Sentencia nº 136 de Suprema Corte de Justicia, del 2 de Marzo de 2016.

Número de resolución136
Fecha02 Marzo 2016
Número de sentencia136
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 2 de marzo de 2016

Sentencia No. 136

MERCEDES A. MINERVINO A., SECRETARIA GENERAL INTERINA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 02 DE MARZO DEL 2016, QUE DICE:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 2 de marzo de 2016. Acuerdo Transaccional Preside: J.C.C.G.. y Desistimiento

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por A.R.H., dominicano, mayor de edad, soltero, ingeniero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 032-0015960-0, domiciliado y residente en la ciudad de Santiago de los Caballeros, contra la sentencia civil núm. 627-2013-00101 (C), dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, el 27 de noviembre de 2013, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol; Fecha: 2 de marzo de 2016

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. R.D. y M.E.R., abogados de la parte recurrente A.R.H.;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. C.C., actuando por sí y por los Licdos. R.D.J.M.R. y Á.M.R., abogados de la parte recurrida J.G.D.'Abreu De Paula y L.G.B.;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, "Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación” (sic);

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 25 de febrero de 2014, suscrito por los Licdos. R.R.D.D. y M.E.R., abogados de la parte recurrente A.R.H., en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante; Fecha: 2 de marzo de 2016

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 7 de marzo de 2014, suscrito por el Lic. R. De Jesús M.R. por sí y por el Lic. Á.M.R., abogados de la parte recurrida J.G.A. De Paula y L.G.B.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 5 de noviembre de 2014, estando presentes los magistrados J.C.C.G., P.; V.J.C.E., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del Secretario;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en rescisión de contrato de alquiler, desalojo y daños y perjuicios incoada por los señores J.G.A. De Paula y L.G.B. contra el señor A.R.H., la Cámara Civil y Comercial del Fecha: 2 de marzo de 2016

Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata dictó el 3 de diciembre de 2012, la sentencia civil núm. 585-2012, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: Rechaza la solicitud de prórroga de comunicación de documentos planteada por la parte demandada, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión; SEGUNDO: En cuanto al fondo, declara la resolución de arrendamiento, de fecha 009-06-2010, suscrito entre los señores J.G.A. de Paulo y L.G.B. (arrendadores) y el señor A.R.H. (arrendatario), con firmas legalizadas por el Licdo. K.G., N.P. de los del numero para el municipio de Puerto Plata, respecto del siguiente inmueble: "Un negocio en franca explotación denominado: Estación de Servicios Isla, dedicado a la compra y venta de productos derivados del petróleo y sus sustitutos y para otros servicios de vehículos de motor, levantado sobre una porción de terreno del ámbito de la parcela No. 1851 del Distrito Catastral No. 3, del municipio de L., Puerto Plata, amparada en el certificado de título No. 52, anotación 4, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión; CUARTO: Ordena el desalojo del señor A.R.H. y cualquier persona que por su propia cuenta ocupe el inmueble objeto del contrato ahora resuelto y que se describen en el cuerpo de esta misma decisión, conforme al mismo contrato; Fecha: 2 de marzo de 2016

QUINTO: Condena a la parte demandada, señor A.R.H., al pago de las costas del proceso, ordenando la distracción y provecho de las mismas a favor de los abogados de la parte demandante, quienes afirman estarlas avanzando; SEXTO: Rechaza las demás aspectos de la demanda, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión"; b) que, no conforme con dicha decisión, el señor A.R.H. interpuso formal recurso de apelación mediante acto núm. 447/2012, de fecha 20 de diciembre de 2012, instrumentado por el ministerial E.L.L., alguacil de estrados del Juzgado de Paz de Villa Isabela, provincia Puerto Plata, el cual fue resuelto por la sentencia civil núm. 627-2013-00101 (C), de fecha 27 de noviembre de 2013, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, ahora impugnada, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: DECLARA bueno y válido en la forma el recurso de apelación interpuesto por el señor A.R.H., en contra de la Sentencia Civil No. 00585-2012, de fecha tres (03) del mes de diciembre del año dos mil doce (2012), dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, a favor de los señores J.G.A. D'PAULA y L.G.B., por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a las disposiciones vigentes en la materia; SEGUNDO: RECHAZA el recurso de apelación Fecha: 2 de marzo de 2016

interpuesto por el señor A.R.H., en contra de la Sentencia Civil No. 00585-2012, de fecha tres (03) del mes de diciembre del año dos mil doce (2012), dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, por los motivos indicados en esta sentencia y en consecuencia confirma en todas sus partes la sentencia apelada; TERCERO : CONDENA al recurrente señor A.R.H., al pago de las costas del procedimiento y ordena la distracción en provecho del DR. RAMON DE J.M.R. y el LICDO. A.A.M.R.";

Considerando, que la recurrente propone como soporte de su recurso, los medios de casación siguientes: “Primer Medio: Falta de base legal por motivos insuficientes, vagos, imprecisos e incompletos. Violación del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil. Violación de la Ley; Segundo Medio: Falta de base legal por violación de los principios generales siguientes: Los jueces están obligados en materia civil, a fallar solo las conclusiones de las partes. Los jueces no pueden fallar más allá de lo pedido, es decir en forma extra-petita. Violación del principio tantum devolutum cuantum apelatum. Violación del principio de inmutabilidad del proceso. Violación al artículo 1351 del Código Civil Dominicano. Exceso de poder. Violación de la Ley”; Fecha: 2 de marzo de 2016

