Sentencia nº 140 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Octubre de 2015.

Número de sentencia140
Número de resolución140
Fecha28 Octubre 2015
EmisorPleno

Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 28 de octubre de 2015, que dice:

Preside: Julio César Castaños Guzmán

Dios, Patria y Libertad República Dominicana

Sentencia núm. 140-Bis

En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituido por los M.J.C.C.G., Primer Sustituto del Presidente de la Suprema Corte de Justica en funciones de Presidente, M.R.H.C., V.J.C.E., S.I.H.M., J.A.C.A., F.E.S.S., A.A.M.S., F.A.J.M., R.C.P.Á., B.R.F.G., C.E.M.A. y Y.T.N., asistidos de la Secretaria General, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 28 de octubre de 2015, años 172° de la Independencia y 153° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el proceso penal en jurisdicción privilegiada de acción penal privada seguido a A.A.V.R., Diputado al Congreso portador de la cédula de identidad y electoral núm. 047-0022652-3, domiciliado y residente en la calle 2 núm. 3, R.H.I. de la ciudad de La Vega, acusado de violación a los artículos 29, 33, 34 y 35 de la Ley 6132, de Expresión y Difusión del Pensamiento, artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 369 y 372 del Código Penal Dominicano, artículos 32, 50, 84, 85, 118 y 297 del Código Procesal Penal de la República Dominicana y los artículos 1382 y 1383 del Código Civil Dominicano, en perjuicio del señor F.M.N.P., Senador de la República por la Provincia Monseñor Nouel;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al alguacil llamar al imputado A.A.V.R., Diputado al Congreso Nacional por la Provincia de La Vega, quien ha comparecido a la audiencia;

Oído al alguacil llamar al querellante y actor civil F.M.N.P., Senador de la República por la Provincia Monseñor Nouel, quien ha comparecido a la audiencia;

Oído al alguacil llamar al testigo a cargo H.H.C., quien ha comparecido a la audiencia;

O. alM.P. ordenar y la Secretaria verificar las generales del querellante y actor civil:

 F.M.N.P., dominicano, mayor de edad, domiciliado y residente en la Calle El Pinito núm. 10, Prima Bonao, con el teléfono (809) 710-5428;

O. alM.P. ordenar y la Secretaria verificar las generales del imputado:
 A.A.V.R., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 047-0022652-3, domiciliado y residente en la Calle 2 núm. 3, R.H.I., La Vega, con el teléfono (809) 710-5428;

O. alM.P. ordenar y la Secretaria verificar las generales al testigo a cargo:

 H.H.C., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0384861-1, domiciliado y residente en la C.L.I., núm. 13, T., Edificio Costa Azul, Apto. 101, E.N., Distrito Nacional, con el teléfono (809) 383-8393;

Oído al Magistrado Presidente ceder la palabra a los abogados para

sus calidades:

Oído a los abogados del querellante y actor civil, en sus respectivas calidades, manifestarle al Pleno de la Suprema Corte de Justicia: “Licdo. N.M.P.R., J.F.R.H. y D.. R.P. delV. y L.A., quienes actuamos en nombre y representación de la parte imputado A.A.V.R., Diputado al Congreso Nacional por la Provincia de La Vega, ratificando calidades dadas en audiencia anterior”;

Oído a los abogados de la defensa del imputado en sus respectivas calidades manifestarle al Pleno de la Suprema Corte de Justicia: “Licdos. J.F.H.G. conjuntamente con A.F.B., C.S., J.H., R.A.A.L., y los Dres. G.G., quienes asumen la defensa técnica del justiciable A.A.V.R., Diputado al Congreso Nacional por la Provincia de La Vega, en la presente acción privilegiada, ratificando calidades dadas en audiencias anteriores”;

Oído al Magistrado Presidente ordenar y la Secretaria dar lectura a la Resolución núm. 3603-2015, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 1ro. de octubre de 2015, sobre recusación en Jurisdicción Privilegiada: “Primero: Rechaza la solicitud de inhibición formulada contra el M.J.C.C.G., en funciones de J.P. de la Suprema Corte de Justicia, por A.A.V.R., Diputado de la República por la Provincia de La Vega; Segundo: Ordena que la presente resolución sea comunicada al Procurador General de la República, a las partes interesadas, y publicada en el Boletín Judicial.”;

Oído al M.P. preguntar a las partes si tienen algún pedimento previo avocarse a conocer el fondo del proceso;

Oído al abogado del querellante y actor civil manifestarle al Pleno de Oído al abogado del imputado manifestarle al Pleno de la Suprema Corte de Justicia: “No tenemos pedimento que hacer”;

Oído al Magistrado Presidente ordenar al alguacil retirar al testigo a cargo, hasta tanto sea requerida su presencia;

Oído al Magistrado Presidente ceder la palabra a los abogados del querellante y actor civil para presentar su acusación;

Oído a los abogados del querellante y actor civil, manifestarle al Pleno de la Suprema Corte de Justicia en la presentación de su acusación: “Daremos lectura al escrito sobre acusación depositado por ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia en fecha 19 de noviembre de 2013, y depositamos el orden probatorio en fecha 31 de octubre de 2014, en Secretaría General hacer mención de cada uno de los documentos de las pruebas que va hacer valer, prueba No. 1-) DVD, contentivo de las imágenes del programa de Entero Crédito de fecha 30/10/2013, transmitido por el canal de televisión “Telecentro” con voces sonidos e imágenes del imputado A.A.V.R., Diputado al Congreso Nacional por la Provincia de La Vega; 2-) Testimonio del querellante y actor civil víctima – testigo F.M.N.P., 3-) Testimonio de H.H.C., Periodista, Productor del Programa “De Entero Crédito”, que se transmite cada miércoles, por el canal de televisión Telecentro, y de los otros dos testigos en una de la audiencias presididas por usted mismo señor Magistrado desistimos de esos dos testigos, porque entendíamos que y cada una de las difamaciones e injurias que se han hecho en perjuicio del señor F.M.N.P.”;

Oído al Magistrado Presidente informarle al procesado A.A.V.R., Diputado al Congreso Nacional por la Provincia de La Vega, que si así lo desea puede referirse a la acusación presentada por los abogados del querellante y actor civil, previo a cederle la palabra a los abogados de su defensa;

Oído al procesado A.A.V.R. en sus declaraciones al Pleno de la Suprema Corte de Justicia en relación a la acusación presentada en su contra;

Oído al Magistrado Presidente ceder la palabra a los abogados de la defensa del imputado, para referirse a la acusación presentada por los abogados del querellante y actor civil;

Oído a los abogados de la defensa del imputado, referirse a la acusación presentada por los abogados del querellante y actor civil y manifestarle al Pleno de la Suprema Corte de Justicia sus reparos contra la misma;

Oído al Magistrado Presidente cederle la palabra a los abogados del querellante y actor civil para que presenten las pruebas que harán valer en apoyo de sus pretensiones;

Oído a los abogados del querellante y actor civil en la presentación de No. 1. DVD, contentivo de las imágenes del programa “De Entero Crédito” de fecha 30 de octubre de 2013, transmitido por el canal de televisión “Telecentro” con voces, sonidos e imágenes del imputado A.A.V.R., Diputado al Congreso Nacional por la Provincia de La Vega, solicitamos a este tribunal poner el video para verlo, que ha sido depositado por secretaría que es el elemento probatorio principal;

Oído al M.P. preguntar y el abogado del denunciante responder: “-¿Qué duración tiene ese video?; -El video H.M. está sin ningún tipo de edición, sino no puede ser elemento probatorio; -¿De qué tiempo estamos hablando?, ¿cuánto dura?; –No pasa de 15 minutos, lo que hay que hacer es avanzarlo hasta la parte de la entrevista”;

Oído al Magistrado Presidente manifestarle a las partes que se dispondrá de un receso de 5 minutos en lo que la Secretaria prepara el video, donde está la entrevista;

Oído al Magistrado Presidente decir que se reanuda la audiencia; Oído al Magistrado Presidente ordenar y la Secretaria poner a correr el video que oferta como prueba número 1 el querellante y actor civil;

Visto a la Secretaria poner el video;

Vistos al P. y demás jueces, partes y abogados presentes tanto los abogados del querellante como los abogados de la defensa del imputado ver el video; el cual literal e íntegramente contiene lo siguiente: Diputado al Congreso Nacional por la Provincia de La Vega, en el programa “DE ENTERO CRÉDITO”, a cargo del Periodista y Productor H.H.C., “Telecentro”, 30 de Octubre de 2013.

Diputado A.A.V. REYES (AAVR) LIC. H.H.C. (HHC)

HHC: El diputado A.V., quien también es un colega periodista de mucho tiempo, ¿verdad?, y que nunca ha dejado de ser un comunicador, está aquí con nosotros, y por supuesto agradecemos a A., que pues haya aceptado esta invitación. De aquí para La Vega. -¿Cómo anda todo hermano?

AAVR: D.H. muy bien, soy un fiel seguidor de su espacio.

HHC: Como no, como no. Eso me consta y se lo agradezco.

AAVR: No me lo pierdo ni yo ni mi familia.

HHC: Así es, así es. Gracias, y bendiciones para su familia. Bueno, ustedes en la Cámara de Diputados aprobaron en primera lectura, o aprobaron ya declarar como zona protegida, ¿verdad?, a L.M., sin embargo está en el Senado de la República y aparentemente como que no hay el mismo ambiente que en la Cámara de Diputados, para… pues que esta iniciativa sea sancionada y estamos hablando bueno por los intentos, el deseo, los contratos que existen con la gente de Falcondo para explotar, pues una importante mina que hay ahí en esa zona, así que, ¿qué han hecho ustedes los dolientes de La Vega, pues para estar pendiente de lo que pueda suceder en el Senado?. lectura aprobara el proyecto de ley que declara a Loma Miranda Parque Nacional, hay una preocupación en el seno de la población dominicana, sobre todo en el Cibao Central, por lo que esté pasando en el Senado de la República. Y nosotros hemos hecho a nivel de los medios de comunicación una advertencia clara a los senadores, sobre todo a los del PLD que son la mayoría…

HHC: que son todos.

Continua AAVR: …que son todos a excepción de un reformista que ha dicho precisamente que está dispuesto a respaldar ese proyecto de Ley, que es A.A.C.. Si los senadores de mi partido, esa es la advertencia que hemos hecho, no ratifican el proyecto que se aprobó en primera y segunda lectura en la Cámara de Diputados, estarían sepultando en Loma Miranda la memoria histórica de J.B. y la dignidad del maestro.

HHC: ¿Y por qué eso tan así?

AAVR: Usted no sabe que en Falconbridge en 1963 fue donde se planificó el golpe de estado al gobierno más democrático y decente que ha habido en este país, que lo encabezó J.B..

HHC: Pero eso era un contexto histórico de la guerra fría y de todo eso. Donde esas transnacionales tenían un papel protagónico en la beligerancia política, pero ya no se meten tanto en los asuntos políticos.

AAVR: Pero J.B. siempre estuvo en desacuerdo con la explotación minera, cielo abierto sobre todo. J.B. fue un abanderado de esa lucha. Y ellos veían a J.B. como un problema. Y por eso se manejó allá, entonces cómo es posible que ratificar ese proyecto, que es un proyecto de ley de todos los dominicanos. L.M. es un compromiso de todos, ahí hay una mina de agua en Loma Miranda y si intentan explotar a L.M., usted sabe que allí va a haber un baño de sangre.

HHC: ¡Por Dios!

AAVR: Yo estoy dispuesto a jugármela ahí. Yo no negocio a L.M., ni con partidos, ni con diputación, ni con Congreso, ni con Gobierno, con nada. L.M. es un patrimonio de los veganos, de Bonao, de la gente seria de Bonao y de todo el país. Si L.M. fracasa, la producción nacional, se podría ver afectada. ¿Le digo por qué? Porque usted sabe que hay más de cien mil, doscientas mil tareas de arroz, es irrigada por esa agua que sale de L.M., que abastece la Presa de R. y que de ahí también es agua que la consume V.T., S., Tenares y San Francisco de Macorís, y otras comunidades.

HHC: Como no. Entonces, pero ¿hay algún estudio?, porque en el PNUD como que fue una cuestión de contigo y sin ti mi vida. Dijo pero no dijo.

AAVR: Bueno, cuando comenzó el pueblo a protestar a las pretensiones de Falcondo el gobierno se quitó ese problema de encima y dijo vamos a buscar una institución internacional que haga un estudio para determinar si L.M. es posible ser explotada o no. En el PNUD, buscaron el asesoramiento del PNUD, buscaron la información del PNUD, se pagó un dineral en dólares el Estado dominicano, para determinar sí o no. ¿Cuál es la información que da el PNUD? Que no se puede explotar L.M., ¿qué dice la Academia de Ciencias de la República Dominicana?, jamás se podrá permitir que a L.M. se le toque, igual que en la UASD se hizo un estudio y también, y el pueblo dijo que no, que eso no va. Y si el pueblo determinó que no, la iglesia, todos los sectores sociales del país dijeron que L.M., es un preservación de ese único pulmón ecológico con que contamos en el Cibao Central.

HHC: Parece que hay un pugilato entre ustedes y Bonao, porque mientras, la gente de Bonao quieren que Falcondo siga, por los empleos que le genera, ustedes dicen que no, y de hecho por eso es el enfrentamiento que ustedes mantienen con su compañero de partido y colega congresista F.N..

AAVR: F.N. es un negociante. Él está negociando a L.M. con…

HHC: Esa es una imputación muy seria.

Continua AAVR:… Sí

HHC: Usted está dispuesto a ir a los tribunales contra él.

AAVR: Donde quiera que haya que ir. Yo no sé porqué el Comité Político mantiene ese carajo ahí en el partido. Debió haberlo expulsado hace tiempo. Ese hombre es un peligro para el partido. 1200 empleos. Hace 8 años se fue Falconbridge de la República Dominicana y el gobierno, qué hicieron con los empleados, los llevaron creo que al Central Romana, le buscaron trabajo, así mismo se puede. 1200 personas que tienen sus empleos se le pueden proteger, pero y al Cibao entero y al país, de dónde se beneficia el país, de L.M., de esa producción agrícola, de más de alrededor de trescientas tareas de arroz que si no es con esa agua no hay producción.

HHC: Yo he conversado con mucha gente de Bonao, y me dicen que están de acuerdo con que se mantenga la Falcondo operando.

AAVR: Pero no explotando a L.M.. Que se mantenga donde está. Ahora ellos no podrán irse del país. Hay un proyecto de Resolución que hemos sometido a la agenda. Ellos no podrán irse, obligatoriamente van a tener que resarcir el daño que han hecho tanto en Bonao, como en Loma Ortega de La Vega. Nosotros los vamos a despedir a ellos, a los ejecutivos de Falcondo próximamente de este país. Les vamos hasta llevar sus maletas al aeropuerto, pero cuando ellos ya terminen de resarcir ese daño que han hecho a Bonao. Vaya a Bonao para que usted vea. Bonao es un desastre por donde quiera que ha pasado Falconbridge ha destruido todo. Ellos dejan todo, cráter es lo que dejan por donde quiera, por donde pasan.

HHC: Como no.

AAVR: Parece que fue el mismo D.. Falcondo, es el mismo D.. Ese senador de Bonao…

HHC: Compañero de partido suyo.

AAVR: Yo no sé, él olvido sus orígenes. El era motoconchista, billetero y vendía café…

HHC: Pero no tiene nada que ver

AAVR: … que olvido que él paso de por allá, de donde nació, porque él es de Maimón, él hacía todas esas cosas.

HHC: Pero al contrario eso es un orgullo de que una gente. Usted comenzó como un reporterito y ya es todo un congresista.

AAVR: Para mí es un orgullo haber nacido en un barrio llamado “Boca del Lobo”, V.R. y hasta “R. e’ Chivo” le dicen, pero él no siente el orgullo de haber sido motoconchista… AAVR: …de ser un vendedor de billetes, y luego de vender café. Yo no sé cómo llega a esa posición. Con una imagen muy negra en su comunidad, y Bonao.

HHC: Pero ha ganado varias veces. Diputado en dos ocasiones, Senador en dos ocasiones. De manera que es un líder allá.

AAVR: Claro… negociando el sentir del pueblo y está negociando la dignidad del maestro, la memoria histórica de J.B. ya la comercializó ahí en Bonao con Falcondo, por eso él no puede seguir siendo peledeista, él no puede seguir siendo Senador. Es una basura...

HHC: No, pero espérese…

AAVR: …que debe ser llevada al zafacón.

HHC: Pero déjeme decirle una cosa. Ya cuando usted incurre en esos términos generalmente…

AAVR: Es que ese carajo, no hay otros métodos como calificar la actitud de ese señor.

HHC: El es un hombre decente, de ¡por D.!

AAVR: No ombe, pregunte lo que pasó en Maimón, en el Ayuntamiento de la comunidad, una matación que produjo ese hombre.

HHC: No pero no fue él. Ahí fue un enfrentamiento entre… yo era reportero en el canal 5 y yo fui a cubrir eso… todo esto.

HHC: Lo que había era un enfrentamiento entre peledeistas y perredeistas

AAVR: Este señor tiene que aclararle a Bonao y al País de unos millones que andan por ahí, que lo están cuestionando.

HHC: Por D.. Mire una cosa, y además ustedes están tan activos que se han contratado para sus causas a su colega el inefable J.H. y al P.R. que armas en manos desalojaron a unos empleados de Falcondo que fueron con todo el derecho que le garantiza la Constitución. Yo espero que usted sea un hombre democrático y que sienta que hay gente que también tiene derecho a expresarse. Lo esperaron a tiros limpios y a pedradas y todo eso. Se ganaron esos dos clientes a R. y J.H.. ¿verdad?

AAVR: todo lo contrario esa gente estaba frente al Congreso, J.H. junto al P.R.C., que ha sido un abanderado de esta lucha. Nosotros si nos ganamos esos amigos del país, que nos están apoyando en nuestros reclamos, de que L.M. sea protegida y que se declare Parque Nacional, solamente esperamos la decisión del P. y usted puede estar seguro que D.M. no se va a echar a cargo esa cruz encima y él va tarde o temprano, usted lo verá, por decreto L.M., Parque Nacional.

HHC: Pero ya el congreso tiene ese expediente.

AAVR: Ya más del 70% del pleito está ganado en la Cámara de Diputados, alrededor de más de 190 Diputados que dijeron sí al Parque Nacional Loma Miranda

HHC: Pero en el Senado el informe que tengo es que ustedes no llevan todas las de AAVR: es que ningún Senador se va a atrever a votar en contra de ese proyecto, porque nosotros inmediatamente vamos a ir en comisiones a los pueblos a los que corresponden esos Senadores y a vender su imagen como los traicioneros. Enemigos de J.B.

HHC: Pero ustedes se exponen a que el PLD los sancione con eso.

AAVR: Bueno… a quien tiene que sancionar el PLD, el Comité Político es a Nova.

HHC: Pero y ¿Por qué?

AAVR: ¡Pero Ya!

HHC: Pero y ¿Por qué? Porque usted entiende que él defiende los empleos de su Provincia

AAVR: Él no está defendiendo los empleos ni a Bonao, él lo que está defendiendo lo suyo lo que tiene en el bolsillo.

HHC: ¡Por Dios! Mire…

AAVR: Usted me dijo fuera de foco o de cámara lo de medio ambiente.

HHC: Sí

AAVR: Oye eso, que lástima me da a mí que B.R. un abanderado de esa lucha titánica de Salcedo ese pueblo heroico. Él como Ministro de Medio Ambiente se esté prestando a hacerle el juego al demonio a lo peor a esa gente de Falcondo AAVR: Porque parece que fuera un asalariado.

HHC: no, no

AAVR: La actitud de él…

HHC: Pero venga acá todo el que tiene una posición en contra suya, es porque ha sido corrompido

AAVR: La posición no es en contra mía. Es en contra del país.

HHC: Usted antes que congresista. Usted tiene que tener dos cosas para ser democrático. Periodista para respetar la disensión y congresista también.

AAVR: Usted cree que una actitud que ha asumido Bauta (SIC) Rojas que fue el que “enchinchó” que fuera…

HHC: ¿Cómo que enchinchó?

AAVR: … que fuera el PNUD que forzó para que fuera el PNUD que hiciera la investigación, porque él pensaba que el PNUD iba a dar un informe favorable a la explotación de Loma Miranda

HHC: Y no dijo nada.

AAVR: Y lo dijo al contrario.

HHC: No dijo nada el PNUD, M. el asunto

AAVR: que no es posible, el informe decía todo HHC: El informe decía ni contigo ni sin ti mis males tienen remedio, contigo porque me matas y sin ti porque yo me muero. Ni una cosa ni la otra. Yo lo tengo el informe

AAVR: Usted quiere que le diga la última.

HHC: Anjá

AAVR: Si en este país no quieren volver a ver una revuelta civil…

HHC: como la del 65.

AAVR: en la autopista D., ahí mismo en la carretera La Vega – Bonao, que no intenten con eso.

HHC: Ya usted no tiene edad para eso. AAVR: ¡Que no!

HHC: Usted lo que tiene que estar dando consejo a los nietos.

AAVR: Yo estoy dispuesto a lo que venga.

HHC: el tiempo se ha terminado pero quisiera que usted me dijera cómo lo han tratado allá a La Vega, con las asignaciones del presupuesto. Que no se ha aprobado, pero que se va a sancionar a sí mismo.

AAVR: Bueno estamos indagando para ver cual es la situación de La Vega para ver en la Cámara de Diputados el caso de nosotros determinar qué hacer con el presupuesto.

HHC: Hay una línea del partido… usted priva en rebelde… usted se ha juntado mucho, cuando viene a ver usted va a terminar juramentado con J.H. en rebelde beneficios, porque venga acá nosotros como representantes de La Vega tenemos que ver si en el presupuesto hay obras asignadas en beneficio de la Provincia para nosotros con gusto dar el voto a favor de ese presupuesto.

HHC: Yo creo usted… está tan metido en Loma Miranda que ni siquiera el presupuesto se ha puesto a chequear a ver que lo que hay para La Vega.

AAVR: No se preocupe que yo he venido… mire la lucha mía contra la explotación minera data de 1984 y yo busqué esa curul en el congreso para tener un espacio importante, para pelearme con el crimen ecológico que se está cometiendo, tanto en Bonao como en Loma de Ortega y este es un pleito que va para largo y no importa quien caiga. Vamos a derramarla sangre si es preciso.

HHC: ¡Por Dios!

AAVR: Por defender a L.M..

HHC: Usted es un hombre de paz. Hay mucha violencia en esta sociedad. Para usted estar hablando de sangre.

AAVR: Sí de paz, si pero mientras la paz viene le meten el cuchillo por detrás a usted, tenga mucho cuida’o.

HHC: Le agradezco diputado tanto su audiencia como el haber aceptado esta invitación y en cualquier momento, se produzca lo que decidan los senadores, también lo invitaré por aquí.

AAVR: Usted debe estar preparado para mandar las cámaras a L.M. por si aca’, porque ahí va a haber de todo. éxito y no se derramó una gota de sangre.

AAVR: Estamos accionando de forma pacífica, ojalá no se llegue el momento en el que tengamos que violentarnos.

HHC: Como no, eh… muchísimas gracias diputado.

Oído al Magistrado Presidente cederle la palabra a los abogados del querellante y actor civil para seguir con la presentación de las pruebas que harán valer en el presente caso;

Oído a los abogados del querellante y actor civil seguir en la presentación de las pruebas y manifestarle al Pleno de la Suprema Corte de Justicia: - Prueba No. 2, Testimonio del querellante y actor civil víctima testigo F.M.N.P., porque él no solo ha sido víctima sino también testigo en el proceso, pues pasaríamos con la anuencia del tribunal a presentar debidamente previo a presentar conclusiones; Prueba No. 3, testimonio de H.H.C., periodista, productor del programa “De Entero Crédito”, que se transmite cada miércoles, por el canal de televisión Telecentro;

Oído al Magistrado Presidente manifestarle a los abogados del querellante y actor civil: “Nos comenta uno de los magistrados y creo que tiene sentido, pero respetamos su orden probatorio, nosotros queremos que el testigo H.C., recién acabamos de ver el video, parecería lógico que él depusiera primero”; de la Suprema Corte de Justicia: “Sí es congruente y sumamente sabio y si los abogados de la defensa no tienen objeción, por nosotros no hay problema”;

Oído a los abogados de la defensa del imputado manifestarle al Pleno de la Suprema Corte de Justicia: “No hay objeción”;

Oído al M.P. ordenar y el alguacil llamar al testigo a cargo del querellante y actor civil, H.H.C.;

O. alM.P. preguntar y el testigo a cargo del querellante H.H.C. responder: “-Buenas tardes, usted es presentado como oferta probatoria con motivo de la querella. Nosotros acabamos de ver el video del programa donde intervino y en este momento en virtud de lo que establece el Código Procesal Penal, le pedimos que se ponga de pie. Repita su nombre; -H.H.C.; -Levante su mano derecha. ¿Jura usted decir la verdad, solo la verdad y nada más que la verdad?; –Sí, lo juro; -¿Qué tiene usted que decir sobre este caso?; –Sí”;

Oído al testigo a cargo H.H.C. en sus declaraciones ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia;

Oído al M.P. preguntar si alguno de los Magistrados quiere hacer alguna pregunta;

Oído a los jueces manifestarle al Pleno de la Suprema Corte de Justicia: “-No tenemos preguntas”;

Oído al M.P. cederle la palabra a los abogados del C.;

Oído a los abogado del querellante y actor civil preguntar y el testigo H.H.C.;

Oído al Magistrado Presidente ceder la palabra a los abogados de la defensa para interrogar el testigo a cargo H.H.C.;

Oído a los abogados de la defensa del imputado manifestarle al Pleno de la Suprema Corte de Justicia;

Oído a los abogados de la defensa del querellante y actor civil manifestarle al Pleno de la Suprema Corte de Justicia: “-Pienso que es de salud procesal, en lo referente al video para que él vea, la parte del video, si se puede poner para que él pueda ratificar a este honorable Pleno y a la Suprema Corte de Justicia si se trata efectivamente del video por él entregado, sin edición alguna como contenido formal para sacar conclusiones en el presente proceso, porque obviamente corresponde al Honorable productor decir si ese es el video íntegro, entendemos saludable. Solicitamos de manera formal al tribunal que ponga la parte inicial del video de esa entrevista, para que sea el testigo que certifique y ratifique si es exactamente la copia original”;

Oído al Magistrado Presidente manifestarle a las partes: “-Antes de considerar esa solicitud suya me refiero a la parte querellada que diga si ese es el video; ¿Si está conforme?”;

Oído al M.P. preguntar y los abogados de la El señor N. le requirió una copia del video, él le entregó una copia del video, después de la entrega lo que hicieran con ese video, no podemos deducir, puede existir un original frente a ese video, el distinguido M.S. le preguntó sobre la entrevista y pudo tener cierta edición”;

Oído al Magistrado Presidente ordenar y la Secretaria poner a correr el video otra vez para que el testigo H.H.C. diga si es o no el original, o si es editado;

V. al testigo a cargo H.H.C. ver el video, para certificar si es el original o si es editado;

O. alM.P. ordenar al testigo a cargo H.H.C. retirarse del Salón de Audiencia;

Oído al Magistrado Presidente cederle la palabra al imputado A.A.V.R., para referirse a la deposición del testigo a cargo H.H.C.;

Oído al imputado A.A.V.R. referirse a la deposición del testigo a cargo H.H.C.;

Oído al M.P. cederle la palabra a los abogados del querellante y actor civil para seguir con la presentación de las pruebas que hará valer en el presente caso;

Oído a los abogados del querellante y actor civil, seguir en la presentación de las pruebas manifestarle al Pleno de la Suprema Corte de testigo F.M.N.P. porque él no solo ha sido víctima sino también testigo en el proceso;

Oído al Magistrado Presidente llamar a declarar al querellante y actor civil F.M.N.P. como testigo del proceso;

Oído al M.P. preguntar y el querellante y actor civil deponiendo como testigo responder: -Repítanos su nombre; –F.M.N.P.; -Levante su mano derecha. ¿Jura usted decir la verdad solo la verdad y nada más que la verdad?; –Sí, lo juro; -¿Diga todo cuanto sepa del caso que nos ocupa?; –Sí”;

Oído al querellante y actor civil F.M.N.P. deponer como testigo en sus declaraciones ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia;

Oído al Magistrado Presidente ceder la palabra a los abogados de la defensa del querellante y actor civil para interrogar al querellante y actor civil que depone como testigo a cargo;

Oído a los abogados de la defensa del querellante y actor civil preguntar y el querellante y actor civil como testigo a cargo F.M.N.P. responder: “-¿Usted entiende que los pronunciamientos anteriores del señor A.V., lo han llevado a una no conciliación?; - a lo que respondió - Sí, los posteriores y anteriores y todo el proceso, yo no recuerdo nada igual de una gente que se empeñe tanto en dañar a otro. Él fue a un programa de ámbitos, realmente se propuso a destruirme y no me quedó más remedio que venir aquí, he viajado por dos años aquí, no es fácil, pisoteó mi nombre; -oído a los abogados de la defensa volver a preguntarle- ¿Notificó y emplazó usted a través de sus abogados al Diputado A.V. de un manera formal a una retractación de lo que había dicho con fines de subsanar el debido proceso?; – a lo que contesto -Sí; -Bajo reservas”;

Oído al M.P. cederle la palabra a los abogados de la defensa del imputado para interrogar al querellante y actor civil que depone como testigo a cargo;

Oído a los abogados de la defensa preguntar y el querellante y actor civil como testigo a cargo F.M.N.P. responder: “-¿Cuáles de los pronunciamientos puede visualizar en ese video o calificar de que han herido y apuñaleado su honor?; –a lo que respondió -Todo, excepto lo de billetero y motoconchista, nunca lo he sido pero es un trabajo digno así que no me avergonzaría”;

Oído a los abogados de la defensa preguntar y al querellante y actor civil como testigo a cargo F.M.N.P. responder;

Oído a los abogados de la defensa del imputado A.V.R. manifestarle al Pleno de la Suprema Corte de Justicia: “-Nosotros queremos que el Pleno oiga lo que el Diputado A.A.V.R. quiere decir, él está dispuesto a conciliar”; A.V.R., Diputado al Congreso Nacional por la Provincia de La Vega;

Oído al imputado A.A.V.R., Diputado al Congreso Nacional por la Provincia de La Vega, manifestarle al Pleno de la Suprema Corte de Justicia: “-Honorables Magistrados lo que quiero decirle es que el Honorable Senador entienda que no ha sido mi intención ofenderlo, lo que dije fue en un momento de euforia, yo lamento lo que dije, lo que hemos hecho es defender una causa, me excedí, estoy dispuesto en compartir un vino con él, si le fallé que me excuse y si él entiende que debe de excusarme lo hago aquí mismo ante todos ustedes, lo que dije fue en un momento de euforia repito”;

Oído al M.P. manifestarle al querellante y actor civil: “Dadas las declaraciones de usted y las del imputado, doy un receso de 15 minutos para que usted consulte con su abogado y se pongan de acuerdo, por si quieren conciliar”;

Oído al M.P. dar un receso de 15 minutos para que el querellante y actor civil y sus abogados conversen con la parte querellada y sus abogados para ver si llegan a una posible conciliación;

Oído al M.P. reanudar la audiencia;

Oído al Magistrado Presidente cederle la palabra a los abogados del querellante y actor civil, para ver si llegaron a un acuerdo;

Oído a los abogados del querellante y actor civil manifestarle al Pleno Nova personalmente le diga”;

Oído al querellante y actor civil manifestarle al Pleno de la Suprema Corte de Justicia: “- Siento orgullo de ser parte de esta sociedad, pero no voy a conciliar”;

Oído al M.P. informarle al querellante y actor civil que puede retirarse del estrado;

Oído al Magistrado Presidente cederle la palabra a los abogados del querellante y actor civil, para sus argumentaciones y conclusiones;

Oído a los abogados de la defensa del querellante y actor civil en sus argumentaciones y conclusiones manifestarle al Pleno de la Suprema Corte de Justicia: “-Los abogados del querellante y actor civil concluyen muy respetuosamente, Primero: Que en cuanto a la forma, admitáis la presente querella con Constitución en actor civil, acusación y concretización de pretensiones, en contra del señor A.A.V.R., por violación a los artículos 29, 33, 34, 35 de la Ley 6132, sobre Expresión y Difusión del Pensamiento y los Artículos 369 y 372 del Código Penal Dominicano, 13 de la Convención Americana De Derechos Humanos, así como los artículos 32, 50, 84, 85, 118, 297, de la norma procesal penal vigente en República Dominicana y los artículos 1382 y 1383 del Código Civil Dominicano, en perjuicio del ciudadano F.M.N.P., Senador de la República, por la Provincia de M.N.; Segundo: Que en cuanto al fondo, declaréis culpable al imputado A.A.V. FélixM.N.P., Senador de la República Dominicana, por la Provincia de M.N. y en consecuencia sea condenado a sufrir la pena de prisión correccional de tres meses y al pago de una multa de cien (RD$100.00) pesos dominicanos, estos en provecho del Estado Dominicano; Tercero: Concretizaciones de pretensiones del actor civil: Que en cuanto al imputado A.A.V.R., sea condenado al pago de una indemnización ascendente a la suma de cincuenta millones (RD$50,000,000.00) de pesos dominicanos con 00/100, o la suma que los jueces estimen de lugar, a favor del ciudadano F.M.N.P., Senador de la República Dominicana, por la Provincia de M.N., por concepto de la justa reparación de los daños y perjuicios que les fueran ocasionados con su ilícito proceder; Cuarto: Condenar al imputado señor A.A.V.R. al pago de las costas procesales, y ordenar su distracción en provecho de los Licenciados: N.M.P.R., R.P. delV., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; Quinto: Ordenar en sentencia a intervenir que en el pago de los valores se tome en cuenta la variación en el valor de la moneda, conforme al índice general de los precios al consumidor, elaborado por el Banco Central de la República Dominicana, es justicia que os pedimos y esperamos merecer de vos, estas conclusiones son las mismas que la de la querella depositada por Secretaría General en fecha 19 de noviembre de 2013”;

