Sentencia nº 1278 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Diciembre de 2016.

Fecha12 Diciembre 2016
Número de sentencia1278
Número de resolución1278
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 12 de diciembre de 2016

Sentencia núm. 1278

M.A.M.A., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 12 de diciembre de 2016, que dice:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., F.E.S.S. e H.R., asistidos del secretario de estrados, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 12 de diciembre de 2016, años 173° de la Independencia y 154° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por F.S.D., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0839436-2, domiciliado y residente en la calle S.L., Fecha: 12 de diciembre de 2016

núm. 16, sector Bueno Aires de H., Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, contra la sentencia núm. 87-2015, dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial Santo Domingo el 3 de marzo de 2015, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Lic. E.M., actuando a nombre y representación de la parte recurrente F.S.D., en sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado suscrito por el Lic. E.M., en representación del recurrente F.S.D., depositado el 20 de marzo de 2015, en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interpone su recurso de casación;

Visto la resolución de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 8 de abril de 2016, la cual declaró admisible el recurso de casación citado precedentemente, y fijó audiencia para conocerlo el día 6 de julio de 2016;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por las Leyes núm. 156 de 1997 y 242 de 2011; Fecha: 12 de diciembre de 2016

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y visto la Constitución de la República; los tratados internacionales que en materia de derechos humanos somos signatarios; la norma cuya violación se invoca; así como los artículos 70, 393, 394, 399, 400, 418, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15; la resolución núm. 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 31 de agosto de 2006;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes:

a).- que el 18 de diciembre de 2012, la Procuraduría Fiscal de la provincia Santo Domingo, Departamento de Violencia Física y Homicidio, presentó formal acusación en contra de los imputados F.S.D.
(a) Briyín y/o El Maestro, y J.D.B. (a) La Piraña, por presunta violación a los artículos 265, 266, 295, 296, 297, 298, 302 del Código Penal Dominicano, 50 y 56 de la Ley 36;

b).- que en fecha 28 de octubre de 2013, el Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de la provincia Santo Domingo, emitió el auto núm. 215-2013, mediante el cual admitió de manera total la acusación presentada por el Ministerio Público y ordenó auto de apertura a juicio Fecha: 12 de diciembre de 2016

para que los imputados F.S.D. y Y.D.B., sean juzgados por presunta violación a los artículos 265, 266, 295, 296, 297, 298, 302 del Código Penal Dominicano, 50 y 56 de la Ley 36;

c).- que en virtud de la indicada resolución, resultó apoderado el Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, el cual dictó sentencia núm. 253-2014 el 8 de julio de 2014, cuyo dispositivo se encuentra contenido en la sentencia objeto del presente recurso;

d).- que con motivo del recurso de alzada interpuesto por F.S.D., intervino la decisión ahora impugnada, núm. 87-2015, dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial Santo Domingo el 3 de marzo de 2015 y su dispositivo es el siguiente:

“PRIMERO : Declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Licdo. E.M., en nombre y representación del señor F.S.D., en fecha veintidós (22) del mes de agosto del año dos mil catorce (2014), en contra de la sentencia 253-2014 de fecha ocho
(8) del mes de julio del año dos mil catorce (2014), dictada por el Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo es el siguiente:
Fecha: 12 de diciembre de 2016

Primero: Se declara al ciudadano F.S.D., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-0839436-2, domiciliado en la calle S.L. número 16, Buenos Aires de H., recluido en la Penitenciaría Nacional de La Victoria, de los crímenes de asociación de malhechores, homicidio voluntario con premeditación y asechanza y porte ilegal de arma blanca, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de F.B.C., en violación a las disposiciones de los artículos 265, 266, 295, 296, 297, 298 y 302 del Código Penal Dominicano y artículos 50 y 56 de la Ley 36 (modificado por las Leyes 224 del año 1984 y 46 del año 1999); en consecuencia, se le condena a cumplir la pena de treinta (30) años de reclusión mayor en la Penitenciaría Nacional de La Victoria, así como al pago de las costas penales del proceso; Segundo: Conforme a lo establecido en las disposiciones del artículo 337, numerales 1 y 2 del Código Procesal Penal Dominicano, ordena la absolución del procesado Y.D.B., dominicano, mayor de edad, no porta cédula de identidad, domiciliado en la calle Española número 69, parte atrás, Las Palmas de H., recluido en la Penitenciaría Nacional de La Victoria, de los hechos que se le imputan de asociación de malhechores, homicidio voluntario con premeditación y asechanza y porte ilegal de arma blanca, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de F.B.C., por no haber presentado el Ministerio Público elementos de pruebas suficientes, que le den la certeza al tribunal fuera de toda duda razonable, de que el mismo haya cometido los hechos que se le imputan; en consecuencia, se ordena el cese de la medida de coerción Fecha: 12 de diciembre de 2016

que pesa sobre su contra y su inmediata puesta en libertad a menos que se encuentre recluido por otra causa. Se compensan las costas penales del proceso; Tercero: Ordena notificar la presente decisión al Juez de la Ejecución de la Pena, para los fines correspondientes; Cuarto: Al tenor de lo establecido en el artículo 11 del Código Penal Dominicano, se ordena la confiscación del arma blanca, un (1) cuchillo de aproximadamente cinco pulgadas con empuñadura de color negro y plateado en favor del Estado Dominicano; Quinto: Se fija la lectura íntegra de la presente sentencia para el día quince (15) del mes de julio de dos mil catorce (2014), a las nueve (09:00
A. M.) horas de la mañana; vale notificación para las
partes presentes y representadas’;
SEGUNDO: La Corte
procede a dictar sentencia propia sobre la base de los
hechos reconstruidos por el tribunal a-quo, en consecuencia rechaza el incidente planteado por la barra de
la defensa mediante instancia de fecha 1 de mayo de 2014,
por improcedente, mal fundado y carente de base legal, de conformidad a los motivos antes expuestos;
TERCERO:
Confirma la sentencia recurrida en todas sus partes, por
ser justa y reposar sobre base y prueba legal;
CUARTO:
Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento por haber sucumbido en sus pretensiones y
no existir razón que justifique su exención;
QUINTO:
Ordena a la secretaria de esta Corte la entrega de una
copia íntegra de la presente sentencia a cada una de las
partes que conforman el presente proceso”;

Considerando, que el recurrente F.S.D., por medio de su abogado, propone contra la sentencia impugnada los siguientes medios: Fecha: 12 de diciembre de 2016

“a) Primer Medio: Contradicción en el dispositivo al declarar con lugar el recurso de apelación, dictar sentencia propia sobre la base de los hechos reconstruidos por el tribunal a-quo y confirmar la sentencia recurrida en todas sus partes, por ser justa y reposar sobre base y prueba legal; b) Segundo Medio: Insuficiencia de motivos al reclamársele a la Corte a-qua que la única testigo presencial y a cargo la señora A.R.R.A., responsabilizó en igual condición a los imputados F.S.D. y J.D.B., del hecho punible y el juez de primer grado condenó al primero a 30 años de reclusión mayor y ordenó la absolución del segundo, por lo que su sentencia es parcializada, expresando la Corte que el juzgador procedió correctamente al valorar las pruebas, pero sin decir cuáles y en qué consistían esas pruebas, resultando esa respuesta insuficiente para responder ese planteamiento; c) Tercer Medio: Falta de motivo en un tercer medio, al reclamarle la parte recurrente a la Corte a-qua, que el juez sentenciador en el primer grado incurre en contradicción de motivos, al expresar que es un hecho cierto y controvertido que el imputado F.S.D., es el responsable del hecho que se le imputa, ya que si el juez juzgador entendió que el hecho es cierto no debe entenderlo también controvertido, porque estaría basando la sentencia en la incertidumbre y la analogía, contestando la Corte aqua, en el segundo considerando de la página 5 de su sentencia que la sentencia obtenida en el primer grado está libre de contradicciones, ya que el juez estableció condiciones de lugar, tiempo, modo y agente en que los hechos se producen, sin expresar como estableció esas Fecha: 12 de diciembre de 2016

condiciones, y como la Corte sabe que el juez cumple con esas condiciones, además de que lo que se plantea es asunto de derecho y no de hecho; d) Cuarto Medio : Insuficiencia de motivo en un cuarto medio, al ofertársele a la Corte a-qua en el recurso de apelación interpuesto una
(1) copia con acuse de recibo de acta de entrega voluntaria de prueba material, un (1) acta de arresto de fecha 18/08/2012, y una (1) copia de acta de registro de persona de fecha 18/08/2012. En el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente, que emanó la sentencia objeto del presente recurso de casación, y no expresarse sobre ellas, ni siquiera diciendo vistas las pruebas del expediente; e)
Quinto Medio : Contradicción de motivo y violación a regla de orden legal al no precisar con la debida certeza la fecha de la sentencia y no establecer fecha de lectura íntegra, conforme al artículo 336 del Código Procesal Penal”;

Los Jueces después de haber analizado la decisión impugnada y los medios planteados por la parte recurrente:

Considerando, que el recurrente en su primer medio afirma que existe contradicción en el dispositivo de la sentencia impugnada, al declarar con lugar el recurso de apelación y a su vez confirmar la sentencia dictada por el tribunal de juicio; del examen y ponderación de la decisión emitida por la Corte a-qua, no se comprueba la contradicción a la que hace alusión el recurrente, toda vez que la Alzada actuó conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 422.1 del Código Procesal Penal, de declarar con lugar Fecha: 12 de diciembre de 2016

el recurso de apelación cuando se comprueba la existencia de alguno de los vicios que contra la sentencia de primer grado le hayan invocado, como aconteció en la especie, al advertir una omisión de estatuir por parte del tribunal sentenciador sobre un incidente planteado por la defensa, falta que fue suplida por la alzada, permaneciendo intacta la sentencia en los demás aspectos, y por tanto procedía como lo hizo la Corte disponer su confirmación, sin incurrir en la contradicción invocada por el recurrente, por lo que en esas atenciones procede desestimar el medio analizado;

