Sentencia nº 1415 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Julio de 2017.

Fecha12 Julio 2017
Número de resolución1415
Número de sentencia1415
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 1415

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 12 de julio del 2017, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 12 de julio de 2017 Inadmisible Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNV), continuador jurídico de la Asociación Hipotecaria de Ahorros y Préstamos, institución de intermediación financiera organizada de acuerdo a la Ley núm. 6-04, de fecha 11 de enero de 2004, con su domicilio y asiento social ubicado en la avenida Tiradentes, núm. 53, sector N., de esta ciudad, debidamente representada por su gerente general, señor L.M.B., dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0089887-3, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia núm. 00264, de fecha 17 de abril de 2007, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones el Licdo. B.R., por sí y por el Licdo. M. de J.P., abogados de la parte recurrida, J.V.R.;

Oído el dictamen del magistrado procurador general adjunto de la República, el cual termina: “que procede acoger, el recurso de casación interpuesto por el Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNV), contra la sentencia civil No. 00264 de fecha 17 de abril de 2007, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Quinta Sala, por los motivos precedentemente expuestos”; Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 16 de mayo de 2007, suscrito por los Dres. C.M.. S.J., J.A.N.T., E.F.C.S. y F.A.R., abogados de la parte recurrente, Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNV), en el cual se invoca el medio de casación que se indicará más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 31 de mayo de 2007, suscrito por los Licdos. M. de J.P. y B.E.R., abogados de la parte recurrida, J.V.R.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana, es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97 del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 25 de noviembre de 2009, estando presentes los magistrados J.E.H.M., presidente; E.M.E. y V.J.C.E., asistidos de la secretaria;

Visto el auto dictado el 26 de junio de 2017, por el magistrado F.A.J.M., en funciones de presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, y a los magistrados M.O.G.S. y Dulce M.R.B., jueces de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294-40 de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda incidental en reparo al pliego de condiciones interpuesta por el Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNV) contra J.V.R., la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 17 de abril de 2007, la sentencia núm. 00264, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: SE RECHAZA la excepción de nulidad planteada por la parte demandada, por los motivos expuestos; SEGUNDO: SE DECLARA regular y válida en cuanto a la forma la Demanda Incidental en Reparos al Pliego de Condiciones interpuesta por el Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción en contra del señor J.V.R., y en cuanto al fondo SE ACOGEN en parte las conclusiones del demandante por ser justas y procedentes; TERCERO: SE MODIFICA EL PLIEGO DE CONDICIONES que regirá la venta pública perseguida por el señor J.V.R. en perjuicio de la empresa INVERSIONES MACRO, S. A. (DATOCENTRO, S.A.), para que en lo adelante dicho pliego se lea con las modificaciones siguientes: a) Las pujas para la venta de este inmueble comenzarán sobre la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS CON 00/100 (RD$39,067,878.00), que incluye la suma de RD$4,340,000.00 pesos a favor del acreedor inscrito en primer rango, el Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción, más el crédito del persiguiente señor J.V.R., que es de RD$34,727,878.00 pesos, más los intereses vencidos y por vencer, gastos legales, costas de procedimientos y honorarios de abogados y gastos de ejecución, las cuales deberán ser calculadas al día de la adjudicación, a los fines de sumarlos para determinar del precio fijado por el persiguiente para la subasta del mismo; b) ARTICULO OCTAVO: El persiguiente podrá presentar pujas, por encima del precio de la primera puja en igualdad de la condiciones a las de cualquier licitador o acreedor inscrito, previo pago de la fianza para licitar al tenor de artículo 690 de código de procedimiento civil; c) ARTICULO UNDÉCIMO: El adjudicatario pagará el precio de la adjudicación en principal, intereses y comisiones, depositándolo en la secretaria de este tribunal en la octava de la audiencia que conozca de la adjudicación, y en caso de puja ulterior, al otro día de haberse ejecutado la subasta definitiva, sin cuyo requisito se considerará falso subastador y no le será expedida copia de la sentencia de adjudicación. El precio será pagado en plata o papel moneda que tenga curso en el país, en efectivo o mediante cheque certificado, y será distribuido de la manera siguiente: a) La suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL PESOS DOMINICANOS CON OO/100 (RD$4,340,000.00) a favor de la ASOCIACIÓN HIPOTECARIA DE AHORROS Y PRESTAMOS, representada por su liquidador BANCO NACIONAL DE FOMENTO DE LA VIVIENDA Y LA PRODUCCIÓN (BNV), en su calidad de acreedor inscrito en primer rango; b) La suma restante a favor de señor J.V.R., en su calidad de persiguiente y acreedor inscrito, más los gastos y honorarios debidamente consignados en el Estado de Gastos y Honorarios depositado por su abogado. La Secretaria de la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial de Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, no expedirá la sentencia de adjudicación a favor del adjudicatario hasta tanto sea depositado el recibo de pago correspondiente mediante el cual se evidencia el pago realizado a los acreedores inscritos; CUARTO: SE CONDENA al señor J.V.R., al pago de costas del procedimientos, sin distracción de las mismas por tratarse de una demanda incidental interpuesta en el curso del procedimiento de embargo inmobiliario”;

Considerando, que la parte recurrente propone en su memorial de casación el siguiente medio: “Único Medio: Omisión de Estatuir–Falta de Ponderación de las Conclusiones Formuladas por el Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNV)”;

Considerando, que en su memorial de defensa la parte recurrida solicita que se declare inadmisible el presente recurso de casación en virtud de las disposiciones del artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que dicha decisión no está sujeta a ningún recurso ordinario, ni extraordinario;

Considerando, que el pedimento formulado por la parte recurrida obliga a esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, por su carácter perentorio, a examinar de manera previa el medio de inadmisión de que se trata, toda vez que las inadmisibilidades por su propia naturaleza eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el caso ocurrente, el examen del recurso de casación que ha sido apoderada esta sala;

Considerando, que del examen de la sentencia impugnada se advierte que la misma versa sobre una demanda incidental en reparo al pliego de condiciones interpuesta por el Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNV), contra J.V.R., en el curso de un procedimiento de embargo inmobiliario perseguido por este último en perjuicio de la empresa Inversiones Macro, S.A., (Datocentro);

Considerando, que el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil establece que: “Los acreedores y la parte embargada pueden oponerse a alguna de las cláusulas del pliego de condiciones en escrito presentado diez días antes por lo menos del fijado para la lectura del pliego. Este escrito será notificado por el oponente a las otras partes en el embargo con intimación a comparecer en un plazo no menor de dos días a la audiencia que celebre el juzgado de primera instancia, el cual fallará, sin necesidad de oír al fiscal, a más tardar el día designado para la lectura del pliego. Este fallo no estará sujeto a ningún recurso”;

Considerando, que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, mediante sentencia del 30 de abril de 2014, varió el criterio que había mantenido con anterioridad, en el sentido de que las decisiones provenientes de una demanda en reparo al pliego de condiciones tenían abierto el recurso de casación, y en la actualidad se inclina por reconocer que al ser la casación el recurso extraordinario modelo, en el cual existe una lista cerrada de motivos en virtud de los cuales se interpone, es de toda evidencia que el legislador al momento de dictar el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, y establecer que las decisiones que intervengan sobre los reparos al pliego de condiciones no están sujetos a ningún recurso, evidentemente excluyó la posibilidad del ejercicio del recurso de casación en esta materia;

Considerando, que, adicionalmente, debe tomarse en cuenta que en materia de embargo inmobiliario prima la celeridad y que la intención del legislador de evitar que los recursos sean utilizados con fines puramente dilatorios se evidencia claramente con el hecho de que el procedimiento de embargo inmobiliario instituido en el Código de Procedimiento Civil, aunque, se mantiene vigente para algunos casos, ha sido progresivamente simplificado en beneficio de algunos acreedores con la promulgación de las leyes núm. 6186, sobre Fomento Agrícola y 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y F. en República Dominicana, en las cuales se ha eliminado cada vez más, la posibilidad de recurrir las decisiones dictadas en curso de este procedimiento;

Considerando, que en base a las razones expuestas, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, entiende procedente acoger el medio de inadmisión formulado por la parte recurrida, por no estar sujetas a ningún recurso, las decisiones dictadas con motivo de un reparo al pliego de condiciones, conforme lo establece, de manera expresa, el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, sin que sea necesario examinar los medios de casación propuestos por la parte recurrente, atendiendo a los efectos que se derivan de las inadmisibilidades una vez son admitidas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNV), contra la sentencia núm. 00264, de fecha 17 de abril de 2007, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNV), al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de los Licdos. M. de J.P. y B.E.R., abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 12 de julio de 2017, años 174º de la Independencia y 154º de la Restauración.

(Firmados).- F.A.J.M..- M.O.G.S..- Dulce M.R.B..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

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