Oído al M.P. cederle la palabra a los abogados de la defensa para sus argumentaciones y conclusiones; argumentaciones y conclusiones manifestarle al Pleno de la Suprema Corte de Justicia: “-Los abogados de la defensa del ciudadano A.A.V.R. concluyen muy respetuosamente: Primero: Acoger en todas sus partes las conclusiones vertidas por el señor Diputado A.A.V.R., relativas a la acción difusa de inconstitucionalidad, depositada en Secretaría General de la Suprema Corte en fecha 19 de agosto de 2015, por obedecer, por estar sujeta y motivada en virtud del artículo 51 de la Ley 137-2011, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, el cual establece: control D.. Todo Juez o Tribunal del poder Judicial apoderado del fondo de un asunto ante el cual se alegue como medio de defensa la inconstitucionalidad de una Ley, decreto, reglamento o actos, tiene competencia y está en el deber de examinar, ponderar y decidir la excepción planteada como cuestión previa al resto del caso, párrafo: La decisión que rechace la excepción de inconstitucionalidad solo podrá ser recurrida conjuntamente con la sentencia que recaiga sobre el fondo del asunto. Sin renunciar a estas primeras conclusiones de manera subsidiaria: Que se declare inadmisible la acusación presentada, por ante este alto tribunal, por el señor F.M.N.P., Honorable Senador de la República por la Provincia de Monseñor Nouel, en contra del imputado A.A.V.R., Honorable Diputado de la República, por la Provincia de la Concepción de La Vega, por las razones y motivos precisos de, que dicho senador, no hace precisión de cargos, en contra del imputado A.A.V.R., además que hace redactar como ven la violación del artículo 396 del Código Penal cuando debió ser el artículo 369 del Código Penal de la República Dominicana, pero, porque además hay una constante jurisprudencial de este alto tribunal, en el sentido de declarar inadmisible, toda acusación, que esté viciada de esa situación jurisprudencial, es decir la no implementación de cargos precisos, en contra del imputado, en ese sentido dictar, examinar, ponderar y tomar en consideración lo que dispone la sentencia de este alto tribunal en la que estuvieron envueltos el Senador por la Provincia de P.W.B.G.D. y el General P.N. H.G.G., decisión de esta Corte, que ya le dijimos antes, en secretaría, que data del 3 de noviembre de 2008; Conclusiones de manera más subsidiariamente aún, en el hipotético eventual y posible caso, que estos H.J. rechacen esas conclusiones. Rechacéis la acusación, por improcedente, infundada y carente de base legal y porque ha sido probado en el Pleno de esta audiencia la disposición conciliatoria del caso, que se tratare del imputado A.A.V.R., todo lo anterior es en cuanto al aspecto penal. Y en cuanto al aspecto civil que se rechace la demanda con constitución en actor civil, presentada, por el senador F.M.N.P., por improcedente, infundada y carente de base legal. Y en lo que respecta a la demanda reconvencional en daños y perjuicios incoada por el diputado A.A.V.R. que sea acogida en todas sus partes previo al dictamen del Pleno de este alto tribunal, que dio lugar a la acusación y que proceda al descargo de cualquier imputación penal, en contra del imputado A.A.V.R.. H. justicia. Bajo reservas”; menos 14 minutos, rayando, llegó el momento para darles la réplica que le vamos a dar. Cinco minutos y cederle la palabra a los abogados del querellante y actor civil para replica”;

Oído a los abogados del querellante y actor civil en su réplica manifestarle al Pleno de la Suprema Corte de Justicia: “…ratificar en todas sus partes nuestras conclusiones anteriores y haréis justicia”;

Oído al M.P. cederle la palabra a los abogados del imputado para réplica;

Oído a los abogados del imputado en su réplica manifestarle al Pleno de a Suprema Corte de Justicia: “Ratificamos nuestras conclusiones”;

Oído al Magistrado Presidente cederle la palabra al querellante y actor civil F.M.N.P.S. de la República por la Provincia de M.N., por última vez;

Oído al querellante y actor civil F.M.N.P.S. de la República por la Provincia de M.N., manifestarle al Pleno de la Suprema Corte de Justicia: “Yo solo quiero reiterar nuestro agradecimiento”;

Oído al Magistrado Presidente cederle la palabra al imputado A.A.V.R., Diputado al Congreso Nacional por la Provincia de La Vega, por última vez si lo desea;

O. al imputado A.A.V.R., Diputado al Congreso Nacional, por la Provincia de La Vega, manifestarle al Pleno de la confiamos fielmente en cada uno de ustedes, solo nos resta esperar”;

Oído al Magistrado Presidente manifestarle a las partes: “Se cierran los debates”;

Oído al Magistrado Presidente manifestarle a las partes: “La Corte se retira a deliberar”;

Oído al Magistrado Presidente reanudar la audiencia;

Oído al Magistrado Presidente pedirle al imputado ponerse de pie y explicarle el porqué de la decisión:

Oído al M.P. ordenar y la secretaria dar lectura a la sentencia;

F A L L A:

Primero: Rechaza las conclusiones incidentales de inadmisibilidad, excepción de inconstitucionalidad y demanda reconvencional, que han sido presentadas por la parte imputada, por improcedentes, mal fundadas y carentes de base legal; Segundo: En cuanto al fondo declarar culpable al imputado A.A.V.R. de violar los artículos 29 y 35 de la Ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, los cuales tipifican y castigan el delito de injuria, en perjuicio de F.M.N.P., Senador de la República Dominicana por la Provincia de M.N., y en consecuencia, condena al imputado A.A.V.R., Diputado al Congreso Nacional por la Provincia de La público y al pago de las costas; Tercero: En cuanto a la forma declara buena y válida la constitución en actor civil presentada por F.M.N.P. por haber sido interpuesta conforme a las normativas vigentes, en consecuencia, en cuanto al fondo condena al imputado A.A.V.R., Diputado al Congreso Nacional por la Provincia de La Vega, al pago de una indemnización de Un Millón de (RD$1,000,000.00) Pesos Dominicanos, en favor y provecho del querellante y actor civil F.M.N.P., por los daños recibidos en su contra; Cuarto: Condena al imputado A.A.V.R., al pago de las costas civiles y ordena su distracción y provecho a favor de los licenciados N.M.. P.R., J.F.R.H. y D.. R.P. delV. y L.A., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; Quinto: Difiere la lectura íntegra de la sentencia, DEL DÍA MIÉRCOLES DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), La presente decisión vale citación para las partes presentes, representadas y sus abogados”;

VISTOS LOS DOCUMENTOS Y EL VIDEO QUE CONFORMAN EL EXPEDIENTE

Vista la querella con constitución en actor civil y acusación presentada en fecha 19 de noviembre de 2013, por el señor F.M.N.P. ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, en contra del señor A.A.V.R., por alegada violación a los artículos 29, 33, 34 y 35 396 y 372 del Código Penal, artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 32, 50, 84, 85, 118 y 297 del Código Procesal Penal y 1382 y 1383 del Código Civil Dominicano;

Visto el Auto núm. 18-2014 de fecha 4 de marzo de 2014, dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, mediante el cual se apodera al Pleno para conocer sobre la admisibilidad de la querella con constitución en actor civil presentada por el señor F.M.N.P., Senador de la República por la Provincia Monseñor Nouel;

Vista la Resolución núm. 1469 de fecha 24 de abril de 2014, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, mediante la cual se declara admisible la presente querella y se apodera al Magistrado F.A.O.P., como juez conciliador;

Vista el Acta de no Conciliación de fecha 19 de septiembre de 2014;

Visto el Auto núm. 80-2014 de fecha 20 de octubre de 2014, dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, mediante el cual se apodera al Pleno para el conocimiento de la querella-acusación con constitución en actor civil incoada por el Senador F.M.N.P., en jurisdicción privilegiada;

Visto el escrito de excepciones e incidentes de fecha 3 de diciembre de 2014 interpuesto por el imputado A.A.V.R., Diputado al Congreso Nacional por la Provincia de La Vega; incidentes de fecha 9 de enero de 2015 interpuesto por el querellante F.M.N.P., Senador de la República por la Provincia Monseñor Nouel;

Visto el Auto núm. 10-2015 de fecha 2 de febrero de 2015, dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, mediante el cual se responden los incidentes planteados;

Visto el Recurso de Oposición fuera de audiencia de fecha 13 de marzo de 2015, interpuesto por el imputado A.A.V.R., Diputado al Congreso Nacional por la Provincia de La Vega, en contra del auto núm. 10-2015 del Presidente de la Suprema Corte de Justicia;

Vista la Resolución núm. 1351-2015 de fecha 30 de abril de 2015, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, mediante la cual se declaró inadmisible el Recurso de Oposición presentado por el imputado A.A.V.R., Diputado al Congreso Nacional por la Provincia de La Vega;

Visto el Recurso de Oposición de fecha 19 de mayo de 2015, interpuesto por el imputado A.A.V.R., Diputado al Congreso Nacional por la Provincia de La Vega, en contra del Auto núm. 10-2015; Vista la Resolución núm. 56-2015 de fecha 22 de junio de 2015, dictada por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso de oposición presentado por el imputado A. de La Vega;

Vista la recusación oral presentada en audiencia de fecha 16 de septiembre de 2015 por el señor A.A.V.R., Diputado al Congreso Nacional por la Provincia de La Vega, contra el M.J.C.C.G., Juez de la Suprema Corte de Justicia en funciones de Presidente;

Vista la instancia depositada ante la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia, en fecha 25 de septiembre de 2015, por los doctores J.F.H.G. y R.F.N.A., actuando en representación del imputado, A.A.V.R., Diputado al Congreso Nacional por la Provincia de La Vega, mediante la cual renuncian a la recusación que habían propuesto en contra del Magistrado J.C.C.G., en funciones de J.P. de la Suprema Corte de Justicia, y solicitan su inhibición;

Vista la Resolución núm. 3603-2015, de fecha 1ro. de octubre de 2015, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, mediante la cual rechazó la solicitud de inhibición formulada contra el M.J.C.C.G., en funciones de J.P. de la Suprema Corte de Justicia;

Visto el Auto núm. 106-2015 de prórroga de lectura de sentencia, de fecha 17 de noviembre de 2015, dictado por el M.J.C.C.V. el Auto núm. 112-2015 de prórroga de lectura de sentencia, de fecha 7 de diciembre de 2015, dictado por el M.J.C.C.G., en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia;

Vista la entrevista de fecha 30 de octubre de 2013, del señor A.A.V.R., Diputado al Congreso Nacional por la Provincia de La Vega, en el programa “DE ENTERO CRÉDITO”, a cargo del Periodista y Productor H.H.C., en el canal de televisión Telecentro, contenida en el DVD depositado en el expediente;

Vistos la Constitución de la República Dominicana, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Nacionales Unidas, la Convención Americana de Derechos Humanos, los artículos 29, 33, 34 y 35 de la Ley 6132, de Expresión y Difusión del Pensamiento de diciembre de 1962, 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 369 y 372 del Código Penal Dominicano, 32, 50, 84, 85, 118, 170, 172, 297, 333, y 335 del Código Procesal Penal de la República Dominicano, la Ley 12-07 del 5 de enero de 2007 que regula las multas contenidas en el Código Penal y leyes especiales y los artículos 1382 y 1383 del Código Civil Dominicano;

ANTECEDENTES

Resulta, que en fecha 19 de noviembre de 2013, fue interpuesta ante la

Secretaría General de Suprema Corte de Justicia una querella con P., Senador de la República Dominicana por la Provincia de M.N. contra el señor A.A.V.R., Diputado al Congreso Nacional por la Provincia de La Vega;

Resulta, que para el conocimiento de dicha querella, fue apoderado el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, mediante Auto núm. 18-2014, dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 4 de marzo de 2014; remitiendo al Pleno, la Resolución núm. 1469, de fecha 24 de abril de 2014, mediante la cual decidió:

Primero: Admite la querella-acusación privada con constitución en actor civil, en virtud del privilegio de jurisdicción, radicada por la vía directa contra A.A.V.R., Diputado de la República por la Provincia de La Vega, incoada por F.M.N.P., Senador de la República por la Provincia de M.N., por alegada violación a los Artículos 29, 33, 34, 35 de la Ley No. 6132, de Expresión y Difusión del Pensamiento, Artículos 396 y 372 del Código Penal, 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos; así como los Artículos 32, 50, 84, 85, 118, 297 del Código Procesal Penal; y los Artículos 1382 y 1383 del Código Civil Dominicano; Segundo: Apodera al Magistrado F.A.O.P., Juez de la Suprema Corte de Justicia, como juez conciliador en el caso de que se trata, para conocer de la audiencia de conciliación; Tercero: Ordena a la Secretaria General de este tribunal convocar a las partes para Resulta, que apoderado del proceso de conciliación, el Magistrado F.A.O.P., Juez de la Suprema Corte de Justicia, levantó el acta de fecha 19 de septiembre de 2014, cuya parte dispositiva dispuso:

" Primero: Levantar acta de no conciliación y que la misma sea firmada sobre minuta, previo lectura, por cada una de las partes; Segundo : Remite las actuaciones al Pleno de la Suprema Corte de Justicia, que es el órgano competente, para que proceda conforme derecho”;

Resulta, que posteriormente, mediante Auto núm. 80-2014, de fecha 20 de octubre de 2014, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia decidió:

Primero : Apodera al Pleno de la Suprema Corte de Justicia para conocer de la querella-acusación con constitución en actor civil, en virtud del privilegio de jurisdicción, radicada por la vía directa contra A.A.V.R., Diputado de la República por la Provincia de La Vega, incoada por F.M.N.P., Senador de la República por la Provincia de M.N., por alegada violación a los Artículos 29, 33, 34, 35, de la Ley No. 6132, de Expresión y Difusión del Pensamiento, Artículos 396 y 372 del Código Penal, 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos; así como los Artículos 32, 50, 84, 85, 118, 297 del Código Procesal Penal; y los audiencia y convoca a las partes a comparecer a la audiencia pública a celebrarse el miércoles diecinueve (19) de noviembre de 2014, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) en la Sala de Audiencias de este Alto Tribunal, sita en la séptima planta del Palacio de Justicia ubicado en la Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, República Dominicana, para conocer de la presente querella; Tercero : Ordena a la Secretaria General de este tribunal convocar a las partes para dicha audiencia, a fin de que las mismas realicen, conforme a sus intereses, las actuaciones propias de la preparación del debate, según el artículo 305 del Código Procesal Penal”;

Resulta, que haciendo uso del derecho que le confiere el artículo 305 del Código Procesal Penal, el imputado A.A.V.R., Diputado al Congreso Nacional por la Provincia de La Vega, presentó en fecha 3 de diciembre de 2014 un escrito de excepciones e incidentes relacionados al proceso que se le sigue, en el cual solicitó declarar inconstitucional el proceso seguido en su contra, en virtud de la querella presentada por el Senador F.M.N.P., por supuesta violación a los artículos 29, 33, 34 y 35 de la Ley 6132, sobre Expresión y Difusión del Pensamiento y los artículos 372 y 396 del Código Penal Dominicano, por la supuesta comisión del delito de Injuria y de Robo, todo en virtud de lo que establecen los artículos 63, párrafo tercero, 68, 69 y 74, Resulta, que en fecha 9 de enero de 2015 fue depositado el escrito de contestación a propósito de la presentación de incidentes, suscrito por los Licdos. N.M.P.R., J.F.R.H. y R.P. delV., quienes actúan a nombre y en representación del querellante F.M.N.P.;

Resulta, que en aplicación de las disposiciones del artículo 305 del Código Procesal Penal, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia conoció de los citados incidentes y dictó el Auto núm. 10-2015 en fecha 2 de febrero de 2015, cuyo dispositivo dispuso lo siguiente:

Primero: Declara buenos y válidos, en cuanto a la forma, los incidentes y excepciones incidentales propuestos por el imputado y civilmente demandado, A.A.V.R., Diputado de la República por la Provincia de La Vega, por haber sido hechos conforme a le ley; Segundo: En cuanto al fondo, rechaza los incidentes planteados, por los motivos expuestos precedentemente; Tercero: Hace constar en lo adelante y en las fases subsiguiente del presente proceso, en todas los casos en los cuales se haga referencia el Artículo 396 del Código Penal Dominicano, se entenderá y leerá Artículos 369 del Código Penal Dominicano; Cuarto: Fija la audiencia pública del día dieciocho (18) de marzo del año dos mil quince (2015), a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), para la continuación de la causa; partes envueltas en el proceso; Sexto: Reserva las costas";

Resulta, que contra dicho Auto interpuso Recurso de Oposición fuera de audiencia el imputado A.A.V.R., Diputado al Congreso Nacional por la Provincia de La Vega, mediante escrito depositado en fecha 13 de marzo de 2015;

Resulta, que en fecha 18 de marzo de 2015 se celebró una audiencia pública para el conocimiento de la causa seguida al imputado A.A.V.R., con respecto a la cual el Pleno de la Suprema Corte de Justicia falló:

Primero: Pospone el conocimiento de la presente audiencia seguida al imputado A.A.V.R., Diputado al Congreso Nacional, por la Provincia de La Vega, a los fines de que se decida el Recurso de Oposición fuera de audiencia en contra del auto No.10-2015, de fecha 2/2/2015; Segundo: Ordena a la Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia proceda a la notificación del mencionado recurso de oposición fuera de audiencia, a la parte querellante y actor civil; Tercero: Fija la audiencia del día miércoles seis (06) de mayo del año 2015, a las diez horas de la mañana (10:00 A.M.), para la continuación de la causa, valiendo citación para las partes, presentes, representadas y testigos presentes

;

Resulta, que en fecha 30 de abril de 2015, en relación al señalado Justicia, dictó la Resolución núm. 1351-2015, mediante la cual se dispuso lo siguiente:

Primero: Declara inadmisible el recurso de oposición interpuesto por A.A.V.R., en contra del Auto No. 10-2015 del 2 de febrero de 2015, dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente decisión; Segundo: Ordena que la presente decisión sea notificada a las partes envueltas en el proceso de que se trata, por la Secretaria de esta Suprema Corte de Justicia; Tercero: Ordena la continuación de la causa del proceso”;

Resulta, que en fecha 6 de mayo de 2015 se celebró la audiencia pública para el conocimiento de la causa seguida al imputado A.A.V.R., con respecto a la cual el Pleno de la Suprema Corte de Justicia falló:

Primero : Pospone el conocimiento de la presente audiencia seguida al imputado A.A.V.R., Diputado al Congreso Nacional por la Provincia de La Vega, a los fines de que esté presente el abogado del imputado; Segundo: Fija la audiencia del día miércoles diecisiete (17) de junio del año 2015, a las diez horas de la mañana (10:00 A.M.), para la continuación de la causa, valiendo citación para las partes presentes y testigo presente; Tercero: Ordena la citación de las partes que no han comparecido, testigos y su abogado

; Resulta, que en fecha 19 de mayo de 2015, el imputado A.A.V.R., depositó ante la Secretaría de esta Suprema Corte de Justicia un nuevo Recurso de Oposición contra el Auto núm. 10-2015, de fecha 2 de febrero de 2015;

Resulta, que en fecha 17 de junio de 2015 se celebró la audiencia pública para el conocimiento de la causa seguida al imputado A.A.V.R., con respecto a la cual el Pleno de la Suprema Corte de Justicia falló:

Primero : Suspende el conocimiento de la audiencia seguida en Jurisdicción Privilegiada al imputado A.A.V.R., Diputado al Congreso Nacional por la Provincia de La Vega, a fin de citar al testigo H.H.C., quien ha justificado su incomparecencia y que sean fallados los recursos pendientes, por ante la jurisdicción apoderada; Segundo : En cuanto a los pedimentos de la demanda reconvencional, difiere el conocimiento y la decisión para ser fallada conjuntamente con el fondo del proceso; Tercero: Fija la audiencia del día miércoles diecinueve (19) de agosto del año 2015, a las diez horas de la mañana (10:00 A.M.), para la continuación de la causa, quedando citadas las partes presentes y representadas

Resulta, que en fecha 22 de junio de 2015, el Presidente de la

Suprema Corte de Justicia, dictó con respecto a este nuevo Recurso de siguiente:
Primero: Declara inadmisible el recurso de oposición interpuesto por A.A.V.R., en contra del Auto No. 10-2015 del 2 de febrero de 2015, dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente decisión; Segundo: Ordena que el presente auto sea comunicado a las partes envueltas en el proceso y publicado en el Boletín Judicial;

Resulta, que en fecha 19 de agosto de 2015 se celebró la audiencia pública para el conocimiento de la causa seguida al imputado A.A.V.R., con respecto a la cual el Pleno de la Suprema Corte de Justicia falló:

Primero : Admite el pedimento hecho por la parte querellante a los fines de que se posponga el conocimiento de la presente causa seguida en Jurisdicción Privilegiada al imputado A.A.V.R., Diputado al Congreso Nacional por la Provincia de La Vega, para que esté presente el testigo acreditado H.H.C.; Segundo: Fija la audiencia del día miércoles dieciséis (16) de septiembre del año 2015, a las diez horas de la mañana (10:00 A.M.), para la continuación de la causa; Tercero: Ordena la citación del testigo H.H.C.; Cuarto: La presente decisión vale citación para las partes presentes, representadas y sus abogados.

