Sentencia nº 136 de Suprema Corte de Justicia, del 2 de Octubre de 2013.

Número de resolución136
Fecha02 Octubre 2013
Número de sentencia136
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 02/10/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): Unión de Seguros, C. por A.

Abogado(s): Dr. M.A.A.

Recurrido(s): J.A.M.C.

Abogado(s): L.. Valentín Montero

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Unión de Seguros, C. por A., entidad comercial legalmente constituida de acuerdo a las leyes de la República, con su domicilio social establecido en la avenida J.F.K. núm. 101, edificio B, apartamental P., del ensanche S., de esta ciudad, debidamente representada por su director financiero, T.D.M., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0713063-5, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia núm. 956-2012, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 11 de diciembre de 2012, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

O. en la lectura de sus conclusiones al Lic. V.M., abogado de la parte recurrida, J.A.P.M.C.;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: "Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación.";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 13 de diciembre de 2012, suscrito por el Dr. M.A.A., abogado de la parte recurrente, en el cual se invoca el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 19 de diciembre de 2012, suscrito por el Lic. V.M.M., abogado de la parte recurrida, J.A.P.M.C.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 25 de septiembre de 2013, estando presentes los jueces J.C.C.G., P.; M.O.G.S., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del S., y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada consta: a) que con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por J.A.P.M.C., contra J.I.P.G. y R.A.A.P. y con oponibilidad de sentencia la razón social Unión de Seguros, C. por A., la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la sentencia civil núm. 1201/2011, de fecha 17 de noviembre de 2011, cuyo dispositivo copiado textualmente dice: "PRIMERO: DECLARA buena y válida en cuanto a la forma, la demanda en Reparación de Daños y Perjuicios, interpuesta por el señor J.A.P.M.C., contra los señores J.I.P.G., R.A.A.P., y con oponibilidad de sentencia a la razón social UNIÓN DE SEGUROS, C.P.A., mediante acto No. 67-11, diligenciado el 7 de febrero del 2011, por el ministerial V.Z.S., Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de la Provincia de Santo Domingo, por haberse interpuesto conforme las reglas que rigen la materia; SEGUNDO: ACOGE en cuanto al fondo la referida demanda, por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia; en consecuencia, condena al señor J.I.P.G., a pagar al demandante la suma de Ciento Cincuenta y Un Mil Trescientos Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$151,300.00), a favor del señor J.A.P.M.C., a título de daños materiales; TERCERO: CONDENA, al demandado original a pagar un interés de un uno por ciento (1%) mensual de las sumas indicadas en el párrafo anterior, calculado desde la fecha de la notificación de esta sentencia y hasta la ejecución definitiva de la misma; CUARTO: CONDENA al señor J.I.P.G., al pago de las costas del proceso, con distracción a favor y provecho del LIC. V.M.M., abogado del demandante que afirma haberlas avanzado en su mayor parte; QUINTO: DECLARA común y oponible la presente sentencia a la entidad comercial Unión de Seguros, C. por A." (sic); b) que, no conforme con dicha decisión, Unión de Seguros, C. por A., interpuso formal recurso de apelación contra la misma, mediante el acto núm. 1048/2011, de fecha 14 de diciembre de 2011, instrumentado por el ministerial F.R.M., alguacil de estrados del Tribunal Especial de Tránsito del Distrito Nacional, el cual fue resuelto por la sentencia núm. 956-2012, de fecha 11 de diciembre de 2012, ahora impugnada, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación, interpuesto por la entidad comercial UNION DE SEGUROS, C.P.A., mediante acto No. 1048/2011de fecha 14 de diciembre del 2011, instrumentado por el ministerial F.R.M., de estrados de la Quinta Sala del Tribunal de Tránsito del Distrito Nacional, contra la sentencia civil No. 1201/2011 relativa al expediente No. 037-11-00164, de fecha 17 de noviembre del 2011, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto de acuerdo a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZA el referido recurso de (sic) y en consecuencia, CONFIRMA la sentencia recurrida, con excepción del numeral tercero el cual se suprime por los motivos expuestos; TERCERO: CONDENA al recurrente, UNION DE SEGUROS, C.P.A., al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor y provecho del LICDO. V.M..";

Considerando, que la parte recurrente propone, contra la sentencia impugnada, los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Desnaturalización de las pruebas. Segundo Medio: E. interpretación de la ley; Tercer Medio: Violación al derecho de defensa; Cuarto Medio: falta de base legal.";

Considerando, que, a su vez, en su memorial de defensa la parte recurrida solicita, de manera principal, que se declare inadmisible el presente recurso de casación, por ser violatorio a las disposiciones a las disposiciones del Art. 5, literal c), del párrafo segundo de la Ley 491-08, promulgada en fecha 19 del mes de diciembre del año 2008, que modifica la Ley sobre Procedimiento de Casación núm. 3726 del 1953;

Considerando, que, como el anterior pedimento constituye por su naturaleza un medio de inadmisibilidad contra el recurso, procede, atendiendo a un correcto orden procesal, su examen en primer término;

Considerando, que, en ese sentido, hemos podido verificar que el presente recurso de casación se interpuso el 13 de diciembre de 2012, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c), Párrafo II del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación lo siguiente:

"No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyan, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…).";

Considerando, que el referido mandato legal nos exige, de manera imperativa, determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede de la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que, en ese sentido, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, es decir, el 13 de diciembre de 2012, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$9,905.00, mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 5/2011, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 18 de mayo de 2011, resultando que la suma del valor de doscientos (200) salarios mínimos asciende a un millón novecientos ochenta y un mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,981,000.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por la corte a-qua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que al proceder a verificar la cuantía a que asciende la condenación, resultó que mediante el acto jurisdiccional impugnado la jurisdicción a-qua confirmó la sentencia de primer grado que condenó a J.I.P.G., al pago de la suma de ciento cincuenta y un mil trescientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$151,300.00), a favor del señor J.A.P.M.C., con oponibilidad a la entidad comercial Unión de Seguros, C. por A., hoy parte recurrente, monto, que es evidente, no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la primera parte del Literal c), Párrafo II del Art. 5 de la Ley Sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que, en atención a las circunstancias referidas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones establecidas en la sentencia impugnada para ser susceptibles del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia declare, tal y como lo solicita la parte recurrida, su inadmisibilidad, lo que hace innecesario examinar los medios de casación propuestos por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S..

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Unión de Seguros, C. por A., contra la sentencia núm. 956-2012, el 11 de diciembre de 2012, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a Unión de Seguros, C. por A., al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor del L.. V.M.M., abogado de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 2 de octubre de 2013, años 170º de la Independencia y 151º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., M.O.G.S., J.A.C.A., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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