Sentencia nº 137 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Marzo de 2018.

Número de resolución137
Fecha21 Marzo 2018
Número de sentencia137
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 137

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 21 de marzo del 2018, que dice así:

TERCERA SALA.

Rechaza

Audiencia pública del 21 de marzo de 2018.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor E.A.C.P., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 019-0015076-2, domiciliado y residente en la calle Real, casa núm. 33, (parte atrás), V.D., provincia Santo Domingo Este, municipio Santo Domingo, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 16 de julio de 2014, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. I.M. por sí y por el Licdo. P.C.P.M., abogados del recurrente, el señor E.A.C.P.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 5 de diciembre de 2014, suscrito por el Licdo. P.C.P.M., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0125896-0, abogado del recurrente, mediante el cual propone los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 29 de diciembre de 2014, suscrito por el Licdo. Domingo A.P.G., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0459975-8, abogado de los recurridos, Banco Providencial S. A., Guardianes Lince y Agente de C.H.B. y los señores A.H.B. e I.H.B.;

Visto la Resolución núm. 3963-2015 dictada por la Suprema Corte de Justicia el 21 de octubre de 2015, mediante la cual declara el defecto contra los co-recurridos, Propiherbon, C. por A., Suplifarma Acim C. por A., O.G.H., E.M.B.C., I.B. de H., C.C.V., M.H.B., C.H.B., I.A.H.O., R.B.R. y C. del P.L.H.;

Que en fecha 17 de agosto de 2016, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; S.I.H.M. y F.O.P., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente recurso de casación;

Visto el auto dictada el 19 de marzo de 2018, por el magistrado M.R.H.C., P. de esta Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, a los magistrados E.H.M., R.C.P.Á. y M.A.F.L., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el señor E.A.C.P., contra G.L., Banco de Ahorro y Crédito Provincial, Agente de C.H.B., A.H.B., I.H.B., A.H.B., O.G.H., R.R., E.M.B.C., I.B. de H., C.C.V., C. delP.L.H., Agente de C.R.H.B., Propiherbon, C. por
A., M.H.B., C.H.B., I.A.H.O. y Suplifarma Acim, C. por A., la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó una sentencia cuyo dispositivo reza así: “Primero: Declara regular, en cuanto a la forma, la demanda laboral incoada en fecha 4 de junio de 2009 por el señor E.A.C.P. contra los señores A.H.B. e I.H.B., y las entidades Guardianes Lince, Banca de Ahorro y Crédito Provincial y Agente de C.H.B., por haber sido hecha conforme al derecho; Segundo: Declara regular, en cuanto a la forma: a) Demanda en intervención forzosa de fecha 20 de octubre de 2009, incoada por el señor E.A.C. contra los señores A.H.B., O.G.H., R.B.R., E.M.B.C., I.B.H., C.C.V., C. delP.L.H., y las entidades Agente de C.R.H.B. y Propiherbon, C. por
A., M.H.B. y C.H.B.; b) Demanda en intervención forzosa de fecha 4 de diciembre de 2009, incoado por los señores A.H.B. e I.H.B. y las entidades Banco de Ahorro y Crédito Provincial, Agente de C.H.B., Guardianes Lince contra señor I.A.H.O.; c) Demanda en intervención forzosa de fecha 23 de febrero de 2010 incoada por el señor E.A.C.P. contra Suplifarma Acim, C. por A., por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Tercero: Rechaza el medio de inadmisión fundamentado en la falta de calidad del demandante por carecer de fundamento; Cuarto: Rechaza, en cuanto al fondo, la demanda en todas sus partes por carecer de fundamento respecto del señor I.A.H.O. y falta de pruebas respecto de los demandados principales, las entidades Banco de Ahorro y Crédito Provincial, Agente de C.H.B., G.L. y los señores A.H.B. e I.H.B. y demandados en intervención forzosa A.H.B., O.G.H., R.B.R., E.M.B.C., I.B.H., C.C.V., C. del P.L.H., las entidades Agente de C.R.H.B., P.C. por A., M.H.B. y C.H.B. y Suplifarma Acim, C. por A.; Quinto: Condena al demandante señor E.A.C.P., la pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción a favor y provecho de los Licdos. R.G.C. y señora A.M., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: Primero: Declara bueno y válida, en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el señor E.A.C. en contra de la sentencia de fecha 18 de mayo de 2010, dictada por la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido hecho conforme a derecho; Segundo: Rechaza en cuanto al fondo dicho recurso, y en consecuencia, confirma en todas sus partes la sentencia impugnada; Tercero: Condena al señor E.A.C. al pago de las costas, distrayéndolas en beneficio del Dr. D.A.P., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”; Considerando, que el recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Falsa y errada interpretación de los hechos de la causa, falta de motivación y ponderación, desnaturalización de los hechos, falta de base legal y omisión de estatuir en cuanto a la existencia del contrato de trabajo; Segundo Medio: Contradicción de motivos, falsa y errada interpretación de los hechos de la causa, falta de motivación y ponderación, desnaturalización de los hechos, falta de base legal, omisión de estatuir, violación a los artículos 545 y 546 del Código de Trabajo, violación al derecho de defensa en cuanto a la causa de terminación del contrato de trabajo; Tercer Medio: Falsa y errada interpretación de los hechos, desnaturalización de los hechos, falta de base legal, desnaturalización del testimonio, en cuanto a las declaraciones de los testigos; Cuarto Medio: Desnaturalización de los hechos, falta de base legal, omisión de estatuir y falta de ponderación en lo que respecta a la documentación depositada; Quinto Medio: falta de motivación y falta de base legal en lo que respecta a nuestras conclusiones;

Considerando, que el recurrente en el desarrollo de sus cinco medios de casación propuestos, los cuales se reúnen para su estudio por su vinculación, alega: “que la Corte a-qua no ponderó el contrato de trabajo por tiempo indefinido, en el que se desempeñaba como seguridad, de forma indistinta, el hoy recurrente, a pesar de haber probado que el recurrente realizaba todas las actividades en las propiedades de los señores A.H.B., e I.H.B., hasta cuando se ejerció el desahucio como un trabajador habitual y nunca las funciones de escolta del M. General I.A.H.O.; que además tampoco ponderó correctamente las pruebas aportadas al proceso, cometiendo varios errores al tomar esta decisión, ya que aún cuando la certificación otorgada por el Ejército Nacional, dice que fue asignado al M. General I.A.H. y la Orden General núm. 66-2002, que indicaba claramente que cualquier asignación es para fungir estrictamente como escolta, sin que pudiera destinarse a misiones diferentes para las cuales fueron comisionados, el recurrente nunca se desempeñó como escolta, siempre estuvo como un empleado más de las empresas del señor I.A.H., figuró como seguridad en Guardianes Lince, Agente de C.H.B., Banco de Ahorro y Crédito Provincial, Agente de Propiherbon, C. por A. y Suplifarma Acim, C. por A., con conocimiento de aquel que debía cuidado, desarrollando un trabajo propio de un asalariado, todo lo cual se comprobó, no solo con la declaración de los testigos de ambas partes, sino también con los documentos depositados por el recurrente y la propia carta de desahucio; que la Corte a-qua entendió que cumplió con su papel activo, con el hecho de verificar que el hoy recurrente era militar activo asignado al M. General, el señor I.H.O., sin embargo, no explica ni responde si realmente el recurrente cumplía con la función de escolta, si recibía un salario de las empresas del General, si era escolta del señor, por que tenía que reunirse en el Banco a recibir las instrucciones de lugar, a los fines de ver a cuáles sucursales tendrían que dirigirse o ya sea permanecer en el Banco como seguridad, esas interrogantes no tienen respuestas en la sentencia impugnada, a pesar de que la documentación depositada y los testigos propuestos por ambas partes, explican claramente el tipo y modalidad del contrato de trabajo que realmente desempeñó el recurrente; que la Corte a-qua al actuar como lo hizo, es claro que produjo una clara omisión de estatuir, luego de violar el derecho de defensa del recurrente dejándolo en un estado de indefensión y por demás incurriendo en una desnaturalización de los hechos, falta de motivación y falta de base legal”;

Considerando, que la sentencia impugnada, objeto del presente recurso, expresa: “que si bien es cierto que no existe ningún impedimento jurídico para que una persona que ostente la condición de militar activo preste servicios subordinados, fuera del horario en el cual deba ejercer dichas funciones castrenses y con ello se forme un contrato de trabajo, al tenor del artículo 1 del Código de Trabajo, ello es a condición que la prestación de servicio, a partir de la cual ese militar intenta fundamentar o justificar su pretensión judicial, no guarde relación alguna con el ejercicio de su actividad militar”; y continua: “ que en la especie, el demandante original y hoy recurrente, el señor E.C., no ha demostrado que haya prestado un servicios personal a los recurridos que no guarda relación con el hecho de que éste, en su calidad de militar activo del Ejército Nacional, fuera asignado al M. General, el señor I.H.O., demandado original en este proceso, y quien, de manera no contradictoria, ostenta funciones de dirección en las empresas recurridas, todo de conformidad con la certificación de referencia suscrita por el Director de Personal del Ejercito Nacional”;