Considerando, que los abogados de la parte recurrida, el Dr. R. De Jesús Mora Reynoso y el Lic. Á.A.M.R., en fecha 16 de febrero de 2016, depositaron ante esta Suprema Corte de Justicia, el depósito de instancia en solicitud de archivo de expediente, mediante el cual solicitan: "Único: Ordenar que esa Honorable Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia a proceder al archivo definitivo del Expediente No. 2014-924; contentivo del Recurso de Casación contra la Sentencia Civil NO. 627-2013-00101 (C) dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata en fecha 27 de noviembre del 2013, por no existir interés en virtud del acuerdo amigable que se anexa";

Considerando, que los abogados de la parte recurrida, el Dr. R. De Jesús Mora Reynoso y el Lic. Á.A.M.R., en fecha 17 de diciembre de 2015, depositaron ante esta Suprema Corte de Justicia, el descargo y desistimiento de acciones judiciales de fecha 10 de diciembre de 2015, mediante el cual los involucrados acordaron: "PRIMERO: Que habiendo decidido arribar a un acuerdo transaccional que ponga fin a la totalidad de sus diferencias judiciales y extrajudiciales, liberándose en su totalidad uno respecto de los otros, en consecuencia todas las partes: señores J.G.A.D.'P., L.G.B. y sus abogados constituidos doctor R.D.J.M.R. y LIC. A.A.M.R., y el señor ANTONIO Fecha: 2 de marzo de 2016

R.H., y sus abogados constituidos LICDOS. R.R.D.D. y M.E.R., por efecto de este acuerdo transaccional, renuncian formal y expresamente una respecto de los otros de todo derecho o acción intentada o por intentar, que tenga su nacimiento directa o indirectamente en los procesos o acciones indicados en el preámbulo, por lo que quedan liberadas en su totalidad, sin ninguna restricción ni reservas uno respecto de los otros; SEGUNDO: Que en esta misma fecha el señor A.R.H., bajo las condiciones establecidas procede a entregar voluntariamente a favor de los señores J.G.A.D.'P., L.G.B. y sus abogados constituidos doctor R.D.J.M.R. y LIC. A.A.M.R., quienes aceptan y declaran recibir satisfactoriamente, la estación de expendio de Gasolina Isla denominada "ESTACION DE SERVICIOS ISLA", ubicada en la casa s/n de la avenida C.C., La Isabela, Puerto Plata, que ocupa en calidad de arrendatario según contrato de arrendamiento; Encontrándose satisfechas las dos condiciones establecidas: Reparación del mobiliario de la indicada estación de gasolina. Por lo que los señores J.G.A.D.'P., L.G.B. y sus abogados constituidos doctor R.D.J.M.R. y LIC. A.A.M. Fecha: 2 de marzo de 2016

RIVAS, quienes por medio del presente acto declaran haber recibido conforme de manos del señor A.R.H., y a su entera satisfacción por lo que por medio del presente acto le otorgan bueno y válido recibo de descargo, y finiquito legal. El pago del estado de costas y honorarios a favor de los abogados constituidos doctor RAMÓN DE J.M.R. y LIC. A.A.M.R.. PÁRRAFO: Quedando resueltas, de igual modo, todas las diferencias relativas a las acciones intentadas o por intentar; Así como todas las contestaciones y recursos propuestos por los señores J.G.A.D.'P.Y.L.G.B. y por el señor A.R.H.; TERCERO: Por lo que todas las partes en este contrato y acuerdo transaccional, en virtud de los desistimientos aquí contenidos, declaran que no tienen ninguna acción, derecho o interés, ni nada que reclamar con relación a las reclamaciones, demandas y acciones indicadas precedentemente, intentadas o por intentar, ni que se relacionen u originen de las mismas, ni con las sentencias que hubieren sido dictadas por los tribunales apoderados pudieren ser dictadas por los tribunales apoderados al momento de suscribirse este acuerdo, ni las que pudieren ser evacuadas en el futuro con relación a la supra indicada demanda y acciones; CUARTO: Como consecuencia de este acuerdo, las partes de manera recíproca y de forma Fecha: 2 de marzo de 2016

voluntaria renuncian de manera definitiva e irrevocable por medio del presente acto desde ahora y para siempre a cualquier reclamación, derecho y acción, originada, fundada o relacionada a los hechos que dieron origen a la demanda y reclamación anteriormente indicada, cuyas renuncias incluyen, sin que la presente se haga a titulo limitativo sino puramente enunciativo, todo tipo de reclamaciones y acciones por perjuicios, daños y perdidas de cualquier género, penales y administrativas, sin importar su naturaleza, incluyendo todos aquellos que se desconozcan o anticipen y que pudiesen ser o haberse derivado de las reclamaciones y acciones indicadas precedentemente. Además las partes autorizan a la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia a proceder al archivo definitivo del expediente";

Considerando, que el documento arriba descrito revela que las partes en causa llegaron a un acuerdo transaccional, según se ha visto, lo que trae consigo la falta de interés que han manifestado en la instancia sometida en que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento suscrito por ambas partes, A.R.H., J.G.A. De Paula y L.G.B., del recurso de casación interpuesto por el desistente, contra la sentencia civil núm. 627-2013-00101 (C), dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, el 27 de Fecha: 2 de marzo de 2016

noviembre de 2013, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 2 de marzo de 2016, años 173º de la Independencia y 153º de la Restauración.

(FIRMADOS).- Julio C.C.G..- V.J.C.E..- J.A.C.A..- G.A., Secretaria General.-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. L.D.B.

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