Sentencia nº 1338 de Suprema Corte de Justicia, del 7 de Diciembre de 2016.

Número de sentencia1338
Número de resolución1338
Fecha07 Diciembre 2016
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 1338

M.A.M.A., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 7 de diciembre de 2016, que dice:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 7 de diciembre de 2016. Inadmisible Preside: F.A.J.M..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Banco de Reservas de la República Dominicana, entidad de intermediación financiera creada por medio de la Ley núm. 6133 de fecha 17 de diciembre de 1962, y sus ulteriores modificaciones, con oficinas principales en la Torre Banreservas, ubicada en la avenida W.C. esquina calle P.H. de esta ciudad, debidamente representada por su administrador general, señor E.A.R.P., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad núm. 001-0784673-5, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 408-2015, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 2 de junio de 2015, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. Á. delR.C., actuando por sí y por el Lic. D.A.C.L., abogados de la parte recurrida R.R.;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: Único: Que procede ACOGER el recurso de casación interpuesto por la entidad BANCO DE RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, contra la sentencia No. 408-2015 del dos
(02) de junio del dos mil quince (2015), dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 10 de julio de 2015, suscrito por el Dr. Z.P.B.S., abogado de la parte recurrente Banco de Reservas de la República Dominicana, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 10 de diciembre de 2015, suscrito por los Licdos. D.A.C.L. y Á. delR.C., abogados de la parte recurrida R.R.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 30 de noviembre de 2016, estando presentes los magistrados J.A.C.A., juez en funciones de presidente; D.M.R. de G. y F.A.J.M., asistidos del secretario, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en nulidad de venta y reparación de daños y perjuicios incoada por la señora R.R., contra el Banco de Reservas de la República Dominicana, la Quinta Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó la sentencia núm. 038-2013-00976, de fecha 30 de octubre de 2013, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: RECHAZA la incompetencia planteada por la parte demandada, BANCO DE RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, en atención a las consideraciones antes esbozadas; SEGUNDO: DECLARA regular y válida en cuanto a la forma la DEMANDA EN NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA Y REPARACIÓN EN DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por la señora R.R., en contra del BANCO DE RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, por haber sido hecha conforme a derecho, pero en cuanto al fondo SE RECHAZA por los motivos expuestos; TERCERO: CONDENA a la demandante, señora R.R., al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor y provecho de los LICDOS. E.P.F. y MONTESSORI VENTURA GARCÍA y del DR. Z.P.B.S., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad” (sic); b) que, no conforme con dicha decisión, la señora R.R. interpuso formal recurso de apelación contra la misma, mediante acto núm. 076-2014, de fecha 24 de enero de 2014, instrumentado por el ministerial J.A.G., el cual fue resuelto por la sentencia civil núm. 408-2015, de fecha 2 de junio de 2015, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la señora R.R., mediante acto No. 076-2014 de fecha 24 de enero de 2014, instrumentado por el ministerial J.A.G., contra la sentencia No. 038-2013-00976, de fecha 30 de octubre del año 2013, dictada por la quinta sala de la cámara civil y comercial del juzgado de primera instancia del Distrito Nacional, por haberse intentado de conformidad con las reglas procesales vigentes; SEGUNDO: ACOGE en parte en cuanto al fondo el presente recurso, REVOCA en todas sus partes la sentencia recurrida, por las motivaciones expuestas precedentemente, y por el efecto devolutivo del recurso, en consecuencia: a) DECLARA buena y válida, en cuanto a la forma la demanda en nulidad de venta de la cosa ajena y reparación de daños y perjuicios, incoada por la señora R.R., contra Banco de Reservas de la República Dominicana; b) ACOGE en parte en cuanto al fondo la referida demanda, y en consecuencia Declara la nulidad del contrato suscrito en fecha 22 de octubre de 2010, entre la señora R.R. y el Banco de Reservas de la República Dominicana, por los motivos más arriba expuestos; c) Ordenamos la devolución de la suma de un millón quinientos cuarenta y siete mil ochocientos pesos con 00/100 (RD$1,547,800.00) por concepto del precio pagado por el solar descrito en el contrato suscrito entre las partes; d) CONDENA al Banco de Reservas de la República Dominicana, a pagar la suma de cuatro millones novecientos treinta y nueve mil trescientos ochenta y cinco pesos con 00/100 (RD$4,939,385.00), a favor de la señora R.R., por concepto de los gastos que incurrió en la construcción de la vivienda que ocupa; e) CONDENA al Banco de Reservas de la República Dominicana, a pagar la suma de Dos Millones de pesos con 00/100 (RD$2,000,000.00), a favor de la señora R.R., como justa indemnización por los daños morales sufridos; TERCERO: CONDENA a la parte recurrida, al Banco de Reservas de la República Dominicana, al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor de los licenciados D.A.C.L. y Á. delR.C., abogados, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que en su memorial la recurrente invoca los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Violación del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos; Tercer Medio: Violación de la Ley 108-05; Cuarto Medio: Violación de los artículos 1110, 1146, 1161, 1163 y los artículos 1184 y 1635 del Código Civil";

Considerando, que en su memorial de defensa la recurrida solicita, en primer lugar, que se declare la nulidad del acto de fecha 10 de julio de 2015, por ser violatorio al artículo 6 de la Ley 3726, sobre Procedimiento de Casación, por no notificar el auto emitido por el presidente de la Suprema Corte de Justicia; en segundo, la caducidad del presente recurso de casación por no haber emplazado a la recurrida en el término de treinta (30) días, a contar de la fecha del auto en que fue autorizado a emplazar a la recurrida; Considerando, que en lo que concierne a la nulidad planeada; que el
artículo 6 de la Ley de Casación dispone la nulidad de los actos de
emplazamiento en que se omita notificar, en cabeza del mismo, el auto de
admisión del recurso de casación; que, en el presente caso, si bien el acto
de “notificación de Recurso de Casación” marcado núm. 700/2015, de
fecha 10 de julio de 2015, adolece de la irregularidad antes señalada, tal
sanción de nulidad, como ha sido juzgado por esta Suprema Corte de
Justicia en reiteradas ocasiones, no ha sido impuesta por un interés de
orden público, por lo que cuando en un emplazamiento de casación la
parte recurrente no da en cabeza del mismo copia del auto de admisión,
tal omisión cuando no impide a la parte recurrida ejercer su derecho de
defensa ante la jurisdicción de casación, no implica nulidad alguna, en
virtud de la máxima “no hay nulidad sin agravio”, la cual constituye en el
estado actual de nuestro derecho, la expresión de un principio general que
el legislador ha consagrado que, por tales razones, procede el rechazo de
la nulidad propuesta por la recurrida; Considerando, que en cuanto a la caducidad solicitada por la recurrida; que, en ese sentido, el examen de los documentos que conforman el expediente permiten advertir que: 1) en fecha 10 de julio de 2015, el presidente de la Suprema Corte de Justicia dictó el auto mediante el cual autorizó a la parte recurrente Banco de Reservas de la República Dominicana, a emplazar a la parte recurrida R.R., en ocasión del recurso de casación de que se trata; 2) mediante el acto núm. 700/2015 de fecha 10 de julio de 2015, instrumentado por P.F.G., alguacil ordinario de la Cuarta Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la parte recurrente se limita a notificarle a la recurrida lo siguiente: “le notifica y le da Copia en Cabeza del presente acto del Recurso de Casación interpuesto por el Banco de Reservas de la República Dominicana, contra la Sentencia núm. 408-2015 de fecha 02 de junio del año 2015, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el cual fue depositado en la Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, en fecha Diez (10) de julio del año dos mil quince (2015)”(sic);

Considerando, que del acto núm. 700/2015, anteriormente mencionado, se advierte que el mismo no contiene como es de rigor el emplazamiento a la parte recurrida para comparecer ante la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación; que según lo dispone el Art. 7 de la Ley sobre Procedimiento de Casación: “Habrá caducidad del recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término de treinta días, a contar de la fecha en que fue proveído por el P. el auto en que se autoriza el emplazamiento. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de parte o de oficio”;

Considerando, que la formalidad del emplazamiento en casación ha sido dictada por la ley en un interés de orden público, por lo cual la caducidad en que por falta de tal emplazamiento se incurra no puede ser cubierta; que, en consecuencia, al comprobarse que el indicado acto núm. 700/2015 de fecha 10 de julio de 2015, no contiene el correspondiente emplazamiento para que la parte recurrida comparezca ante la Suprema Corte de Justicia como Corte de Casación, ni reposa en el expediente abierto en ocasión del presente recurso de casación ninguna otra actuación procesal que lo contenga, por lo que es incuestionable que la parte recurrente ha incurrido en la violación del señalado texto legal, por lo que procede declarar inadmisible por caduco, el presente recurso de casación, lo que hace innecesario el examen de los medios propuestos por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación de que ha sido apoderada esta S..

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible por caduco el recurso de casación interpuesto por el Banco de Reservas de la República Dominicana, contra la sentencia civil núm. 408-2015, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 2 de junio de 2015, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente Banco de Reservas de la República Dominicana, al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en favor de los Licdos. D.A.C.L. y Á. delR.C., abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 7 de diciembre de 2016, años 173º de la Independencia y 154º de la Restauración.

(Firmados).-F.A.J.M.-DulceM.R. de G..- J.A.C.A..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los
señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y
año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria
General, que certifico.

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