Sentencia nº 1300 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Diciembre de 2017.

Fecha27 Diciembre 2017
Número de sentencia1300
Número de resolución1300
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 1300

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 27 de diciembre del 2017, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., F.E.S.S. e H.R., asistidos del secretario de estrado, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 27 de diciembre de 2017, años 174° de la Independencia y 155° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por R.B.R., dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 071-0026711-6, domiciliado y residente en la calle H.C. núm. 22, municipio de Nagua, provincia María Trinidad

Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. S., actor civil; contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el 4 de agosto de 2016, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito contentivo de memorial de casación suscrito por el Licdo. S.R.C.L., en representación del recurrente, depositado el 3 de mayo de 2017 en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interpone dicho recurso;

Visto la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por los recurrentes, fijando audiencia para el conocimiento del mismo el día 13 de noviembre de 2017;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011;

Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto la constitución de la República; los tratados internacionales que en materia de Derechos Humanos somos signatarios; la N. cuya violación se invoca, así como los artículos 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; 70, 393, 396, 399, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes:

  1. que en fecha 8 de julio de 2015, el recurrente R.B.R., por intermedio de su abogado apoderado, interpuso formal querella con constitución en actor civil en contra de E.E. de J.M. por supuesta violación a los artículos 150, 151, 407 y 408 del Código Penal Dominicano sobre abuso de firma en blanco y abuso de confianza en su perjuicio;

  2. que para el conocimiento del fondo del asunto fue apoderado el Tribunal Unipersonal de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de M.T.S., el cual en fecha 1 de octubre de 2015, dictó su decisión y su dispositivo es el siguiente:

    Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. PRIMERO: Dicta sentencia absolutoria a favor del ciudadano E.E. de J.M., por insuficiencia probatoria; SEGUNDO : Ordena el cese de la medida de coerción que pesa en contra de E.E. de J.M., con relación a este proceso; TERCERO : Acoge como buena y válida en cuanto a la forma la constitución en actor civil interpuesta por R.B.R., por haber sido interpuesto conforme a la norma que rige la materia y en cuanto al fondo rechaza la misma; CUARTO: Condena a R.B.R., al pago de las costas del proceso, en favor y provecho del L.. E.E.E.E., abogado que postula en condición de defensor técnico del ciudadano E.E. de J.M.”;

  3. que con motivo del recurso de alzada intervino la sentencia ahora impugnada núm. 0125-2016-SSEN-00221, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el 4 de agosto de 2016, y su dispositivo es el siguiente:

    PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto en fecha veintiocho (28) del mes de abril del años dos mil dieciséis (2016), mediante escrito de apelación suscrito por el Dr. Á.R.S.C. y la Licda. M.S.F., a favor del querellante R.B.R., en contra de la sentencia núm. 37-Bis/2015, de fecha primero (1ro.) del mes de octubre del año dos mil quince (2015), dictada por el Tribunal Unipersonal de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de M.T.S., a favor del imputado

    Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. E.E. de J.M.. En consecuencia, queda confirmada la sentencia recurrida; SEGUNDO : La lectura de la presente decisión vale notificación para las partes presentes y manda que la secretaria comunique. Advierte que a partir de la entrega de una copia íntegra de la presente decisión disponen de un plazo de veinte (20) días hábiles para recurrir en casación por ante la Suprema Corte de Justicia, vía la Secretaría dela esta Corte de Apelación si no estuviesen conformes y, según lo dispuesto en el artículo 418 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15 del 6 de febrero de 2015”;

    Considerando, que por la solución dada al caso se analiza únicamente el aspecto relativo a la contradicción de motivos brindada por la Corte a-qua, endilgándole a esa alzada que la misma por un lado se refiere al rechazo de su recurso como si se tratara de una sentencia condenatoria, pues justifica una pena y por otro lado motiva con respecto a la absolución dada al imputado, incurriendo con esto en una contradicción;

    Considerando, que ciertamente al examinar la decisión dictada por la alzada se puede observar que la misma fundamentó su fallo en dos motivos, a saber, uno refiriéndose al rechazo del recurso del recurrente como si se tratara de una sentencia condenatoria la emanada por el juzgador justificando la pena impuesta por este; y otro motivando la absolución con la que fue favorecido el imputado, lo que a todas luces se traduce en una ilogicidad manifiesta en la

    Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. motivación de su decisión, en tal razón se acoge el medio propuesto y se ordena el envió por ante la misma Corte pero con una composición distinta a los fines de examinar su recurso de apelación;

    Considerando, cuando una decisión es casada por una violación a las reglas procesales cuya observancia esté a cargo de los Jueces, las costas pueden ser compensadas.

    Por tales motivos, la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia,

    FALLA:

    Primero: Declara regular en la forma el recurso de casación incoado por R.B.R., en contra de la sentencia núm. 0125-2016-SSEN-00221, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el 4 de agosto de 2016, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo

    Segundo: Acoge en el fondo el mismo por las razones descritas en el cuerpo de esta decisión en consecuencia casa la sentencia y ordena el envío del expediente por ante la misma Corte de Apelación pero con una composición distinta a los fines de examinar su instancia recursiva;

    Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tercero: Compensa las costas;

    Cuarto: Ordena la notificación de la presente decisión a las partes.

    (Firmados) M.C.G.B.-E.E.A.C.-F.E.S.S. -H.R..

    La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

    Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR