Sentencia nº 128 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Diciembre de 2013.

Número de resolución128
Fecha11 Diciembre 2013
Número de sentencia128
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 11/12/2013

Materia: Laboral

Recurrente(s): D’ Frías Car Wash

Abogado(s): Dr. F.D.C.R.

Recurrido(s): J.R.M.

Abogado(s): L.. Mirian Magaly Guzmán Ferrer

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la razón social D’ Frías Car Wash, compañía organizada de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en la calle 19 núm. 55, del sector Alma Rosa II, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, debidamente representada por el señor G.R.F.V., dominicano, mayor de edad, domiciliado y residente en la calle 9 núm. 24, sector Alma Rosa I, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 4 de julio de 2012, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 13 de julio de 2012, suscrito por el Dr. F.D.C.R., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0262048-1, abogado del recurrente, mediante el cual propone los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 25 de julio de 2012, suscrito por la Licda. M.M.G.F., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0382456-1, abogada del recurrido, J.R.M.;

Que en fecha 14 de agosto de 2013, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; S.I.H.M. y F.A.O.P., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 9 de diciembre de 2013, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama al magistrado E.H.M., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda en reparación de daños y perjuicios interpuesta por el Dr. J.R.M., contra D’ Frías Car Wash y el señor G.R.F.V., la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, dictó el 30 de diciembre de 2010, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la demanda de fecha dieciocho (18) del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009), por el Dr. J.R.M., en contra de D’ Frías Car Wash y el señor G.R.F.V. por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: Acoge, en cuanto al fondo, la demanda laboral incoada por el Dr. J.R.M., en contra de D’ Frías Car Wash y el señor G.R.F.V., en consecuencia condena a estos últimos pagar al primero la suma de Tres Mil Cientos Sesenta y Cinco Pesos con 00/100 (RD$3,165.00); Tercero: Condena a D’ Frías Car Wash y el señor G.R.F.V., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de la Licda. M.M.G.F., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; Cuarto: Se ordena la notificación de la presente sentencia con un alguacil de este tribunal”; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Declara bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.R.M., en fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil once (2011), contra la sentencia núm. 645/2010, de fecha treinta (30) del mes de diciembre del año dos mil diez (2010), dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia de Santo Domingo, por haber sido hecho conforme a la ley; Segundo: En cuanto al fondo acoge el recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.R.M. y en consecuencia revoca la sentencia impugnada, por los motivos precedentemente enunciado y condena a la parte recurrida al pago de una indemnización de Ochenta Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$80,000.00), por concepto de los daños y perjuicios ocasionados al recurrente Dr. J.R.M. con su actuación; Tercero: Dispone la indexación de estos valores, según el artículo 537 del Código de Trabajo; Cuarto: Se condena a la parte recurrida al pago de las costas del procedimiento, las cuales serán distraídas a favor y provecho de la Licda. M.M.G.F., abogada que afirma haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que el recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Fallo extra petita y desnaturalización de los hechos; Segundo Medio: Falta de motivación, fundamento y base legal; Tercer Medio: Violación a los artículos 1146 y 1149 del Código Civil, como derecho supletorio;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso

Considerando, que la parte recurrida en su memorial de defensa solicita que se declare la inadmisibilidad del recurso de casación, en razón de que las condenaciones de la sentencia impugnada no asciende a los 20 salarios mínimos establecidos por la ley;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena al recurrente pagar al recurrido la suma de Ochenta Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$80,000.00) por concepto de daños y perjuicios;

Considerando, que las disposiciones del artículo 641 del Código de Trabajo relativo al recurso de casación en materia laboral, no establece diferencias al tema de la sentencia, sea por prestaciones laborales, derechos adquiridos, daños y perjuicios y cualquier otra, siempre de que se trate de un recurso de casación de naturaleza laboral, como es el caso de que se trata, donde evidentemente el monto de las condenaciones no sobrepasan a la tarifa establecida en la Resolución núm. 1-2007, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 25 de abril de 2007, que establecía un salario mínimo de Siete Mil Trescientos Sesenta Pesos con 00/100 (RD$7,360.00) mensuales, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía Ciento Cuarenta y Siete Mil Doscientos Pesos con 00/00 (RD$147,200.00), suma que no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios del recurso;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la razón social D’ Frías Car Wash, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 4 de julio de 2012, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de la Licda. M.M.G.F., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 11 de diciembre de 2013, años 170° de la Independencia y 151° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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