Sentencia nº 1319 de Suprema Corte de Justicia, del 23 de Noviembre de 2016.

Número de resolución1319
Número de sentencia1319
Fecha23 Noviembre 2016
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

R.. N. delR.C. vs. Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR) Fecha: 23 de noviembre de 2016

Sentencia núm. 1319

M.A.M.A., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 23 de noviembre de 2016, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 23 de noviembre de 2016 Rechaza Preside: Dulce M.R. de G..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor N. delR.C., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 068-0036060-1, domiciliado y residente en la casa núm. 12 de la calle L., casi esquina 16 de Agosto, Los Alcarrizos, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, contra la sentencia civil núm. 851-2011, de fecha 27 de octubre de 2011, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Rec. N. delR.C. vs. Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR) Fecha: 23 de noviembre de 2016

Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. E.M.T., abogado de la parte recurrente N. delR.C.;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: “Único: Que procede RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por N.D.R.C., contra la sentencia No. 851-2011 del 27 de octubre de 2011, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. Por los motivos expuestos” (sic);

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 28 de diciembre de 2011, suscrito por el Dr. E.M.T., abogado de la parte recurrente N. delR.C., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 1ro. de marzo de 2012, suscrito por el Dr. L. Rec. N. delR.C. vs. Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR) Fecha: 23 de noviembre de 2016

V. Correa Tapounet, abogado de la parte recurrida Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR);

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 14 de agosto de 2013, estando presentes los magistrados J.C.C.G., presidente; V.J.C.E., M.O.G.S. y F.A.J.M., asistidos del secretario;

Visto el auto dictado el 21 de noviembre de 2016, por la magistrada D.M.R. de G., jueza en funciones de presidenta de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a sí misma en su indicada calidad y al magistrado J.A.C.A., juez de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el Art. 2 de la Ley núm. 294, de fecha R.. N. delR.C. vs. Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR) Fecha: 23 de noviembre de 2016

20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de la demanda en reparación de daños y perjuicios interpuesta por el señor N. delR.C. contra la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó en fecha 27 de julio de 2010, la sentencia civil núm. 00685, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: SE DECLARA regular y válida en cuanto a la forma la DEMANDA EN REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesta por el señor N.D.R.C. en contra de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S. A. (EDESUR), por haber sido hecha conforme a derecho, y en cuanto al fondo SE ACOGEN modificadas las conclusiones del demandante por ser precedentes y reposar en prueba legal; SEGUNDO: SE CONDENA a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR,
S. A. (EDESUR), a pagar una indemnización a favor del demandante, señor N.D.R.C., por la suma de DOS MILLONES PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$2,000,000.00), como justa reparación de los daños morales y materiales que le fueron causados a consecuencia del R.. N. delR.C. vs. Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR) Fecha: 23 de noviembre de 2016

hecho descrito; TERCERO: SE CONDENA a la demandada, EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S. A. (EDESUR), al pago de las costas del procedimiento causadas hasta el momento, y ordena su distracción en provecho del DR. E.M.T., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”(sic); b) que no conformes con dicha decisión fueron interpuestos formales recursos de apelación contra la sentencia antes señalada, de manera principal la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), mediante acto núm. 38/2011, de fecha 27 de enero de 2011, instrumentado por el ministerial M.F.N.C., alguacil ordinario de la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo; y de manera incidental el señor N. delR.C., mediante acto núm. 191/2011, de fecha 15 de febrero de 2011, instrumentado por el ministerial W.R.O.P., alguacil de estrados de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, siendo resueltos dichos recursos mediante la sentencia civil núm. 851-2011, de fecha 27 de octubre de 2011, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, hoy impugnada, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: Acoge, en cuanto a la forma el recurso de apelación principal interpuesto por la EMPRESA Rec. N. delR.C. vs. Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR) Fecha: 23 de noviembre de 2016

DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S.A., mediante acto 38/2011, instrumentado y notificado el veintisiete (27) de enero del dos mil once (2011), por el ministerial M.F.N.C., alguacil ordinario de la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo y el recurso de apelación incidental interpuesto por NICOLÁS DEL ROSARIO CIPRIÁN, mediante acto 191/2011, instrumentado y notificado el quince
(15) de febrero del dos mil once (2011) por W.R.O.P., alguacil de estrados de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, contra la sentencia 00685, relativa al expediente 038-2008-00995, dictada el veintisiete (27) de julio del dos mil diez (2010) por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido hechos conforme al derecho que rige la materia;
SEGUNDO : Acoge, en cuanto al fondo el recurso de apelación principal y en consecuencia, revoca la sentencia apelada; TERCERO : Rechaza la demanda en responsabilidad civil interpuesta por el señor N.D.R.C., contra la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S.A., EDESUR, mediante ato 992-2008, instrumentado y notificado el cinco (05) de agosto del dos mil ocho (2008), por J.A.G., alguacil de estrado de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; CUARTO : Rechaza, en cuanto al fondo, el recurso de apelación incidental; QUINTO : Condena al señor N.D.R.C. al pago de las costas del procedimiento y R.. N. delR.C. vs. Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR) Fecha: 23 de noviembre de 2016

ordena su distracción a favor del DR. L.V.C.T., abogado de la parte gananciosa, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad” (sic);