;

Resulta, que en el curso de la audiencia celebrada el día 16 de V.R., Diputado al Congreso Nacional por la Provincia de La Vega, procedió a plantear una excepción de inconstitucionalidad a lo cual el Pleno de la Suprema Corte de Justicia decidió lo siguiente:

Primero : Difiere el conocimiento de la excepción de inconstitucionalidad planteada por la parte accionada y acumula la decisión del mismo para ser conocido y decidido conjuntamente con el fondo; Segundo: Ordena la continuación del conocimiento del presente proceso.

;

Resulta, que continuando con el conocimiento de la audiencia de fecha 16 de septiembre de 2015, el doctor J.F.H.G., actuando en representación del imputado A.A.V.R., Diputado al Congreso Nacional por la Provincia de La Vega, presentó una recusación oral contra el M.J.C.C.G., quien actuaba en funciones de J.P. de la Suprema Corte de Justicia, fallando el Pleno de la manera siguiente:

Primero : Suspende el conocimiento de la presente audiencia a los fines de que la Secretaría remita al Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, la recusación presentada en audiencia por el imputado A.A.V.R., Diputado al Congreso Nacional por la Provincia de La Vega, por mediación de su abogado el Dr. J.F.H.G., contra el P. en funciones de la Suprema Corte de Justicia el M.J.C.C.G., a los fines de que sea decidida. Segundo: Concede Diputado al Congreso Nacional por la Provincia de La Vega, para que deposite por ante la Secretaría de esta Suprema Corte de Justicia, el legajo de documentaciones que sustenta su recusación; Tercero: Fija la continuación del conocimiento del presente proceso para el día miércoles que contaremos a veintiocho (28) de octubre de 2015, a las diez de la mañana (10:00 A.M.); Cuarto: Vale citación para las partes presentes y representadas, así como el compareciente testigo H.H.C.; Quinto: Reservan las costas

;

Resulta, que posteriormente, mediante instancia depositada por ante la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia, en fecha 25 de septiembre de 2015, los doctores J.F.H.G. y R.F.N.A., actuando en representación del imputado, A.A.V.R., Diputado al Congreso Nacional por la Provincia de La Vega, renuncian a la recusación que habían propuesto en contra del Magistrado J.C.C.G., en funciones de J.P. de la Suprema Corte de Justicia, y solicitaron su inhibición;

Resulta, que en fecha 1ro. de octubre de 2015, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dictó la Resolución núm. 3603-2015, la cual resolvió lo siguiente:

Primero : Rechaza la solicitud de inhibición formulada contra el Magistrado Suprema Corte de Justicia, por A.A.V.R., Diputado de la República por la Provincia de La Vega. Segundo : Ordena que la presente resolución sea comunicada al Procurador General de la República, a las partes interesadas, y publicada en el Boletín Judicial

;

Resulta, que en fecha 28 de octubre de 2015, se celebró la audiencia de juicio de fondo sobre el presente proceso. Pronunciado el Pleno de la Suprema Corte de Justicia sentencia condenatoria contra el imputado A.A.V.R., Diputado del Congreso Nacional por la Provincia de La Vega, dando lectura al dispositivo que figura más adelante y fijando la lectura íntegra de la misma para el día 18 de noviembre de 2015, a las 10:00 a. m.;

Resulta, que mediante Auto núm. 106-2015 de fecha 17 de noviembre de 2015, dictado por el M.J.C.C.G., en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia, se resolvió lo siguiente:

Primero: Prorrogar la lectura íntegra del fallo con motivo de la querella con constitución en actor civil incoada por F.M.N.P., Senador por la Provincia de M.N., contra A.A.V.R., Diputado al Congreso Nacional por la Provincia de La Vega, quien ostenta privilegio de jurisdicción, por violación de los artículos 29 y 35 expuestas; Segundo: Fija la lectura íntegra del fallo del proceso, para el día miércoles nueve (9) del mes de diciembre del año dos mil quince (2015), a las diez (10:00 a. m.) horas de la mañana. Tercero: Ordenar a la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia la notificación del presente auto a las partes envueltas en el proceso.”;

Resulta, que mediante Auto núm. 112-2015 de fecha 7 de diciembre de 2015, dictado por el M.J.C.C.G., en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia, se resolvió lo siguiente:

Primero: Prorrogar la lectura íntegra del fallo con motivo de la querella con constitución en actor civil incoada por F.M.N.P., Senador por la Provincia de M.N., contra A.A.V.R., Diputado al Congreso Nacional por la Provincia de La Vega, quien ostenta privilegio de jurisdicción, por violación de los artículos 29 y 35 de la Ley 6132 Sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, por las razones expuestas; Segundo: Fija la lectura íntegra del fallo del proceso, para el día miércoles veinte (20) del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016), a las diez (10:00 a. m.) horas de la mañana. Tercero: Ordenar a la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia la notificación del presente auto a las partes envueltas en el proceso.”; Considerando, que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, ha sido apoderado del conocimiento del proceso penal en jurisdicción privilegiada de acción penal privada seguido a A.A.V.R., Diputado al Congreso Nacional por la Provincia de La Vega, acusado de violación a los artículos 29, 33, 34 y 35 de la Ley 6132, de Expresión y Difusión del Pensamiento, artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 369 y 372 del Código Penal Dominicano, artículos 32, 50, 84, 85, 118 y 297 del Código Procesal Penal de la República Dominicana y los artículos 1382 y 1383 del Código Civil Dominicano, en perjuicio del señor F.M.N.P., Senador de la República Dominicana por la Provincia Monseñor Nouel;

Considerando, que por pura lógica procesal, lo primero que debe examinar el tribunal o corte apoderado de un asunto cualquiera es su competencia, la cual tiene primacía sobre cualquier otra contestación que se someta a la jurisdicción; en ese sentido, por mandato expreso del inciso primero del artículo 154 de la Constitución de la República, “Corresponde exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de las demás atribuciones que le confiere la ley: Conocer en única instancia de las causas penales seguidas al P. y Vicepresidente de la República; a senadores, diputados; jueces de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal Constitucional; ministros y de las cortes de apelación o equivalentes; jueces de los tribunales superiores de tierras, de los tribunales superiores administrativos y del Tribunal Superior Electoral; al Defensor del Pueblo; a miembros del Cuerpo Diplomático y jefes de misiones acreditados en el exterior; miembros de la Junta Central Electoral, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Monetaria…”; que en efecto, por ser el imputado A.A.V.R., Diputado al Congreso Nacional por la Provincia de La Vega, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia es constitucionalmente competente para conocer la imputación que pesa en su contra; que de igual forma el artículo 377 del Código Procesal Penal, reafirma la competencia excepcional de esta Suprema Corte de Justicia para conocer de los procesos penales contra aquellos funcionarios que gozan de privilegio de jurisdicción;

Considerando, que los abogados del imputado pretenden que se declare contraria a la Constitución dominicana la querella con constitución en actor civil y acusación incoada por el señor F.M.N.P. contra A.A.V.R., por violación al derecho de defensa, al principio de igualdad ante la ley, así como a los artículos 68, 69 y 74 de la Constitución, porque por una parte se le imputa la violación a los artículos 29, 33, 34 y 35 de la Ley núm. 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, y por otro lado se le imputa la violación a los artículos 372 y 396 del Código Penal, el primero relativo a la injuria y el segundo al robo; Considerando, que el pedimento del imputado debe ser ponderado antes del fondo del asunto, pues de lo que se trata es de mantener incólume el principio de la supremacía de la Constitución sobre las normas de legalidad ordinaria; que, la pretendida excepción de inconstitucionalidad, que se presenta por segunda vez, ya había sido fallada mediante el Auto núm. 10-2015, de fecha 2 de febrero de 2015, dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, en el sentido de que conforme decidió esa instancia resolviendo además los incidentes del artículo 305 del Código Procesal Penal de la República Dominicana, al imputado no le fueron violados sus derechos constitucionales, específicamente en lo que tiene que ver con su derecho de defensa, así como las garantías al debido proceso, en tanto el error material contenido en la querella penal mediante el cual se transpuso el artículo 396 del Código Penal, cuando en realidad se trataba del artículo 369 del citado Código, fue resuelto mediante la mencionada decisión del Presidente de la Suprema Corte de Justicia; sin que en ningún momento se prestase a una confusión insalvable que lesionara durante el proceso el principio legal garantista de la formulación precisa de cargos, establecido en al artículo 19 del Código de Procedimiento Penal de la República Dominicana; en tal virtud y por las razones expuestas anteriormente, procede rechazar la excepción de inconstitucionalidad planteada por segunda vez, y además, porque la misma quedó precluida al precedentemente;

Considerando, que el imputado, también solicita en sus conclusiones que se declare inadmisible la acusación presentada, por ante este alto tribunal, por el señor F.M.N.P., Senador de la República Dominicana por la Provincia de M.N., en contra del imputado A.A.V.R., Diputado al Congreso Nacional por la Provincia de La Vega, arguyendo que dicho Senador en su querella no hace una formulación precisa de cargos, en contra del imputado A.A.V.R., porque en la misma se hace referencia a una alegada violación del artículo 396 del Código Penal cuando debió indicarse el artículo 369 del Código Penal de la República Dominicana;

Considerando, que el querellante, S.F.M.N.P., mediante Escrito de Contestación a propósito de la presentación de incidente de fecha 14 de enero de 2015, sostuvo que se cometió un error material involuntario al copiar el artículo 396 cuando lo correcto era 369 del Código Penal Dominicano; que en la redacción de la querella en todo momento se establece que los hechos que se mencionan están fundamentalmente vinculados con la violación a la Ley No. 6132, sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, de diciembre de 1962, y que en ningún momento se hace referencia al delito de robo con fractura, como por lo que mediante lo decidido por el Auto del Presidente No. 10-2015, tal y como ya se ha dicho anteriormente, quedó expresamente subsanado dicho error; por lo que en todo momento, desde la interposición de la querella, se ha hecho una formulación precisa de todos los cargos imputados, razón por la cual procede rechazar la inadmisibilidad propuesta;

Considerando, que en cuanto a la demanda reconvencional en daños y perjuicios incoada por el Diputado A.A.V.R. en contra del Senador F.M.N.P., es necesario señalar, que independientemente de que la decisión que nos ocupa es condenatoria y no absolutoria, en el estado actual de nuestro derecho procesal penal la figura relativa a la demanda reconvencional es extraña a dicho proceso; en consecuencia, la demanda de que se trata resulta impropia a la acción penal privada llevada por ante esta jurisdicción, en razón de que la misma constituye un procedimiento especial previsto por nuestra normativa donde los intereses afectados son de naturaleza exclusivamente privada, para lo cual el legislador ha establecido para su persecución y celebración del juicio condiciones especiales donde le atribuye a la víctima la facultad de investigar, presentar y sostener su acusación ante el juez sin la participación del ministerio público, por lo que procede rechazar la Diputado A.A.V.R..

