Sentencia nº 130 de Suprema Corte de Justicia, del 2 de Octubre de 2013.

Número de sentencia130
Número de resolución130
Fecha02 Octubre 2013
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 02/10/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): J.C.G., compartes

Abogado(s): D.. A.D.Y., F.A.S.S.

Recurrido(s): Maersk Dominicana, S.R.L.

Abogado(s): Dra. I.H., L.. C.F., K.C., Lludelis Espinal

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.C.G., R.G. y F.B.D., dominicanos, mayores de edad, casado el primero y soltero los demás, portadores de las cédulas de identidad y electoral núms. 023-0023971-8, 023-012624-4 y 023-0105241-7, domiciliados y residentes en San P. de Macorís, el primero en la casa marcada con el núm. 10 de la calle A.A., sector Altos de S.P., el segundo en la calle M.A.Q. núm. 35, del B.B. y el último en la calle E.P.´homme, del sector Centro de la ciudad, contra la sentencia civil núm. 120-2012, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 29 de febrero de 2012, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. C.F., actuando por sí y por la Dra. I.A.H., abogadas de la parte recurrida, Maersk Dominicana, S.R.L.;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina así: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, "Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación.";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2012, suscrito por los D.. A.D.Y. y F.A.S.S., abogados de la parte recurrente, J.C.G., R.G. y F.B.D., en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 20 de marzo de 2012, suscrito por las L.. K.C.M. y L.E.B., abogadas de la parte recurrida, Maersk Dominicana, S.R.L.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 del 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08 de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 25 de septiembre de 2013, estando presentes los jueces J.C.C.G., P.; M.O.G.S., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del S., y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de la demanda en levantamiento de embargo retentivo u oposición, incoada por la entidad Maersk Dominicana, S.R.L., contra los señores J.C.G., R.G. y F.B.D., la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 29 de agosto de 2011, la sentencia núm. 0957/11, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declara buena y válida la demanda en referimiento en Levantamiento de Embargo Retentivo u Oposición, presentada por la compañía Maersk Dominicana, SRL., en contra de los señores J.C.G., R.G. y F.B.D., por haber sido interpuesta conforme al derecho. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZA las conclusiones de la parte demandante, Maersk Dominicana, SRL., por los motivos precedentemente expuestos. TERCERO: Concede a la parte demandante, Maersk Dominicana, SRL., al pago de las costas generadas en el proceso y se ordena la distracción de las mismas a favor de los abogados de las pastes (sic) demandadas F.A.S.S. y A.D.Y., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad." (sic); b) que, no conforme con dicha sentencia, la entidad Maersk Dominicana, S.R.L., interpuso formal recurso de apelación contra la misma, mediante acto núm. 106/2011, de fecha 21 de septiembre de 2011, instrumentado por el ministerial F.A.F.M., alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia, el cual fue decidido por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, mediante la sentencia civil núm. 120-2012, de fecha 29 de febrero de 2012, ahora impugnada, cuya parte dispositiva, copiada textualmente, establece lo siguiente: "PRIMERO: DECLARA, bueno y válido en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación, intentado por la entidad MAERSK DOMINICANA, S.R.L., mediante acto No. 106/2011, de fecha 21 de septiembre de 2011, instrumentado por F.A.F.M., alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia, contra la ordenanza marcada con el No.0957-11, de fecha 06 de septiembre de 2011, relativa al expediente No.504-11-0917, dictada por la Jueza Presidenta de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto en tiempo hábil; SEGUNDO: ACOGE en cuanto al fondo el recurso de apelación antes citado, revoca en todas sus partes la ordenanza apelada, y en consecuencia: 1. ACOGE la demanda en referimiento en levantamiento de embargo retentivo u oposición interpuesta por la entidad MAERSK DOMINICANA, S.R.L., en contra de los señores JULIO CÉSAR GIL, F.B.D. y RODOLFO GIL, en virtud de las consideraciones precedentemente indicadas; TERCERO: CONDENA, a las partes recurridas, los señores JULIO CÉSAR GIL, F.B.D. y RODOLFO GIL, al pago de las costas, ordenando su distracción en provecho de las licenciadas L.E.B. y P.S.R., abogadas, quienes así lo han solicitado, afirmando haberlas avanzado en su totalidad.";

Considerando, que la parte recurrente propone, contra la sentencia impugnada, los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Violación al artículo 12 de la Ley núm. 3726 del 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008 y Violación a la Constitución de la República que consagra la separación de los poderes públicos; Segundo Medio: Desnaturalización del acto núm. 106/2011 de fecha 21 de septiembre de 2011 del ministerial F.F.M..";

Considerando, que los D.. A.D.Y. y F.A.S.S., abogados de la parte recurrente, en fecha 16 de mayo de 2012, y la Licda. L.E.B., abogada de la parte recurrida, en fecha 19 de julio de 2012, depositaron las solicitudes de archivo definitivo del expediente, suscrito entre J.C.G., R.G. y F.B.D. y Maersk Dominican, S.R.L., mediante los cuales solicitan lo siguiente: "ÚNICO: Que ordenéis el archivo definitivo del expediente relativo al Recurso de Casación interpuesto por los señores J.C.G., R.G. y F.B.D. en contra de la Sentencia Civil 120-2012 dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.";

Considerando, que los abogados de la parte recurrente en fecha 16 de mayo de 2012, depositaron ante esta Suprema Corte de Justicia, el "Acuerdo Transaccional", de fecha 14 de mayo de 2012, suscrito entre J.C.G., R.G. y F.B.D. y Maersk Dominican, S.R.L., mediante el cual convinieron y pactaron lo siguiente: "PRIMERO: A que en fecha diecinueve (19) del mes de julio del año Dos Mil Cinco (2005), mientras el Señor Radhames Campos Vargas transitaba de Este a Oeste por la Carretera Romana-San P. de Macorís, en un camión marca Volvo, Color Verde, placa Número letra L uno siete uno tres uno uno (L171311), chasis número cuatro letras VG siete letras DAGH uno letras WN siete cuatro cinco nueve seis dos (4GV7DAGH1WN745962) modelo noventiocho (98), el cual llevaba remorcado el contenedor número letras MSKU ocho uno seis uno tres cinco dos (MSKU8161352) propiedad de MAERSK SEALAND (en lo adelante MAERSK LINE) y al llegar próximo al kilómetro catorce (14) de dicha carretera y coger la curva próximo al puente, el contenedor o furgón antes citado que transportaba se desenganchó causándole daños a la camioneta marca Toyota, color negro, placa número letra L uno siete seis seis cero siete (L176607),chasis Número letra JTFDE seis dos seis ocho cero cero cero siete uno seis ocho seis (JTFDE62680007186) (sic), que conducía el señor F.B.D. e iban en calidad de pasajeros acompañantes los señores JULIO CÉSAR GIL Y RODOLFO GIL, los cuales sufrieron daños y lesiones corporales a consecuencia de este incidente; SEGUNDO: A que en fecha veinte (20) del mes de mayo del año Dos Mil Ocho (2008) mediante Acto de alguacil número tres ocho siete guión Dos Mil Ocho (387-2008), instrumentado por el Ministerial DANTE ALCÁNTARA REYES, alguacil ordinario del Juzgado de Primera Instancia de la Cámara Penal Décima (l0ma.) Sala del Distrito Nacional, los señores JULIO CÉSAR GIL, R.G.Y.F.B.D., debidamente representados como hemos indicado anteriormente, interpusieron demanda en reparación de daños y perjuicios, morales y materiales sufridos a consecuencia del arriba indicado accidente, solicitando el pago de veinte millones de pesos (RD$20,000,000.00) más la suma de un millón de pesos (RD$1,000,000.00) a favor de J.C.G. como reparación de los daños causados a la camioneta anteriormente descrita; TERCERO: A que para el conocimiento de la arriba citada demanda, se apoderó la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Romana, la cual tras haber celebrado varias audiencias para conocer del fondo de la misma, dictó la siguiente sentencia número dos siete dos guión Dos Mil Diez (272-2010) de fecha veinte (20) de mayo del año Dos Mil Diez (2010), cuyo dispositivo reza como sigue: PRIMERO: Se pronuncia el defecto contra la parte demandada señor P.A.H., por no haber comparecido, por no haber comparecido (sic), no obstante haber sido legalmente emplazada. SEGUNDO: Declarar, como al efecto declaramos, en cuanto a la forma, regular y valida la Demanda en Daños y Perjuicios, interpuesta por los señores JULIO CESAR GIL, R.G.Y.F.B.D., en contra del señor P.A.H.R. y las compañías MEARSK SEALAND (El subrayado es nuestro) y la IMPERIAL DE SEGUROS, S., al tenor del acto tres ocho siete diagonal Dos Mil Ocho (387/2008) de fecha veinte (20) del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008), del ministerial D.A.R., Alguacil Ordinario de la Décima Sala Penal del Distrito Nacional. TERCERO: Condenar, como al efecto condenamos, al señor P.A.H.R., al pago de una indemnización por un monto de Ocho Millones Quinientos Mil Pesos Oro Dominicanos (RD$8,500,000.00) distribuidos de la siguiente forma: a) En beneficio del señor JULIO CESAR GIL, la suma de Cinco Millones de Pesos Oro Dominicanos (RD$5,000,000.00); b) Tres Millones de pesos (RD$3,000,000.00) a favor de F.B.D.; y c) A favor de R.G. la suma de Quinientos Mil Pesos Oro Dominicano (RD$500,000.00) dichas indemnizaciones como justa reparación de los daños y perjuicios materiales y morales ocasionados. CUARTO: Condenar, como al efecto condenamos, al señor P.A.H.R., al pago de Trescientos Mil Pesos (RD$300,000.00), por los daños sufridos por el vehículo (camioneta) marca Toyota, color negra, placa número letra L uno siete seis seis cero siete (Ll 76607), chasis Número letras JTFDE seis dos seis ocho cero cero cero siete uno seis ocho seis (JTFDE62680007186) (sic); QUINTO: Condenar, como al efecto condenamos, al S.P.A.H.R., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los abogados concluyentes, quienes afirman estarlas avanzando en su mayor parte; SEXTO: Declara oponible la presente sentencia a intervenir a la compañía IMPERIAL DE SEGUROS, S. entidad aseguradora de la responsabilidad civil del demandado, respecto del camión que ocasionó los daños, CUARTO: En fecha catorce (14) de febrero de Dos Mil Once (2011) mediante el Acto de Alguacil número dos uno seis guión Dos Mil Once (216-2011) instrumentado por el ministerial D.A.R., Alguacil Ordinario de la Décima Sala Penal del Distrito Nacional, los señores J.C.G., R.G. y F.B.D. interpusieron Recurso de Apelación en contra de la sentencia número dos siete dos guión Dos Mil Diez (272-2010) de fecha veinte (20) de mayo del año Dos Mil Diez (2010) por ante la Corte de Apelación del Distrito Judicial de San P. de Macorís; QUINTO: Por cuanto tras haberse celebrado dos audiencias, y conocido el fondo del asunto, la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de San (sic) de Macorís emitió la Sentencia Civil número sesentiocho guión Dos Mil Once (68-2011) de fecha dieciséis (16) de junio del año dos mil once (2011); cuyo dispositivo reza como sigue: "PRIMERO: DECLARA, regular y válido en cuanto la forma, el recurso de apelación contenido en el acto número dos uno seis diagonal dos mil once (216/2011) de fecha catorce (14) de febrero del año dos mil once (2011), instrumentado por el ministerial, D.A.R., Ordinario de la Décima Sala Penal del Distrito Nacional, interpuesto por los señores, JULIO CESAR GIL Y F.B.D. en contra de la sentencia número dos siete dos guión dos mil diez (272-10) de fecha veinte (20) de mayo del año dos mil diez (2010). Dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Romana, por haber sido incoado en tiempo hábil y de conformidad con la ley; SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia apelada con las modificaciones siguientes: A.-CONDENA al señor P.A.H.R. y la compañía MEARSK-SEALAND, al pago de una indemnización solidariamente a favor y provecho del señor JULIO CESAR GIL por concepto de los daños materiales ascendentes a OCHOCIENTOS MIL PESOS (RD$800,000.00), y en cuanto a los daños materiales sufridos por los señores F.B.D.Y.R.G., para que el tribunal pueda apreciar y/o evaluar adecuadamente cuales fueron esos daños materiales y cuanto es el monto que le corresponde a la indemnización que se le fijara, como no se han detallado es necesario ordenar su liquidación por estado de acuerdo con los artículos ciento veinte ocho, quinientos veintitrés y quinientos veinticuatro (128, 523, y 524) del código de procedimiento civil. B- CONDENA al señor P.A.H.R. y la compañía MEARKS-SEALAND, al pago de una indemnización solidaria por concepto de perjuicios morales sufridos por los señores : JULIO CESAR GIL , la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS (4,000,000.00) y a F.B.D. y RODOLFO GIL, la suma de UN MILLÓN DE PESOS (1,000,000.00) a cada uno de ellos; TERCERO: DECLARA oponible la presente decisión a la compañía de seguros, LA IMPERIAL DE SEGUROS, S.A como entidad aseguradora del Camión Volvo, propiedad del señor P.A.R.; CUARTO: DESESTIMA tanto la solicitud de la compañía MEARSK-SEALAND de Reapertura de Debates como el medio de in admisión propuesto bajo fundamento de la prescripción de la acción en virtud del artículo 2271 del Código Civil por los motivos expuestos en el cuerpo de esta decisión; QUINTO: Ratifica el defecto en contra de P.A.R. y la compañía IMPERIAL DE SEGUROS, S.A, por falta de comparecer; SEXTO: CONDENA al señor P.A.H.R. y la compañía MEARKS-SEALAND, al pago de las costas de procedimiento distrayendo las mismas en provecho de los D.. A. DEBES YAMÍN Y FRANCISCO ANTONIO SUERIEL (sic) SOSA, quienes afirman haberlas avanzado; SEXTO: A que en fecha Primero (01) del mes de Agosto del año dos mil once (2011) MAERSK SEALAND (MAERSK LINE) Y MAERSK DOMINICANA presentaron formal Recurso de Casación mediante Acto de Alguacil número noventiocho diagonal Dos Mil Once (98/2011) instrumentado por el Ministerial F.A.F.M., Alguacil de Estrado de la Suprema Corte de Justicia, en contra de la Sentencia No. 68-2011, Recurso que fuere depositado ante la Suprema Corte de Justicia el veintidós (22) de julio de dos mil once (2011); SÉTIMO: A que mediante Acto de alguacil número cuatrocientos veinte diagonal Once (420/11) de fecha quince (15) de Julio de dos mil once (2011), instrumentado por el ministerial R.P.R., Alguacil Ordinario de la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a requerimiento de los señores J.C.G., R.G. y F.B.D., se trabó el Embargo Retentivo u Oposición, denuncia y demanda en validez de dicho embargo, en contra de la entidad Maersk Sealand hasta la suma de trece millones seiscientos mil pesos dominicanos con cero centavos (RD$13,600,000.00) en virtud de la sentencia civil 68-2011; OCTAVO: A que mediante Acto de Alguacil número Setecientos Diez diagonal Once (710/11) de fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil once (2011) instrumentado por el Ministerial R.P.R., Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, a requerimiento de los Sres. Julio C.G., R.G. y F.B.D. se realizó la Reiteración de Oposición en Contra de Maersk Sealand (Maersk Line) y Maersk Dominicana, S.R.L. en manos del Banco Citibank; NOVENO: Adicionales actos y acciones legales han sido seguidas en este proceso, los cuales se están conociendo actualmente por ante la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, PRESIDENCIA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL; DÉCIMO: En interés de ponerle fin a los diferentes procesos vinculados con este caso, se ha llegado a un acuerdo razonable y amigable entre los señores JULIO CÉSAR GIL, R.G.Y.F.B.D. por un lado y la entidad Maersk Sealand (Maersk Line) y Maersk Dominicana, S.R.L por el otro, este último, sin admitir ningún tipo de responsabilidad, solo por razones puramente comerciales; DECIMOPRIMERO: En consecuencia, los señores JULIO CESAR GIL, R.G.Y.F.B.D. desean dejar sin efecto cualquier reclamo, derecho, indemnización o compensación existente entre ambas partes, en el pasado, presente o en el futuro o para el porvenir, desistiendo éstas desde ahora y para siempre, y sin reservas de ninguna especie, a los derechos relacionados directa o indirectamente con las acciones legales descritas más arriba, a los beneficios de las decisiones judiciales e instancias procesales antes indicadas y a cualquier recurso interpuesto o pendiente de interponer en contra de las decisiones judiciales obtenidas en el presente caso, dejando sin efecto adicionalmente cualquier otra acción, recurso o derecho que se relacione directa o indirectamente con los hechos que conciernen a dichas acciones y decisiones, desde ahora y en lo adelante, así como las acciones tomadas anteriormente en virtud de cualesquiera de las decisiones judiciales vinculada a la demanda anteriormente descrita y demás acciones legales previamente indicadas o que no se hayan mencionado en este documento, pero se encuentren pendiente de fallo por ante cualquier tribunal civil, comercial, penal o administrativo o de cualquier índole que hayan tenido sus orígenes en los hechos precedentemente citados; DECIMOSEGUNDO: Los declarantes en las respectivas calidades indicadas por medio del presente documento, declaran que ellos mismos, los señores JULIO CESAR GIL, R.G.Y.F.B.D. y sus abogados D.F.A.S.S., A. DEBES YAMIN Y JULIO CURY renuncian y desisten formalmente sin reservas de ninguna especie y desde ahora y para siempre de reclamar los daños sufridos en el arriba mencionado accidente, así como también toda su pena y sufrimiento y daños físicos, las ganancias dejadas de percibir por licencia médica, honorarios médicos y costo de tratamiento, incluyendo el transporte al hospital, terapia y todos los demás gastos generados a raíz del mencionado accidente; todos los daños reales y emergentes, ("Damnum Emergens") así como el lucro cesante ("Lucrum Cessans") y todos los perjuicios morales y materiales, y cualquier otra pérdida y/o los gastos conexos y sus intereses sufridos, incluyendo gastos y honorarios legales y cualquier otra pérdida que pudiera haber sido causada en ocasión de la Demanda en Reparación de Daños y Perjuicios notificada mediante Acto de alguacil número tres ocho siete guión Dos Mil Ocho (387-2008), instrumentado por el Ministerial DANTE ALCÁNTARA REYES, alguacil ordinario del Juzgado de Primera Instancia de la Cámara Penal Décima (10m?.) Sala del Distrito Nacional, por los señores JULIO CESAR GIL, R.G.Y.F.B.D. DECIMOTERCERO y demás acciones legales seguidas en este proceso, en particular el Acto de alguacil número cuatrocientos veinte diagonal Once (420/11) de fecha quince (15) de Julio de dos mil once (2011), instrumentado por el ministerial R.P.R.A.O. de la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a requerimiento de los señores J.C.G., R.G. y F.B.D., mediante el cual se trabó el Embargo Retentivo u Oposición, denuncia y demanda en validez de dicho embargo, en contra de la entidad Maersk Sealand hasta la suma de trece millones seiscientos mil pesos dominicanos con cero centavos (RD$ 13,600,000.00) en virtud de la sentencia civil 68-2011 arriba citadas, a cuyos efectos, beneficios y consecuencias renuncian de manera expresa; DECIMOTERCERO: A que los señores JULIO CESAR GIL, R.G.Y.F.B.D. y sus abogados D.F.A.S.S., A. DEBES YAMIN Y JULIO CURY. por medio del presente acto, renuncian a prevalecerse de cualquier decisión judicial que haya sido pronunciada o dictada o que pudiere ser pronunciada o dictada como consecuencia de los procesos y acciones judiciales que se mencionan en el presente acto o que se relacionen directa o indirectamente con los derechos que en ellas se reclamaban, así como renuncia a prevalecerse de cualquier decisión que pueda existir en los actuales momentos aun cuando no tenga conocimiento de la misma, señalando expresamente que la presente renuncia y desistimiento conlleva la imposibilidad de ejecutar por cualquier forma, procedimiento o vía, judicial o extrajudicial, cualquier decisión irrevocable o no, relacionada con las acciones que han sido dejadas sin efectos mediante el presente acto, y de manera especial, la Demanda en Reparación de Daños y Perjuicios antes mencionada y cualquier decisión que pudiere emanar respecto de las instancias abiertas en el presente caso. Por lo tanto, por medio del presente documento, los señores JULIO CESAR GIL, R.G.Y.F.B.D. y sus abogados D.F.A.S.S., A. DEBES YAMIN Y JULIO CURY autorizan MAERSK SEALAND (MAERSK LINE) y MAERSK DOMINICANA a realizar cuantas acciones sean necesarias para levantar cualquier tipo de embargo retentivo u oposición en virtud del Acto de alguacil número cuatrocientos veintediagonal Once (420/11) de fecha quince (15) de Julio de dos mil once (2011),instrumentado por el ministerial R.P.R., Alguacil Ordinario de la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a requerimiento de los señores J.C.G., R.G. y F.B.D., mediante el cual se trabó el Embargo Retentivo u Oposición, denuncia y demanda en validez de dicho embargo, en contra de la entidad Maersk Sealand hasta la suma de trece millones seiscientos mil pesos dominicanos con cero centavos (RD$13,600,000.00) en virtud de la sentencia civil 68-2011 arriba citadas y el acto de Alguacil número Setecientos Diez diagonal Once (710/11) de fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil once (2011) instrumentado por el Ministerial R.P.R., Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, a requerimiento de los Sres. Julio C.G., R.G. y F.B.D. mediante el cual se realizó la Reiteración de Oposición en Contra de Maersk Sealand (Maersk Line) y Maersk Dominicana, S.R.L. en manos del Banco Citibank; DECIMOCUARTO: A que los señores JULIO CESAR GIL, R.G.F.B.D. y sus abogados D.F.A.S.S., A. DEBES YAMIN Y JULIO CURY declaran que el desistimiento de acciones y derechos antes indicados benefician de manera directa a MAERSK SEALAND (MAERSK LINE), sus representantes locales MAERSK DOMINICANA, SRL sus directores, administradores, empleados, consejeros, asesores legales, abogados; así como cualquier oficina o sucursal de MAERSK SEALAND (MAERSKLINE), y MAERSK DOMINICANA, S.R.L alrededor del globo terráqueo; sus aseguradores, gerente operadores o cualquier otra personal moral o física relacionado por lo que desde ahora y para siempre, sin reservas de ningún tipo, declaran y reiteran que ha renunciado a toda acción que pretendiere tener frente a dicha institución, razón por la cual se obliga a no pretender ningún tipo de resarcimiento, indemnización o compensación, ya sea civil o de cualquier otra naturaleza ni a ejercer ningún otro tipo de acción, independientemente de su naturaleza, es decir, laboral, civil, penal o ejecutoria, judicial o extrajudicial, siendo esta lista meramente enunciativa y no limitativa, frente a MAERSK SEALAND (MAERSK LINE) Y MAERSK DOMINICANA; DECIMOQUINTO: Los señores JULIO CESAR GIL, R.G.Y.F.B.D. y sus abogados D.F.A.S.S., A. DEBES YAMIN Y JULIO CURY afirman que con la firma y suscripción del presente documento, OTORGAN FORMAL Y DEFINITIVO RECIBO DE DESCARGO Y FINIQUITO LEGAL a favor de MAERSK SEALAND (MAERSK LINE), MAERSK DOMINICANA, S.R.L., cualquier empresa que represente a MAERSK SEALAND (MAERSK LINE), MAERSK DOMINICANA, S.R.L. en el globo terráqueo, sus gerentes, directores, empleados, representantes legales, sus aseguradores, así como cualquier relacionado con este incidente vinculado con de MAERSK SEALAND (MAERSK LINE), MAERSK DOMINICANA, S.R.L. Y declaran que se encuentran totalmente resarcidos los derechos que reclamaban y alegaban, por lo que procede a renunciar y a desistir de cualquier derecho, acción, recurso y reclamación que se relacione directa o indirectamente con la demanda que ha sido dejada sin efecto, incluyendo de manera expresa y a modo enunciativo, la renuncia, el desistimiento y el resarcimiento de cualquier compensación e indemnización, en virtud de la Demanda en Reparación de Daños y Perjuicios antes citada incluyendo acciones de tipo penal tales como querellas por difamación e injuria o cualquier tipo de derecho, acción o acto, tendente a poner en movimiento la acción pública o a reclamar indemnizaciones de cualquier otra índole; DECIMOSEXTO: Los señores JULIO CÉSAR GIL, R.G.Y.F.B.D. y sus abogados D.F.A.S.S., A. DEBES YAMIN Y JULIO CURY declaran y se comprometen desde ahora y para siempre a mantener a MAERSK SEALAND (MAERSK LINE) Y MAERSK DOMINICANA, S.R.L. indemne de cualquier reclamo o acción que puedan realizar cualquier otra persona, ya sea que alegue tener derechos como representante, abogado o apoderado de los señores JULIO CÉSAR GIL, R.G.Y.F.B.D. y sus abogados D.F.A.S.S., A. DEBES YAMIN Y JULIO CURY., o cualquier persona relacionada a ellos o esta reclamación, o ya sea que pretendieren compensaciones, derechos o indemnizaciones adicionales. Así como reembolsarle cualquier gasto que pudiera MAERSK SEALAND (MAERSKLINE) Y MAERSK DOMINICANA, S.R.L. incurrir a consecuencia de cualquier acción iniciada en su contra por este mismo reclamo o demanda o vinculado con el mismo. DÉCIMO SÉTIMO: Los señores JULIO CESAR GIL, R.G.Y.F.B.D. y sus abogados D.F.A.S.S., A. DEBES YAMIN Y JULIO CURY declaran y afirman que la notificación del presente acuerdo o su depósito o presentación tanto por ellos como por MAERSK SEALAND (MAERSK LINE) Y MAERSK DOMINICANA, S.R.L., ante cualquier instancia judicial, persona pública o privada, institución bancaria, y en particular al Citi Bank y el Banco Popular Dominicano física o moral, permitirá a cualquier tribunal, entidad o persona, librar acta de acuerdo, conciliación y desistimiento sobre las acciones, procesos e instancias que han sido dejadas sin efecto o que se relacionen directa o indirectamente con el mismo y a cualquier tercero, entidad bancaria, financiera, comercial o de cualquier naturaleza, a levantar embargos trabados y oposiciones realizadas y a dejar sin efecto cartas de garantía, permitiendo la movilización de fondos depositados y retenidos como consecuencia de las acciones dejadas sin efecto; DÉCIMO OCTAVO: Los señores JULIO CÉSAR GIL, R.G.Y.F.B.D. y sus abogados D.F.A.S.S., A. DEBES YAMIN Y JULIO CURY declara que de conformidad con lo prescrito por el Artículo 2052 del Código Civil, el presente acto de desistimiento tiene la autoridad de cosa juzgada en última instancia y no podrá impugnarse por error de derecho, ni por causa de lesión a la vez que el mismo resuelve de manera definitiva e irrevocable todas y cada una de las diferencias, litis y controversias existentes que pudiera tener señores JULIO CÉSAR GIL, R.G.Y.F.B.D. y sus abogados D.F.A.S.S., A. DEBES YAMIN Y JULIO CURY contra MAERSK SEALAND (MAERSK LINE) Y MAERSK DOMINICANA, S.R.L., debiendo interpretarse el presente documento en el sentido más amplio posible en relación a que a partir de su firma no existe ninguna otra reclamación, derecho u obligación de cualquier índole que pueda ser reclamado por JULIO CÉSAR GIL, R.G.Y.F.B.D. y sus abogados D.F.A.S.S., A. DEBES YAMIN Y JULIO CURY contra MAERSK SEALAND (MAERSK LINE) Y MAERSK DOMINICANA, S.RL o sus relacionados.";

Considerando, que la abogada de la parte recurrida en fecha 19 de julio de 2012, depositó ante esta Suprema Corte de Justicia, el "Acuerdo Transaccional", de fecha 4 de julio de 2012, suscrito entre J.C.G., R.G. y F.B.D. y Maersk Dominican, S.R.L., mediante el cual convinieron y pactaron lo siguiente: "PRIMERO: QUE MAERSK DOMINICANA, S.R.L., MAERSK LINE (MAERSK SEALAND) Y SU ABOGADA LICENCIADA LLUDELIS ESPINAL BENZANT SE ADHIEREN, DECLARAN SU CONFORMIDAD Y SU ACUERDO con las declaraciones de los señores JULIO CÉSAR GIL, R.G.Y.F.B.D. y sus abogados, D.F.A.S.S., A. DEBES YAMIN Y JULIO CURY contenidas en el Acto de Desistimiento de fecha catorce (14) del mes de mayo de dos mil doce (2012), por lo que dan aquiescencia a dichas declaraciones, tal y como si hubieran suscrito dicho documento conjuntamente con los señores JULIO CESAR GIL, R.G.Y.F.B.D. y sus abogados, D.F.A.S.S., A. DEBES YAMIN Y JULIO CURY; SEGUNDO: En consecuencia, los señores MAERSK DOMINICANA, S.R.L., MAERSK LINE (MAERSK SEALAD) desean dejar sin efecto cualquier reclamo, derecho, indemnización o compensación existente entre ambas partes, en el pasado, presente o en el futuro o para el porvenir, desistiendo éstas desde ahora y para siempre, y sin reservas de ninguna especie, a los derechos relacionados directa o indirectamente con las acciones legales descritas más arriba, a los beneficios de las decisiones judiciales e instancias procesales antes indicadas y a cualquier recurso interpuesto o pendiente de interponer en contra de las decisiones judiciales obtenidas en el presente caso, dejando sin efecto adicionalmente cualquier otra acción, recurso y derecho que se relacione directa o indirectamente con los hechos que conciernen a dichas acciones y decisiones, desde ahora y en lo adelante, así como las acciones tomadas anteriormente en virtud de cualesquiera de las decisiones judiciales vinculadas a la demanda anteriormente descrita y demás acciones legales previamente indicadas o que no se hayan mencionado en este documento, pero que se encuentren pendiente de fallo por ante cualquier tribunal civil, comercial, penal o administrativo o de cualquier índole que hayan tenido sus orígenes en los hechos precedentemente citados; TERCERO: Los declarantes en las respectivas calidades indicadas por medio del presente documento, declaran que ellos mismos, los señores MAERSK DOMINICANA, S.R.L., MAERSK LINE (MAERSK SEALAND) y su abogada LICENCIADA LLUDELIS ESPINAL BENZANT renuncian y desisten formalmente sin reservas de ninguna especie y desde ahora y para siempre de reclamar daños reales y emergentes, ("Damnum Emergens") así como el lucro cesante ("Lucrum Cessans") y todos los perjuicios morales y materiales, y cualquier otra pérdida y/o los gastos conexos y sus intereses sufridos, incluyendo gastos y honorarios legales y cualquier otra perdida que pudiera haber sido causada en ocasión de la Demanda en Reparación de Daños y Perjuicios notificada mediante Acto de alguacil número tres ocho siete guión Ocho (387-2008), instrumentado por el Ministerial DANTE ALCÁNTARA REYES alguacil ordinario del Juzgado de Primera Instancia de la Cámara Penal Décima (1Oma.) Sala del Distrito Nacional, por los señores JULIO CÉSAR GIL, R.G.Y.F.B.D.D. TERCERO y demás acciones legales seguidas en este proceso, en particular el Acto de alguacil número cuatrocientos veinte diagonal Once (420/11) de fecha quince (15) de Julio de dos mil once (2011), instrumentado por el ministerial R.P.R., Alguacil Ordinario de la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a requerimiento de los señores J.C.G., R.G. y F.B.D., mediante el cual se trabó el Embargo Retentivo u Oposición, denuncia y demanda en validez de dicho embargo, en contra de la entidad Maersk Sealand hasta la suma de trece millones seiscientos mil pesos dominicanos con cero centavos (RD$13,600,000.00) en virtud de la sentencia civil 68-2011 arriba citadas, a cuyos efectos, beneficios y consecuencias renuncian de manera expresa. CUARTO: A que los señores MAERSK DOMINICANA, S.R.L., MAERSK LINE (MAERSK SEALAND) y su abogada la LICENCIADA LLUDELIS ESPINAL BENZANT por medio del presente acto, renuncian a prevalecerse de cualquier decisión judicial que haya sido pronunciada o dictada o que pudiere ser pronunciada o dictada como consecuencia de los procesos y acciones judiciales que se mencionan en el presente acto o que se relacionen directa o indirectamente con los derechos que en ellas se reclamaban, así como renuncia a prevalecerse de cualquier decisión que pueda existir en los actuales momentos aun cuando no tenga conocimiento de la misma, señalando expresamente que la presente renuncia y desistimiento conlleva la imposibilidad de ejecutar por cualquier forma, procedimiento o vía, judicial o extrajudicial, cualquier decisión irrevocable o no, relacionada con las acciones que han sido dejadas sin efectos mediante el presente acto, y de manera especial, la Demanda en Reparación de Daños y Perjuicios antes mencionada y cualquier decisión que pudiere emanar respecto de las instancias abiertas en el presente caso; QUINTO: A que los señores MAERSK DOMINICANA, S.R.L., MAERSK LINE (MAERSK SEALAND) y su abogada la LICENCIADA LLUDELIS ESPINAL BENZANT declaran que el desistimiento de acciones y derechos antes indicados y los suscritos por los señores JULIO CÉSAR GIL, R.G.Y.F.B.D. y sus abogados D.F.A.S.S., A. DEBES YAMÍN Y JULIO CURY les ha beneficiado de manera directa a MAERSK SEALAND (MAERSK LINE), sus representantes locales MAERSK DOMINICANA, S R L sus directores, administradores, empleados, consejeros, asesores legales, abogados; así como cualquier oficina o sucursal de MAERSK SEALAND (MAERSK LINE), y MAERSK DOMINICANA, S.R.L alrededor del globo terráqueo; sus aseguradores, gerente operadores o cualquier otra personal moral o física relacionado por lo que es de ahora y para siempre, sin reservas de ningún tipo, declaran y reiteran que ha renunciado a toda acción que pretendiere tener frente a dicha institución, razón por la cual se obliga a no pretender ningún tipo de resarcimiento, indemnización o compensación, ya sea civil o de cualquier otra naturaleza ni a ejercer ningún otro tipo de acción, independientemente de su naturaleza, es decir, laboral, civil, penal o ejecutoria, judicial o extrajudicial, siendo esta lista meramente enunciativa y no limitativa, frente a MAERSK SEALAND (MAERSK LINE) Y MAERSK DOMINICANA; SEXTO: Los señores MAERSK DOMINICANA, S.R.L., MAERSK LINE (MAERSK SEALAND) y su abogada la LICENCIADA LLUDELIS ESPINAL BENZANT afirman que con la firma y suscripción del presente documento, OTORGAN FORMAL Y DEFINITIVO RECIBO DE DESCARGO Y FINIQUITO LEGAL a favor de JULIO CESAR GIL, R.G.Y.F.B.D. y sus abogados D.F.A.S.S., A. DEBES YAMIN Y JULIO CURY y declaran que se encuentran totalmente resarcidos los derechos que reclamaban y alegaban, por lo que procede a renunciar y a desistir de cualquier derecho, acción, recurso y reclamación que se relacione directa o indirectamente con la demanda que ha sido dejada sin efecto, incluyendo de manera expresa y a modo enunciativo, la renuncia, el desistimiento y el resarcimiento de cualquier compensación e indemnización, en virtud de la Demanda en Reparación de Daños y Perjuicios antes citada incluyendo acciones de tipo penal tales como querellas por difamación e injuria o cualquier tipo de derecho, acción o acto, tendente a poner en movimiento la acción pública o a reclamar indemnizaciones de cualquier otra índole; SÉTIMO: Los señores MAERSK DOMINICANA, S.R.L., MAERSK LINE (MAERSK SEALAND) y su abogada la LICENCIADA LLUDELIS ESPINAL BENZANT declaran que de conformidad con lo prescrito por el Artículo 2052 del Código Civil, el presente acto de desistimiento tiene la autoridad de cosa juzgada en última instancia y no podrá impugnarse por error de derecho, ni por causa de lesión a la vez que el mismo resuelve de manera definitiva e irrevocable todas y cada una de las diferencias, litis y controversias existentes que pudiera tener señores JULIO CESAR GIL, R.G.Y.F.B.D. y sus abogados D.F.A.S.S., A. DEBES YAMIN Y JULIO CURY contra MAERSK SEALAND (MAERSK LINE) Y MAERSK DOMINICANA, S.R.L., debiendo interpretarse el presente documento en el sentido más amplio posible en relación a que a partir de su firma no existe ninguna otra reclamación, derecho u obligación de cualquier índole que pueda ser reclamado por JULIO CESAR GIL, R.G.Y.F.B.D. y sus abogados D.F.A.S.S., A. DEBES YAMIN Y JULIO CURY contra MAERSK SEALAND (MAERSK LINE) Y MAERSK DOMINICANA, S.R.L o sus relacionados.";

Considerando, que los documentos arriba mencionados revelan que tanto los recurrentes, J.C.G., R.G. y F.B.D., como la recurrida, Maersk Dominican, S.R.L., están de acuerdo en el desistimiento formulado por los primeros, debida y formalmente aceptado por la segunda, según se ha visto, lo que trae consigo la falta de interés que las partes han manifestado en la instancia sometida, en que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento otorgado por los señores J.C.G., R.G. y F.B.D., debidamente aceptado por su contraparte Maersk Dominican, S.R.L., del recurso de casación interpuesto por los desistentes, contra la sentencia civil núm. 120-2012, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 29 de febrero de 2012, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 3 de julio de 2013, años 170º de la Independencia y 150º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., M.O.G.S., J.A.C.A., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR