Sentencia nº 1390 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Julio de 2017.

Número de resolución1390
Número de sentencia1390
Fecha12 Julio 2017
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Recaudadora de Valores Tropical, S.A., vs. I.O.O., Tricom, S.A., y Transunión, S. A.
12 de julio de 2017

Sentencia No. 1390

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 12 de julio del 2017, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

diencia pública del 12 de julio de 2017 Acuerdo Transaccional Preside: F.A.J.M..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la entidad Recaudadora de Valores Tropical, S. A. (RTV), sociedad comercial constituida de conformidad con leyes de la República Dominicana, con domicilio social ubicado en la calle N. de C. núm. 307 casi esquina 27 de Febrero de esta ciudad, representada por su gerente general R.L.D., dominicano, de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0101658-Recaudadora de Valores Tropical, S.A., vs. I.O.O., Tricom, S.A., y Transunión, S. A.
12 de julio de 2017

domiciliado en la calle N. de C. núm. 307 casi esquina 27 de Febrero

esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 355, de fecha 23 de julio de 2008,

dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. I.O., por sí y por L.. S.J.G.A., abogados de la parte recurrida, I.O.O.;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución esente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 5 de agosto de 2008, suscrito por los Dres. M.G.M. y F.M.G.B., abogados de la parte recurrente, Recaudadora de Valores Tropical, S.A., en el cual se invocan los medios de Recaudadora de Valores Tropical, S.A., vs. I.O.O., Tricom, S.A., y Transunión, S. A.
12 de julio de 2017

casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 18 de agosto de 2008, suscrito por el Licdo. S. uzmán A., abogado de la parte recurrida, I.O.O.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 2 de junio de 2010, estando presentes magistrados R.L.P., presidente; E.M.E.,

R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la secretaria;

Visto el auto dictado el 26 de junio de 2017, por el magistrado F.A.J.M., en funciones de presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, y a los magistrados M.O.G.S., D.M.R.B. y Recaudadora de Valores Tropical, S.A., vs. I.O.O., Tricom, S.A., y Transunión, S. A.
12 de julio de 2017

A.C.A., jueces de esta sala, para integrarse a ésta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la núm. 926-35, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que la sentencia impugnada y los documentos a que ella se efiere, revelan que: a) con motivo de la demanda civil en reparación de daños y perjuicios incoada por el señor I.O.O., contra las entidades Transunión, S.A., R. de Valores Tropical, S.A., y Tricom, S.A., la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 26 de febrero de 2007, la sentencia civil núm.

-2007, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: PRONUNCIA el defecto contra la parte co-demandada, razón social TRICOM, S. por falta de concluir; SEGUNDO: ACOGE el medio de inadmisión propuesto las partes co-demandadas, sociedades de comercio TRANSUNIÓN, S.A., y RECAUDADORA DE VALORES TROPICAL, S.A., y en consecuencia Declara INADMISIBLE la demanda incoada por el señor I.O.O., las entidades TRICOM, S.A., TRANSUNIÓN, S.A., y RECAUDADORA DE VALORES TROPICAL, S.A., mediante acto número 406/2006, diligenciado el de julio de 2006, por el Ministerial FERNANDO FRÍAS DE JESÚS, Alguacil Recaudadora de Valores Tropical, S.A., vs. I.O.O., Tricom, S.A., y Transunión, S. A.
12 de julio de 2017

Ordinario de la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, conforme los motivos expuestos anteriormente; TERCERO: CONDENA al señor I.O.O., al de las costas del procedimiento, con distracción y provecho de las mismas a de los LICDOS. L.M.P.Y.S.J.G. y de DRES. M.G.M. y F.M.G.B., abogados de las partes co-demandadas quienes afirman haberlas avanzado en su parte; CUARTO: COMISIONA al Ministerial ANTONIO ACOSTA, Alguacil Ordinario de este Tribunal, para la notificación de esta sentencia” (sic); b) conforme con dicha decisión el señor I.O.O. interpuso formal recurso de apelación mediante el acto núm. 1213-2007, de fecha 27 de septiembre

2007, instrumentado por el ministerial E.E.M.S., alguacil ordinario de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en ocasión del cual la Primera Sala de la Cámara Civil de la de Apelación del Distrito Nacional, dictó el 23 de julio de 2008, la sentencia núm. 355, hoy recurrida en casación cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma el recurso apelación incoado por el señor I.O.O., contra la sentencia No. 0180/2007, relativa al expediente No. 037-2006-0602, de fecha 26 de febrero de 2007, por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Recaudadora de Valores Tropical, S.A., vs. I.O.O., Tricom, S.A., y Transunión, S. A.
12 de julio de 2017

Instancia del Distrito Nacional, por haberse intentado conforme a las normas procesales rigen la materia; SEGUNDO : En cuanto al fondo, ACOGE el presente recurso de

apelación, REVOCA la decisión atacada y AVOCA el conocimiento del fondo de la demanda original, y en tal sentido: a) ACOGE parcialmente la demanda en daños y perjuicios interpuesta por el señor I.O.O., mediante acto No. 406/2006, de fecha 25 de julio del año 2006, contra las compañías Telecomunicaciones Tricom, S.A., R. de Valores Tropical, S.A., y Transunión, S.A., (antiguo por haber sido realizada en tiempo hábil y de conformidad con la ley; b) CONDENA a las demandadas, Compañías Telecomunicaciones Tricom, S.A., R. de Valores Tropical, S.A., y Transunión, S.A., (antiguo Cicla), de manera solidaria al pago de una indemnización ascendente a la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS CON 00/100 (RD$300,000.00), a favor del señor I.O.O., los motivos antes dados; TERCERO : CONDENA a las co-demandadas, compañías Telecomunicaciones Tricom, S.A., R. de Valores Tropical, S.A., y Transunión,
S.A., (antiguo Cicla), al pago de las costas del procedimiento, con distracción y provecho a del LIC. S.J.G.A., abogado, quien afirma haberlas

avanzado en su totalidad” (sic);

Considerando, que la parte recurrente propone en su memorial los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Insuficiencia de motivos, falta de ponderación de un hecho decisivo del proceso, desnaturalización de los hechos y Recaudadora de Valores Tropical, S.A., vs. I.O.O., Tricom, S.A., y Transunión, S. A.
12 de julio de 2017

violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil y 1315 del Código

; Segundo Medio: Violación de los artículos 1147 y 1149 del Código Civil”;

Considerando, que el abogado de la parte recurrida depositó ante la Secretaría de esta Suprema Corte de Justicia, un documento denominado “Recibo

Pago y Finiquito Legal” suscrito en fecha 6 de noviembre de 2008 por el señor I.O.O. y su abogado constituido L.. S.J.G.A., demandante inicial y actual recurrido, legalizada la firma por la Licda.

N.G.B., mediante el cual fue establecido lo siguiente: PRIMERO: DECLARAN haber recibido conforme, a su entera satisfacción, y mediante cheque No. 011404 de fecha 24 de enero del 2007, la suma de Ciento Tres

Trescientos Treinta y Tres Pesos Oro Dominicanos con 33/100 (RD$103,333.33), desglosados de la siguiente manera: 1) La suma de Noventa Mil Pesos Oro Dominicanos con 00/100 (RD$90,000.00) a favor del señor I.O.O.; y 2) La suma de Trece Mil Trescientos Treinta y Tres Pesos Oro Dominicanos con 33/100 (RD$13,333.33) a favor del LICDO. S.J.G.A.; SEGUNDO: En consecuencia, OTORGAN recibo de pago, descargo y finiquito legal a favor de RECAUDADORA DE VALORES TROPICAL,
A., por las indicadas sumas y por concepto de pago total, efectivo y definitivo de: A) las condenaciones, principales y suplementarias, contenidas en la Sentencia Civil No. 355, de fecha 23 de julio del 2008, dictada por la Sala No. 2 de la Cámara Recaudadora de Valores Tropical, S.A., vs. I.O.O., Tricom, S.A., y Transunión, S. A.
12 de julio de 2017

y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictada ocasión de la Demanda Civil en Pago de Indemnizaciones por Daños y Perjuicios incoada por I.O.O. en contra de RECAUDADORA DE VALORES TROPICAL, S.A., TRICOM, S.A., y TRANSUNION, S.A., mediante Acto No. 406/06 de fecha 27 de julio del 2006; y los gastos legales y honorarios profesionales generados en ocasión de la Demanda Civil en Pago de Indemnizaciones por Daños y Perjuicios incoada por I.O.O. en contra de RECAUDADORA DE VALORES TROPICAL, S.A., TRICOM, S.A. y TRANSUNION, S.A., mediante Acto No. 406/06 de fecha 27 de julio del 2006 y contenidas en la Sentencia Civil No. 355, de fecha 23 de julio del 2008, dictada por la Sala No. 2 de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; Párrafo: Haciendo constar, forma expresa, definitiva e irrevocable que, frente a RECAUDADORA DE VALORES TROPICAL, S.A., sus funcionarios, empleados, supervisores o relacionados, no existe ninguna suma o valor pendiente de reclamación, incluyendo, pero no limitado Gastos legales y honorarios profesionales; TERCERO: RENUNCIAN a: A) cualquier otra acción, judicial o extrajudicial, comercial o penal, presente o futura, en contra de RECAUDADORA DE VALORES TORPICAL, S.A., que pueda derivarse de: 1) la Demanda Civil en de Indemnizaciones por Daños y Perjuicios incoada por INOCENCIO Recaudadora de Valores Tropical, S.A., vs. I.O.O., Tricom, S.A., y Transunión, S. A.
12 de julio de 2017

O.O., mediante Acto No. 406/06 de fecha 27 de julio del 2006; y 2) de la sentencia descrita precedentemente o de los hechos que le dieron origen; B) De los beneficios de la solidaridad consignada en dicha sentencia, en el entendido de al firmar este recibo y otorgar el presente descargo, no queda reclamación pendiente que hacer de parte de los suscritos en contra de RECAUDADORA DE VALORES TROPICAL, S.A., solamente pudiendo reclamar, en el caso de que alguna suma pendiente de pago, a las compañías TRICOM, S.A., y TRANSUNION, S.A., partes codemandadas. CUARTO: AUTORIZAN a RECAUDADORA DE VALORES TROPICAL, S.A., a la notificación del presente de descargo a las compañías TRICOM, S.A., y TRANSUNION, S.A., a los fines de hacer valer las condignas consecuencias de derecho”;

Considerando, que el documento arriba mencionado revela que tanto la recurrente, R. de Valores Tropical, S.A., como el recurrido, I. z O., están de acuerdo en el desistimiento según se ha visto, lo que trae consigo la falta de interés que las partes han manifestado en el documento denominado recibo de pago y finiquito legal, mediante el cual se comprueba que dichas partes carecen de interés en que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Primero: Da acta del recibo de pago y finiquito legal Recaudadora de Valores Tropical, S.A., vs. I.O.O., Tricom, S.A., y Transunión, S. A.
12 de julio de 2017

suscrito por el señor I.O.O. y su abogado apoderado L.. Samuel

Guzmán Alberto, a favor de la sociedad Recaudadora de Valores Tropical, S. Segundo: Declara en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca del recurso de casación interpuesto por la sociedad Recaudadora de Valores Tropical,

, contra la sentencia civil núm. 355, de fecha 23 de julio de 2008, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo; y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada r la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública 12 de julio de 2017, años 174º de la Independencia y 154º de la Restauración.

Firmados.- F.A.J.M..- Dulce M.R.B..- J.A.C.A.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella Recaudadora de Valores Tropical, S.A., vs. I.O.O., Tricom, S.A., y Transunión, S. A.
12 de julio de 2017

expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 28 de noviembre de 2017, a solicitud de parte interesada.

C.A.R.V..

Secretaria General

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR