Sentencia nº 14 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Mayo de 2013.

Fecha29 Mayo 2013
Número de sentencia14
Número de resolución14
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 29/05/2013

Materia: Laboral

Recurrente(s): R.F.M., compartes

Abogado(s): L.. M.M.N., J.M.J.

Recurrido(s): I.. L.R.C.K.

Abogado(s): L.. E.S.R., Domingo Villanueva Aquino

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por los señores R.F.M., M.T.J., G.P.M., M.N.D.B., L.N., A.F., B.F.R. y L.F.M., dominicanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad y Electoral núms. 068-0037061-8, 068-0046725-7, 068-0044736-6, 068-0037812-4, 068-0042859-8, 068-0052902-3, 068-0014144 y 068-0021299-8, respectivamente, todos domiciliados y residentes en el Batey Kilómetro 56 de la ciudad de Villa Altagracia, contra la Ordenanza dictada por la Presidencia de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en atribuciones laborales, el 28 de marzo de 2011, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a los Licdos. M.M.N. y J.M.J., abogados de los Raulín Fermín Marte, M.T.J., G.P.M., M.N.D.B., L.N., A.F., B.F.R. y L.F. Martes;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. E.A.S.R., abogado del recurrido, Ing. L.R.C.K.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, el 21 de abril de 2011, suscrito por los Licdos. J.M.J. y M.M.N., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 068-000711-1 y 068-00106611-6, respectivamente, abogados de los Raulín Fermín Marte, M.T.J., G.P.M., M.N.D.B., L.N., A.F., B.F.R. y L.F. Martes, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 29 de abril de 2011, suscrito por los Licdos. E.A.S.R. y D.V.A., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 022-0007303-5 y 001-0377009-5, respectivamente, abogados del recurrido;

Que en fecha 23 de noviembre de 2011, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: J.L.V., presidente, P.R.C., J.A.S., E.R.P. y D.O.F., asistidos de la Secretaria General, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 27 de mayo de 2013, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual se llama a sí mismo y a los magistrados E.H.M., S.I.H.M.R.C.P.A. y F.A.O.P., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral en oponibilidad a sentencia, interpuesta por los actuales R.F.M., M.T.J., G.P.M., M.N.D.B., L.N., A.F., B.F.R. y L.F.M.R.F.M., M.T.J., G.P.M., M.N.D.B., L.N.D.N., A.F., B.F.R. y L.F.M. contra el Ing. L.R.C.K., el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Villa Altagracia, en atribuciones laborales, dictó el 31 de enero de 2011, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Acoge como buena y válida, en cuanto a la forma, la presente demanda laboral en oponibilidad a sentencia, incoada por los señores R.F.M., M.T.J., G.P.M., M.N.D.B., L.N.D.B., A.F., B.F.R. y L.F.M., en contra del I.. L.R.C.K., por estar hecha conforme a la ley; Segundo: En cuanto al fondo, se declaran oponibles al Ing. L.R.C.K., las sentencias contenidas respecto al expediente núm. 569-2007-00790, núm. 37-2008, de fecha 19 de agosto del 2008, de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, así como la de fecha 8 de septiembre del 2010, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia; Tercero: Condena al Ing. L.R.C.K., al pago de las costas del procedimiento, a favor y provecho de los Licdos. J.M.J. y M.M.N., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; Cuarto: Se comisiona al Ministerial William Fco. A.B., Alguacil de Estrados de este tribunal, para la notificación de la presente sentencia"; b) que sobre la demanda en suspensión de ejecución de sentencia interpuesta contra esta decisión intervino la ordenanza, objeto del presente recurso, cuyo dispositivo reza así: "Primero: Declara buena y válida en la forma, la demanda en suspensión de la ejecución provisional interpuesta por el Ingeniero L.R.C.K., contra la sentencia laboral número 0004-2011, de fecha 31 de enero de 2011, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior de la presente ordenanza de referimiento; Segundo: Rechaza las conclusiones de la parte demandada Raulín Fermín Marte, B.F.R., G.P.M., M.N.D.B., L.N., A.F., M.T.J. y L.F.M., por improcedentes e infundadas; Tercero: Condena a la parte R.F.M. y compartes, al pago de las costas, con distracción a favor de los Licdos. E.A.S.R. y D.V.A., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que los Raulín Fermín Marte, M.T.J., G.P.M., M.N.D.B., L.N., A.F., B.F.R. y L.F.M. proponen en su recurso de casación los siguientes medios; Primer Medio: Violación a la ley núm. 479-08, de fecha 11 de diciembre de 2008, en sus artículos 05, 06 y 13, así como a la ley 3-2 de fecha 18 de enero de 2002, las cuales regulan las sociedades comerciales y las empresas individuales de responsabilidad limitada y su registro en la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, violación al Principio VI del Código de Trabajo; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos y de los documentos de la causa, falta de ponderación de la prueba aportada, violación del artículo 1315 del Código Civil, falta de motivos y falta de base legal, violación no solo del Principio IX del Código de Trabajo, sino también de una jurisprudencia constante en la materia, violación del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil y falta de ponderación del escrito de defensa de los Raulín Fermín Marte, M.T.J., G.P.M., M.N.D.B., L.N., A.F., B.F.R. y L.F. Martes; Tercer Medio: Violación errónea interpretación de los artículos 44 y 45 de la Ley 834 del 15 de julio del año 1978, violación a la ley, violación del artículo 405 del Código Penal Dominicano, violación de los artículos 539 y 667 del Código de Trabajo;

