Sentencia nº 1379 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Diciembre de 2016.

Número de sentencia1379
Número de resolución1379
Fecha14 Diciembre 2016
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

IBM Corporation vs. Gestión Informática AG, SRL., y GBM Dominicana, S.A.
14 de diciembre de 2016
Sentencia núm. 1379 M.A.M.A., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 14 de diciembre de 2016, que dice: CIVIL Y COMERCIAL Audiencia pública del 14 de diciembre de 2016 Rechaza Preside: F.A.J.M.. D., Patria y Libertad En Nombre de la República, la S. Civil y Comercial de la Suprema Corte Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente: Sobre el recurso de casación interpuesto por IBM Corporation, sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes del Estado de New York, Estados Unidos de América, con su domicilio y asiento principal situado en el 1 New Orchard Road de la ciudad de Armonk, Estado de New York, Estados Unidos de América, debidamente representada por su consultor legal, G.M.M., norteamericano, portador del pasaporte de IBM Corporation vs. Gestión Informática AG, SRL., y GBM Dominicana, S.A.
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Estados Unidos de América núm. 428694938,domiciliado y residente en el núm. 41 G.S. de la ciudad de Ridgefield, Estado de Connecticut, Estados Unidos de América, contra la sentencia civil núm. 163/13, de fecha 28 de febrero 2013, dictada por la Segunda S. de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante; Oído al alguacil de turno en la lectura del rol; Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. A.E.B., sí y por el Licdo. M.L.A.P., abogados de la parte recurrente, IBM Corporation; Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. F.Á.V., sí y por la Licda. L.M.N.N., abogados de la parte recurrida, GBM Dominicana, S.A.; Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala segundo párrafo del artículo de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución IBM Corporation vs. Gestión Informática AG, SRL., y GBM Dominicana, S.A.
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del presente Recurso de Casación” (sic); Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 14 de mayo de 2013, suscrito por los Licdos. Andrés Bobadilla, M.L.A.P. y F.G.S., abogados de la recurrente, IBM Corporation, en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante; Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 3 de junio de 2013, suscrito por los Licdos. F.Á.V., F.A.P.T., L.M.N.N. y el Dr. T.H.M., abogados de la parte co-recurrida, GBM Dominicana, S. Visto la resolución núm. 2472-2013, de fecha 25 de julio de 2013, emitida por Suprema Corte de Justicia, la cual expresa: “Primero: Declara el defecto en de la parte recurrida Gestión Informática AG, S.A., en el recurso de casación interpuesto por IBM Corporation, contra la sentencia dictada por la Segunda S. de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 28 de febrero del 2013; Segundo: Ordena que la presente resolución sea publicada en el Boletín Judicial” (sic); IBM Corporation vs. Gestión Informática AG, SRL., y GBM Dominicana, S.A.
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Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de echos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008; La CORTE, en audiencia pública del 28 de mayo de 2014, estando presentes los magistrados J.C.C.G., presidente; V.J.C.E., M.O.G.S., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del secretario; Visto el auto dictado el 12 de diciembre de 2016, por el magistrado F. ntonio J.M., juez en funciones de presidente de la S. Civil y Comercial la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a la magistrada Dulce R. de G., jueza de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el Art. 2 de la Ley núm. de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo; IBM Corporation vs. Gestión Informática AG, SRL., y GBM Dominicana, S.A.
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C., que la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere, revelan que: a) con motivo de la demanda en reparación de daños y perjuicios interpuesta por la sociedad Gestión Informática AG, S.A., contra las entidades GBM Dominicana, S.A., e IBM Corporation, la Segunda S. de la ámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 27 de abril de 2012, la sentencia núm. 00359/12, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: EXAMINA en cuanto a la forma como y válida la presente LA DEMANDA EN DAMNIFICACIÓN POR RUPTURA UNILATERAL DE CONTRATO COMERCIAL notificada mediante diligencia procesal No. 1022/2010, de fecha nueve (09) del mes de septiembre del mil diez (2010), instrumentado por el ministerial DANTE EMILIO ALCÁNTARA REYES, Ordinario de la Décima S. de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido hecha acorde las exigencias legales que dominan la materia, y en cuanto al FONDO E la misma y en consecuencia; SEGUNDO: CONDENA, a la empresa IBM CORPORATION al pago de la suma de QUINIENTOS MIL CON 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES (US$500,000.00), a favor de GESTIÓN INFORMÁTICA AG, S.A., para resarcir justamente los daños morales, ómicos y por los gastos incurridos en la colocación del software en la República Dominicana; TERCERO: CONDENA a la empresa IBM IBM Corporation vs. Gestión Informática AG, SRL., y GBM Dominicana, S.A.
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CORPORATION, al pago de las costas y los honorarios en distracción y provecho LICDO. SALVADOR URIBE MONTÁS, abogado del demandante, quien estarlas avanzando en su totalidad” (sic); b) que no conformes con dicha decisión fueron interpuestos formales recursos de apelación contra la referida sentencia, de manera principal por IBM Corporation, mediante acto núm. 1485/2012, de fecha 22 de mayo de 2012, instrumentado por el ministerial P.R. de la Cruz, alguacil ordinario de la Primera S. de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; y de manera incidental por la entidad Gestión Informática, AG, S.A., mediante acto núm. 132/2012, de fecha 21 de junio de 2012, instrumentado por el ministerial R.A.A.A., alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia, en ocasión de los cuales la Segunda S. de la Cámara Civil y Comercial de la Corte Apelación del Distrito Nacional dictó el 28 de febrero de 2013, la sentencia 163/13, hoy recurrida en casación, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: DECLARA bueno y válido en cuanto a las formas los recursos apelación, interpuestos: a) de manera principal por la entidad IBM CORPORATION, mediante acto No. 1485/2012, de fecha veintidós (22) del mes de mayo del año dos mil doce (2012), instrumentado por el ministerial P.R. de la Cruz, ordinario de la Primera de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; y b) de manera incidental por la entidad GESTIÓN INFORMÁTICA, AG., S. IBM Corporation vs. Gestión Informática AG, SRL., y GBM Dominicana, S.A.
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mediante acto No. 132/2012, de fecha veintiuno (21) del mes de junio del año dos mil (2012), instrumentado por el ministerial R.A.A.A., de estrados de la Suprema Corte de Justicia, en contra de la sentencia No. 00359/12, relativa expediente No. 035-10-01064, de fecha veintisiete (27) del mes de abril del año dos mil (2012), dictada por la Segunda S. de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la entidad GBM DOMINICANA, S. y de la apelante incidental, por haberse intentados conforme a las normas procesales rigen la materia; SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo, el recurso de apelación incidental, intentado por la entidad GESTIÓN INFORMÁTICA, AG., S.A., mediante acto No. 132/2012, de fecha veintiuno (21) del mes de junio del año dos mil doce instrumentado por el ministerial R.A.A.A., de estrados la Suprema Corte de Justicia, por los motivos antes dados; TERCERO: ACOGE, en cuanto al fondo, de manera parcial, el recurso de apelación principal, interpuesto por la entidad IBM CORPORATION, mediante acto No. 1485/2012, de fecha veintidós (22) del de mayo del año dos mil doce (2012), instrumentado por el ministerial P.R. la Cruz, ordinario de la Primera S. de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por los motivos enunciados; CUARTO: MODIFICA el ordinal Segundo de la sentencia atacada, para que diga del modo siguiente: CONDENA, a la empresa IBM CORPORATION al pago de la suma de Cuatrocientos Dólares Estadounidenses (US$400,000.00), a favor de GESTIÓN INFORMÁTICA
S.A., para resarcir justamente los daños materiales, por los motivos expresados
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precedentemente; QUINTO: CONFIRMA la sentencia impugnada con relación a la entidad GBM DOMINICANA, y en los demás aspecto de su dispositivo, por los motivos dados; SEXTO: COMPENSA las costas del procedimiento, por los motivos precedentemente expuestos” (sic); C., que la recurrente propone contra la sentencia impugnada, los ientes medios de casación: “Primer Medio: Violación al artículo 2004 del Código Civil e incorrecta aplicación e interpretación del artículo 94 del Código de Comercio; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos y de los documentos de la causa”; C., que en el desarrollo del primer medio, la recurrente alega la corte a qua ha desconocido que en el caso de que se pudiera entender que realmente una ruptura o separación de Gestión Informática AG, por parte IBM Corporation, esta separación o revocación es una característica esencial contrato de comisión o mandato comercial, tanto así, que el legislador ha determinado que el mandante a su sola voluntad puede terminar el mandato en cualquier momento (Art. 2004 del Código Civil); que la alzada debió ponderar que Corporation tenía en todo momento la facultad y el derecho de revocar o término al mandato cuando le pareciere oportuno, sin que pudiese de ninguna forma derivarse daños del ejercicio legítimo de ese derecho que le IBM Corporation vs. Gestión Informática AG, SRL., y GBM Dominicana, S.A.