Considerando, que la parte recurrente propone en su recurso los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Desnaturalización de los hechos; Segundo Medio: No ponderación de las pruebas escritas”;

Considerando, que en el desarrollo del primer medio de casación la parte recurrente alega que la corte a qua ha desnaturalizado los hechos, al dar como cierto la existencia de un medidor en la parte frontal de la vivienda donde ocurrió el hecho, cosa que no es cierta, porque la casa donde ocurrió el accidente tenía la corriente directa, tal y como se comprueba por los recibos aportados, como prueba de que el recurrente es usuario legal y recibe el servicio de energía eléctrica con tarifa fija, y tal como se probó no existía punto de entrega, por lo que la guarda de la cosa no se desdobla; que la corte a qua no ponderó las pruebas escritas aportadas por el recurrente, como la transcripción del acta de audiencia que tiene las declaraciones de E.M.B.A., quien declaró “que los cables estaban en muy mal estado, todo quemado, el accidente se debió a un alto voltaje, a mí se me quemó algunos bombillos y la nevera, el poste de luz que produce en la zona de distribuidora estaba chispeando”; que al no ponderar las declaraciones de la testigo y R.. N. delR.C. vs. Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR) Fecha: 23 de noviembre de 2016

únicamente basarse en las declaraciones del recurrente, la corte incurrió en desnaturalización;

Considerando, que para una mejor comprensión del asunto, resulta útil señalar, que de la sentencia impugnada y de la relación de los hechos se verifica que originalmente se trató de una demanda en reparación de daños y perjuicios, interpuesta a requerimiento del señor N. delR.C. en contra de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (EDESUR), producto del accidente eléctrico sufrido por dicho señor mientras se encontraba en el segundo nivel de su casa;

Considerando, que el tribunal de segundo grado aportó como motivos justificativos de su decisión lo siguiente: “que en el ámbito de la responsabilidad civil que nos ocupa se presume la responsabilidad, de manera que la demandante solo tiene que probar los aspectos siguientes: a) la calidad de propietario del demandado en relación a la cosa, que en la especie es el cable eléctrico, b) la participación activa del cable eléctrico en el hecho dañoso;
c) el perjuicio sufrido; que según consta en el acta levantada en ocasión de la audiencia celebrada por el tribunal de primer grado el 23 de julio del 2009, el demandante declaró que el siniestro ocurrió mientras se encontraba en el techo de la casa e hizo contacto con un cable que “… viene de la calle pasa por una R.. N. delR.C. vs. Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR) Fecha: 23 de noviembre de 2016

mata parte de atrás de la cocina por encima del techo entra a la casa, yo estaba sentado cerca del cable pero no me di cuenta en las condiciones que estaba (…)”; que si bien es cierto que la referida empresa es la propietaria y guardiana de los cables eléctricos de los sectores en que suministra el servicio, también es cierto que su responsabilidad se limita a los cables que van desde el poste del tendido eléctrico hasta la parte frontal de la casa, lugar que es donde se instala el medidor; pero no es responsable ni puede darle mantenimiento a los cables instalados en el interior del inmueble de que se trate (…)”; “que el propio demandante afirma que el siniestro ocurrió en el techo de su casa y que el cable eléctrico pasa por detrás de la cocina; que conforme a lo expuesto en párrafos anteriores, en la especie ha quedado demostrado que la demandada no es la guardiana del cable que ocasionó el siniestro, razón por la cual procede acoger el recurso de apelación principal y rechazar el incidental”;

Considerando, que contrario a como alega la parte recurrente, la corte a qua no estableció que en la casa donde ocurrió el accidente había instalado un contador, sino que la responsabilidad de EDESUR se limita a los cables que van desde el poste del tendido eléctrico hasta la parte frontal de la casa, lugar que es donde se instala el medidor, por tanto no es responsable ni puede darle mantenimiento a los cables instalados en el interior del inmueble de que se trate, y que el propio demandante había declarado que se trataba de un cable Rec. N. delR.C. vs. Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR) Fecha: 23 de noviembre de 2016

que pasa por detrás de la cocina, es decir que la corte a qua retuvo que no se demostró que el cable con el cual se produjo el accidente fuera propiedad de EDESUR, lo cual le correspondía probar a la parte demandante; que además la alegada Tarjeta de Suministro de Gestión de Cobros de B.M., Código núm. 9267900, referente a la calle El Lebrón, núm. 12, sector Norte, barrio La Fe, a nombre de J.S., es de fecha 2 de junio de 2008, así como el recibo de los pagos de la electricidad de los meses de febrero a mayo de 2008, de fecha 3 de junio de 2008, no demuestran que los cables con los cuales ocurrió el accidente fueran propiedad de EDESUR, menos aun cuando ambos documentos son de fechas posteriores al accidente objeto de la litis, que ocurrió el día 22 de mayo de 2008;

Considerando, que las declaraciones de la testigo E.M.B.A., no van dirigidas a establecer la propiedad del cable de electricidad con el cual se produjo el accidente, por lo que no influyen en la decisión tomada por la corte a qua, por lo que la alzada al no tomarlas como medio de prueba para fundamentar su decisión no incurrió en desnaturalización de los hechos, en consecuencia procede el rechazo del primer medio de casación; R.. N. delR.C. vs. Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR) Fecha: 23 de noviembre de 2016

Considerando, que en el desarrollo del segundo medio de casación, la parte recurrente, alega que por tratarse de una demanda en responsabilidad civil en contra del guardián de la cosa inanimada, EDESUR no depositó prueba de una causa ajena para liberarse de la responsabilidad, por lo cual la corte a qua realizó una mala interpretación de los hechos y mala aplicación del derecho; que la corte a qua no ponderó los documentos aportados por el recurrente, en especial la tarjeta de suministro de gestión de cobros de barrios marginados, donde se hace constar que el accidentado está dentro del plan nacional de reducción de apagones, además los recibos de pago de tarifa fija; que tampoco la corte a qua hace referencia a las prueba aportadas por las partes, solo se limita a decir, vistos los documentos que reposan en el expediente, sin identificarlos ni establecer quién los depositó, por lo cual iende a confundir, en saber quién ofreció las pruebas a cargo y quién a descargo; que la corte no ponderó las pruebas escritas aportadas por el recurrente principalmente las certificaciones expedidas por el señor R.A.L.P. presidente de la Junta de Vecinos y la expedida por la señora Ovia de los Santos, alcalde pedáneo del barrio La Fe, en donde ambas certificaciones exponen que el accidente se debió a las malas condiciones físicas de las redes propiedad de EDESUR; R.. N. delR.C. vs. Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR) Fecha: 23 de noviembre de 2016

Considerando, que, contrario a como pretende la parte recurrente, EDESUR no tenía que demostrar ninguna causal de exoneración de responsabilidad civil, puesto que no se demostró que fuera la guardiana de los cables con los cuales se produjo el accidente; que la tarjeta de suministro de gestión de cobros barrios marginados y los recibos de pago de tarifa fija, donde se hace constar que el accidentado está dentro del plan nacional de reducción de apagones, así como las certificaciones expedidas por el señor R.A.L.P., presidente de la Junta de Vecinos y la expedida por la señora Ovia de los Santos, alcalde pedáneo del barrio La Fe, en donde exponen que el accidente se debió a las malas condiciones físicas de las redes propiedad de EDESUR, dichas pruebas no demuestran que EDESUR es la guardiana de los cables con los cuales se produjo el accidente, por lo tanto no le fue restado valor a dichos documentos, puesto que no influyen en el fundamento de la decisión tomada por la corte a qua; que el hecho de que la corte a qua no detallara los documentos aportados por cada una de las partes, sino que indicara que fueron vistos los documentos que reposan en el expediente, no crea confusión en la estructura de la decisión ni amerita que sea anulable la decisión impugnada, como alega la parte recurrente, por lo que procede el rechazo del segundo medio de casación y con ello el recurso de casación de que se trata. R.. N. delR.C. vs. Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR) Fecha: 23 de noviembre de 2016

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por N. delR.C., contra la sentencia civil núm. 851-2011, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 27 de octubre de 2011, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas con distracción de las mismas en provecho del Dr. L.V. Correa Tapounet, abogado de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 23 de noviembre de 2016, años 173º de la Independencia y 154º de la Restauración.

(Firmados): Dulce M.R. de G..- J.A.C.A.F.A.J.M..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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