Sentencia nº 135 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Marzo de 2016.

Número de sentencia135
Fecha30 Marzo 2016
Número de resolución135
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 135

MERCEDES A. MINERVINO A., SECRETARIA GENERAL INTERINA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 30 DE MARZO DEL 2016, QUE DICE:

TERCERA SALA.

Audiencia pública del 30 de marzo de 2016. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos el primero por la razón social Casa Evelyn, S.R.L., debidamente constituida de conformidad con las leyes de

República, representada por el señor C.A., dominicano, mayor edad, domiciliado y residente en la calle J. de J.R. núm. 81,

D. esquina A.E., V.J., de esta ciudad, y el segundo por el señor A.P.B., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0879370-4, domiciliado y residente en la Manzana núm. 28, núm. 3-A, Las Caobas, Santo Domingo Oeste, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 7 de julio de

5;

Visto los memoriales de casación depositados en la secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, primero el 21 de julio

2015, suscrito por el Dr. Erick J. Hernández-Machado Santana, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0096513-6, abogado de la parte recurrente Casa Evelyn, S.R.L. y el segundo depositado el 29 de julio de 2015 suscrito por el Dr. M.Y.R.B. y la Licda. J.E.P., Cédulas de entidad y Electoral núms. 001-0746204-6 y 001-1009368-3, respectivamente, abogados de la parte recurrente A.P.B.;

Visto los memoriales de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el primero el 11 de agosto de 2015, suscrito por el Dr. M.Y.R.B. y la Licda. J.E.P., de generales anotadas en este caso, abogados del recurrido A.P.B., y el segundo el 18 agosto de 2015, suscrito por el Dr. Erick J. Hernández-Machado, abogado en este otro caso de la recurrida Casa Evelyn, S.R.L.;

Considerando que al interponerse dos recursos de casación intentados el primero por la razón social Casa Evelyn, S.R.L. y el segundo por el señor A.P.B., respectivamente, contra la misma decisión, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia procede a fusionarlos y decidirlos en una misma sentencia;

Visto la instancia depositada en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 19 de febrero de 2016, suscrita y firmada por el Dr. Erick J. Hernández-Machado Santana, contentiva del original del Acuerdo Transaccional y Desistimiento de Acciones;

Visto el original del Acuerdo Transaccional y Desistimiento de Acciones, fecha 17 de febrero de 2016, suscrito y firmado por el Dr. M.Y.R.B. y la Licda. J.E.P., en nombre y representación señor A.P.B., parte recurrida y recurrente, respectivamente, y el Dr. Erick J. Hernández-Machado Santana, en representación de Casa Evelyn
R. L., por igual, parte recurrente y recurrida, respectivamente, cuyas firmas debidamente legalizadas por el Dr. M.A.N.R., Abogado

Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, mediante el cual las partes convienen, de común acuerdo, dar por terminados, de manera transaccional, con carácter definitivo e irrevocable, cualesquiera acciones, derechos, instancias, recursos y demás existentes entre ellas en ocasión de la ejecución y terminación del contrato de trabajo que unía a las partes y renunciar cualquier derecho o prerrogativa otorgados por la sentencia 215/2015; que también las partes y sus respectivos abogados autorizan y acuerdan depositar el acuerdo transaccional por ante la Suprema Corte de Justicia a los fines de proceder a archivar definitivamente de todos los expedientes relacionados con el presente caso;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997; Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuestos los recursos de casación de que se tratan, y antes de ser conocidos, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrido recíprocamente, han desistido de dichos recursos, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas; Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por Casa Evelyn, S.R.L., del recuso de casación por ella interpuesta contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 7 de julio de 2015; Segundo: Da acta del desistimiento hecho por A.P.B., del recurso de casación por él interpuesto contra la misma sentencia; Tercero: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dichos recursos; Cuarto: Ordena el archivo de los expedientes.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 30 de marzo de 2016, años 173° de la Independencia y 153° de la Restauración.

(FIRMADOS).- M.R.H.C..- E.H.M..- S.I.H.M..- R.C.P.Á..- F.A.O.P..- Mercedes Minervino, Secretaria General Interina.-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audienci0a pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. Hm

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