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erda la propia ley; que al hacer su análisis la corte a qua debió constatar que el ejercicio de un derecho no puede ser fuente de daños y perjuicios para su titular, a que se pruebe la mala fe de aquél que ejerce tal derecho, lo que no es el caso; que la jurisdicción de segundo grado hizo una incorrecta interpretación de la al sostener que IBM Corporation cometió una actuación generadora de daños al haber revocado el mandato a Gestión Informática AG, S.A., y finalmente alega, la corte a qua procedió a reducir de manera ínfima en la suma de US$400,000.00, la indemnización fijada por el tribunal de primer grado, sin ningún tipo de motivos válidos que permitan justificar dicha condena; C., que del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, se desprende lo siguiente: a) que en el año 1998, hoy recurrida Gestión Informática AG, S.A., aliada con la compañía puertorriqueña Technology Partners, empezó a diseñar un plan de largo plazo dar a conocer e implementar en la República Dominicana, los productos software de la denominada Inteligencia de Negocios (Business Intelligence –BI-), producidos por la firma canadiense Cognos Corporation; b) que en razón del esfuerzo desplegado por la hoy recurrida para dar a conocer la marca Cognos en el país, la firma Cognos Corporation, con el visto bueno de Technology Partners, a principios de 1999, le concede a Gestión Informática AG, S.A., de manera directa, IBM Corporation vs. Gestión Informática AG, SRL., y GBM Dominicana, S.A.
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los derechos, a título de comisionista comercial, para ejecutar labores de preventa, venta, facturación, cobro, debitación de comisiones, renovaciones de licencias, soporte y educación, permitiéndosele el uso de todos los logos derivados de Cognos Corporation, como aliada relacionada y distribuidora en pública Dominicana; c) que en el mes de enero del año 2008, IBM Corporation, adquiere la empresa canadiense Cognos Corporation y, a propósito de dicha operación, obtiene además los derechos relativos a la denominada Business Intelligence (BI) o inteligencia de negocios, lo cual implicaba el derecho de propiedad, distribución y manejo del referido producto informático; d) que la recurrente, IBM Corporation, tenía desde el 2006, como representante local en el país a la empresa GBM D.S.A., bajo el amparo de la Ley 173 del 6 de abril de 1966, relación que era avalada por la certificación de fecha 1 de abril de expedida por el Banco Central de la República Dominicana; e) que después efectuada la operación de compra, la hoy recurrida continuó ejecutando la actividad de comisionista a cargo de la empresa IBM Corporation, en la misma modalidad y contexto que lo hacía con Cognos Corporation; f) que posteriormente, en fecha 9 de septiembre de 2010, luego de dos años de relación comercial, la hoy recurrida incoó una demanda en reparación de daños y perjuicios en contra de la hoy recurrente, invocando ruptura unilateral del contrato, demanda que fue acogida por el tribunal de primer grado, el cual IBM Corporation vs. Gestión Informática AG, SRL., y GBM Dominicana, S.A.
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condenó a IBM Corporation al pago de una indemnización de US$500,000.00; g) dicha decisión fue recurrida en apelación, de manera principal por IBM Corporation, y de manera incidental por Gestión Informática AG, S.A., siendo rechazado el recurso de apelación incidental que procuraba el aumento de la indemnización, y acogido en parte el recurso de apelación principal mediante el ahora impugnado en casación, resultando reducido el monto de la indemnización a la suma de US$400,000.00; C., que la corte a qua sustentó su decisión en los motivos que textualmente se transcriben a continuación: “… en el caso que nos ocupa se plantea un vínculo de comercialidad generador de un lucro recíproco en un primer momento entre la entidad Cognos Corporation y Gestión Informática AG,
A., el cual consistió en el desarrollo, promoción y venta del producto informático aludido, puesto que aún cuando sea cierto que actuaba como comisionista en el contexto y ámbito de los artículos 94 y 95 del Código de Comercio, la dimensión de sus actuaciones conllevaba explícitamente esa operación, lo cual implica que haberlo separado de esa labor es por sí generador de daños, por tanto no es posible aplicar cabalmente la noción exclusiva y alcance los textos aludidos por la parte recurrente en aras de defender la no retención responsabilidad civil en provecho de la parte demandada original; también es IBM Corporation vs. Gestión Informática AG, SRL., y GBM Dominicana, S.A.
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incontestable que la entidad demandante original continuó la operación de comisionista con la IBM Corporation, la cual había asumido la continuidad del vínculo primigenio con la entidad Cognos Corporation desde 1999 y posteriormente a partir del 2008 con la entidad IBM Corporation, bajo la misma modalidad (…); es por igual incontestable que se produjo un proceso de separación y aislamiento de la actividad y operación que realiza Gestión Informática, AG, S.A., lo cual implicaba una prerrogativa que podía ejercer la recurrente la de asumir como su representante de dicho producto a una entidad quien anticipadamente dos años antes de adquirir la empresa dueña del producto ya sostenía relaciones de concesionaria con la entidad IBM Corporation, otros productos (…); sin embargo era atendible que la entidad Gestión Informática AG, S.A., como producto de dicha ruptura aun cuando se trate de un comisionista estaría sufriendo la consecuencia en el ámbito económico en ocasión encargar a otra empresa de una gestión que significaba separación inmediata de su labor de comisionista es dable en esas condiciones un derecho de reparación favor de la demandante original puesto que esa situación gravitaba negativamente en su estructura funcional económica (…); para IBM Corporation, un derecho inclusive de valor fundamental apartar a dicha empresa, sin embargo, se impone razonar que debía responder por el impacto que implicó el ejercicio de esa facultad”; IBM Corporation vs. Gestión Informática AG, SRL., y GBM Dominicana, S.A.
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C., que en relación al primer aspecto del primer medio de casación, la recurrente invoca, en esencia, que tenía la facultad y el derecho de revocar o poner término al mandato cuando le pareciere oportuno, en virtud de lo dispuesto por el Art. 2004 del Código Civil, sin que pudiera derivarse daños y perjuicios del ejercicio de dicha facultad, ya que ha sido constantemente juzgado el ejercicio de un derecho no puede ser fuente de daños y perjuicios para su titular, salvo que su ejercicio obedezca a un propósito ilícito, dañino o abusivo, que no es el caso; C., que de conformidad con el Art. 2004 del Código Civil: “El mandante puede revocar el mandato cuando le parezca oportuno, y obligar al mandatario si hubiere lugar a ello, a que le entregue el documento o escrito en que conste la prueba del mandato”; C., que al respecto, conviene precisar, que esta S. Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, no cuestiona la facultad y el derecho una parte a la terminación o rescisión unilateral de un contrato de ejecución continua, como el que vinculaba a las compañías IBM Corporation y Gestión Informática AG, S.A., sin necesidad de justificar su decisión en el incumplimiento su contraparte; que dicha facultad que encuentra su sustento no solo en el artículo 2004 del Código Civil, citado precedentemente, sino también en la IBM Corporation vs. Gestión Informática AG, SRL., y GBM Dominicana, S.A.
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prohibición de compromisos perpetuos, pues una persona no debe estar ligada de nera indefinida por un contrato, lo contrario sería desconocer derechos fundamentales, como el de libre asociación y libertad de empresa, previstos en los artículos 47 y 50 de nuestra Constitución, sin embargo, esa facultad de terminación unilateral de un contrato, solo podrá ser ejercida bajo ciertas condiciones que resguarden al afectado de perjuicios excesivos e irrazonables; C., que, en efecto, cuando de rescisión unilateral se trata, la parte ejerce ese derecho, no puede hacerlo de manera arbitraria, sino que debe cumplir con dos requisitos fundamentales, a saber: 1- comunicar la terminación contrato o dar un preaviso con antelación razonable a su efectividad, a fin de la otra parte cuente con el tiempo suficiente para preparar y organizar su estructura funcional, de modo que los riesgos de causar daños sean mínimos; 2- efectuar su derecho a la terminación del contrato en base a los principios de buena y equidad, sin abusar de la ventaja que el contrato o la ley le conceden para la terminación, ni con la intención de dañar o perturbar al otro; C., que la voluntad de las partes contratantes es la base sobre la se fundamenta el contrato, y el respeto al compromiso por ellos asumido se sustenta en dos principios elementales, el de equidad, establecido en el artículo del Código Civil, según el cual las estipulaciones contractuales no solo IBM Corporation vs. Gestión Informática AG, SRL., y GBM Dominicana, S.A.
