Sentencia nº 128 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Mayo de 2014.

Fecha28 Mayo 2014
Número de resolución128
Número de sentencia128
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 28/05/2014

Materia: Civil

Recurrente(s): Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. EDE-Sur

Abogado(s): L.. R.S.

Recurrido(s): J.A.C.P., Aniceta Soriano

Abogado(s): Dr. Alfredo Brito Liriano

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (Edesur), sociedad comercial constituida, organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con registro nacional de contribuyentes RNC núm. 101-82124-8, con su domicilio social establecido en la avenida Tiradentes núm. 47, edificio T.S., séptimo piso, E.N., de esta ciudad, debidamente representada por el administrador gerente general, M.R.S.I., chileno, mayor de edad, titular del pasaporte chileno núm. 5-056-359-6, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia núm. 231-2012, de fecha 29 de junio de 2012, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. R.S., en representación del L.. N.R.S.A., abogado de la parte recurrente, Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (Edesur);

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. A.B.L., abogado de la parte recurrida, J.A.C.P. y A.S.;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: "Único: Que procede acoger el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), contra la sentencia No. 231, de fecha veintinueve (29) de junio del 2012, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 6 de agosto de 2012, suscrito por el Licdo. N.R.S.A., abogado de la parte recurrente, Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (Edesur), en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 12 de septiembre de 2012, suscrito por el Dr. A.B.L., abogado de la parte recurrida, J.A.C.P. y A.S.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 16 de mayo de 2014, estando presentes los jueces J.C.C.G., P.; V.J.C.E., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 26 de mayo de 2014, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a la magistrada M.O.G.S., jueza de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere, revelan que: a) con motivo de la demanda en reparación de daños y perjuicios, incoada por los señores J.A.C.P. y A.S., contra la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (Edesur), la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, dictó el 28 de octubre de 2010, la sentencia civil núm. 509, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: Se declara regular y válida en cuanto a la forma, la demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por los JUAN ANTONIO CUELLO PÉREZ Y ANICETA SORIANO en contra de EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S. A. (EDESUR), por haber sido hecha de conformidad con las normas procesales vigentes; y en cuanto al fondo; SEGUNDO: Se condena a EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S. A. (EDESUR), al pago de una indemnización de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS (RD$1,600,000.00), más los intereses generados a partir de la fecha de la demanda en justicia, a modo de indemnizaciones supletoria, a favor de los señores J.A. CUELLO PÉREZ Y ANICETA SORIANO, como justa reparación por los daños y perjuicios que le fueron causados; TERCERO: Condena a la compañía EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S. A. (EDESUR) al pago de las costas del procedimiento, ordenando en provecho del DR. A.B.L., quien afirma haberla avanzado en su mayor parte; CUARTO: Se comisiona al ministerial D.C.M., alguacil de estrados de este tribunal, para la notificación de la presente sentencia" (sic); b) que no conforme con dicha decisión, la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (Edesur), interpuso formal recurso de apelación contra la referida sentencia, mediante acto núm. 1425, de fecha 29 de noviembre de 2010, instrumentado por el ministerial A.P.C., alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia, en ocasión del cual la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, dictó la sentencia núm. 231-2012, de fecha 29 de junio de 2012, hoy recurrida en casación, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "Primero: Declara regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., contra la sentencia número 509-2010, dictada en fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil diez (2010), por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, en atribuciones civiles, por haber sido interpuesto conforme a la ley; Segundo: Rechaza, en cuanto al fondo, el recurso de apelación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., contra la sentencia número 509-2010, dictada en fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil diez (2010), por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, en sus atribuciones civiles; y, en consecuencia, confirma, en todas sus partes, la sentencia recurrida, por los motivos dados; Tercero: Condena a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. al pago de las costas del procedimiento, con distracción de ellas en provecho del Licdo. J.A.B.L., quien afirma estarlas avanzando en su totalidad" (sic);

Considerando, que en su memorial, la parte recurrente invoca los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Falta de base legal; Segundo Medio: Falta exclusiva de la víctima; Tercer Medio: Falta de motivos y contradicción de motivos; Cuarto Medio: La valoración en exceso de los medios de prueba sometidos a la contradicción del debate por la parte recurrida; Quinto Medio: Desnaturalización de los hechos de la causa";

Considerando, que previo al estudio de los medios de casación propuestos por la parte recurrente, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, determine si en la especie se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad cuyo control oficioso prevé la ley;

Considerando, que en ese sentido, hemos podido verificar que el presente recurso de casación se interpuso el 6 de agosto de 2012, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53, de fecha 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c), P.I. del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, lo siguiente:

"No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…)";

Considerando, que, el referido mandato legal nos exige, de manera imperativa, determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado, imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede de la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que, en ese sentido, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, es decir, el 6 de agosto de 2012, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$9,905.00, mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 5/2011, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 18 de mayo de 2011, resultando que la suma del valor de doscientos (200) salarios mínimos asciende a un millón novecientos ochenta y un mil pesos dominicanos (RD$1,981,000.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por la corte a-qua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que, al proceder a verificar la cuantía a que asciende la condenación, resultó que la corte a-qua rechazó el recurso de apelación y confirmó en todas sus partes la sentencia emitida por el tribunal apoderado en primer grado, que condenó a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (Edesur), al pago de la suma de un millón seiscientos mil pesos dominicanos (RD$1,600,000.00), a favor de la parte hoy recurrida, J.A.C.P. y Aniceta Soriano, cuyo monto, es evidente, no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley núm. 491-08, ya referida;

Considerando, que, en atención a las circunstancias mencionadas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones contenidas en las sentencias impugnadas para ser susceptibles del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, declare de oficio su inadmisibilidad, lo que hace innecesario examinar los medios de casación propuestos por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación de que ha sido apoderada esta S.;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido exclusivamente por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone que las costas del proceso pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible, de oficio, el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (Edesur), contra la sentencia núm. 231-2012, de fecha 29 de junio de 2012, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 28 de mayo de 2014, años 171º de la Independencia y 151º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., M.O.G.S., J.A.C.A., F.A.J.M., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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