Sentencia nº 13 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Febrero de 2015.

Número de sentencia13
Número de resolución13
Fecha11 Febrero 2015
EmisorPleno

Sentencia No. 13

G.A.D.S., SECRETARIA GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 11 DE FEBRERO DEL 2015, QUE DICE:

Audiencia del 11 de febrero de 2015. Preside: M.G.M..

República Dominicana

En Nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, como jurisdicción disciplinaria, dicta la sentencia siguiente:

Con relación a la causa disciplinaria seguida a la procesada licenciada C.V.C.R., dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0383454-5, abogada de los tribunales de la República, Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, domiciliada y residente en la calle 31 Oeste No. 29, E.L., Distrito Nacional; procesada por alegada violación a los Artículos 8, 30, 56, 58 y 61 de la Ley No. 301, del 30 de junio de 1964, sobre N. Dominicano;

Oído: al alguacil de turno en la lectura del rol y llamar a la procesada licenciada C.V.C.R., Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, quien estando presente declaró ser: dominicana, mayor de

Dios, Patria y Libertad edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0383454-5, domiciliada y residente en la calle 31 Oeste No. 29, E.L., Distrito Nacional;

Oído: al alguacil llamar a la querellante, razón social Loughton Business Corp., SRL, en la persona de su representante, Sr. C.P.V., quien no ha comparecido a la audiencia;

Oído: al licenciado P.B.M., quien tiene la defensa de la procesada, L.. C.V.C.R., en el presente proceso;

Oído: al licenciado H.C., conjuntamente con la licenciada C.V., en representación de la razón social Loughton Business Corp., SRL;

Oído: al representante del Ministerio Público en la presentación del caso, dejar apoderada a la Suprema Corte de Justicia;

V.: el Auto No. 26-2014, de fecha 1ro de abril de 2014, mediante el cual el magistrado J.C.C.G., Primer Sustituto en funciones del Presidente de la Suprema Corte de Justicia, llama a la magistrada B.B. de G., Jueza Presidenta de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, a completar el quórum del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, para conocer en Cámara de Consejo de la causa disciplinaria seguida a la L.. C.V.C.R.;

Vista: la querella disciplinaria del nueve (09) de mayo del Dos Mil Trece (2013) interpuesta por la razón social Loughton Business Corp., representada por el señor C.P.V., en contra de la abogada notario público para el Distrito Nacional, licenciada C.V.C.R., por presunta irregularidad en el ejercicio de sus funciones notariales;

V.: el escrito de defensa, del trece (13) de septiembre del Dos Mil Trece (2013), depositado por la procesada, L.. C.V.C.R.;

V.: el escrito de conclusiones, depositado por el Ministerio Público ante esta Suprema Corte de Justicia, en la audiencia del día dos (02) de septiembre del Dos Mil Catorce (2014);

Vista: la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria, y la Ley No. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de fecha 13 de junio del año 2011;

Vista: la Ley No. 301, del 30 de junio de 1964, sobre N.;

V.: la Ley No. 76-02, del 19 de julio del 2002, que instituye el Código Procesal Penal de la República Dominicana;

Vista: la Ley No. 111-1942, del 3 de noviembre de 1942, sobre exequátur;

V.: el Reglamento No. 6050, del 10 de octubre de 1949, para la policía de las profesiones jurídicas;

V.: el Decreto No. 1290, del 2 de agosto de 1983, que ratifica el Código de Ética del Colegio de Abogados de la República Dominicana; Resulta: que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia se encuentra apoderado de una querella disciplinaria, contra la Notaria licenciada C.V.C.R., interpuesta por la razón social Loughton Business Corp., representada por el señor C.P.V., por alegadas irregularidades en el ejercicio de sus funciones como Notaria, violando los artículos 8, 30, 56, 58, 56 y 61 de la Ley No. 301, del 30 de junio de 1964, sobre N. Dominicano;

Considerando: que el Art. 8 de la Ley No. 301, del 30 de junio de 1964, sobre N. establece:

“Los notarios serán juzgados disciplinariamente por la Suprema Corte
de Justicia constituida en Cámara Disciplinaria, pudiendo aplicar
como penas, multas que no excedan de Quinientos pesos oro
(RD$500.00) y suspensión temporal que no pase de dos años o la destitución, según la gravedad del caso”.