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obligan a lo que se expresa en ellas, sino también a todas las consecuencias que la equidad el uso o la ley confieren a la obligación según su naturaleza; y el de buena consagrado en el artículo 1134 del Código Civil, entendida como el modo sincero y justo que debe prevalecer en la ejecución de los contratos a fin de que no la malicia, principios que producen en el contrato el equilibrio deseado por las partes; C., que, en base a las razones expuestas, si bien la ahora recurrente podía ejercer la facultad de terminar unilateralmente el contrato que la vinculaba con Gestión Informática S.A., debió hacerlo, como se ha indicado, cumpliendo con la condición ineludible de comunicarle su decisión de dar por terminada esa relación contractual con un plazo razonable de anticipación a la ruptura o cierre definitivo, lo que no fue cumplido en la especie, dada la forma intempestiva de la actuación de la entidad IBM Corporation, causante de un patente desequilibrio en perjuicio de los derechos e intereses de la hoy parte recurrida; que cuando la ruptura del contrato se produce de forma intempestiva, es, sin un preaviso razonable, el derecho a poner fin a la relación jurídica es ejercido abusivamente, lo que configura una conducta antijurídica generadora del deber de indemnizar, razón por la cual al considerar la alzada que la demandante, recurrida, producto de la aludida sufrió consecuencias en el ámbito económico, dado que esa situación impactaba negativamente su estructura IBM Corporation vs. Gestión Informática AG, SRL., y GBM Dominicana, S.A.
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funcional, así como que la separación inmediata de su labor en las condiciones señaladas, daba lugar a un derecho de reparación, actuó correctamente y apegado a los principios elementales que regulan los derechos y obligaciones resultantes del contrato, razones estas que justifican plenamente el rechazo del medio examinado; C., que en relación a la indemnización otorgada, la recurrente alega que la corte a qua procedió a reducir ínfimamente el monto de la misma a la suma de US$400,000.00, sin ningún tipo de motivos válidos; que en ese sentido, la decisión impugnada pone de manifiesto que para justificar la decisión adoptada respecto a los daños y perjuicios, la alzada proporcionó los siguientes motivos: las operaciones que realizó la demandante original implicaban en manifestación práctica y real la promoción del producto informático reiteradamente aludido, por lo que además de comisionista es apreciable en una loración inconcreto que le vendía software denominado inteligencia de negocios a varias empresas, tales como: Banco Nacional de la Vivienda, Mapfre César Iglesias y el Banco Central de la República Dominicana (…), sin embargo, entendemos que la proporción indemnizatoria en consonancia con la gravedad del daño valorado por el tribunal a-quo excede la noción de razonabilidad al fijar la suma de quinientos mil dólares (US$500,000.00); que IBM Corporation vs. Gestión Informática AG, SRL., y GBM Dominicana, S.A.
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evaluando la importancia de la gestión que realizaba dicha entidad, demandante original es suficiente la suma de cuatrocientos mil dólares estadounidenses (US$400,000.00), por concepto de daños materiales exclusivamente, tomando en que un parámetro esencial medio representaba para dicha entidad una facturación anual de unos quinientos mil dólares (US$500,000.00), para mencionar caso del año 2008, lo cual se resalta en la documentación aportada y el trayecto los vectores numéricos que se aportan en el acto de la demanda, denominado ingreso y proyección, lo cual en tanto que situación procesal no fue contestado por parte recurrente (…); que la situación de desempeño económico de dicha entidad presenta ciertas dificultades reales, inclusive una situación de impago al fisco, según diversas piezas que constan en el expediente emanada de la los cuales dan cuenta del deplorable panorama impositivo en que se encuentra (…); que el único aspecto que hemos valorado en el estado de pérdida generado como producto de ser apartada la demandante original de la posibilidad seguir comercializando con el producto, sin embargo, mal podría desde el momento en que dicha relación era con la entidad Cognos Corporation, puesto que ello representaría una manifiesta irracionalidad”; C., que ha sido criterio jurisprudencial constante que los jueces fondo, en virtud del poder soberano de apreciación que les otorga la ley, IBM Corporation vs. Gestión Informática AG, SRL., y GBM Dominicana, S.A.
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la potestad de evaluar a discreción el monto de las indemnizaciones que ya que se trata de una cuestión de hecho que escapa a la censura de la casación, salvo cuando existe una evidente desproporción entre el monto acordado y los daños ocasionados, implicativa de un atentado al principio de la razonabilidad; que, contrario a lo alegado por la recurrente, a juicio de esta S. vil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en mérito de los hechos y circunstancias retenidos regular y correctamente por la corte a qua, la indemnización establecida por los jueces del fondo es razonable y justa, no resultando ni desproporcional ni excesiva, ya que guarda relación con la magnitud de los daños irrogados con motivo de los hechos que dieron origen a la troversia judicial en cuestión, por lo que procede desestimar el aspecto examinado, y con ello el primer medio de casación; C., que en su segundo medio de casación, la recurrente sostiene la corte a qua no solo desnaturalizó los hechos, sino que además ignoró las propias declaraciones, argumentos y documentos aportados por las partes, al catalogar como una ruptura el hecho de que IBM Corporation gestionara sus productos en la República Dominicana, a través de su concesionaria exclusiva D.S.A., desconociendo el hecho de que la hoy recurrida continuó conjuntamente con su concesionaria en el país, promocionando y vendiendo el IBM Corporation vs. Gestión Informática AG, SRL., y GBM Dominicana, S.A.
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programa o software Business Intelligence (BI); C., que, si bien la corte a qua dentro de sus motivaciones establece: “que se produjo un proceso de separación y aislamiento de la actividad operación que realizaba Gestión Informática AG, S.A., lo cual implicaba una prerrogativa que podía ejercer la recurrente la de asumir como su representante dicho producto a una entidad con quien anticipadamente dos años antes de adquirir la empresa dueña del producto, ya sostenía relaciones de concesionaria con la entidad IBM Corporation”, esto no quiere decir que la alzada estableciera o diera como un hecho probado y cierto que la indicada separación o aislamiento se produjera en el momento mismo de la adquisición de Cognos Corporation por arte de IBM, por el contrario, el estudio general de la sentencia impugnada pone manifiesto, que la demandante, hoy recurrida, entidad Gestión Informática
S.A., continuó ejecutando la actividad de comisionista a cargo de la demandada, actual recurrente, luego de haberse efectuado la operación de compra, particularmente señala la corte a qua en una de sus motivaciones que “también es un hecho incontestable que la entidad demandante original continuó operación de comisionista con la IBM Corporation, la cual había asumido la continuidad del vínculo primigenio con la entidad Cognos Corporation desde y posteriormente a partir del 2008 con la entidad IBM Corporation, bajo la IBM Corporation vs. Gestión Informática AG, SRL., y GBM Dominicana, S.A.
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misma modalidad”, por lo que el medio planteado en ese sentido se desestima por infundado; C., que finalmente, el examen general del fallo criticado realizado en otra parte de esta sentencia, permite comprobar que el mismo contiene una exposición completa de los hechos del proceso, a los cuales la corte a les dio su verdadero sentido y alcance, sin desnaturalización alguna, así como motivos de hecho y de derecho suficientes y pertinentes que justifican su dispositivo, lo que ha permitido a esta S. Civil y Comercial de la Suprema Corte Justicia, verificar que en la especie se ha hecho una correcta aplicación de la ley, razón por la cual procede rechazar el presente recurso de casación; C., que procede compensar las costas del proceso, por haberlo solicitado la parte co-recurrida GBM D.S.A., y por haberse pronunciado el defecto contra la parte co-recurrida Gestión Informática AG, S.A., no haber depositado memorial de defensa ni notificado constitución de abogado, en la forma y en el plazo prescrito por el artículo 8 de la ley de casación, y como consta en la Resolución núm. 2472-2013, dictada el 25 de julio de 2013, esta Suprema Corte de Justicia que pronunció el defecto de dicha parte recurrida. Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por IBM Corporation vs. Gestión Informática AG, SRL., y GBM Dominicana, S.A.
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sociedad IBM Corporation, contra la sentencia civil núm. 163/13, dictada el 28 febrero de 2013, por la Segunda S. de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas. Así ha sido hecho y juzgado por la S. Civil y Comercial de la Suprema de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública 14 de diciembre de 2016, años 173º de la Independencia y 154º de la Restauración. (Firmados).-F.A.J.M.-DulceM.R. de .-J.A.C.A..- La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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