Sentencia nº 1401 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Julio de 2017.

Fecha12 Julio 2017
Número de resolución1401
Número de sentencia1401
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 12 de julio de 2017

Sentencia No. 1401

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 12 de julio del 2017, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 12 de julio de 2017. Desistimiento Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M.V., dominicano, mayor de edad, casado, médico, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0421924-1, domiciliado y residente en Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, contra la sentencia civil núm. 309-2008, dictada el 13 de junio de 2008, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante; Fecha: 12 de julio de 2017

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: “Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces de fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente Recurso de Casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 26 de junio de 2008, suscrito por el Licdo. E.M., abogado de la parte recurrente, M.V., en el cual se invoca el medio de casación que se indicará más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 3 de junio de 2009, suscrito por el Licdo. N. de J.R. y B., abogado de las partes recurridas, A.R.G. y J.A.G.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de Fecha: 12 de julio de 2017

julio de 1997, el artículo 1 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 2 de junio de 2010, estando presentes los magistrados R.L.P., presidente; E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la secretaria;

Visto el auto dictado el 26 de junio de 2017, por el magistrado F.A.J.M., en funciones de presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, y a las magistradas M.O.G.S. y Dulce M.R., juezas de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de la demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por los señores A.R.G. y J.A.G., contra el Centro de Cirugía Plástica y Especialidades de Fecha: 12 de julio de 2017

Santo Domingo, J.P.G.L., M.V., N.V.A. y el Centro Quirúrgico Esculapio, C. por A., la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó la sentencia civil núm. 914, de fecha 17 de noviembre de 2006, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: regular y válida cuanto a la forma, en cuanto al fondo, ACOGE, en parte, la Demanda en Reparación de Alegados Daños y Perjuicios incoada por los señores ANA REYES GUERRERO Y JOEL AMAURYS GUERRERO, en contra de los DRES. J.P.G., N.V. y M.V. y del CENTRO DE CIRUGÍA PLÁSTICA Y ESPECIALIDADES SANTO DOMINGO” Y “CENTRO QUIRÚRGICO ESCULAPIO”, mediante los Actos Nos. 1645/2005 y 1684/2005, de fechas 10 y 13 de Octubre de 2005, respectivamente, instrumentados por el ministerial V.H.M.M., Alguacil Ordinario de la Corte de Apelación Penal del Distrito Nacional, y en consecuencia, A) CONDENA a los codemandados, D.J.P.G., N.V. y M.V., a pagar solidariamente la suma de TRES MILLONES DE PESOS DOMINICANOS (RD$3,000,000.00), a ser distribuida en partes iguales, a favor de los señores ANA REYES GUERRERO Y AMAURYS GUERRERO, como justa reparación por los Fecha: 12 de julio de 2017

daños morales sufrido por éstos a consecuencia de la muerte de su madre, la señora TEODOSIA GUERRERO, a causa de la imprudencia, negligencia e impericia de dichos Doctores; y B) RECHAZA la indicada demanda, con respecto al CENTRO DE CIRUGÍA PLÁSTICA Y ESPECIALIDADES DE SANTO DOMINGO” Y “CENTRO QUIRÚRGICO ESCULAPIO”; SEGUNDO: CONDENA a los D.J.P.G., N.V. y M.V., a pagar solidariamente las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del DR. N.D.J.R.B., quien afirmó haberlas avanzado en su mayor parte” (sic); b) no conformes con dicha decisión, los señores A.R.G. y J.A.G., interpusieron formal recurso de apelación principal contra la referida sentencia mediante acto núm. 338-2007, de fecha 5 de marzo de 2007, del ministerial V.H.M.M., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; de manera incidental, los señores J.P.G., N.V.A. y M.V., los primeros mediante acto núm. 320-2007, de fecha 29 de marzo de 2007, del ministerial F.A.G., alguacil ordinario de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Provincia de La Altagracia y el segundo a través del acto núm. 039-07, de Fecha: 12 de julio de 2017

fecha 2 de abril de 2007, del ministerial M.M.P., alguacil ordinario de la Décima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en ocasión de los cuales la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional dictó en fecha 13 de junio de 2008, la sentencia núm. 309-2008, ahora impugnada, cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente: “PRIMERO: ORDENA el archivo definitivo en cuanto al recurso de apelación interpuesto de manera principal por los señores ANA REYES GUERRERO y JOEL AMAURYS GUERRERO, mediante acto No. 338/2007, de fecha cinco (5) del mes de marzo de del (sic) año dos mil siete (2007), instrumentado por el ministerial V.H.M.M., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de apelación del Distrito Nacional, por los motivos que reposan en el cuerpo de esta decisión; SEGUNDO: DECLARA buenos y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuestos: a) de forma parcial por los señores J.P.G. y N.V.A., por medio del acto No. 320/2007, de fecha veintinueve (29) del mes de marzo del año dos mil siete (2007), del ministerial F.A.G., alguacil ordinario de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Provincia de La Altagracia; b) de forma incidental por el señor M.V., al tenor del acto No. 039/07 de fecha dos (02) de abril del año dos mil siete (2007), del ministerial MISAEL Fecha: 12 de julio de 2017

M.P., alguacil ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Décima Sala, contra la sentencia No. 914, relativa al expediente No. 034-2005-880, dictada en fecha diecisiete (17) del mes de noviembre del año dos mil seis (2006), dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; por haber sido interpuesto conforme al derecho que rige la materia; SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo dichos recursos, por los motivos expuestos precedentemente, y en consecuencia, CONFIRMA en todas sus parte la sentencia apelada; TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento, por los motivos expuestos precedentemente” (sic);

Considerando, que el recurrente propone en su memorial el siguiente medio de casación: “Único Medio: Violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil; Falta de estatuir sobre pedimentos presentado a la Corte por las partes; por consecuencia falta de apreciar y valorar pruebas presentadas en la Corte.”;

Considerando, que los abogados de la parte recurrente depositaron ante la Secretaría de esta Suprema Corte de Justicia, el "Acuerdo Transaccional" de fecha siete (07) de junio del 2010, suscrito entre el Dr. J.P.G.L., N.V.A., M.V. (recurrentes) Dr. T.B.B. y Dr. A.R.C. Fecha: 12 de julio de 2017

abogados de dichos recurrentes y A.R.G., A.G. (recurridos) debidamente representados por su abogado L.. N. de J.R. y B. mediante el cual convinieron y pactaron lo siguiente: “PRIMERO: Que LA PRIMERA PARTE señores ANA REYES GUERRERO Y AMAURYS GUERRERO, representada por su abogado constituido, declaran mediante el presente documento, haber recibido de manos de LA SEGUNDA PARTE los DRES. J.P.G.L., N.V.A., M.V., la suma de total acordada como producto de la Demanda en Reparación de Alegados y Daños y Perjuicios, por alegada mala práctica médica, a la señora TEODISIA GUERRERO (fenecida), incoada por LA PRIMERA PARTE en contra de LA SEGUNDA PARTE, por lo que mediante el presente acto, otorgan a la SEGUNDA PARTE recibo de descargo y finiquito total; SEGUNDO: Comprometen LA PRIMERA PARTE, desde ahora y para siempre, a entregar el acto de Cancelación y Radiación de las acreencias, anotadas en los certificados de Títulos de las propiedades de los señores J.P.G.Y.M.I.N.R. DE GUIDICELLI, de los siguientes inmuebles: “1. Local Comercial No.306-A, Tercera Planta, del Condominio con una superficie de 26.24 metros cuadrados, en la parcela l-G-2-REF, del Distrito Catastral No. 03, del Distrito Fecha: 12 de julio de 2017

Nacional, se encuentra una hipoteca judicial definitiva por un monto de RD$8,000,000.00; 2. Local Comercial No. 101, consultorio Médico, Primer Nivel, del Condominio CECIP I, identificada con la matrícula No. 0100106778, con una superficie de 40.92 metros cuadrados, en el solar 6-REF-l-REF, manzana 248, del Distrito Catastral No. 01, del Distrito Nacional., se encuentra una hipoteca judicial definitiva por un monto de RD$428,571.43; 3. Una Porción de Terreno con una superficie de 1.054.00 metros cuadrados, identificada con la matrícula No. 0100103229, dentro de inmueble: Parcela 16, del Distrito Catastral No. 14, del Distrito Nacional, se encuentra una hipoteca judicial definitiva por un monto de RD$428,571.43;.
4. Una Porción de Terreno con una superficie de 1,009.19 metros cuadrados, identificada con la matrícula No. 0100090959, dentro de inmueble: Parcela 2- REFORMADA, del Distrito Catastral No. 08, del Distrito Nacional, se encuentra un asiento inscrito relativo a una hipoteca judicial definitiva por un monto de RD$428,571.43; y a una hipoteca Judicial provisional por un monto de RD$3,000,000.00; 5. Parcela 16-SUBD-57, del Distrito Catastral No. 14, del Distrito Nacional, con una superficie de 1,417.00 metros cuadrados, la cual se encuentra depositada bajo el No. de Expediente 0320959994, sobre una hipoteca judicial definitiva. 6. Una Porción de Terreno con una superficie de 118.00 metros cuadrados, identificada con la matrícula No. Fecha: 12 de julio de 2017

0100103176, dentro de inmueble: Parcela 16, del Distrito Catastral No. 14, del Distrito Nacional, se encuentra una hipoteca judicial provisional por un monto de RD$6,000,000.00; 7. Apartamento No. 304, Cuarta Planta, del condominio H.M.I., identificada con la matrícula No. 0100084982, con una superficie de 185.00 metros cuadrados, en la parcela 89-C-4, del Distrito Catastral No. 03, del Distrito Nacional, se encuentra un asiento inscrito relativo a una hipoteca judicial definitiva por un monto de RD$428,571.43; y a una hipoteca judicial provisional por un monto de RD$3,000,000.00; TERCERO: LA PRIMERA PARTE, a dejar sin efecto y sin valor jurídico el Mandamiento de Pago Tendente a embargo I., que le fuera notificado a los señores J.P.G.Y.M.I.N.R. DE GUIDICELLI, mediante el acto de alguacil marcado con el No. 670/2010 de fecha 27 de abril de 2010 del ministerial V.H.M.M.; CUARTO: LA PRIMERA PARTE, no podrá reclamarle ni en el presente ni en el futuro, a LA SEGUNDA PARTE, relativo a las sentencias marcadas con el No. 914, de fecha 17 de noviembre del año 2006, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; y la sentencia 309-2008, de fecha 13 de junio del año 2008, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; QUINTO: Fecha: 12 de julio de 2017

Que la PRIMERA PARTE señores ANA REYES GUERRERO Y AMAURYS GUERRERO, se comprometen a entregarle a los señores J.P.G.Y.M.I.N. RÍOS DE GUIDICELLI, los Duplicados de Acreedores Hipotecarios, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, en los inmuebles de su propiedad, así como cualquier documentación relativo al proceso cursado en los tribunales de la República; SEXTO: LA PRIMERA PARTE, se compromete a desistir y dejar sin efecto los beneficios pecuniarios obtenidos en las sentencias marcadas con el No. 914, de fecha 17 de noviembre del año 2006, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; y la sentencia 309-2008, de fecha 13 de junio del año 2008, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por haber recibido a su satisfacción los montos contenidos en las mismas; SÉPTIMO: LA SEGUNDA PARTE, DRES. J.P.G.L., N.V.A., M.V., renuncian y dejan sin efecto el Recurso de casación interpuesto contra la sentencia No. 309-2008, de fecha 13 de junio del año 2008, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, así como cualquier instancia abierta por estos últimos en contra de los señores ANA Fecha: 12 de julio de 2017

REYES GUERRERO Y AMAURYS GUERRERO; OCTAVO: LAS PARTES de común acuerdo, se obligan a pagar por separado a sus abogados los honorarios correspondientes, quienes, en consecuencia, refrendan el presente acuerdo transaccional por encontrarlo justo, bueno y valido en su totalidad; NOVENO: LAS PARTES convienen en dar al presente acuerdo transaccional el carácter de una sentencia con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, de conformidad con el artículo 2052 del Código Civil Dominicano; DECIMO: LAS PARTES aceptan todas las estipulaciones del presente acuerdo transaccional, y para las no previstas se remiten al derecho común, y especial a los artículos 2044 y Siguientes del Código Civil Dominicano”;

Considerando, que el documento arriba mencionado revela que tanto el recurrente, M.V. como los recurridos, A.R.G. y J.A.G., están de acuerdo en el desistimiento según se ha visto, lo que trae consigo la falta de interés que las partes han manifestado en el Acuerdo Transaccional de referencia, mediante el cual se comprueba que dichas partes carecen de interés en que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por el señor M.V. del recurso de casación interpuesto por el desistente Fecha: 12 de julio de 2017

contra la sentencia núm. 309-2008, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 13 de junio de 2008, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 12 de julio de 2017, años 174º de la Independencia y 154º de la Restauración.

(Firmados) F.A.J.M.-M.O.G.S. -D.M.R.B.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

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