Sentencia nº 141 de Suprema Corte de Justicia, del 4 de Diciembre de 2013.
Fecha | 04 Diciembre 2013 |
Número de resolución | 141 |
Número de sentencia | 141 |
Emisor | Tercera Sala Suprema Corte de Justicia |
Fecha: 04/12/2013
Materia: Laboral
Recurrente(s): Dominican Watchman National, S. A.
Abogado(s): L.. Santa B.O., L.. B.O.M.
Recurrido(s): E.E.P.
Abogado(s): L.. R.B.S..
Intrviniente(s):
Abogado(s):
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:
Sobre el recurso de casación interpuesto por Dominican Watchman National, S.A., entidad comercial regida bajo el régimen de compañías que opera en la República Dominicana, con domicilio social y establecimiento comercial en el Centro Comercial Plaza Kennedy, Ave. J.F.K., km. 7 ½ , (Autopista Duarte), Los Prados, contra la sentencia de fecha 16 de febrero de 2012, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;
Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 1º de marzo de 2012, suscrito por los Licdos. Santa B.O. y B.A.O.M., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0931370-0 y 001-0125031-4, abogados de la recurrente Dominican Watchman National, S.A., mediante el cual proponen el único medio que se indica más delante;
Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 13 de abril de 2012, suscrito por el Licdo. R.B.S., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1271756-6, abogado del recurrido E.E.P.;
Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;
Visto el auto dictado el 2 de diciembre de 2013, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama al magistrado F.A.O.P., juez de esta S., para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;
Que en fecha 11 de septiembre del 2013, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M. y S.I.H.M., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;
Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda laboral interpuesta por el señor E.E.P., contra Dominican Watchman National, S.A., la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 15 de abril del 2011, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara regular, en cuanto a la forma, la demanda interpuesta por el señor E.E.P., en contra de Dominican Watchman National, en reclamación del pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización en daños y perjuicios por la no inscripción en el Sistema Dominicano de la Seguridad Social, fundamentada en un desahucio, por ser conforme al derecho; Segundo: Declara resuelto, en cuanto al fondo, el contrato de trabajo que unía al señor E.E.P. con Dominican Watchman National, con responsabilidad para la parte demandada por desahucio y, en consecuencia, acoge la demanda en todas sus partes, por ser justa y reposar en pruebas legales; Tercero: Condena a Dominican Watchman National, a pagar a favor del señor E.E.P., los valores y por los conceptos que se indican a continuación: Cuatro Mil Seiscientos Noventa y Nueve Pesos Dominicanos con Noventa y Cuatro Centavos (RD$4,699.94), por 14 días de preaviso; Cuatro Mil Trescientos Sesenta y Cuatro Pesos Dominicanos con Veintitrés Centavos (RD$4,364.23), por 13 días de cesantía; Tres Mil Trescientos Cincuenta y Siete Pesos Dominicanos con Diez Centavos (RD$3,357.10), por 10 días de vacaciones; Cuatro Mil Setecientos Cincuenta y Cinco Pesos Dominicanos con Cincuenta y Seis Centavos (RD$4,755.56), por la proporción del salario de Navidad del año 2010; Once Mil Trescientos Treinta Pesos Dominicanos con Veintiséis Centavos (RD$11,330.26), por la participación legal en los beneficios de la empresa, más la suma de Cinco Mil Pesos Dominicanos (RD$5,000.00), por indemnización de daños y perjuicios, por la no inscripción en el Sistema Dominicano de la Seguridad Social, menos Nueve Mil Doscientos Noventa y Un Pesos Dominicanos (RD$9,291.00). Para un total de: Veinticuatro Mil Doscientos Dieciséis Pesos Dominicanos con Nueve Centavos (RD$24,216.09), más la indemnización supletoria establecida en el artículo 86 del Código de Trabajo calculado en base a un salario mensual de RD$8,000.00 y a un tiempo de labor de nueve (9) meses, veintidós (22) días, contados a partir de los diez (10) días de la fecha del desahucio, establecida en el cuerpo de la presente decisión; Cuarto: Ordena a Dominican Watchman National, que al momento de pagar los valores que se indican en esta sentencia, tomar en cuenta la variación que ha tenido el valor de la moneda nacional en el período comprendido entre las fechas 31 de agosto del año 2010 y 15 de abril del año 2011; Quinto: Condena a Dominican Watchman National, S.A., al pago de las costas del procedimiento a favor del L.. R.B.S."; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, objeto de este recurso, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Declara bueno y válido, en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por la empresa Dominican Watchman National, S.A., en contra de la sentencia dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 15 de abril del año 2011, por haber sido hecho conforme a derecho; Segundo: Rechaza parcialmente dicho recurso y, en consecuencia, confirma la sentencia impugnada con excepción de que por medio del presente fallo revoca la condena en compensación de daños y perjuicios por falta de inscripción al Sistema Dominicano de Seguridad Social, por las razones expuestas; Tercero: Condena a la empresa recurrente empresa Dominican Watchman National, S.A., al pago de las costas, distrayendo las mismas en provecho del Dr. R.B.S., quien alega haberlas avanzado en su totalidad";
Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación el siguiente medio; Unico Medio: Errónea interpretación y aplicación de un texto legal; violación a las normas procesales, artículos 87, 88 y 95 del Código de Trabajo, falta de motivos y base legal;
En cuanto a la Inadmisibilidad del Recurso:
Considerando, que la parte recurrida en su memorial de defensa solicita que se declare inadmisible el recurso de casación por no cumplir con las disposiciones del artículo 641 del código laboral en lo relativo a los veinte salarios mínimos;
Considerando, que las condenaciones de la sentencia, objeto del presente recurso de casación, exceden el monto de los veinte (20) salarios mínimos establecido para la admisibilidad del recurso, razón por la cual esta Tercera Sala procede a desestimar dicho pedimento sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de la presente decisión;
En cuanto al recurso de casación:
Considerando, que en el desarrollo del único medio de casación propuesto, la recurrente alega en síntesis lo siguiente: "la corte a-qua se contradice al establecer que la terminación del contrato de trabajo se materializa por el despido injustificado, pero no modifica las condenaciones del artículo 86 que son exclusivamente para una terminación del contrato de trabajo por desahucio del empleador; que, la falta de ponderaciones y las inobservancias a los documentos que formaron parte del proceso hace que los jueces incurran en un error grosero y un gran vacío, y al no tomar en cuenta la comunicación con acuse de recibo por parte del Ministerio de Trabajo de la carta de despido depositada en la provincia de Santo Domingo, la cual fue sustentada y nunca fue contradicha por el recurrido, lo que evidencia en primer lugar una terminación por despido y una incompetencia territorial para que la jurisdicción del Distrito Nacional conozca del indicado proceso; el vacío lo constituye el hecho de no poder explicar como confirman una condenación por desahucio cuando admiten un despido, en este caso el tribunal a-quo, se encuentra en la incertidumbre de una comunicación con indicación del literal de la causa que dio término al contrato de trabajo y que había sido admitida como prueba documental en el proceso";
Considerando, que la sentencia objeto del presente recurso expresa, que: "el trabajador recurrido sostiene que fue objeto de un desahucio ejercido por su ex empleador, razón por la que solicita la confirmación de la sentencia impugnada";
Considerando, que igualmente la sentencia objeto del presente recurso expresa: "que en torno al aspecto controvertido, figuran depositadas en el expediente dos comunicaciones depositadas en fecha 6 de agosto del año 2010 por ante las autoridades de trabajo: la primera, en donde se informa de un incidente en el que se involucra al hoy recurrido en el sentido de haber cometido la falta de permitir la entrada de otro empleado de la compañía al "plantel" a sostener relaciones sexuales con una joven que lo acompañaba, pero no se participa ningún tipo de acción disciplinaria o terminación de contrato de dicho trabajador; la segunda con el siguiente texto: "Sirva la presente con la finalidad de cumplir en el artículo 08, 14, 19 y al Reglamento 258/92 para la aplicación del Código de Trabajo, les comunicamos que en esta fecha hemos terminado el contrato de trabajo sostenido con el señor E.E.P., portador de la Cédula sin otro particular "; y concluye "que el ser dos comunicaciones diferentes, enviadas por separado y ninguna de ellas se refiere a la otra, o de cualquier modo se indique que ambas son complementarias, esta corte está en la imposibilidad de afirmar, en razón a la exigencia de racionalidad y objetividad de toda decisión judicial, que la terminación del contrato de trabajo que se establece en una de ellas se deba a los hechos consignados en la otra y de ese modo estemos en presencia de un despido laboral, sino que por el contrario, lo que se evidencia mediante la aplicación de un sistema de sana crítica no especulativo es que la terminación del contrato de la especie es incausada y, en consecuencia, debe ser asimilada, por su naturaleza jurídica, a un desahucio";
Considerando, a que se desprenden de los hechos narrados en la sentencia, que no son objeto de controversia, los siguientes puntos: 1- un hecho alegado por la recurrente en relación al trabajador E.E.P., 2- dos comunicaciones realizadas por la empresa recurrente Dominican Watchman, S.A., en relación a que: a- el trabajador había permitido a dos personas penetrar al recinto de la empresa para la cual estaba prestando servicios a los fines de sostener relaciones sexuales; y b- otra comunicación terminando el contrato de trabajo; 3- comunicaciones hechas en la misma fecha y 4- en relación a la misma persona;
Considerando, a que existe una desnaturalización de los hechos cuando los jueces dan a estos un sentido y un alcance que no tienen, un sentido distinto. En el caso de que se trata, la Corte a-qua, ante un hecho no controvertido, señalado en un documento enviado, donde se hace constar una falta y otro documento señalando su terminación, contrario a lo sostenido por la corte a-qua, las mismas no solo tienen conexión entre sí, sino que se complementan en un examen integral de las pruebas aportadas;
Considerando, que es una obligación de los jueces del fondo determinar la naturaleza de la terminación del contrato de trabajo, esta debe realizarse en un examen integral de la valoración de las mismas y en la búsqueda de la materialidad de la verdad. En la especie ante una terminación de un contrato por alegada falta grave, se limitó a circunscribir el acto del despido "a una sola de las pruebas sometidas", desconociendo que la realidad debe primar por encima de los documentos;
Considerando, que un despido irregular no convierte el mismo en un desahucio;
Considerando, que el despido se caracteriza por la terminación del contrato por la comisión, por parte del trabajador, de una falta grave;
Considerando, que la corte a-qua ante un evidente despido irregular en su forma de comunicación, lo determina como desahucio cometiendo una desnaturalización de los hechos y una falta de base legal;
Considerando, que las costas pueden ser compensadas cuando la sentencia es casada por falta de base legal;
Considerando, que el artículo 20 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley 491-08 establece: "La Suprema Corte de Justicia, siempre que casare un fallo, enviará el asunto a otro tribunal del mismo grado o categoría que aquel de donde proceda la sentencia que sea objeto del recurso ", lo que aplica en la especie;
Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 16 de febrero del 2012, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo y envía el mismo ante la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo para su conocimiento; Segundo: Compensa las costas del procedimiento;
Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 4 de diciembre de 2013, años 170° de la Independencia y 151° de la Restauración.
Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.