Considerando, que los Raulín Fermín Marte, M.T.J., G.P.M., M.N.D.B., L.N., A.F., B.F.R. y L.F.M. proponen en su recurso de casación tres medios, los cuales se reúnen para su estudio por su vinculación, alegando en síntesis lo siguiente: "que en la ordenanza impugnada el juez a-quo, actuando como J. de los Referimientos, suspendió la ejecución de la sentencia de primer grado, dictada en fecha 31 de enero de 2011, sin ninguna garantía para los trabajadores R.F.M., M.T.J., G.P.M., M.N.D.B., L.N., A.F., B.F.R. y L.F. Martes y la cual declaró oponible al Ing. L.R.C.K., explotador a título de presidente del nombre comercial Ing. Levis Cruz & Asociados, S.A., las sentencias dictadas por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal y la de fecha 8 de septiembre de 2010, dictada por la Tercera Sala de esta Suprema Corte de Justicia, incurriendo en desnaturalización de los hechos de la causa, que al fallar como lo hizo incurrió en las violaciones y vicios denunciados en este recurso de casación, que el señor C.K. no ha podido demostrar en ninguna de las instancias que la fantástica compañía tiene personería jurídica, cuestión determinante en el proceso, por lo tanto los socios de dicha entidad responden personalmente de sus actos de manera solidaria e ilimitada, fundamentalmente su presidente, pues la verdad es que la compañía no existe como tal, que se trata de un simple nombre comercial, que cuando se vio demandado pretendió demostrar su existencia a través de una fotocopia de los estatutos de la supuesta sociedad comercial, así como de una fotocopia de la publicación en un periódico de circulación nacional y con otra fotocopia de un carta enviada el 18 de agosto de 1992 a la Secretaría de Industria y Comercio, a los fines de que se deposite determinados documentos para la constitución de la compañía en proceso de formación, sin embargo, tales documentos no prueban la existencia de la misma, no obstante continúa utilizando sin ningún miramiento el nombre de una compañía que él sabía y sabe inexistente, haciendo pagos a los trabajadores con el malicioso propósito de defraudarlos";

Considerando, que la ordenanza objeto del presente recurso expresa: "que la sentencia laboral número 37-2008, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en fecha 9 de agosto de 2008, y tal como se ha expresado, condenó a la empresa Constructora Levis Cruz & Asociados, a pagar a la parte demandada Raulín Fermín Marte y compartes, prestaciones laborales, y no contra la parte demandante Ingeniero Levis Rafael Cruz Khoury, por lo que se encuentra favorecido con la autoridad de la cosa juzgada y no puede ser demandado y condenado en "oponibilidad a sentencia" y añade "que los artículos 666 y 667 del Código de Trabajo, otorgan poderes al Presidente de la Corte de Apelación, para evitar la violación de la Constitución de la República, de la ley, y evitar la comisión de daños, y puede ordenar la suspensión de la ejecución provisional, sin necesidad de que la parte demandante Ingeniero Levis Rafael Cruz Khoury, de consignar una suma equivalente al duplo de las condenaciones pronunciadas por la sentencia laboral número 0004-2011 de fecha 31 de enero de 2011, ni tampoco establecer la prestación de una fianza, o astreinte o fijar indemnizaciones, de acuerdo con lo que expresa el artículo 667 del Código Laboral, que, por tanto, las conclusiones principales de la parte demandante ingeniero L.R.C.K., deben ser acogidas, y en consecuencia, se ordena la suspensión de la ejecución provisional de la mencionada sentencia laboral número 0004-2011 de fecha 31 de enero de 2011";

Considerando, que la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, dictó una sentencia excluyendo una persona física y condenando a una persona moral, en relación a la calidad de empleador;

Considerando, que si bien los tribunales como en el caso de que se trata deben precisar con exactitud cuál es la persona que determinan esa condición, situación que fue analizada por la jurisdicción de fondo correspondiente, lo cual era cosa juzgada y que solo podía ser sometida ante la jurisdicción superior mediante el recurso correspondiente, en el caso de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, por ante la Suprema Corte de Justicia en funciones de Corte de Casación y cuestionar el fallo mencionado y no realizar una demanda en oponibilidad para condenar a una persona excluida lo cual era cosa juzgada;

Considerando, que si bien la sentencia de la Corte de San Cristóbal era revisable, ante una jurisdicción superior, no podía ser objeto de una demanda nueva ante una jurisdicción inferior, como el caso de que se trata, convirtiendo el fallo en una irregularidad manifiesta en derecho;

Considerando, que entiéndase la cosa juzgada como un efecto de la sentencia o como un efecto de la ley, tiene por finalidad la necesidad de ponerle término a los litigios decididos y a la amenaza que contra la libertad, la vida, el honor y el patrimonio representan las demandas judiciales;

Considerando, que el Juez de los Referimientos es un juez garante de los derechos fundamentales del proceso y de la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 69 de la Constitución Dominicana, en la especie en el ejercicio de sus funciones ordenó como procedía "ante una situación juzgada", la suspensión provisional de la sentencia ante una violación a las garantías procesales y una irregularidad manifiesta en derecho, en consecuencia dichos medios carecen de fundamento y deben ser desestimados y rechazado el recurso;

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por R.F.M., M.T.J., G.P.M., M.N.D.B., L.N., A.F., B.F.R. y L.F.M., contra la ordenanza dictada por la Presidencia de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en atribuciones laborales, el 28 de marzo de 2011, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Se compensan las costas del procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 29 de mayo de 2013, años 170° de la Independencia y 150° de la Restauració

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., R.P.Á., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR