Sentencia nº 1309 de Suprema Corte de Justicia, del 23 de Noviembre de 2016.

Número de resolución1309
Número de sentencia1309
Fecha23 Noviembre 2016
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE) vs. P.M. de P. y P.M.A. (en calidad de padres del finado E.M.M.)

23 de noviembre de 2016

Sentencia núm. 1309

M.A.M.A., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 23 de noviembre de 2016, que dice:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 23 de noviembre de 2016 Acuerdo Transaccional Preside: Dulce M.R. de G.. y Desistimiento

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE), sociedad comercial organizada y establecida conforme a las leyes de la República Dominicana, Registro Nacional del Contribuyente núm. 1-0182021-7, con domicilio social en la intersección de la avenida Sabana Larga y la calle S.L. del sector Los Mina del municipio Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE) vs. P.M. de P. y P.M.A. (en calidad de padres del finado E.M.M.)

23 de noviembre de 2016

Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, debidamente representada por administrador gerente general, señor F.R.L.L.,

chileno, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad núm. 001-1861609-3, domiciliado y residente en esta ciudad; y su director legal A.D.S.H., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 071-0040296-0, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 205, de fecha 16 de junio de 2010, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: “Único: Que procede ACOGER el recurso de casación incoado por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.

(EDE-ESTE), contra la sentencia No. 248 del 14 de julio de 2010 (sic), dictada la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento

Judicial de Santo Domingo” (sic);

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 17 de septiembre de 2010, suscrito por el Licdo. Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE) vs. P.M. de P. y P.M.A. (en calidad de padres del finado E.M.M.)

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E.D.B., abogado de la parte recurrente Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE), en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 14 de octubre de 2010, suscrito por el Licdo. C.H.G., abogado de la parte recurrida, P.M. de P. y P.M.A. (en calidad de padres del finado E.M.M.);

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, de fecha 10 de julio de 1997, y artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 30 de noviembre de 2011, estando presentes los magistrados R.L.P., presidente; E.M. Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE) vs. P.M. de P. y P.M.A. (en calidad de padres del finado E.M.M.)

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Esmurdoc, A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la secretaria;

Visto el auto dictado el 21 de noviembre de 2016, por la magistrada D.M.R. de G., jueza en funciones de presidenta de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí misma y a los magistrados J.A.C.A. y F.A.J.M., jueces de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el Art. 2 de la Ley núm. 294, de fecha 20 mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de la demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por los señores P.M.A. y P.M. de P. contra la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE),

Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata dictó en fecha 30 de diciembre de 2008, la sentencia civil núm. 282/2008, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: Declara REGULAR EN CUANTO A LA FORMA la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE) vs. P.M. de P. y P.M.A. (en calidad de padres del finado E.M.M.)

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presente Demanda Responsabilidad Civil y Reparación en Daños y Perjuicios, incoada por los S.P.M.A.Y.P.M.D.P., en contra de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S. A. (EDEESTE), mediante acto No. 05 de fecha 4 abril del 2008, del ministerial J.F.P. de los Santos, alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, por haber sido hecha conforme a la ley; SEGUNDO: cuanto al fondo ACOGE la presente Demanda Responsabilidad Civil y Reparación en Daños y Perjuicios, incoada por los S.P.M.A.Y.P.M.D.P., en contra de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S. A. (EDEESTE), por los motivos precedentemente indicados y en consecuencia, condena a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S. A. (EDEESTE), al pago de suma de DIEZ MILLONES DE PESOS (RD$10,000,000.00), a favor de los demandantes Señores PETRONILA MEJÍA ALMONTE Y PEDRO MANZUETA

PAULA, por concepto de indemnización como justa reparación del daño y perjuicio causado con la muerte de su hijo menor E.M.M.; TERCERO: CONDENA a la parte demandada EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S. A. (EDEESTE), al pago de costas del procedimiento en distracción y provecho del LIC. FÉLIX T. Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE) vs. P.M. de P. y P.M.A. (en calidad de padres del finado E.M.M.)

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H.H., quien declaró a este tribunal haberlas avanzado en su totalidad”(sic); b) que no conforme con dicha decisión la Empresa Distribuidora

Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE) interpuso formal recurso de apelación contra la referida sentencia, mediante acto núm. 203/2009, de fecha 29 de abril

2009, instrumentado por el ministerial A.A., alguacil de estrados de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, en ocasión del cual la Cámara Civil y Comercial la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo dictó el de junio de 2010, la sentencia civil núm. 205, hoy recurrida en casación cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente:PRIMERO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A., (EDE-ESTE), contra la sentencia civil No. 282/2008, dictada en fecha 30 de diciembre del 2008, por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, por haber sido hecho conforme a derecho; SEGUNDO: en cuanto al fondo, ACOGE parcialmente dicho recurso, y en consecuencia, la Corte, actuando por propia autoridad y contrario imperio, MODIFICA la sentencia impugnada y CONDENA a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A., (EDE-ESTE), pagar una indemnización de TRES MILLONES DE PESOS (RD$3,000,000.00), a favor de los señores P.M.D.P. y P.M. Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE) vs. P.M. de P. y P.M.A. (en calidad de padres del finado E.M.M.)

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ALMONTE, como justa reparación por la muerte de su hijo menor de edad E.M.M., de conformidad con las razones indicadas; TERCERO : COMPENSA las costas del procedimiento, por haber sucumbido ambas partes sobre algunos aspectos” (sic);

Considerando, que la recurrente propone en su memorial de casación los siguientes medios: “Primer Medio: Violación al derecho de defensa; Segundo Medio: Violación a los artículos 73, 74 y 75 de la Ley 659, sobre Acto del Estado Civil; Tercer Medio: Errónea interpretación del artículo 1384 del C. C; Cuarto Medio: Exageración del monto otorgado a título de indemnización” (sic);

Considerando, que la parte recurrente Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE), representada por la Licda. M.M.G.G., en fecha 27 de mayo de 2015, depositó ante esta Suprema Corte de Justicia, el recibo de descargo total y definitivo, de fecha 18 de mayo de 2015, firmado por los señores P.M.A. y P.M. de P., representado por el Licdo. F.T.H.H., notarizado por la Dra. R.A., abogada Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, mediante el cual declaran lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha doce (12) de septiembre del año dos mil catorce (2014), recibieron por parte de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE) vs. P.M. de P. y P.M.A. (en calidad de padres del finado E.M.M.)

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(EDE Este), S. A. (en lo adelante “EDE Este”), sociedad de servicio público e interés general, con su domicilio y asiento social en la intersección formada en la carretera Mella esquina San Vicente de Paúl, centro comercial Megacentro, paseo la fauna, local 226, primer nivel municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, el cheque número 16486, de fecha once de septiembre del año dos mil catorce (2014), girado contra el Banco de Reservas a favor de los señores P.M.A.Y.P.M.D.P., por un monto de UN MILLÓN CIENTO VEINTICINCO MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$1,125,000.00), concepto de primer (1er.) pago de indemnización principal, a raíz de la demanda en daños y perjuicios incoada por ellos, en contra de EDE Este, en virtud del acto número 05 de fecha cuatro (04) de abril del año dos mil ocho (2008), del protocolo del ministerial J.F.P. de los Santos, Alguacil Ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, como consecuencia de que en fecha veintinueve (29) de marzo del año mil ocho (2008), ocurrió un accidente eléctrico en el cual falleció el joven E.M.M., el cual era hijo de los demandantes, al hacer contacto un cable que sirve de línea de tierra a un poste del tendido eléctrico, razón lo cual la empresa resultó condenada a pagar la suma de TRES MILLONES PESOS DOMINICANOS (RD$3,000,000.00), dicha suma llegó a un acuerdo Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE) vs. P.M. de P. y P.M.A. (en calidad de padres del finado E.M.M.)

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amigable (sic) y fue reducido el monto a DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$2,250,000.00), suma ésta que fue acordada pagar en dos (02) cuotas de UN MILLÓN CIENTO VEINTICINCO MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$1,125,000.00), cada una, donde quedó pendiente un segundo (2do.) pago, por la suma de igual cantidad. SEGUNDO: Que en el día de hoy dieciocho (18) de mayo del año dos quince (2015), han recibido el valor restante como segundo (2do.) y último pago, mediante el cheque número 19538, girado contra el Banco de Reservas en fecha doce (12) de mayo del año dos mil quince (2015), a favor de los señores P.M.A.Y.P.M.D.P., consistente en la suma de UN MILLÓN CIENTO VEINTICINCO MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$1,125,000.00), por concepto del segundo (2do.) y último pago de la indemnización antes descrita; así mismo los suscribientes por medio del presente acto RECONOCEN, que con este pago, DESISTEN y RENUNCIAN, desde ahora y para siempre de toda acción, pretensión reclamación, prerrogativa, derecho, demanda, intereses e instancia que tenga y/o pudiera tener con EDE Este, con motivo del incidente ocurrido en fecha veintinueve (29) de marzo del año dos mil ocho (2008), en el cual la empresa se vio involucrada y condenada mediante las siguientes sentencias: a) Sentencia civil número 282/2008, de fecha treinta (30) de diciembre del año dos Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE) vs. P.M. de P. y P.M.A. (en calidad de padres del finado E.M.M.)

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mil ocho (2008), dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado

Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata; b) Sentencia civil número 205, de fecha dieciséis (16) de junio del año dos mil diez (2010), dictada la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo. Asimismo, los suscribientes dejan sin efecto jurídico embargo retentivo trabado mediante el Acto número 051/2009, de fecha primero (01) de abril del año dos mil nueve (2009), del protocolo del ministerial J.F.P. de los Santos, y en tal sentido se autoriza a levantar el mismo, todo ello relacionado con el litigio iniciado en fecha cuatro (04) de abril años dos mil ocho (2008). TERCERO: Que en virtud de la suma recibida, DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$2,250,000.00), de manos de EDE Este, los señores P.M.A.Y.P.M.D.P., declaran que han recibido la misma a su entera satisfacción, por cuya cantidad otorga conjunta e indivisiblemente, formal recibo de descargo, carta de pago y finiquito en forma legal, a favor de EDE Este. De igual forma aceptan y convienen que el presente recibo de descargo, con fuerza de acuerdo transaccional hecho entre las partes es conformidad con lo descrito por el artículo 2052 del Código Civil Dominicano, tanto el presente contrato de transacción tiene la autoridad de la cosa Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE) vs. P.M. de P. y P.M.A. (en calidad de padres del finado E.M.M.)

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irrevocablemente juzgada en última instancia y en consecuencia, no podrá impugnarse por error de derecho, ni por causa de lesión” (sic);

Considerando, que en ese sentido esta Corte de Casación verifica que se encuentra depositado en el expediente copia del cheque núm. 019538, de fecha 12 mayo de 2015, emitido por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este,
S.A., a favor de los señores P.M.A. y P.M. de P., consistente en la suma de un millón ciento veinticinco mil pesos dominicanos

00/100 (RD$1,125,000.00); así como, copia de las cédulas de identidad y electoral de los referidos señores y de sus abogados constituidos y apoderados especiales F.T.H.H. y C.H.G.;

Considerando, que los documentos arriba descritos revelan que las partes causa Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE) y ores P.M.A. y P.M. de P., llegaron a un acuerdo transaccional, según se ha visto, lo que trae consigo la falta de interés que las partes han manifestado en la instancia sometida en que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento y acuerdo transaccional convenido entre la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE) vs. P.M. de P. y P.M.A. (en calidad de padres del finado E.M.M.)

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  1. (EDEESTE) y los señores P.M.A. y P.M. de P., en el recurso de casación interpuesto por la parte recurrente Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE), contra la sentencia civil núm. 205, de fecha 16 de junio de 2010, dictada por la Cámara Civil y Comercial la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 23 de noviembre de 2016, años 173º de la Independencia y 154º de la Restauración.

(Firmados).-Dulce M.R. de Goris.-José A.C.A..-F.A.J.M..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE) vs. P.M. de P. y P.M.A. (en calidad de padres del finado E.M.M.)

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expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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