Considerando, que el recurrente F.S.D. en su segundo medio alega que la Corte a-qua incurrió en falta de motivación al rechazar el vicio invocado en su recurso de apelación, en el que denunció que la sentencia de primer grado es parcializada por sólo condenar al recurrente, a pesar de que la testigo a cargo A.R.R.A. responsabilizó del hecho a ambos imputados; del examen a la sentencia impugnada se evidencia que las justificaciones y razonamientos aportados por la Corte a-qua resultan suficientes y acordes con las reglas de la motivación, al comprobar que el hecho de que los jueces del tribunal sentenciador hayan condenado sólo a uno de los dos imputados que fueron sometidos a la acción de la justicia, no puede considerarse un acto de parcialidad, sino que la decisión por ellos adoptada fue el resultado de la Fecha: 12 de diciembre de 2016

valoración que de forma conjunta e integral realizaron a todas las pruebas que le fueron presentadas y que le sirvieron de base para establecer las circunstancias en que aconteció el suceso donde perdió la vida F.B.C., quedando demostrada, conforme a los hechos fijados por el tribunal de juicio, la vinculación del hoy recurrente con los mismos y no del co-imputado Y.D.B., al resultar insuficiente el señalamiento realizado por la testigo a cargo, ante la inexistencia de otro elemento de prueba que corroborara su versión de los hechos; razones por las cuales procede su rechazo;

Considerando, que el recurrente en su tercer medio alega nuevamente falta de motivación por parte de la Corte a-qua al rechazar uno de los vicios que invocó a través de su recurso de apelación, en el que afirmó que el tribunal de primer grado incurrió en contradicción en sus motivaciones; del examen y ponderación de la sentencia recurrida, se evidencia que contrario a lo afirmado por el recurrente, el tribunal de alzada, tuvo a bien contestar los medios enunciados en el recurso de apelación, ofreciendo una motivación detallada, coherente y precisa, fundamentada sobre base legal, resultando la confirmación de la decisión de primer grado, quienes establecieron con claridad las condiciones de lugar, tiempo, modo y agentes en que se produjeron los hechos que dieron origen al presente proceso, sin Fecha: 12 de diciembre de 2016

incurrir en las contradicciones e ilogicidades de las que ha hecho referencia el recurrente, por consiguiente procede rechazar el medio analizado;

Considerando, que en el cuarto medio F.S.D. refiere que la Corte a-qua no se pronunció sobre las pruebas que ofertó en el recurso de apelación; que del examen al contenido de la sentencia impugnada, así como de la documentación que conforma la glosa procesal, esta S. pudo constatar que no resulta reprochable a la alzada el que no se haya pronunciado con relación a los documentos referidos por el recurrente, toda vez que los mismos fueron depositados en calidad de “anexos”, sin establecer que se trataba de pruebas ofertadas presentadas en sustento de los vicios invocados en dicho recurso, único caso en que pudieran ser examinados y ponderados por la alzada, de acuerdo a lo establecido en la normativa procesal penal, por lo que en esas circunstancias, ante la inexistencia del vicio incoado, procede su rechazo;

Considerando, que el recurrente en su último medio le atribuye a la Corte a-qua el no haber precisado con la debida certeza la fecha de la sentencia y no establecer la fecha de la lectura íntegra, conforme al artículo 336 del Código Procesal Penal; esta Sala considera procedente el rechazo de este medio, ya que no se corresponde con ninguno de los motivos Fecha: 12 de diciembre de 2016

válidamente admitidos por la normativa, y al haber fundamentado su recurso en argumentos erróneos y disposiciones legales no contestes al caso concreto, dejando sin fundamento el medio invocado;

Considerando, que en virtud de las consideraciones que antecede, y ante la inexistencia de los vicios denunciados por el recurrente, procede rechazar el recurso de analizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 427, numeral 1 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

FALLA:

Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por F.S.D., contra la sentencia núm. 87-2015, dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial Santo Domingo el 3 de marzo de 2015, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de esta decisión; en consecuencia, confirma en todas sus partes dicha sentencia;

Segundo: Condena al recurrente F.S.D., al pago de las costas del procedimiento;

Tercero: Ordena a la secretaria de la Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión a las partes Fecha: 12 de diciembre de 2016

del proceso y al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de Santo Domingo.
(Firmados).-M.C.G.B.-EstherE.A.C..- F.E.S.S..-H.R..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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