Considerando: que, en ese mismo sentido, el Art. 61 de Ley No. 301, del 30 de junio de 1964, sobre N. dispone:

“Los Notarios solo podrán ser destituidos por la Suprema Corte de Justicia. La destitución se aplicará: 1ro. Por inconducta notoria; 2do. Por faltas graves en el ejercicio de sus funciones que no estén previstas en la presente Ley; 3ro. Cuando el Notario hubiere sido condenado más de tres veces en un año, por infracciones a la presente ley; 4to. Cuando la destitución es pronunciada por la Ley”;

Considerando: que, por aplicación de las dos disposiciones legales precedentemente transcritas, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia es la jurisdicción competente para conocer de los procesos disciplinarios llevados en contra de los Notarios Públicos de la República Dominicana; Considerando: que, luego del apoderamiento y presentación del caso, por parte del Ministerio Público, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia cedió la palabra a los abogados de la parte denunciante, licenciados H.C. y C.V., para referirse al apoderamiento;

Considerando: que los abogados de la parte denunciante, con relación al apoderamiento, solicitaron a esta jurisdicción disciplinaria el sobreseimiento del presente proceso en razón de que existe una causa penal seguida en contra de la procesada, licenciada C.V.C.R.;

Considerando: que, con relación al pedimento que realizó la parte denunciante, de sobreseer el proceso disciplinario por los motivos ya referidos, el abogado de la procesada manifestó su oposición al mismo, alegando que la causa penal fue sobreseída para seguirla por ante esta jurisdicción;

Considerando: que el Ministerio Público solicitó al Pleno de la Suprema Corte de Justicia que dicho pedimento sea rechazado y que sea ordenada la continuación de la presente acción disciplinaria;

Considerando: que, ratificando su pedimento, la parte accionante ofreció aportar la sentencia y las certificaciones, en caso de que le sea concedido;

Considerando: que ante el pedimento de la parte querellante, esta jurisdicción disciplinaria falló como se consigna a continuación:

Primero: Concede un plazo de diez (10) días a la parte accionante a los fines de que proceda al depósito de los documentos que sustentan el pedimento de sobreseimiento. Segundo: Esta jurisdicción se reserva el fallo sobre la petición de sobreseimiento. Tercero : La decisión a intervenir será notificada a las partes por la vía correspondiente y publicada en el Boletín Judicial.

Considerando: que, en cumplimiento del plazo consignado en la precitada decisión, la parte accionante depositó los documentos requeridos por ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia en fecha diez (10) de abril del 2014;

Considerando: que esta jurisdicción disciplinaria concedió dicho plazo a los solicitantes por entender pertinente y de buena administración de justicia el conocimiento del proceso con relación a las actuaciones de la notario público procesada, particularmente las relativas a las imputaciones que le son actualmente atribuidas;

Considerando: que la acción disciplinaria en contra de los Notarios, en su condición de Oficiales Públicos, se fundamenta en la preservación de la moralidad profesional y el mantenimiento del respeto a las leyes en interés del público;

Considerando: que, como ha afirmado esta jurisdicción en casos anteriores, particularmente en la Sentencia No. 1, página 3 del Boletín Judicial No. 1113, de agosto del 2003, el juicio disciplinario reviste un carácter sui generis en el que lo penal no tiene autoridad de cosa juzgada sobre lo que pudiere decidirse sobre el mismo; Considerando: que, en el curso de una causa disciplinaria, en la Sentencia No. 13, págs. 124-134, del Boletín Judicial No. 1127, de octubre del 2004, la Suprema Corte de Justicia juzgó que:

(…) no es posible calificar, enjuiciar, ni mucho menos retener, en el ámbito disciplinario, actos o actuaciones que podrían constituir o tipicar delitos penales o de otra índole, cuestiones que deben ser promovidas y resueltas por los tribunales correspondientes (…)

Considerando: que, como se consigna precedentemente, es de criterio de esta Corte que los procesos disciplinarios gozan de completa independencia con respecto a los procesos llevados ante las demás jurisdicciones, por lo que no resulta procedente sobreseer esta causa porque exista un proceso abierto en la jurisdicción penal;

Por tales motivos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones disciplinarias y vistas las disposiciones legales que sirven de fundamentación a la presente decisión, FALLA:

PRIMERO:

Rechaza el pedimento de sobreseimiento de la parte querellante del proceso disciplinario en contra de la licenciada C.V.C.R., Notario Público del Distrito Nacional, por alegada violación a los Arts. 8, 30, 56, 58 y 61 de la Ley No. 301, del 30 de junio de 1964, sobre N. Dominicano;

SEGUNDO: Ordena la continuación del juicio disciplinario por ante esta jurisdicción, en contra de la licenciada C.V.C.R., Notario Público del Distrito Nacional;

TERCERO:

Ordena a la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia la fijación de la próxima audiencia para conocer el presente proceso;

CUARTO:

Ordena que la presente decisión sea comunicada al Colegio Dominicano de Notarios, al Procurador General de la República, a las partes interesadas y publicada en el Boletín Judicial.

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, como jurisdicción disciplinaria, y la sentencia pronunciada por el mismo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, en su audiencia del día once (11) de febrero de 2015, años 171º de la Independencia y 152º de la Restauración.

(FIRMADOS).- M.G.M..- Julio C.C.G..- M.C.G.B..- V.J.C.E..- E.H.M..- M.O.G.S..- J.A.C.A..- E.E.A.C..- J.H.R.C..- R.C.P.Á..- F.A.O.P..- B.B. de G..- B.R.F.G..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

Grimilda A. de Subero

Secretaría General

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