Sentencia nº 135 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Febrero de 2017.
Número de resolución | 135 |
Número de sentencia | 135 |
Fecha | 20 Febrero 2017 |
Emisor | Segunda Sala Suprema Corte de Justicia |
Rc: J.M.L.M. y Seguros La Internacional, S.A.F.: 20 de febrero de 2017
Sentencia núm. 135
C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 20 de febrero de 2017, que dice :
D., Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, regularmente constituida por los Jueces Miriam Concepción
Germán Brito, P.; E.E.A.C. e Hirohito
Reyes, asistidos del secretario de estrado, en la Sala donde celebra sus
audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional,
hoy 20 de febrero de 2017, años 173° de la Independencia y 154° de la
Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la
siguiente sentencia:
Sobre los recursos de casación interpuestos por José Manuel Lluberes
Medina, dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. Rc: J.M.L.M. y Seguros La Internacional, S.A.F.: 20 de febrero de 2017
001-1030657-8, domiciliado y residente en la calle Principal núm. 12 del
sector Buena Vista, S.J. de Ocoa, imputado y civilmente responsable, y
Seguros La Internacional, S.A., entidad aseguradora, contra la sentencia
núm. 0294-2016-SSEN-00079, dictada por la Cámara Penal de la Corte de
Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 31 de marzo de
2016, cuyo dispositivo se copia más adelante;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;
Oído a la recurrida M.C.C., en sus generales de ley;
Oído al recurrido L.R.C., en sus generales de ley;
Oído a la recurrida J.F.L., en sus generales de
ley;
Oído a la recurrida C.M.V., en sus generales de ley;
Oído al Lic. P.C., en representación del L.. José G.
Sosa Vásquez, actuando a nombre y representación de Luciano Rosario
Cuello, M.C.C., C.M.V.G. y
J.F.L., parte recurrida; Rc: J.M.L.M. y Seguros La Internacional, S.A.F.: 20 de febrero de 2017
Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;
Visto el escrito contentivo de memorial de casación suscrito por los
Licdos. M.D.D. y R.C.R., en representación
de los recurrentes J.M.L.M. y Seguros La Internacional
S. A., depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 26 de abril de 2016,
mediante el cual interpone dicho recurso;
Visto el escrito de contestación suscrito por el Lic. José G. Sosa
Vásquez, en representación de L.R.C., María Cristina
Caraballo, C.M.V.G. y J.F.L.
depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 30 de mayo de 2016;
Visto la resolución núm. 3198-2016 de la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia del 10 de octubre de 2016, que declaró admisible el recurso
de casación citado precedentemente, fijando audiencia para conocerlo el 5
de diciembre de 2016;
Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Leyes núms. 156 de
1997, y 242 de 2011; Rc: J.M.L.M. y Seguros La Internacional, S.A.F.: 20 de febrero de 2017
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber
deliberado, y vistos los artículos 65 y 70 de la Ley sobre Procedimiento de
Casación; 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal,
modificados por la Ley núm. 10-15 del 10 de febrero de 2015, y la Resolución
2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 31 de agosto de 2006;
Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que
en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes:
-
que el 22 de septiembre de 2013, en el tramo carretero Ocoa-Sabana
Larga del municipio San José de Ocoa, se originó un accidente de tránsito
entre el jeep placa núm. G080519, propiedad de M. de Jesús Almodovar
Peña, asegurada en la compañía Seguros La Internacional, S.A., y conducida
por J.M.L.M., y la motocicleta conducida por Alejandro
Rosario Caraballo, quien falleció a causa de los golpes recibidos en el
accidente;
-
que el 6 de mayo de 2014, el Fiscalizador del Juzgado de Paz del
municipio de Sabana Larga, presentó acusación y solicitud de apertura a
juicio contra el ciudadano J.M.L.M., por supuesta Rc: J.M.L.M. y Seguros La Internacional, S.A.F.: 20 de febrero de 2017
violación a los artículos 49 literal d, numeral 1 y 65 de la Ley 241 sobre
Tránsito de Vehículos de Motor, modificada por la Ley núm. 114-99, del 16
de diciembre de 1999;
-
que para el conocimiento del asunto fue apoderado el Juzgado de
Paz del municipio de San José de Ocoa, el cual dictó sentencia núm. 00009-2015 el 18 de marzo de 2015, cuyo dispositivo es el que sigue:
“PRIMERO: Declarar como al efecto declaramos al señor J.M.L.M., culpable, de violar el artículo 49 numeral 1 de la Ley 241 y 65 modificada por la Ley 114-99 sobre Tránsito de Vehículo de Motor, en perjuicio del occiso A.R.C. y en consecuencia, condenar a J.M.L.M., al pago de una multa de Tres Mil (RD$3,000.00) Pesos, según lo establecido en el artículo 49 numeral 1 de la Ley 241 modificada 114-99; SEGUNDO: Condenar al acusado al pago de las costas del procedimiento y en vía de consecuencia acogiendo circunstancias atenuantes, ordena como al efecto ordena la suspensión o cese de las medidas impuestas anteriormente de coerción basado en el artículo 226 del Código Penal Dominicano numeral 2; TERCERO: En cuanto a la forma declara buena y válida la constitución en parte civil intentada por los señores L.R., M.C.C., C.M.V.G. y J.F.L. por intermedio de su abogado por haber sido hecha de acuerdo a la ley; CUARTO: En cuanto al fondo, condena al Rc: J.M.L.M. y Seguros La Internacional, S.A.F.: 20 de febrero de 2017
conductor del vehículo J.M.L.M. que ocasionó el accidente conjuntamente con el tercero civilmente M. de J.A.P., a una indemnización de Seis Millones (RD$6,000.000.00) de Pesos, a favor de los querellantes como justa reparación de los daños y perjuicios que se le han ocasionado como consecuencia del referido accidente; QUINTO: Condena como al efecto condenamos al señor J.M.L.M. al pago de las costas civiles del procedimiento ordenando su distracción y provecho del L.. J.S.V., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; SEXTO: Se declara la sentencia común oponible y ejecutable a la compañía de seguros La Internacional, S.A., compañía aseguradora del vehículo que ocasionó el accidente hasta la cobertura de su póliza”;
e) que con motivo del recurso de alzada interpuesto por el imputado
civilmente responsable J.M.L.M., y Seguros La
Internacional, S.A., entidad aseguradora, intervino la sentencia núm. 0294-2016-SSEN-00079, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del
Departamento Judicial de San Cristóbal el 31 de marzo de 2016, cuyo
dispositivo es el siguiente:
“PRIMERO: Declara con lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha diecisiete (17) del mes de junio del dos mil quince (2015), por el Dr. R.A.O.C., actúa a nombre y representación del ciudadano, J.M.L.M. y la Internacional de Seguros, S.A., en contra de la Rc: J.M.L.M. y Seguros La Internacional, S.A.F.: 20 de febrero de 2017
sentencia núm. 00009-2015, de fecha dieciocho (18) del mes de marzo del año dos mil quince (2015), emitida por el Juzgado de Paz del municipio de San José de Ocoa, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior de la presente sentencia; SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con el artículo 422.1 del Código Procesal Penal sobre las bases de las comprobaciones de hecho ya fijadas por la sentencia recurrida, modifica el numeral cuarto de la sentencia recurrida, en cuanto a las indemnizaciones impuesta en la misma, y condena al conductor del vehículo J.M.L.M. que ocasionó el accidente conjuntamente con el tercero civilmente demandado, el señor M. de J.A.P., al pago de una indemnización de Dos Millones (RD$2,000.000.00) de Pesos a favor de los querellantes y actores civiles L.R., M.C.C., C.M.V.G. y J.F.L. como justa reparación de los daños y perjuicios que se le han ocasionado como consecuencia del referido accidente; TERCERO: Declara eximida el pago de las costas del procedimiento de alzada, por haber prosperado en sus pretensiones, de conformidad con el artículo 246 del Código Procesal Penal; CUARTO: Confirma los demás aspectos del dispositivo de la sentencia recurrida, tanto en lo penal, costas de primer grado, como en lo relativo a la oponibilidad de las indemnizaciones a la compañía de seguros La Internacional,
S.A., aseguradora del vehículo conducido por el autor del accidente; QUINTO: La lectura integral de la presente sentencia vale notificación para todas las partes convocadas para el día de hoy, en la audiencia de fecha tres (3) del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016), y se ordena expedir copia de la presente a los interesados”; Rc: J.M.L.M. y Seguros La Internacional, S.A.F.: 20 de febrero de 2017Considerando, que los recurrentes J.M.L.M. y
Seguros La Internacional, S.A., por intermedio de su defensa técnica,
argumentan en su escrito de casación, en síntesis, lo siguiente:
“Primer Medio: Inobservancia o errónea aplicación de disposiciones de orden legal, constitucional. Art. 426 del Código Procesal Penal. La Corte hace un análisis sobre las declaraciones de los testigos tanto a cargo como a descargo, pero solo da por creíbles las de los testigos a cargo, pero estos no estaban en el lugar del hecho, en cuanto al testigo a descargo E.L., han dicho que esas declaraciones no descartan la responsabilidad del imputado, pero tal es así que partiendo de dichas declaraciones y verificando las fotos del vehículo envuelto en el accidente y las declaraciones del acta policial, claramente se comprueba que el responsable de ocasionar el accidente lo fue la propia víctima. La Corte declara con lugar el recurso de apelación, dicta propia decisión, pero en el caso de la especie se limita a variar el aspecto civil y lo penal hace caso omiso, algo que la Suprema Corte de Justicia tendrá que verificar para no vulnerar el derecho de defensa que le asiste al imputado. Al momento de dictar sentencia y hacer la distribución concerniente a la indemnización no se baso en las pruebas, toda vez que dichas pruebas no se corresponden con el supuesto daño; no toman en cuenta que toda persona que reclama por un daño sufrido debe probarlo, y en el caso de la especie no se ha probado, por lo que dichas indemnizaciones no se corresponden. En los documentos o piezas de convicción que el tribunal toma como medios de prueba para fundamentar dicha condena se podrá verificar que no existe ningún elemento incriminante que comprometa la responsabilidad de J.M.L. y Rc: J.M.L.M. y Seguros La Internacional, S.A.F.: 20 de febrero de 2017
la entidad La Internacional de Seguros, S. A.; Segundo Medio: La falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia o cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral. Los Jueces a-qua al dictar su propia sentencia no revisaron el aspecto penal solamente el civil de la sentencia recurrida no tomaron ninguna consideración a favor del imputado y tercero civil demandado, si solo se limitan a decir que modifican el numeral 4to. De la sentencia, observando bien todavía la indemnización que ellos hacen referencia están suficientemente elevada, y no toman en cuenta que nadie debe ser enriquecido por su propia falta como es el caso de la especie”;
Considerando, que en cuanto a lo invocado, la Corte a-qua para
sustentar su decisión determinó, en síntesis:
“12) que en cuanto a la valoración de las declaraciones de los testigos a cargo y descargo presentados en la audiencia de fondo y que esta corte a redactado de lo extraído por la sentencia apelada, tenemos las declaraciones de R.P.M., se determina que el mismo vio el accidente y este en resumen expone y el tribunal así lo acoge, que vio cuando la yipeta invadió el carril donde venia el motorista y lo impactó por el lateral, mientras que el testigo R.M.R., dice que la yipeta los rebasó y luego chocó a la víctima, también se extrae de lo por este testigo declarado que el accidente se debió a la falta exclusiva del conductor de la yipeta, al rebasar y luego chocar a la víctima y finalmente, están las declaraciones del hermano del imputado, que Rc: J.M.L.M. y Seguros La Internacional, S.A.F.: 20 de febrero de 2017
venía junto a este en el vehículo causante del accidente, señor J.E.L.M. (Gregorio), el cual expone que venían de Sabana Larga, el motorista iba, este choca en la puerta trasera del lado del pasajero de la yipeta, a la yipeta se le explotó el vidrio de la puerta trasera del lado del pasajero, la víctima calló a mano derecha de Sabana Larga para acá, entre la línea y la cuneta, o sea fuera de la calle, de esta declaración se verifica que el conductor de la yipeta giró a donde venía el motorista, por eso dijo este testigo que el mismo chocó con el cristal de la puerta trasera con su cuerpo, si vemos la fotografías del accidente, se determina que el primer impacto con el motorista fue en el guarda lodo derecho de la yipeta y de acuerdo al relato hecho por este último testigo, la cabeza del conductor de la motocicleta, impactó con el cristal trasero derecho del vehículo causante del accidente, razón por la cual la lógica nos indica que si la yipeta no gira hacia el carril donde venía el motorista, como lo señaló el primer testigo, no se produce el accidente; es decir que la causa eficiente del accidente fue el giro que hizo el imputado conducto de la yipeta al carril donde transitaba la víctima. 13) que habiendo establecido la falta a cargo del imputado señor J.M.L.M., observamos que los hechos cometidos se sub sumen en los artículos 49 literal d numeral 1, 61 y 65 de la Ley 241, modificada por la Ley No.114-99, sobre Tránsito de Vehículos de Motor, en tanto se ha probado por parte del imputado, la torpeza, la imprudencia y la inobservancia de las leyes y reglamentos, así como el exceso de velocidad de acuerdo a las condiciones de la vía, su ancho, obstáculos etc., por lo que quedan probados los hechos y subsumidos en el derecho. 14) que en lo relativo al aspecto civil, observamos que la parte que ostenta esta calidad fue debidamente acreditada en el auto de apertura a juicio y que el artículo Rc: J.M.L.M. y Seguros La Internacional, S.A.F.: 20 de febrero de 2017
50 del Código Procesal Penal dispone "La acción civil para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados o para la restitución puede ser ejercida por todos aquellos que han sufrido por consecuencia de este daño, sus herederos y sus legatarios, contra el imputado y el civilmente responsable. La acción civil puede ejercerse conjuntamente con la acción penal conforme a las reglas establecidas por el código". Que en el presente caso los representantes de las víctimas, L.R., M.C.C., C.M.V.G. y J.F.L., son acogidos como actores civiles y en la parte dispositiva se indicará el monto de las indemnizaciones que le corresponden a los mismos como consecuencia del accidente en el que perdió la vida A.R.C.. 15) que en cuanto al monto de las indemnizaciones acordado en la sentencia recurrida, hemos podido comprobar que los mismos resultan sumamente elevados, en el sentido de que el monto de la indemnización no es proporcional a la gravedad de las falta; que esta Alzada en ese sentido, entiende que las indemnizaciones pautada por el tribunal son realmente desproporcionales, debe haber proporcionalidad de las mismas, que si bien es cierto que una vida humana no tiene precio al acordar la reparación por los daños y perjuicios, las indemnizaciones acordadas deben ser racionales y estar ajustada a la realidad y no poner sumas exorbitantes de imposible cumplimiento; por lo que procedemos a adecuarla de la manera que se establecerá en el dispositivo de esta misma decisión”;
Los Jueces después de haber analizado la decisión impugnada y el medio planteado por la parte recurrente: Rc: J.M.L.M. y Seguros La Internacional, S.A.F.: 20 de febrero de 2017
Considerando, que en virtud a que los medios propuestos por los
recurrentes en su escrito de casación, versan sobre la valoración dada a las
pruebas testimoniales por el tribunal de juicio, y que las pruebas aportadas
no se corresponden con el supuesto daño causado, estos serán evaluados en
una misma sección;
Considerando, que del análisis de la sentencia recurrida se verifica que
en su función de control y supervisión de respeto al debido proceso y reglas
de valoración, la Corte a-qua pudo constatar, y así motivó de forma
suficiente y coherente, que la prueba incorporada en el juicio oral, fue
aquilatada en base a la consistencia y credibilidad, la que sirvió de base para
identificar de forma precisa e indubitable al imputado hoy recurrente, como
el causante directo del accidente en el que perdió la vida Alejandro Rosario
Caraballo; por lo que, los vicios denunciados carecen de fundamentos y
debe ser desestimados;
Considerando, que por otra parte, los recurrentes cuestionan la
indemnización impuesta; sin embargo, del examen de la decisión
impugnada, queda evidenciado que la reducción realizada por la Corte aqua a la indemnización fijada estuvo fundamentada bajo el análisis de una Rc: J.M.L.M. y Seguros La Internacional, S.A.F.: 20 de febrero de 2017
indemnización excesiva por parte del tribunal de juicio, y por tanto la redujo
a Dos Millones de Pesos, monto que resulta proporcional al daño causado y
no excesiva como alega el recurrente; por lo que, procede rechazar los
medios propuestos;
Considerando, que por disposición del artículo 246 del Código
Procesal Penal, toda decisión que pone fin a la persecución penal, la archive,
o resuelva alguna cuestión incidental, se pronuncia sobre las costas
procesales, las que son impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal
halle razón suficiente para eximirla total o parcialmente.
Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,
FALLA:
Primero: Admite como interviniente a L.R.C., M.C.C., C.M.V.G. y J.F.L., en el recurso de casación interpuesto por J.M.L.M., y Seguros La Internacional, S.A., contra la sentencia núm. 0294-2016-SSEN-00079, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 31 de marzo de 2016, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de esta Rc: J.M.L.M. y Seguros La Internacional, S.A.F.: 20 de febrero de 2017
decisión;
Segundo: Rechaza el referido recurso de casación;
Tercero: Condena al recurrente J.M.L.M. al pago de las costas del proceso con distracción de las civiles a favor y provecho del L.. J.G.S.V., quién afirma haberlas avanzado en su totalidad, y las declara oponible a la entidad aseguradora hasta el límite de la póliza;
Cuarto: Ordena la notificación de esta decisión a las partes del proceso y al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Cristóbal.
(Firmados).-M.C.G.B..- E.E.A.C..- H.R..-
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que
figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en
él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General,
que certifico.