Sentencia nº 13 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Febrero de 2014.

Número de sentencia13
Número de resolución13
Número de registro35025796
Fecha28 Febrero 2014

Fecha: 28/02/2014

Materia: Civil

Recurrente(s): Z.R.B.

Abogado(s): Julio E.R.

Recurrido(s): DHL Worldwide Express

Abogado(s): M.P.R., L.. R.E.D.A. y M.P.T. y Dra. L.M.A.

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana En

En Nombre de la República, Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública, la sentencia siguiente:

Con relación al recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el día 28 de febrero de 2014, como tribunal de envío, cuyo dispositivo aparece copiado más adelante, incoado por: Z.J.R.B., dominicana, mayor de edad, soltera, abogada, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-363173-1, domiciliada y residente en la avenida 27 de Febrero No. 396, sector M.N., de esta ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, debidamente representada por su abogado apoderado Dr. J.E.R., dominicano, mayor de edad, casado portador de la cédula de la identidad y electoral Número 001-0169554-2, con estudio profesional abierto en la casa No. 375, Apto. 3, de la avenida 27 de Febrero, ensanche Quisqueya, teléfono No. 809-567-8530 de esta ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional;

Oído: el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

V.: el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 08 de septiembre de 2014, suscrito por el Dr. J.E.R., abogado de la parte recurrente, en el cual se proponen los medios de casación que se indican más adelante;

V.: el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 02 de octubre de 2014, suscrito por los Licdos. M.P.R., R.E.D.A. y M.P.T. y la Dra. L.M.A., abogado de la parte recurrida, DHL Worldwide Express, Inc. y DHL Dominicana, S.A.;

Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, por tratarse en el caso de un segundo recurso de casación sobre el mismo punto, de conformidad con lo que dispone el artículo 15 de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991, en la audiencia pública del 24 de junio de 2015, estando presentes los Jueces de la Suprema Corte de Justicia: M.R.H.C., V.J.C.E., E.H.M., M.O.G.S., J.A.C.A., F.E.S.S., F.A.J.M. y F.A.O.P.; así como los M.B.B. de G., J.P. de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional y B.R.F.G., J.P. de la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; J.C.R.J., J.P. de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, y P.A.S.R., Juez de la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, asistidos de la Secretaria General;

En aplicación de los textos legales invocados por la parte recurrente, así como los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia conocieron del Recurso de Casación;

V.: el auto dictado en fecha veintinueve (29) de octubre del año dos mil quince (2015), mediante el cual el magistrado M.G.M., Presidente de la Suprema Corte de Justicia, se llama a sí mismo, en su indicada calidad, conjuntamente con los M.J.C.C.G., M.G.B., A.A.M.S., J.H.R.C. y R.P.Á., Jueces de esta Suprema Corte de Justicia, así como al Magistrado, B.R.F.G., J.P. de la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, E.J.S.O., J.P. de la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, y J.E.N., Juez de la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional;para integrar Las Salas Reunidas en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes No. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Considerando: que la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere, ponen de manifiesto que:

1) Con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por la doctora Z.R.B., contra la compañía DHL Worldwide Express Inc. y/o DHL Dominicana, S., la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó la sentencia civil No. 3933-90, de fecha 23 de enero de 1997, con el dispositivo siguiente: “PRIMERO: RECHAZA las conclusiones formuladas por la parte demandada Cía., DHL WORLDWIDE EXPRESS y/o DHL DOMINICANA, S., en todas sus partes, por improcedente, mal fundada y los motivos expuestos precedentemente expuestos; SEGUNDO: ACOGE con modificaciones las conclusiones presentadas en audiencia por la parte demandante señora Z.J.R.B., por ser justas y reposar sobre prueba legal, y en consecuencia: a) DECLARA bueno y válido por ser regular en la forma y justo en cuanto al fondo la presente DEMANDA CIVIL EN REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por la señora Z.J.R.B. contra la Cía., DHL WORLDWIDE EXPRESS y/o DHL DOMINICANA, S.; b) CONDENA a la Cía., DHL WORLDWIDE EXPRESS y/o DHL DOMINICANA, S., al pago de la suma de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ORO dominicanos (RD$150,000.00), como justa indemnización por los daños y perjuicios sufridos por la señora Z.J.R.B.; c) CONDENA a la Cía., DHL WORLDWIDE EXPRESS y/o DHL DOMINICANA, S., al pago de las costas del procedimiento, distraída en provecho del abogado DR. P.A.R.A. quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.(Sic)”;

2) Sobre el recurso de apelación interpuesto por DHL Worldwide Express Inc. y DHL Dominicana, S., contra ese fallo, intervino la sentencia No. 785, la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional) en fecha 29 de diciembre del 1999, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma el presente recurso de apelación intentado por DHL WORLDWIDE EXPRESS y la DHL DOMINICANA, S., contra la sentencia No. 3933/90, de fecha 23 de enero de 1997, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido intentado de conformidad con las reglas procesales que rigen la materia; SEGUNDO: ACOGE las conclusiones subsidiarias vertidas por las partes recurrentes, y en consecuencia modifica la sentencia recurrida en el acápite b) del ordinal segundo para que exprese de la siguiente manera: CONDENA a la compañía DHL WORLDWIDE EXPRESS Y/O DHL DOMINICANA, S., al pago de la suma de CIEN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (US$100.00) o su equivalente en pesos dominicanos, según la tasa de cambio vigente establecida por la Junta Monetaria, como justa y adeudada indemnización por los daños y perjuicios sufridos por la señora Z.J.R.B.; TERCERO: CONFIRMA en sus demás aspectos la sentencia recurrida; CUARTO: COMPENSA las costas del procedimiento por haber sucumbido las partes en algunos aspectos”(Sic);

3) La sentencia arriba indicada fue objeto de un recurso de casación incoado por la señora Z.J.R.B., emitiendo al efecto la Cámara Civil de esta Suprema Corte de Justicia, su sentencia de fecha 22 de febrero de 2012, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Casa la sentencia núm. 785, dictada en atribuciones civiles, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo, hoy del Distrito Nacional, en fecha 29 de diciembre de 1999, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo, y envía el asunto, por ante la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal; Segundo: Condena a DHL Worldwide Express Inc. y DHL Dominicana, S., al pago de las costas procesales, con distracción de ellas en provecho de los abogados D.. P.A.R.A. y J.E.R., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.(Sic)”;

4) Como consecuencia de la referida casación, la Corte a-qua, como tribunal de envío, dictó, en fecha 28 de febrero de 2014, el fallo ahora impugnado, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Declara regular y válido, en su aspecto formal, el recurso de apelación incoado por DHL WORLDWIDE EXPRESS y DHL DOMINICANA, S., contra la Sentencia Civil No. 3933 de fecha 23 de enero 199, dictada por la Cámara de lo Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primer Instancia del Distrito Nacional, por haber sido hecho de conformidad con el procedimiento de ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechaza el indicado recurso, en consecuencia, confirma en todas sus partes la sentencia recurrida, por las razones precedentemente indicadas”(sic);

5) Es contra la sentencia cuyo dispositivo ha sido transcrito en el numeral que antecede que está dirigido el recurso de casación que es objeto de ponderación por esta sentencia;

Considerando: que en su memorial de casación la parte recurrente alega los medios siguientes: “Primer medio: Desconocimiento de los intereses legales de toda acreencia adeudada; Segundo medio: Devaluación del peso dominicano, violación art. 1, Ley 183-02 o Código Monetario. A.. 223 y siguientes de la constitución y jurisprudencia constante; Tercer medio: Desnaturalización de los hechos. Su falsa apreciación. Cuarto medio: Daño material, daño moral, violación art. 1382 del Código Civil”; (Sic).

Considerando: que previo al estudio y ponderación de los medios propuesto por la recurrente, procede que estas Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, determine si en la especie se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad cuyo control oficioso prevé la ley;

Considerando: que en ese sentido, tanto del estudio de los documentos que forman parte del expediente, así como de la sentencia recurrida, las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicias, han comprobado, que la señora Z.J.R.B., ha recurrido en casación una decisión que no le perjudica en ningún aspecto, en razón de que la Corte de envío rechazó el recurso de apelación del que fue objeto la sentencia de primer grado, que acogió la demanda en reparación de daños y perjuicios que interpusiera la hoy recurrente, señora Z.J.R.B., confirmando la misma, decisión con la cual la recurrente estuvo conforme, toda vez que no la recurrió en apelación.

Considerando: que sólo cuando una parte resulte afectada por una sentencia, ésta tendría interés jurídico para apelarla; que el interés, como sabemos, es una condición de existencia de la acción en justicia;

Considerando: que siendo esto así, es más que evidente que la señora Z.J.R.B., carece, en la especie, de interés para interponer el presente recurso de casación, por lo que procede declararlo inadmisible, de oficio, en virtud de la ley;

Considerando: que constituye una inadmisibilidad todo medio que tienda a hacer declarar al adversario inadmisible en su demanda, sin examen al fondo, por falta de derecho para actuar, tales como la falta de calidad, la falta de interés, la prescripción, el plazo prefijado, la cosa juzgada; que los medios de inadmisión deben ser invocados de oficio cuando tienen un carácter de orden público especialmente cuando resulten de la inobservancia de los plazos en los cuales deben ser ejercidas las vías de recurso; el juez puede invocar de oficio el medio de inadmisión resultante de la falta de interés;

Considerando: que resulta pertinente compensar el pago de las costas del procedimiento por haber suplido esta Corte de Casación el medio de derecho;

Por tales motivos, Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia,

FALLAN:

PRIMERO

Declaran inadmisible el recurso de casación interpuesto por la señora Z.J.R.B., en contra de la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, el 28 de febrero de 2014, en funciones de tribunal de envío, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo; SEGUNDO: Compensan las costas del procedimiento por ser un medio suplido de oficio.

Así ha sido juzgado por Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, en fecha veintinueve (29) de octubre de 20015, y leída en la audiencia pública celebrada en la fecha que se indica al inicio de esta decisión.

Firmado: M.G.M., J.C.C.G., J.A.C.A., A.M.S., F.A.J.M., R.P.Á., F.E.S.S., J.H.R.C., B.F.G., E.S., J.E.T.N., F.O.P., M.M.,Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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