Sentencia nº 130 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Noviembre de 2013.

Número de resolución130
Número de sentencia130
Fecha11 Noviembre 2013
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 11/11/2013

Materia: Penal

Recurrente(s): Inversiones Suárez, S. A.

Abogado(s):

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces F.E.S.S., en funciones de P.; E.E.A.C., A.A.M.S. e H.R., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 11 de noviembre de 2013, años 170° de la Independencia y 151° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la razón social I.S., S.A., debidamente representada por el señor L.J.S.P., con su domicilio social principal en la avenida Bolívar esquina R.D., Edificio Elías I, Apto. 2-F del sector de Gazcue, Distrito Nacional, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional 24 el de julio de 2013, cuyo dispositivo se copia más a delante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito mediante el cual la recurrente interpone su recurso de casación, depositado en la secretaría del Juzgado a-quo el 7 de agosto de 2013;

Visto la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por la recurrente, fijando audiencia para conocerlo el 21 de octubre de 2013;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los artículos 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; 70, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que en fecha 19 de octubre de 2004, la recurrente I.S., S.A. interpuso querella con constitución en actor civil en contra del señor E.P. por presunta violación a la Ley 2859, de fecha 30 de abril de 1951, sobre Cheques; b) que para el conocimiento del fondo del asunto fue apoderada la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la cual el 24 de julio de 2013 dictó su decisión, hoy objeto del recurso de casación que nos ocupa, y su dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declarar el abandono de la acusación y en consecuencia declarar extinguida la acción penal privada, respecto de la querella con constitución en actor civil, de fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil cuatro (2004), interpuesta por la razón social I.S., a través de su abogada constituida y apoderada especial, L.. P.D.M.C., respecto de los cheques núms. 38, de fecha primero (1) de julio del año dos mil cuatro (2004), por un monto de Doce Mil Pesos (RD$12,000.00) y núm. 39, de fecha diecinueve (19) del mes de julio del año dos mil cuatro (2004), por un monto de Doce Mil Pesos (RD$12,000.00), del Banco BHD, en contra del imputado, señor E.P., por presunta violación a la Ley núm. 2859, de fecha 30 de abril de 1951, modificada por la Ley núm. 62-00, de fecha 3 de agosto de 2000, sobre Cheques; por las razones expuestas en el cuerpo de la presente decisión; SEGUNDO: Eximir totalmente a las partes del pago de las costas penales y civiles del presente proceso";

Considerando, que la recurrente propone en síntesis, lo siguiente: "sentencia infundada, que el querellante en ningún momento ha manifestado su interés de desistir de su acción, contrario al imputado con sus tácticas dilatorias; que la víctima recurrente no fue citada legalmente mediante sentencia in-voce el 03 de julio de 2013, que ciertamente fueron notificados en audiencia los abogados de la parte querellante, no obstante y no le consta al tribunal que la víctima y quien detenta los mismos derechos del imputado haya quedado bien citado, pues debió ser notificado en las mismas condiciones que las demás partes del proceso; que además debió ser beneficiada la víctima con el plazo establecido en el artículo 124 del Código Procesal Penal, que establece el plazo de las 48 horas para justificar su incomparecencia a los fines de garantizar su derecho de defensa, que antes de pronunciar la extinción de la acción el juez debió estimar las razones y circunstancias de la inasistencia de la víctima y su abogado";

Considerando, que el tribunal para fallar en ese sentido dio por establecido en síntesis, lo siguiente: "…….Que como se aprecia en el plano fáctico del presente proceso el querellante y actor civil, así como su abogado fueron citados para la audiencia del día veinticuatro (24) de julio del año dos mil trece (2013), mediante sentencia de fecha 03 de julio de dos mil trece (2013), y no han comparecido ni han justificado jurídicamente sus incomparecencias; siendo admitido conforme con los textos legales citas, que en las infracciones de acción penal privada el querellante y actor civil presenta su acusación de manera directa y fundamentada y, cuando éste no comparece al juicio sin causa justificada se considera que ha abandonado la misma; por lo que, ante la incomparecencia a la audiencia del querellante y actor civil y su abogado, previa citación debida y legal, procede declarar el abandono de la acusación y la extinción de la acción penal en virtud del abandono de la acusación por parte del querellante y actor civil en virtud del artículo 362 del Código Procesal Penal, independientemente de que tal incomparecencia se traduce en un desinterés manifiesto de éste al tenor de las disposiciones contendías en los artículos 124 y 271 del Código Procesal Penal …….desinterés que ha ocurrido en la especie, en que la parte acusadora y su abogado no se encuentran presente en la audiencia, no obstante citación legal…..";

Considerando, que, por la solución que se le da al caso, se analiza únicamente el alegato relativo a la "errónea aplicación del artículo 124 numeral 1 del Código Procesal Penal, el cual, a decir de la recurrente, establece un plazo de 48 horas para justificar su incomparecencia a los fines de garantizar su derecho de defensa, y que antes de pronunciar la extinción de la acción el juez debió estimar las razones y circunstancias de la inasistencia de ésta y su abogado, y no lo hizo";

Considerando, que respecto a este aspecto, cabe resaltar que el tribunal declaró el abandono de la acusación y en consecuencia la extinción de la acción penal privada respecto de la querella con constitución en actor civil de la hoy recurrente en casación, en base a su incomparecencia el día de la audiencia, en virtud del artículo 124 numeral 1 del Código Procesal Penal, estableciendo ese organismo que el mismo fue citado y no compareció, pero;

Considerando, que el artículo 124 numeral 1 del Código Procesal Penal establece lo siguiente: "Desistimiento. El actor civil puede desistir expresamente de su acción, en cualquier estado del procedimiento. La acción se considera tácitamente desistida, cuando el actor civil no concreta su pretensión oportunamente o cuando, sin justa causa, después de ser debidamente citado:

  1. No comparece a prestar declaración testimonial o a la realización de cualquier medio de prueba para cuya práctica se requiere su presencia;

  2. No comparece a la audiencia preliminar;

  3. No comparece al juicio, se retire de la audiencia o no presente sus conclusiones;

En los casos de incomparecencia, de ser posible, la justa causa debe acreditarse antes del inicio de la audiencia o del juicio; en caso contrario, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha fijada para aquella";

Considerando, que si bien es cierto que la recurrente I.S., S.A., no compareció a la audiencia para la cual fue citada, ni tampoco su abogado, no menos cierto es que para aplicar el desistimiento tácito o el abandono de la acusación y en consecuencia la extinción de la acción penal a la parte acusadora privada por su incomparencia, no sólo es necesario probar que esa persona haya sido debidamente citada, sino que además se le permita a ésta sustentar la causa de la misma en el plazo de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la fecha fijada para aquella, a los fines de determinar si la causa era justa o no, tal y como establece la parte in fine del texto legal precedentemente citado, lo que no ocurrió en la especie, en violación a su derecho de defensa, por lo que se acoge el alegato propuesto;

Considerando, que cuando una decisión es casada por una violación a las reglas cuya observancia esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara regular en la forma el recurso de casación incoado por Inversiones Suárez, S.A., contra la decisión dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 24 de julio de 2013, cuyo dispositivo se copia en otra parte de esta decisión; Segundo: Declara con lugar el indicado recurso, y en cuanto al fondo casa la referida decisión por las razones citadas en el cuerpo de ésta, ordenando el envío por ante la Presidencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional para que apodere una de sus salas, con exclusión de la Segunda Sala, a los fines de que continúe el conocimiento del proceso; Tercero: Se compensan las costas en este sentido.

Firmado: F.E.S.S., E.E.A.C., A.A.M.S., H.R., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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