Sentencia nº 136 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Septiembre de 2013.

Número de sentencia136
Número de resolución136
Fecha18 Septiembre 2013
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 18/09/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): P.A. De Oca de García

Abogado(s): Dr. D.C.M.

Recurrido(s): J.M.O.C., compartes

Abogado(s): L.. Francis Alberto Núñez Sánchez

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por P.A. De Oca de García, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 023-0059056-5, domiciliada y residente en la casa núm. 74, de la calle T.M., Buenos Aires de San Pedro de Macorís, contra la sentencia civil núm. 96-2007, de fecha 29 de mayo de 2007, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del magistrado Procurador General Adjunto de la República, el cual termina así: "Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, "Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación."(sic);

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 11 de junio de 2007, suscrito por el Dr. D.A.C.M., abogado de la parte recurrente, P.A. De Oca de García, en el cual se invocan los medios de casación que se describen más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 5 de julio de 2007, suscrito por el Licdo. F.A.N.S., abogado de la parte recurrida, J.M.O.C., D.C.R. y R.A. de Jesús;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08 de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 15 de septiembre de 2010, estando presentes los jueces R.L.P., P.; A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria;

Visto el auto dictado el 16 de septiembre de 2013, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo y a los magistrados V.J.C.E., J.A.C.A. y F.A.J.M. jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley 294 de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere, revelan que: a) en ocasión de una instancia contenida de la solicitud de aprobación de estado de gastos y honorarios, depositada en la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 1 de diciembre de 2006, suscrita por los Licdos. J.M.O.C., D.C.R. y R.A. de Jesús, decidiendo dicho tribunal, mediante el auto núm. 04-2007, de fecha 18 de enero de 2007, dictado por la Cámara Civil y Comercial del Tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "Único: APROBAR, como al efecto aprobamos por la suma de QUINCE MIL PESOS DOMINICANOS (RD$15,000.00), estado de gastos y honorarios profesionales presentado por los licenciados L.M.O. CARO, D.C.R. y R.A. DE JESÚS, avanzados por ellos por cuenta de su cliente, señora P.A.D.O.B., en ocasión de la demanda en entrega de la cosa vendida, introducida en su contra en fecha veinticinco (25) del mes de mayo del año dos mil seis (2006), por la señora K.E.T.V., para ser ejecutada exclusivamente en contra de su indicada cliente, señora PETRA AURELINA DE OCA."(sic); b) que sobre el recurso de impugnación interpuesto por P.A. De Oca de García, contra el auto núm. 04-2007, dictado en fecha 18 de enero de 2007, por la Cámara Civil y Comercial del Tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, a favor de los Licdos. J.M.O.C., D.C.R. y R.A. de Jesús, intervino la sentencia civil núm. 96-2007, de fecha 29 de mayo de 2007, dictada por La Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, contra la sentencia arriba mencionada, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "Primero: DECLARANDO Inadmisible y sin examen al fondo de la presente Impugnación, por los motivos y razones legales precedentemente expuestas en el cuerpo de esta decisión; Segundo: DECLARANDO libre de costas la presente instancia por ser de ley.";

Considerando, que en su memorial la recurrente invoca los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Violación a la Constitución; Segundo Medio: Violación al Código Civil; Tercer Medio: Violación a la Ley No. 189-01; Cuarto Medio: Violación a la Ley No. 845-78; Quinto Medio: Violación al derecho de defensa; Sexto Medio: Desnaturalización de los hechos; S. Medio: Falta de base legal; Octavo Medio: Violación a jurisprudencias constantes (sic)";

Considerando, que previo al estudio de los medios de casación propuestos por la recurrente, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, pondere el medio de inadmisión propuesto por los recurridos, quienes sostienen que las sentencias que resuelven recursos de impugnación contras las decisiones en materia de gastos y honorarios profesionales de abogados no son susceptibles del recurso extraordinario de casación;

Considerando, que, es oportuno señalar, que de conformidad con el mandato establecido en el artículo 11 de la Ley núm. 302, de fecha 18 de junio de 1964 sobre Honorarios de Abogados, modificada por la Ley núm. 95-88, de fecha 20 de noviembre de 1988, el cual establece en su parte in fine "que la decisión que intervenga como resultado del recurso ejercido respecto de una liquidación de gastos y honorarios no será susceptible de ningún recurso ordinario ni extraordinario;"

Considerando, que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, mediante sentencia del 30 de mayo de 2012, varió el criterio que había mantenido con anterioridad, en el sentido de que las decisiones proveniente de una impugnación de gastos y honorarios tenían abierto el recurso de casación, y en la actualidad se inclina por reconocer que al ser la casación el recurso extraordinario modelo, en el cual existe una lista cerrada de motivos en virtud de los cuales se interpone, es de toda evidencia que el legislador al momento de dictar el artículo 11 de la Ley núm. 302, parte in fine y establecer que las decisiones que intervengan sobre la impugnación de gastos y honorarios no serán susceptibles de recursos ordinarios ni extraordinarios, evidentemente que excluyó la posibilidad del ejercicio de dicho recurso en esta materia;

Considerando, que además, fue establecido en la indicada sentencia que la exclusión del recurso extraordinario de la casación en materia de impugnación de gastos y honorarios no configura una limitación a la garantía fundamental del derecho al recurso, ya que esa garantía queda cubierta, cuando se interpone un recurso que asegure un examen integral de la decisión impugnada por ante un tribunal de superior jerarquía orgánica del cual emanó la decisión criticada, lo cual se satisface con la impugnación que se produce ante el tribunal inmediatamente superior contra el auto que liquida y aprueba un estado de gastos y honorarios, que en nuestro país es un recurso efectivo, en razón de que garantiza el examen integral de la decisión impugnada al permitir una revisión tanto fáctica como normativa del caso;

Considerando, que en base a las razones expuestas, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, reitera mediante la presente decisión el criterio establecido en su sentencia del 30 de mayo de 2012 y declara inadmisible el presente recurso de casación por no ser susceptibles de ningún recurso las decisiones dictadas en materia de impugnación de gastos y honorarios, conforme lo establece, de manera expresa, el artículo 11 de la Ley núm. 302, en su parte in fine, sin necesidad de examinar el medio de casación propuesto por la parte recurrente, debido a los efectos que generan las inadmisibilidades una vez son admitidas;

Considerando, que en base a las razones expuestas, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, entiende procedente acoger las conclusiones de las partes recurridas, y en consecuencia declarar inadmisible el presente recurso de casación, por no ser susceptibles de ningún recurso las decisiones dictadas en materia de impugnación de gastos y honorarios, conforme lo establece, de manera expresa, el artículo 11 de la Ley núm. 302, en su parte in fine, sin que sea necesario examinar los medios de casación propuestos por la parte recurrente, atendiendo a los efectos que derivan de las inadmisibilidades una vez son admitidas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la señora P.A. De Oca de García, contra la Sentencia civil núm. 96-2007, de fecha 29 de mayo de 2007, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo se copia en la parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho del L.. F.A.N.S., abogado de los recurridos, quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte o totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 18 de septiembre de 2013, años 170º de la Independencia y 151º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., V.J.C.E., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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