núm. 038-2001-00853, del 30 de junio de 2011, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia en otro lugar de esta resolución; Segundo: Remite el expediente al Tribunal Constitucional, para los fines correspondientes; Tercero: Compensa las costas.

(Firmados).-Julio C.C.G..-M.O.G.S..-Dulce M.R. de Goris.-José A.C.A..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR