Sentencia nº 130 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Julio de 2015.

Fecha15 Julio 2015
Número de resolución130
Número de sentencia130
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 15 de julio de 2015

Sentencia núm. 130

GRIMILDA A. DE S., SECRETARIA GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 15 DE JULIO DEL 2015, QUE DICE:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C. e H.R., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 15 de julio de 2015, años 172° de la Independencia y 152° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por A.N.N., dominicano, menor de edad, domiciliado y residente en la calle J.P.D., N., de la ciudad de La Vega, imputado y civilmente demandado, contra la sentencia núm. 00023-2014, dictada por la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes Fecha: 15 de julio de 2015

del Departamento Judicial de La Vega el 25 de noviembre de 2014, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Lic. R.F.R., defensor público, en representación de la parte imputada, en la lectura de sus conclusiones;

Oído al Lic. L. de J.G.H., en representación de la parte recurrida, en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito contentivo de memorial de casación suscrito por el Licdo. R.F.R., defensor público, en representación del recurrente, depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 9 de diciembre de 2014, mediante el cual interpone dicho recurso;

Visto el escrito de contestación al recurso de casación motivado suscrito por el Procurador General de la Corte de Apelación de Fecha: 15 de julio de 2015

Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de La Vega, L.. M.Á.L. de la Rosa, depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 22 de diciembre de 2014;

Visto la resolución núm. 1224-2015, emitida el 21 de abril de 2015 por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el recurrente y fijó audiencia para el conocimiento del mismo el día 1 de julio de 2015;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los artículos cuya violación se invoca; el artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, 70, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que en fecha 7 de abril de 2014, el Licdo. M.R. Fecha: 15 de julio de 2015

C.R., P.F. de Niños, Niñas y Adolescentes de La Vega, presentó acusación y solicitud de apertura a juicio en contra de A.N.N., acusado de violar los artículos 265, 266, 295, 296, 297 y 298 del Código Penal Dominicano y la Ley 36, en perjuicio de quien en vida se llamara A.R.C.; b) que para el conocimiento del fondo del asunto fue apoderada la Sala Penal del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de La Vega, la cual dictó su decisión el 10 de septiembre de 2014, y su dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Declara a los adolescentes A.N. y L.A.V., responsables de violar los artículos 265, 266, 295, 304 del Código Penal Dominicano, y 50 y 56 de la Ley 36, que prevén asociación de malhechores y el homicidio voluntario causado a otra persona con armas blanca ilegal, castigado con la pena de reclusión de tres (3) a veinte (20) años, en perjuicio del occiso A.R.C. por entender que existen pruebas suficientes que comprometen la responsabilidad penal de los imputados, destruyendo la presunción de inocencia y rechazando las conclusiones de la defensa por ser improcedentes y mal fundadas; SEGUNDO: Por vía de consecuencia, ordena que los adolescentes imputados A.N.N. y L.A.V., cumplan Fecha: 15 de julio de 2015

una sanción de privación de libertad en un centro especializado un período de seis (6) años, en virtud de los artículos 327 letra c, ordinal 3, de la Ley 136-03, así como el artículo 339 literal A, y 340 literal B, de la Ley 136-03, modificada por los artículos 6 y 7 Ley 106-13, del seis (6) de agosto del año dos mil trece (2013); TERCERO: Declara buena y válida en cuanto a la forma, la presente constitución en parte civil hecha por los señores D.C.M. y X.S., la primera en calidad de madre del occiso A.R.C., y la segunda en calidad de madre de los menores J.G.R. y E.G.R.S., hijos de occiso, en perjuicio de la señora D.M.V.H. y M.S.N.A., en calidad de madres de los dos imputados y personas civilmente responsables por haber sido hecha de acuerdo a las normas que rigen la materia; CUARTO: En cuanto al fondo, se condena a las señoras D.M.V.H. y M.S.N.A., en calidad de madres de los dos imputados, al pago de una indemnización de Un Millón de Pesos (RD$1,000,000.00), Quinientos Mil Pesos cada una, a favor de la señora D.C.M. y X.S., la primera en calidad de madre del occiso A.R.C., y la segunda en calidad de madre de los Fecha: 15 de julio de 2015

menores J.G.R. y E.G.R.S. hijos del occiso, por los daños materiales y morales causados por la falta cometida por los imputados adolescentes A.N.N., y L.A.V., hijos de las señoras D.M.V.H. y M.S.N.A., personas civilmente responsables; QUINTO: Ordena remitir la presente decisión por ante el Juez de la Ejecución de la sanción de la persona adolescente del Departamento Judicial de La Vega, para los fines correspondientes”; c) que con motivo del recurso de alzada interpuesto intervino la sentencia núm. 00023-2014, ahora impugnada en casación, dictada por la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de La Vega, el 25 de noviembre de 2014, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: Declara regulares y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos, el primero en fecha siete (7) del mes de octubre del año dos mil catorce (2014), por el adolescente imputado L.A.V., por mediación de su abogado el Licdo. F.A.B.V., y el segundo en fecha diez (10) del mes de octubre del año dos mil catorce (2014), por el adolescente imputado A.N.N., por mediación de su abogado el Licdo. R.F.R., abogado adscrito de la defensa pública del Distrito Judicial de La Vega, ambos contra Fecha: 15 de julio de 2015

la sentencia núm. 00070/2014, de fecha diez (10) del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014), dictada por la Sala Penal del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de La Vega, por regularidad procesal; SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechaza los recursos intentados por los adolescentes L.A.V. y A.N.N., por improcedentes e infundados; TERCERO: Confirma la sentencia recurrida en todas sus partes; CUARTO : Declara de oficio las costas del procedimiento”;

Considerando, que el recurrente propone, en síntesis, lo siguiente: “…..que no se le ocupó nada comprometedor, que lo único que se tomó en cuenta fue lo declarado por los testigos a cargo, que la prueba contundente es de un testigo referencial, que tanto el a-quo como la Corte han valorado erróneamente los elementos de pruebas testimoniales, que la Corte omitió aplicar circunstancias atenuantes al recurrente..…”;

Considerando, que las quejas del recurrente versan específicamente sobre las declaraciones testimoniales, arguyendo que las mismas son referenciales y que fueron valoradas erróneamente, por lo que no debieron tomarse en cuenta; Fecha: 15 de julio de 2015

Considerando, que para fallar como lo hizo, la Corte a-qua dio por establecido, entre otras cosas, lo siguiente: “……que a juicio de esta Corte, el Juez a-quo hizo una correcta valoración de la prueba, por cuanto valoró adecuadamente los elementos de prueba atinentes al caso, apreciando cada uno y determinando su valor, explicando las razones de su convencimiento, que ponderó en su justo valor las declaraciones de los testigos con el propósito de establecer las circunstancias reales en que ocurrió el hecho, y la responsabilidad de cada adolescente en el mismo, llegando a la conclusión de que se trató de un homicidio voluntario….con arma blanca…respecto a los adolescentes imputados L.A.V. y A.N.N.….….que el juzgador apreció adecuadamente los criterios para determinar la sanción aplicable, tomando en consideración la gravedad del hecho, la edad de los adolescentes, así como el comportamiento de los adolescentes antes de la comisión del hecho, entre otras cosas…”;

Considerando, que de lo antes expuesto se colige, que contrario a lo argüido por el recurrente, esa alzada motivó en derecho su decisión, haciendo una correcta ponderación de las pruebas testimoniales, las cuales, en adición a las pruebas documentales fueron el fundamento del fallo condenatorio; que además, algunos de estos testigos fueron personas que estuvieron en el lugar de los Fecha: 15 de julio de 2015

hechos al momento de los mismos ocurrir, por lo que no son simples testigos referenciales; asimismo, es pertinente acotar, que para que las declaraciones de un testigo puedan servir de fundamento para sustentar una sentencia condenatoria, éstas deben ser coherentes y precisas, pero además, es necesario que el testigo que produzca estas declaraciones sea un testigo confiable, confiabilidad que viene dada por la sinceridad mostrada en decir la verdad y en la aptitud asumida mientras ofrece sus declaraciones, de no reflejar ni evidenciar el más mínimo interés de pretender favorecer ni perjudicar a una parte en el proceso penal, situación observada por la jurisdicción de juicio al momento de las mismas ser sometidas al contradictorio, y corroboradas correctamente por la Corte a-qua, en consecuencia el recurso de casación del recurrente carece de fundamento, por lo que se rechaza.

Por tales motivos, Primero: Rechaza en el fondo el recurso de casación incoado por A.N.N. el 9 de diciembre de 2014, contra la sentencia núm. 00023-2014, dictada por la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de La Vega el 25 de noviembre de 2014, por las razones expuestas en el cuerpo de esta decisión, y en consecuencia, queda confirmado el Fecha: 15 de julio de 2015

fallo impugnado, cuyo dispositivo se copia en otra parte de esta decisión; Segundo: E. al recurrente del pago de las costas por estar asistido de un Defensor Público; Tercero: Ordena la notificación de la presente decisión a las partes y al Juez de Control de Ejecución de las Sanciones de la Persona Adolescente del Departamento Judicial de La Vega, para los fines pertinentes;

(Firmados) M.C.G.B..- E.E.A.C..- H.R..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

G.A. de Subero

Secretaria General.

Mm/Rb/Hc.

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