Sentencia nº 1288 de Suprema Corte de Justicia, del 9 de Noviembre de 2016.

Número de resolución1288
Fecha09 Noviembre 2016
Número de sentencia1288
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) vs. Heysa Mallenny Adames Féliz
9 de noviembre de 2016

Sentencia Núm. 1288

M.A.M.A., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 9 de noviembre de 2016, que dice:

SALA CIVIL y COMERCIAL

Audiencia pública del 9 de noviembre de 2016 Rechaza Preside: Julio César Castaños Guzmán

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), entidad autónoma del Estado Dominicano, con su domicilio social en la esquina formada por las calles P.H.U. y A.M., de esta ciudad, debidamente representada por su Director General, señora A.F.D., dominicana, mayor de edad, soltera, arquitecta, titular y portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0144450-3, domiciliada y residente en esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 167, de Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) vs. Heysa Mallenny Adames Féliz
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fecha 18 de abril de 2007, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. J.L. en representación de los Licdos. E.G. de A. y D.A., abogados de la parte recurrente Instituto Nacional de la Vivienda (INVI);

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. J.A. en representación del Dr. V.P., abogado de la parte recurrida H.M.A.F.;

Oído el dictamen del magistrado Procurador General Adjunto de la República, el cual termina así: “Que procede acoger el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INVI), contra decisión No. 167, del 18 de abril de 2007, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 10 de julio de 2007, suscrito por los Licdos. T.G. de A. y D.N.A.S., abogados de la parte Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) vs. Heysa Mallenny Adames Féliz
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recurrente Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) en el cual se invocan los medios de casación que se describen más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 20 de julio de 2007, suscrito por los Licdos. V.N.S.C. y R.A.M.R. abogados de la parte recurrida H.M.A.F.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08 de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 12 de noviembre de 2008, estando presentes los magistrados J.E.H.M., juez en funciones de P.; E.M.E. y A.R.B.D., asistidos la Secretaria;

Visto el auto dictado el 7 de noviembre de 2016, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) vs. Heysa Mallenny Adames Féliz
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Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo en su indicada calidad, a los magistrados M.O.G.S., D.M.R. de

G., J.A.C.A. y F.A.J.M., jueces esta S., para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de

casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926, del 21 de julio de 1935, reformada por el Art. 2 de la Ley núm. 294, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda en cumplimiento de contrato y daños y perjuicios interpuesta por la señora H.M.A.F. contra el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia

Distrito Nacional dictó el 14 de junio de 2006, la sentencia núm. 370, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: DECLARA buena y válida, en cuanto a la forma y, en cuanto al fondo, Acoge la demanda

Cumplimiento de Contrato y Reparación de Daños y Perjuicios incoada por Sra. H.M.A.F., contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INVI), mediante Acto No. 17/06, de fecha doce (12) de Enero del año Dos Mil Seis (2006), instrumentado por el ministerial

E.U., Alguacil Ordinario de la Tercera Sala Penal del Distrito Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) vs. Heysa Mallenny Adames Féliz
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Nacional y, en consecuencia: a) Declara nula y sin ningún valor jurídico la rescisión unilateral del Contrato de Venta No. 4496, de fecha 22 de septiembre

2003, realizada por las autoridades del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INVI), en perjuicio de la demandante, señora HEYSA MALLENNY ADAMES FÉLIZ, b) Condena al INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INVI), a pagar a favor de la Sra. H.M.A.F., la suma de QUINIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS (RD$500,000.00), a título de indemnización por los daños y perjuicios causados por las acciones injustas e ilegales ejecutadas en contra de ésta por las autoridades del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INVI); c) Condena al INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INVI), a pagar a favor de la demandante, señora HEYSA MALLENNY ADAMES FÉLIZ, el uno por Ciento (1%) de interés mensual, sobre la suma principal, a partir de la fecha de la notificación de la presente sentencia; SEGUNDO: CONDENA a la demandada, INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INVI), a pagar las costas del procedimiento, ordenando su distracción en beneficio del LIC. V.N.S. CUELLO, quien afirmó haberlas avanzado en su totalidad” (sic); b) que no conforme con dicha decisión, el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), interpuso formal recurso de apelación contra la referida sentencia, mediante acto núm. 557-2006, de fecha 7 de septiembre de 2006, instrumentado por el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) vs. Heysa Mallenny Adames Féliz
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ministerial R.R.M.G., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en ocasión del cual intervino la sentencia civil núm. 167, de fecha 18 de abril de 2007, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: PRIMERO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INVI) contra la sentencia No. 370 dictada con relación al expediente No. 034-2006-052, en fecha catorce (14) de junio de 2006, por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, a favor de la señora antes indicada, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley; SEGUNDO: en cuanto fondo, acoge en parte el recurso de apelación, en consecuencia, REVOCA el literal c) ordinal PRIMERO del dispositivo de la sentencia recurrida, por las razones antes dadas y MODIFICA el incido B) del ordinal PRIMERO, de la decisión apelada para que en lo adelante se lea de la manera siguiente: “b) Condena al INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INVI), a pagar a favor de la Sra. H.M.A.F., la suma de CIEN MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$100,000.00), a título de indemnización por los daños y perjuicios causados por las acciones injustas e ilegales ejecutadas en contra de ésta por las autoridades del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INVI); TERCERO: CONFIRMA en demás aspectos la sentencia apelada; CUARTO: CONDENA a la parte recurrente Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) vs. Heysa Mallenny Adames Féliz
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INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INVI) al pago de las costas, con distracción de las mismas a favor de los Licdos. V.N.S. CUELLO y R.A.M.R., quienes afirman estarlas avanzado en su totalidad” (sic);

Considerando, que la parte recurrente propone en su recurso los siguientes medios de casación: Primer Medio: Violación a la ley; Falta de estatuir vistos los demás documentos; Desnaturalización de los hechos; Contradicción de motivos (sic); Segundo Medio: Violación de la Ley (teoría de ilegalidad) carente de base legal; inexistencia de contrato por estar afectado de dolo;

Considerando, que en fundamento del primer medio de casación la parte recurrente alega, en síntesis, que la corte a qua no valoró el contenido y mucho menos el alcance de los documentos depositados bajo inventario por la hoy recurrente para fundamentar y motivar su sentencia, documentos tales como: a) formulario de solicitud y evaluación socio-económico núm. 2003-002574, de fecha tres (3) de septiembre del 2003, suscrito por la señorita H.M.A.F.; b) Formulario de requisitos para solicitar una vivienda del Instituto Nacional de la Vivienda (Invi); que la corte a qua al no valorar los documentos antes mencionados cometió el vicio de falta de estatuir y desnaturalización de los hechos; Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) vs. Heysa Mallenny Adames Féliz
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Considerando, que para una mejor comprensión del asunto, resulta útil señalar, que de la sentencia impugnada y de la relación de los hechos que en se recogen se verifica que, la demanda en cumplimiento de contrato y reparación de daños y perjuicios interpuesta por la señora H.M.A.F., en contra del Instituto Nacional de la Vivienda (Invi), tiene su génesis producto de un contrato de venta de inmueble suscrito por ambas partes en fecha 22 de septiembre de 2003, luego de ejecutado el mismo, es decir, pagado el precio y entregada la cosa, el Invi procedió a ordenar su rescisión unilateralmente sin demandar ante los tribunales civiles de fondo;

Considerando, que en cuanto al punto criticado, la corte a qua decidió lo siguiente: “que el recurrente indica que la señora H.M.A.F., emitió informaciones falsas en la solicitud de la vivienda, sin embargo, en el expediente no se encuentra la referida solicitud, por lo que este tribunal no se encuentra en capacidad de verificar la veracidad de tal argumento puesto que lo ha probado, en contraposición con lo establecido en el Art. 1315 del Código Civil”;

Considerando, que de las motivaciones dadas por la corte a qua, transcritas en el párrafo anterior, así como de las páginas 9-12 de la sentencia impugnada, consta que no fueron depositados a la corte a qua el formulario de solicitud y evaluación socio-económico núm. 2003-002574, de fecha 3 de Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) vs. Heysa Mallenny Adames Féliz
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septiembre de 2003, suscrito por la señorita H.M.A.F. y el formulario de requisitos para solicitar una vivienda del Instituto Nacional de la Vivienda (Invi); que tampoco fue demostrado ante esta jurisdicción el depósito dichos documentos mediante inventario a la corte a qua, por lo tanto, dicha corte no incurrió en las violaciones denunciadas por la parte recurrente en su primer medio de casación, por lo que procede su rechazo;

Considerando, que en el segundo medio de casación la parte recurrente, alega, en suma, que el formulario de solicitud y evaluación socio-económica núm. 2003-0202574, de fecha tres (3) de septiembre del 2003, la señorita H.M.A.F., informó que tenía un hijo sin ser cierto, en consecuencia ofreció informaciones falsas, llevando al Invi a creer que estaba frente a una persona que reunía uno de los requisitos que exige la ley, es decir el tener una familia constituida, para ser sujeto de calificación para ser beneficiaria de una asignación de vivienda; que el resultado de estas informaciones falsas maliciosas e intencionalmente dolosas, llevó al Invi a dar un consentimiento viciado para que una persona que no calificaba por su condición de soltera y sin hijos, le asignara una vivienda; que la señora H.M.A.F. incurrió en lo que la doctrina refiere como dolo principal, al inducir al Invi a celebrar con una voluntad viciada el acto jurídico que representó el contrato de venta condicional núm. 4496, de fecha 22 de septiembre de 2002; Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) vs. Heysa Mallenny Adames Féliz
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Considerando, que entre los motivos que sustentaron el fallo impugnado, oportuno citar los siguientes: “(…)que ha sido estipulado en el acuerdo que compradora recibirá la propiedad del apartamento al terminar de saldar su precio como ha quedado verificado en la especie por medio de los recibos: Nos. 166990, por la cantidad de RD$52,500, el No. 171088 por el monto de RD$40.00 y la liquidación general del 19 de julio de 2004 por RD$160,500.00; (…) que este es contrato solo consensu, en donde la venta es perfecta entre las partes, desde el momento en que se conviene la cosa y el precio, por tanto, es desde ese instante en que el comprador adquiere la propiedad de la misma; que consta el vendedor no puede “rescindir” de forma unilateral el convenio cuando ha recibido conforme la totalidad del pago e incluso cuando ya autorizó el 22 de junio de 2004 a ocupar la vivienda y en fecha 2 de agosto de 2004, aprueba la realización de unos anexos en el apartamento 1-A, edificio No. 18 manzana No. 4699”(sic);

Considerando, que tal y como estableció la corte a qua la parte recurrente depositó ante dicha alzada el formulario de solicitud y evaluación socioeconómico núm. 2003-002574, de fecha tres (3) de septiembre del 2003, suscrito la señorita H.M.A.F. ni el formulario de requisitos para solicitar una vivienda del Instituto Nacional de la Vivienda (Invi), como prueba alegado suministro de informaciones alteradas, por lo que los referidos Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) vs. Heysa Mallenny Adames Féliz
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documentos no pueden ser ponderados por primera vez en casación, por tanto fue sometida a la corte a qua prueba válida de que la señora Heysa Malleny

Adames Féliz haya suministrado informaciones incorrectas al Invi; que independientemente de dicha situación, tal y como estableció la corte a qua, el contrato de venta objeto de la litis de fecha 22 de septiembre de 2003, fue ejecutado por las partes, es decir, el precio fue pagado en su totalidad según los recibos núm. 166990 y 171088, de fechas 22 de septiembre de 2003 y 19 de julio

2004, por los montos de RD$52,500.00 y RD$40.00 y la liquidación general 19 de julio de 2004, otorgada por el Invi por la cantidad de RD$160,500.00 y cosa fue entregada, según comunicación emitida por el Invi en fecha 22 de junio de 2004, autorizando a la señora H.M.A.F. para que ocupara al vivienda, por lo que una vez ejecutado dicho contrato, no podía una parte unilateralmente ordenar la rescisión del contrato, sin haberlo demandado ante los tribunales de fondo; por tanto, la corte a qua realizó una buena apreciación de los hechos y una correcta aplicación del derecho; en consecuencia, procede el rechazo del segundo medio de casación y con ello el recurso de que se trata;

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recuso de casación interpuesto por el Instituto Nacional de la Vivienda (Invi) en contra de la sentencia núm. 167, de fecha 18 de abril de 2007, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) vs. Heysa Mallenny Adames Féliz
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Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento a favor de los Licdos. V.N.S.C. y R.A.M.R., abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 9 de noviembre de 2016, años 173º de la Independencia y 154º de la Restauración.

(Firmados).-Julio C.C.G..-M.O.G.S..- Dulce M.R. de Goris.-José A.C.A..- F.A.J.M..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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