Sentencia nº 1387 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Julio de 2017.

Fecha12 Julio 2017
Número de sentencia1387
Número de resolución1387
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 12 de julio de 2017

Sentencia No. 1387-2017

C.A.R.V.., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 12 de julio del 2017, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 12 de julio de 2017 Acuerdo Transaccional Preside: F.A.J.M.

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Fila, S.A., sociedad comercial existente de conformidad con las leyes de la República, representada por su gerente general, señora M.G. de L., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0790667-9, domiciliada y residente en esta ciudad, contra la sentencia núm. 65, de fecha 28 de abril de 2005, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivos se copian más adelante; Fecha: 12 de julio de 2017

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del magistrado procurador general adjunto de la República, el cual termina: “Único: En el caso de la especie nos acogemos al artículo 67 de la Constitución de la República Dominicana y el 11 de la Ley 3726 sobre Procedimiento de Casación que indica en su párrafo que El Procurador General de la República podrá en su dictamen remitirse al criterio de la Suprema Corte de Justicia, con excepción de aquellos asuntos que hayan sido objeto, antes los jueces del fondo, de comunicación al ministerio público”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 25 de julio de 2005, suscrito por el Dr. J.L.C. y el Lic. J.M.R., abogados de la parte recurrente, Fila,
S.A., en el cual se invoca el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 22 de agosto de 2005, suscrito por el Dr. B.
.R.M.G., abogado de la parte recurrida, L.A.E., C. por A.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las Fecha: 12 de julio de 2017

decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 31 de mayo de 2006, estando presentes los magistrados, R.L.P., presidente; M.A.T., A.R.B.D., E.M.E. y J.E.H.M., asistidos de la secretaria;

Visto el auto dictado el 12 de junio de 2017, por el magistrado F.A.J.M., en funciones de presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, y a los magistrados M.O.G.S., D.M.R.B. y J.A.C.A., jueces de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926, del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley 294, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo; Fecha: 12 de julio de 2017

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en distracción y reparación de daños y perjuicios incoada por la compañía L.A.E.,
C. por A., contra la compañía Fila, S.A., la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la sentencia civil núm. 037-2003-0715, de fecha 4 de noviembre de 2003, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado por sentencia in voce de fecha 2 de septiembre del año 2003 contra la parte demandada, compañía FILA, S.A. y el señor L.I.E.U., por falta de concluir; SEGUNDO: ACOGE en parte las conclusiones formuladas por la parte demandante, compañía LUIS
A. ESTRELLA, C.P.A., por ser justas y reposar en prueba legal y en consecuencia: (a) DECLARA buena y válida, en cuanto a la forma la presente demanda en distracción y reparación de daños y perjuicios intentada por la compañía L.A.E., C.P.A. , contra la compañía FILA, S.A. y el señor L.I.E.U., mediante acto No. 116 de fecha 6 de marzo del año 2003, instrumentado por el Ministerial J.R.V.M., Alguacil Ordinario de la Suprema Corte de Justicia, por haber sido hecha de conformidad con los preceptos legales; (b) DECLARA el “JEEP MARCA CHEVROLET, AÑO 1999, MODELO, T10506, COLOR NEGRO, MOTOR NO. NXK173324, CHASIS 1GNDT13W5XK173324, DE 6 Fecha: 12 de julio de 2017

CILINDROS, 5 PUERTAS, REGISTRO Y PLACA NO. GA-8828, MATRÍCULA No. 1235473”, propiedad de la compañía L.A.E.,
C.P.A.; (c) ORDENA que el vehículo sea restituido a su legítima propietaria; la compañía L.A.E., C.P.A.; TERCERO: CONDENA a la compañía FILA, S.A., al pago de la suma de CUATROCIENTOS MIL PESOS ORO CON 00/100 (RD$400,000.00) a favor de L.A.E., C.P.A. como justa reparación de los daños y perjuicios morales y materiales experimentados y el pago de los intereses legales de esta suma a partir de la presente demanda; CUARTO: CONDENA a la compañía FILA, S.A. al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en favor y provecho del DR. B.R.M.G., quien afirma haberla avanzado en su totalidad; QUINTO: SE COMISIONA al Ministerial A.A., Alguacil Ordinario de este Tribunal, para la notificación de esta sentencia”(sic); b) no conformes con dicha decisión, interpusieron formal recurso de apelación, de manera principal, la compañía Fila, S.A., mediante acto núm. 142-2004, de fecha 26 de febrero de 2004, instrumentado por el ministerial P.P.B.R., alguacil ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara Civil Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y de manera incidental, la compañía L.A.E., C. por A., mediante acto núm. 162, de fecha 16 de marzo de 2004, instrumentado por el ministerial J..F.: 12 de julio de 2017

R.V.M., alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia, ambos contra la referida decisión, en ocasión de los cuales la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, dictó la sentencia civil núm. 065, de fecha 28 de abril de 2005, hoy recurrida en casación, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: ACOGE los recursos de apelación interpuestos principalmente por la compañía FILA, S.A., e incidentalmente por la compañía L.E.C.P.
.A., contra la sentencia No. 037- 2003-0715, dictada por la Cuarta Sala, de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 4 del noviembre del 2003, en cuanto a la forma, por haber sido interpuestos conforme al derecho;
SEGUNDO: RECHAZA en cuanto al fondo ambos recursos, por los motivos anteriormente expuestos, en consecuencia CONFIRMA la sentencia impugnada, para que la misma sea ejecutada conforme a su forma y tenor; TERCERO: COMPENSA las costas por haber sucumbido ambas partes en algunos puntos de sus pretensiones”;

Considerando, que en su memorial la parte recurrente propone: “Único Medio: Violación a los artículos 141 y 142 del Código de Procedimiento Civil” (sic);

Considerando, que del examen del fallo impugnado se contrae, a saber:
a) que con motivo de una demanda en cobro de pesos incoada por la Fecha: 12 de julio de 2017

compañía Fila, S.A., contra Hotelera Marapica y L.E., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, en fecha 5 de enero de 2001, acogió la demanda en cobro de pesos, condenando al señor L.E. al pago de la suma de RD$171,544.30 a favor de Fila, S.A.; b) que en virtud de esa sentencia, la entidad Fila, S.A., en fecha 4 de marzo de 2003, mediante acto núm. 120-2003, diligenciado por el ministerial F.E.C., alguacil ordinario del Tribunal Especial de Tránsito del Distrito Nacional, realizó embargo ejecutivo contra el señor L.I.E.U., mediante el cual embarga la Jeep marca Chevrolet, placa núm. GA-8828; c) que en fecha 6 de marzo de 2003, mediante acto núm. 116, diligenciado por el ministerial J.R.V.M., alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia, la compañía L.A.E., C. por A., interpuso una demanda en distracción contra la razón social Fila, S.A., por ante la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, fundamentada en que el vehículo embargado era de su propiedad, demanda que fue acogida mediante sentencia de fecha 4 de noviembre de 2003, ordenando la restitución del vehículo y condenando a Fila, S.A., al pago de la suma de cuatrocientos mil pesos con 00/100 (RD$400,000.00) a favor y provecho de L.A.E., C. por A.; e) que fueron interpuestos recursos de apelación principal e incidental, contra dicha decisión, resultando apoderada la Cámara Fecha: 12 de julio de 2017

Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, la cual mediante sentencia 065, de fecha 28 de abril de 2005, rechazó ambos recursos confirmando la sentencia impugnada, cuyo fallo hoy se impugna en casación;

Considerando, que en fecha 2 de noviembre de 2007, fue depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, un contrato transaccional suscrito en fecha 4 de diciembre de 2006, por a) L.A.E.,
C. por A., debidamente representada por el señor L.I.E.U., quien actúa por sí y por dicha compañía y b) Fila, S.A., representada por M.G. de L., donde acordaron entre otras cosas lo siguiente:” “…Séptimo: Declaran las partes que el otorgamiento y firma de este documento pone fin a toda demanda, contestación o litigio suscitado o pendiente entre ellas, las cuales al ratificar sus desistimientos precedentemente indicados, renuncian recíprocamente de manera formal, expresa e irrevocable, al ejercicio de toda acción, reclamación, derecho, interés, instancia, ordenanza o sentencia que tengan o pudiesen tener la una contra la otra y que se deriven de la sentencia número 66 dictada en fecha 5 de enero del 2001, por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata a favor de Fila, S.A., así como de la sentencia dictada en fecha 4 de noviembre del 2003 por la Cuarta Sala Fecha: 12 de julio de 2017

de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional a favor de L.A.E., C. por A.” (sic);

Considerando, que del documento arriba descrito se verifica, la renuncia de toda acción y el desistimiento de la sentencia dictada en fecha 4 de noviembre de 2003, la cual ordenó la distracción de un vehículo embargado y fijó una indemnización en daños y perjuicios, cuya decisión fue confirmada por la alzada mediante el fallo que hoy se impugna en casación, que por consiguiente, mediante el documento arriba descrito, el cual revela que las partes en causa llegaron a un acuerdo transaccional y están de acuerdo por vía de consecuencia en el desistimiento formulado en la presente instancia por los recurrentes, formalmente aceptado por la parte recurrida, según se ha visto, lo que trae consigo la falta de interés que han manifestado en la instancia sometida en que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Primero: Da acta del acuerdo transaccional y por vía de consecuencia del desistimiento hecho por la compañía L.A.E., C. por A., debidamente representada por el señor L.I.E.U., quien además actúa en su propio nombre, y la razón social Fila, S.A., representada por M.G. de L. del recurso de casación interpuesto por Fila, S.A., contra la sentencia civil núm. 065, dictada el 28 de Fecha: 12 de julio de 2017

abril de 2005, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo figura copiado en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 12 de julio de 2017, años 174º de la Independencia y 154º de la Restauración.

(Firmados) F.A.J.M.M.O.G.S.-.D.M.
.R.B.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico. L.D.B./ktr

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 28 de noviembre de 2017, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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