Considerando, que la sentencia recurrida también expresa lo siguiente: “que en la presente materia de trabajo existen dos principios fundamentales aplicables al caso de la especie, el de la primacía de los hechos sobre los documentos consagrados en el noveno principio del Código de Trabajo y la libertad de pruebas establecida en los artículos 541 y 542 del Código de Trabajo”; también expresa;” que de la instrucción de la causa, muy específicamente, de la certificación otorgado por el Ejercito Nacional antes transcrita, y las declaraciones, por ante esta Corte, del testigo L.L.M., se desprende el hecho de que el trabajador recurrente no era empleado de las empresas recurridas, sino que era un militar activo asignado al M. General, el señor I.H.O., a todo lo cual se ha arribado en vista de que el IX Principio Fundamental que informa al Código de Trabajo permite un papel activo al juez laboral, lo cual permite a este funcionario esclarecer los hechos de causa por encima de los documentos depositados, tratando de ese modo de establecer la verdad real (material) de lo sucedido, privilegiándola sobre aspectos meramente formales; todo al tenor de una concepción del proceso como instrumento al servicio de los derechos y no como un fin en sí mismo”; concluyendo de la manera siguiente: “que al no haberse establecido que el señor C. prestara un servicio personal en beneficio de los recurridos que no guardare relación con el hecho de ser un militar activo asignado al mayor General H.O., procede rechazar la presente demanda por inexistencia de la relación laboral, todo lo cual tiene como presupuesto obvio que el ejercicio de las actividades militares no están regidas por el Código de Trabajo según el III Principio fundamental”; Considerando, que en la especie, corresponde a los jueces del fondo, haciendo uso de su poder soberano de apreciación, determinar por medio de las pruebas presentadas o por lo que la ley establece al respecto, en primer lugar, si existía un contrato de trabajo entre el recurrente y los recurridos y en segundo lugar, luego de determinado si existía relación laboral entre las partes, determinar si le correspondía o no valores por concepto de prestaciones laborales y otros derechos;

Considerando, que en materia laboral no existe jerarquía de pruebas, en ese tenor, el tribunal de fondo puede, en el uso soberano del poder de apreciación y de la valoración de las mismas, acoger como rechazar un medio de prueba, en el estudio integral de las aportadas al proceso y las que entiende coherentes, sinceras y verosímiles, lo cual escapa al control de la casación, salvo desnaturalización; que en el caso de la especie, el Tribunal a-quo acogió las declaraciones del testigo señor L.L.M. y rechazó las del señor M.O.N.V., por imprecisas y no ser coherentes con los demás hechos de la causa, sin apreciar esta Tercera Sala desnaturalización de las mismas, así como también acogió la certificación suscrita por la Jefatura del Ejército Nacional, por encima de la carta suscrita por Guardianes Lince, basado en los principios del derecho laboral, como lo es el principio IX, de la supremacía de la realidad de los hechos por encima de cualquier documento escrito, sin que esta Tercera Sala aprecie desnaturalización de los medios de pruebas ni de los hechos;

Considerando, que el Tribunal a-quo, haciendo uso de su poder soberano de apreciación, determinó la no existencia de una relación de trabajo entre el recurrente y los recurridos, en virtud de que el recurrente era un militar asignado como escolta al M. General, el señor I.A.H.O., al servicio del cual se mantuvo hasta que fue requerido por su compañía el Ejército Nacional; por lo cual esta Tercera Sala no evidencia desnaturalización o faltas de ponderación de los medios de pruebas presentados;

Considerando, que la sentencia impugnada contiene una relación completa de los hechos y motivos suficientes y pertinentes que permiten a esta Corte verificar la correcta aplicación del derecho, razón por la cual los medios examinados carecen de fundamento y deben ser desestimados.

Por tales motivos; Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por el recurrente, el señor A.A.C.P., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha dieciséis (16) del mes de julio del año 2014, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 21 de marzo de 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmados) M.R.H.C.-E.H.M.-R.C.P.Á.-MoisésA.F.L..

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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