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS CONFORME A LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA

Considerando, que es preciso recordar, lo que ya hemos dicho en anteriores decisiones de que en nuestro sistema procesal penal rige el principio de la libertad probatoria, el cual puede entenderse en el sentido de que todo se puede probar y por cualquier medio de prueba, cuya consagración legislativa está contenida en las disposiciones del artículo 170 del Código Procesal Penal, el cual se expresa: “Los hechos punibles y sus circunstancias pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba permitido, salvo prohibición expresa”;

Considerando, que en esa línea de pensamiento, se impone destacar, que si bien en nuestro sistema procesal penal de corte marcadamente acusatorio, rige el principio de libre apreciación de la prueba, dicho principio tiene como límite dirigido al juzgador, de que al formar su criterio debe hacerlo con estricto respeto a las reglas de la sana crítica racional; de ello se infiere que al apreciar las pruebas en ese sistema de plena libertad de convencimiento, los jueces deben observar las disposiciones de los artículos 172 y 333 del Código Procesal Penal, en el sentido de que el juez al valorar las pruebas debe hacerlo conforme a las reglas de la lógica, los obligación de explicar las razones por las cuales se les otorga determinado valor, con base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba, de modo que las conclusiones a que lleguen sean el fruto racional de las pruebas en las que se apoyan y sus fundamentos sean de fácil comprensión;

Considerando, que conforme a las reglas de la sana crítica este alto tribunal ha otorgado credibilidad a la prueba audiovisual incorporada por la parte acusadora consistente en un DVD, contentivo de la entrevista que concediera el Diputado A.A.V.R. al programa “De Entero Crédito”, que produce el periodista H.H.C., que se difundió en el canal de televisión Telecentro el día 30 de octubre de 2013, la cual fue ingresada al proceso oral;

Considerando, que de igual modo la parte querellante presentó como prueba testimonial al señor H.H.C., el cual declaró, entre otras cosas: “..sobre este caso lo que puedo asegurar a este tribunal es que en efecto el Diputado A.V. compareció ciertamente ante mi programa y la fecha ya hace un tiempo que no me acuerdo, ciertamente él estuvo en mi programa objeto de esta litis, ciertamente el Diputado A.V., si la mente no me traiciona, recuerdo que en alguna ocasión, si la mente no me traiciona aquí se mencionó los nombres del Senador F.N. supongo que ya vieron la parte de la entrevista y material de la entrevista como prueba documental como parte de su presupuesto probatorio y en ese sentido, yo me remito a lo que dice la entrevista que le hice, ahí están las preguntas que yo le hice; …Quiero que sepa, que hago tres programas de televisión más uno de radio, lo único que puedo decir es que estuvo en mi programa y que no recuerdo qué dijo, no puedo contestarle, reitero me remito al video de la entrevista, creo que ya ustedes lo vieron, sí ciertamente recuerdo que le hice una pregunta y el D.A. dijo algo del Senador Félix Nova, pero las palabras textuales no las recuerdo, así no las puedo precisar, si cuando hago una pregunta le digo o le hago algunas observaciones como diciéndole usted está seguro de eso, pero no textualizo bien lo que le dije. Reitero me remito al video… Si es el video original no tengo problemas, usted sabe que en la televisión se estila mucho la edición, y por lástima, por ser un testigo a cargo cuando vieron el video, yo no estuve presente, pero ciertamente lo que recuerdo es que el D.A. sí estuvo en mi programa y también recuerdo que hizo alusión al Senador Félix…Ante la pregunta formulada al testigo por los abogados del querellante y actor civil de si confirmaba que se trataba del video de la entrevista éste contestó: Sí, totalmente es así. Ahora recuerdo ese es el video, no hay ninguna edición, ciertamente esa entrevista se produjo en esos términos;

Considerando, que en el presente caso el Diputado A.A.V.R. formuló de manera pública a través de un medio de comunicación como lo es el programa televisado “De Entero Crédito”, del es un negociante. Él está negociando a L.M. con… - a lo que el entrevistador le advirtió lo siguiente - Esa es una imputación muy seria. – a lo que el imputado contestó – ;

De nuevo el periodista conductor del programa preguntó: ¿Usted está dispuesto a ir a los tribunales contra él? – a lo que el querellado contestó - Donde quiera que haya que ir. Yo no sé porqué el Comité Político mantiene ese carajo ahí en el partido. Debió haberlo expulsado hace tiempo. Ese hombre es un peligro para el partido. – y continuó diciendo - Parece que fue el mismo D.. Falcondo, es el mismo D.. Ese senador de Bonao…Yo no sé, él olvido sus orígenes. El era motoconchista, billetero y vendía café… - y siguió expresando -de ser un vendedor de billetes, y luego de vender café. Yo no sé cómo llega a esa posición. Con una imagen muy negra en su comunidad, y Bonao;

Interviene de nuevo el P.H.H.C.- pero ha ganado varias veces. Diputado en dos ocasiones, Senador en dos ocasiones. De manera que es un líder allá. – a lo que el Diputado de La Vega dijo - Claro… negociando el sentir del pueblo y está negociando la dignidad del maestro, la memoria histórica de J.B. ya la comercializó ahí en Bonao con Falcondo, por eso él no puede seguir siendo peledeista, él no puede seguir siendo Senador. Es una basura…que debe ser llevada al Y continuó diciendo - es que ese carajo, no hay otros métodos como calificar la actitud de ese señor…No ombe, pregunte lo que pasó en Maimón, en el Ayuntamiento de la comunidad, una matación que produjo ese hombre. – y más adelante también dijo - este señor tiene que aclararle a Bonao y al País de unos millones que andan por ahí, que lo están cuestionando…Él no está defendiendo los empleos ni a Bonao, él lo que está defendiendo lo suyo lo que tiene en el bolsillo…. Porque parece que fuera un asalariado;

Considerando, que esta Suprema Corte de Justicia pudo comprobar tanto de la prueba presentada por el querellante en el DVD contentivo de la entrevista al Diputado A.A.V.R., en el programa de “Entero Crédito”, como de la audición del testigo H.H.C., que esa fue la misma entrevista, que no fue editada y que se produjo en los mismos términos señalados;

Considerando, que las declaraciones del testigo H.H.C. unidas a la prueba audiovisual, ponen de relieve que esas son las declaraciones que fueron vertidas por el Diputado A.A.V.R.;

Considerando, que el querellante y actor civil F.M.N.P., declaró sucintamente, lo siguiente: “…yo no le tengo odio ni rencor a A.V., pienso que es su derecho yo debo decir que desde que nací me después cosa de la vida, yo ni pensaba y ni estaba y no estaba participando como Diputado en el 2001 recuerdo que el partido del PLD y en el 2004 L.F. decidió nombrarme su Gobernador en el 2010, gané con el 55% de los votos, Centro Económico Cibao Cima y todavía públicamente hay mucha gente que sospecha que yo voy a ser Senador, somos ciudadanos común y corriente, tengo la misma esposa y tres hijos y tengo la honra de tener a mis padres vivos, yo tengo hoy como senador 3365 días y he dado 3365 becas a nivel cultural, nosotros hemos reconocido veinte mil estudiantes por M.N., tenemos muchas madres que tienen sus casas, gente que estuvieron 25 años, como senador y no hicieron nada ..F.M.N.P. ha hecho de todo, quien le está hablando nunca le ha hecho daño a nadie, ni a ninguna persona, sabemos de gente que tienen cola, nosotros venimos aquí primero a agradecerle y luego en la audiencia pasada, ustedes decían R.P. delV. es amigo del Diputado A.A. y cuando fui al programa, porque tuve que verlo, yo llame al Dr. C. y le dije que le pregunte a A.V. que si está loco, yo fui educado y criado totalmente por campesinos, no soy amigo de confrontaciones, realmente mi vida cambió el 30 de octubre de 2013, a mi madre le dio un infarto, ella está sufriendo el mal de P. y gracias al doctor que me la salvó, no quiero que el D.A. piense que le tengo odio, pero espero que se haga justicia y se siente un precedente, que le va a hacer un favor al Diputado A.V., con la otra querella que él dijo el día que a mí me comprueben que yo me robé un peso, que me metan preso...yo pienso que los pleitos no se buscan, pero si llegan hay que enfrentarlos, Considerando, que tal y como se advierte de la transcripción literal de las expresiones que fueron proferidas por el inculpado V.R. en contra de la víctima F.M.N.P., las mismas constituyen frases injuriosas y desconsideradas que han causado evidentemente un daño a la buena fama, el prestigio y buen nombre del Senador de M.N., las cuales materialmente constituyen el delito de injuria establecido en el artículo 29 de la Ley No. 6132 de Expresión y Difusión del Pensamiento.

EN CUANTO A LA CALIFICACIÓN JURIDICA

Considerando, que ha dicho nuestra Suprema Corte de Justicia mediante sentencia de fecha 27 de mayo de 2009, “que cuando la difamación o injuria se verifican a través de un medio de comunicación, la legislación aplicable siempre será la Ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, no importando la calidad del imputado” ( B.J. 1182, pág.791); de donde no son aplicables en el presente caso los artículos 369 y 372 del Código Penal, los cuales corresponden al ilícito de la difamación e injuria que se comete en lugares públicos, sin la intervención de medios de comunicación; que en la especie es más que evidente que las expresiones del Diputado A.A.V.R. contra el S.F.M.N.P., fueron Considerando, que el delito de difamación consiste en cualquier expresión pública y de mala fe que señalando un hecho particular atente contra el honor y consideración de una persona; y así lo dispone el artículo 29 de la Ley No. 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento de diciembre de 1962, cuando dice: Constituye difamación toda alegación o imputación de un hecho que encierre ataque al honor o la consideración de la persona o del organismo al cual se impute el hecho”;

Considerando, que la injuria consiste en una expresión afrentosa, invectiva o frase de desprecio dirigida de manera general que atenta contra el honor y consideración de una persona; señalando el último párrafo del ya mencionado artículo 29 de la Ley No. 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, lo siguiente: “Constituye injuria toda expresión ultraje, término de desprecio o invectiva que no conlleve imputación de hecho alguno”; y, cuyos elementos constitutivos son los siguientes: a) cualquier expresión afrentosa, invectiva o de desprecio, que atente contra el honor y consideración de la persona; b) que esta se dirija contra una persona o cuerpo; c) que exista la publicidad a través de un medio de comunicación;
d) la intención;

Considerando, que el hecho de que estas expresiones injuriosas hayan sido dichas a través de un medio de comunicación, específicamente el H.C., configura el elemento de la publicidad, que es distintivo en la violación a la mencionada Ley de Expresión y Difusión del Pensamiento;

Considerando, que las reiteradas advertencias que le fueron formuladas por el productor del programa a su entrevistado, hoy imputado A.A.V.R., en el sentido de que moderara el contenido de sus declaraciones, evidencia la mala intención con la que las mismas fueron públicamente proferidas por el entonces entrevistado, hoy querellado;

Considerando, que las expresiones, entre otras, de que el Senador: una “Es una basura…que debe ser llevada al zafacón”; “Es que ese carajo, no hay otros métodos como calificar la actitud de ese señor”, “No ombe, pregunte lo que pasó en Maimón, en el Ayuntamiento de la comunidad, una matación que produjo ese hombre” y “Este señor tiene que aclararle a Bonao y al País de unos millones que andan por ahí, que lo están cuestionando… Él no está defendiendo los empleos ni a Bonao, él lo que está defendiendo lo suyo lo que tiene en el bolsillo”, entre otros, constituyen el elemento material de injuria;

Considerando, que la Constitución de la República establece en su Artículo 49, lo siguiente: “Libertad de expresión e información. Toda opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa…Párrafo: el disfrute de estas libertades se ejercerá respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas….”

Considerando, que es más que evidente que en el presente caso no solo hay una violación flagrante a los dispuesto en la ya mencionada Ley No. 6132, sino que las expresiones ultrajantes a que se ha hecho mención precedentemente constituyen una violación evidente del derecho al honor y un atentado a la dignidad de la víctima F.M.N.P.;

Considerando, que la libertad de expresión establecida como un Derecho Fundamental en nuestra Carta Magna tiene los límites del buen nombre y del derecho a la fama de las personas constituyendo estos aspectos Derechos Humanos, los cuales están consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 12, el cual establece: “Nadie será objeto de injerencias…, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”;

Considerando, que asimismo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, señala en el artículo 19, que si tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”; sin embargo, continúa diciendo el señalado texto: “3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás…”;

Considerando, que la Convención Americana sobre Derechos Humanos estable: “Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad:
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. 2. Nadie puede ser objeto de…, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques”; y en el artículo 13, establece: Libertad de Pensamiento y de Expresión: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión... 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por reputación de los demás”;

EN CUANTO A LA PENA A IMPONER

Considerando, que de conformidad con el artículo 35 de la Ley No. 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento de diciembre de 1962: “La injuria cometida de la manera establecida en el artículo 34, en perjuicio de particulares, cuando no fuere precedida de provocación, se castigará con cinco días a dos meses de prisión y con multa de RD$6.00 a RD$50.00, o con una sola de estas penas”; que en el caso que nos ocupa y tratándose tal y como ha quedado establecido de expresiones injuriosas dirigidas contra el señor F.M.N.P. la pena aplicable sería literalmente de cinco días a dos meses de prisión y con multa de RD$6.00 a RD$50.00, o con una sola de estas penas;

Considerando, que si bien el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos no distingue entre funcionarios públicos y particulares, la Ley No. 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento sí hace la distinción, en la especie se trata de una querella interpuesta por un Senador de la República contra un Diputado al Congreso, sin que lo distintivo sea un agravio contra el cuerpo legislativo al que éste pertenece, ni contra la investidura que ostenta, se trata de agravios dirigidos, sin ha resultado agraviada por expresiones desconsideradas, invectivas y frases de desprecio de lo cual ha sido víctima el querellante, de donde la pena a aplicar sería la contenida en el señalado artículo 35 de la Ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento;

Considerando, que de acuerdo a la moderna corriente del pensamiento jurídico, se debe ajustar la legislación y jurisprudencia a los principios que defienden la más amplia y profunda libertad de expresión, sin que ello signifique una renuncia a la debida protección legal de la reputación y el buen nombre personal, así como a la defensa normativa de los valores, honra y sosiego familiares; que en ese orden de ideas, la sanción penal privativa de libertad basada en las expresiones externadas por un hombre público, a través de medios de comunicación, contra otra persona pública, resulta ser una respuesta desproporcionada a la necesidad de proteger reputaciones, de donde, pudiendo el juzgador ejercer la opción de establecer prisión y multa o una sola de las dos penas, este tribunal entiende que la sanción penal adecuada en el presente caso debe ser solamente la multa establecida en la parte infine del ya mencionado artículo 35;

Considerando, que el monto de las multas contenidas en nuestro Código Penal y leyes especiales vigentes responden a realidades 12-07 de fecha 5 de enero de 2007, adecuó el monto de dichas multas al disponer en su artículo Primero: “Se establece que las multas o sanciones pecuniarias para las diferentes infracciones, sean crímenes o delitos, cuya cuantía sea menor a la tercera parte del salario mínimo del sector público, en lo adelante se eleven a dicho monto”.

EN CUANTO AL ASPECTO CIVIL

Considerando, que de conformidad con las disposiciones del artículo 50 del Código Procesal Penal, los tribunales represivos apoderados de una infracción penal son competentes para estatuir acerca de la acción civil para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados; por lo que en la especie, es procedente declarar buena y válida en cuanto a la forma la constitución en actor civil interpuesta por el señor F.M.N.P., a través de sus abogados constituidos los Dres. R.P. delV. y L.A., y los Licdos. N.M.P.R. y J.F.R.H., en contra del imputado A.A.V.R., en su condición de persona civilmente responsable ya que en cuanto al mismo se ha retenido una falta civil, por ser justa y conforme al derecho;

Considerando, que este tribunal está apoderado de forma accesoria de la demanda en reparación de daños y perjuicios interpuesta por el señor constituido en actor civil de manera accesoria a la acción penal, en contra

del imputado A.A.V.R., por su hecho personal;

Considerando, que los jueces son soberanos en cuanto a la apreciación de los daños y perjuicios experimentados por los reclamantes que accionaren en justicia conforme jurisprudencia constante de esta Suprema Corte de Justicia;

Considerando, que por otro lado, el artículo 345 del Código Procesal Penal preceptúa: “Siempre que se haya demostrado la existencia del daño y la responsabilidad civil, cuando se ejerce la acción civil accesoria a la penal, la sentencia fija además la reparación de los daños y perjuicios causados y la forma en que deben ser satisfechas las respectivas obligaciones”;

Considerando, que de conformidad con los artículos 1382 y 1383 del Código Civil, cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió a repararlo; que cada cual es responsable del perjuicio que ha causado, no solamente por un hecho suyo, sino también por su negligencia o su imprudencia, en consecuencia el imputado A.A.V.R., está en la obligación de reparar el daño moral que ha causado al señor F.M.N.P., con sus expresiones injuriosas, que afectan como persona su honor y consideración; Considerando, que la apreciación del daño a la víctima es una de las facultades de las cuales está investido el juez, siempre y cuando tenga el cuidado de no caer en una desnaturalización de los hechos o una falsa apreciación de los mismos;

Considerando, que este tribunal ha tenido a bien advertir que se encuentran reunidos los elementos constitutivos de la responsabilidad civil, a saber: a) Una falta imputable al demandado, b) Un perjuicio a la persona que reclama reparación y c) la relación de causa efecto entre el daño causado que compromete la responsabilidad civil del imputado A.A.V.R.;

Considerando, que el perjuicio para que sea objeto de reparación se encuentra sometido a los requisitos siguientes: a) El perjuicio debe ser cierto y actual; b) el perjuicio no debe haber sido reparado; y c) el perjuicio debe ser personal y directo;

Considerando, que como ámbito de ejercicio de la apreciación de los jueces y conforme a la sana crítica, se ha consagrado que las indemnizaciones deben ser razonables, es decir, que haya una relación entre la falta, la magnitud del daño causado y el monto fijado como resarcimiento por los perjuicios sufridos; A.V.R. en contra del Senador F.M.N.P. que se comprueban en el programa televisivo “De Entero Crédito”, anteriormente señalado, constituyen una falta grave que ha ocasionado un daño moral susceptible de ser resarcido;

Considerando, que en cuanto al fondo de la indicada constitución en parte civil, procede que la misma sea acogida, toda vez el tribunal pudo apreciar la existencia de un perjuicio, ocasionado por las expresiones afrentosas y ultrajantes del imputado A.A.V.R., que lo hace pasible de responder civilmente, como consecuencia de los daños y perjuicios provocados al señor F.M.N.P., el cual merece ser resarcido con una razonable indemnización pecuniaria, que este tribunal entiende consignar en el dispositivo de esta sentencia, por entender que dicha suma es proporcional a los daños ocasionados por el imputado A.A.V.R. en su enunciada calidad;

Considerando, que de conformidad con el artículo 335 del Código Procesal Penal, la sentencia se pronuncia en audiencia pública “En Nombre de la República”. Es redactada y firmada inmediatamente después de la deliberación. Acto seguido, el tribunal se constituye nuevamente en la Sala de Audiencias. El documento es leído por la secretaria en presencia del imputado y las demás partes presentes. Cuando, por la complejidad del sentencia, se lee tan sólo la parte dispositiva y uno de los jueces relata de manera resumida al público y a las partes los fundamentos de la decisión. Asimismo, anuncia el día y la hora para la lectura integral, la que se lleva a cabo en el plazo máximo de quince días hábiles subsiguientes al pronunciamiento de la parte dispositiva. La sentencia se considera notificada con la lectura integral de la misma. Las partes reciben una copia de la sentencia completa;

Considerando, que por aplicación combinaba de los artículos 246 y 253 del Código Procesal Penal, toda decisión que pone fin a la persecución penal, se debe pronunciar sobre las costas, las cuales son soportadas por la parte perdidosa.

Por tales motivos y vistos la Constitución de la República Dominicana, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Nacionales Unidas, la Convención Americana de Derechos Humanos, los artículos 29, 33, 34 y 35 de la Ley 6132, de Expresión y Difusión del Pensamiento de diciembre de 1962, 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 369 y 372 del Código Penal Dominicano, 32, 50, 84, 85, 118, 170, 172, 297, 333, y 335 del Código Procesal Penal de la República Dominicano, la Ley 12-07 del 5 de especiales y los artículos 1382 y 1383 del Código Civil Dominicano.

F A L L A:

Primero: Rechaza las conclusiones incidentales de inadmisibilidad, excepción de inconstitucionalidad y demanda reconvencional, que han sido presentadas por la parte imputada, por improcedentes, mal fundadas y carentes de base legal; Segundo: En cuanto al fondo declarar culpable al imputado A.A.V.R. de violar los artículos 29 y 35 de la Ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, los cuales tipifican y castigan el delito de injuria, en perjuicio de F.M.N.P., Senador de la República Dominicana por la Provincia de M.N., y en consecuencia, condena al imputado A.A.V.R., Diputado al Congreso Nacional por la Provincia de La Vega, a una multa equivalente a la tercera parte del salario mínimo del sector público y al pago de las costas; Tercero: En cuanto a la forma declara buena y válida la constitución en actor civil presentada por F.M.N.P. por haber sido interpuesta conforme a las normativas vigentes, en consecuencia, en cuanto al fondo condena al imputado A.A.V.R., Diputado al Congreso Nacional por la Provincia de La Vega, al pago de una indemnización de Un Millón de (RD$1,000,000.00) M.N.P., por los daños recibidos en su contra; Cuarto: Condena al imputado A.A.V.R., al pago de las costas civiles y ordena su distracción y provecho a favor de los licenciados N.M.. P.R., J.F.R.H. y D.. R.P. delV. y L.A., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en la audiencia pública del 28 de octubre de 2015, años 172◦ de la Independencia y 153º de la Restauración.

(Firmados).- Julio C.C.G..-M.R.H. Carbuccia.-V.J.C.E..-S.I.H.M..-J. AlbertoC.A..-F.E.S.S..- A.A.M.S..- F.A.J.M..- R.P. Álvarez.-BlasR.F.G..-C.E.M.A.-YulyT.N..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, cuya lectura íntegra se produjo en la audiencia pública del día miércoles veinte (20) del mes enero del año dos mil dieciséis (2016), y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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