Sentencia nº 1436 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Julio de 2017.

Fecha12 Julio 2017
Número de sentencia1436
Número de resolución1436
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 12 de julio de 2017

Sentencia No. 1436

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 12 de julio del 2017, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 12 de julio de 2017. Acuerdo transaccional Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por El Patio de Cabarete, C. por A., sociedad organizada de conformidad con las leyes de la República, con su domicilio y asiento social ubicado en el apartamento núm. 3 en la segunda planta de la plaza El P., ubicado en la carretera Cabarete-Sabaneta, municipio de Sosúa, provincia de Puerto Plata, debidamente representada por T.C.R., nacionalidad francés, mayor de Fecha: 12 de julio de 2017

edad, portador del pasaporte núm. 90RH80267, domiciliado y residente en el apartamento núm. 3, segunda planta de la plaza El P., ubicado en la carretera Cabarete-Sabaneta, municipio de Sosúa, provincia de Puerto Plata, contra la sentencia civil núm. 627-2006-00075 (c), dictada el 29 de diciembre de 2006, por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. M.A., por sí y por el Lic. J.L.C.M., abogado de la parte recurrente, El Patio de Cabarete, C. por A.;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. I. de la Rosa, por sí y por los Licdos. E.F.V. y R.E.R., abogados de la parte recurrida, Cabarim, S.A.;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: Único: “Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726-53, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”; Fecha: 12 de julio de 2017

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 10 de julio de 2008, suscrito por el Lic. J.L.C.M., quien actúa en representación de la parte recurrente, El Patio de Cabarete, C. por A., en el cual se invoca el medio de casación que se indicará más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 4 de agosto de 2008, suscrito por los Licdos. E.F.V. y R.E.R., abogados de la parte recurrida, Cabarim, S.A.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de julio de 1997, los artículos 1 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 17 de febrero de 2010, estando presentes los magistrados M.T., en funciones de presidenta; E.M.E. y A.R.B.D., asistidos de la secretaria; Fecha: 12 de julio de 2017

Visto el auto dictado el 26 de junio de 2017, por el magistrado F.A.J.M., en funciones de presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo y a los magistrados D.M.R. de G. y M.O.G.S., jueces de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta que: a) con motivo de la demanda en liquidación y pago de astreinte incoada por la entidad la Cabarim, S.A., contra la compañía El Patio de Cabarete, C. por A., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, dictó la sentencia civil núm. 271-2005-704, de fecha 21 de septiembre de 2005, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: LIQUIDA el astreinte impuesto a la compañía EL PATIO DE CABARETE, C.P.A., mediante la sentencia civil No. 1124 de fecha 14 de Diciembre del año 2001, dictada por este tribunal en la suma de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS PESOS ORO DOMINICANOS (RD$136,400.00), sin Fecha: 12 de julio de 2017

perjuicio de los efectos futuros de la misma, de persistir la resistencia del deudor; SEGUNDO: CONDENA a la Compañía EL PATIO DE CABARETE, C.P.A., al pago de las costas del proceso, con distracción de las mismas en provecho de los LICDOS. E.F.V., R.E.R.N.Y.Y.L.R., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte o totalidad; TERCERO: CONDENANDO a la Compañía EL PATIO DE CABARETE, C.P.A., al pago de un astreinte definitivo a partir de la demanda en justicia, por la suma de MIL PESOS ORO DOMINICANOS (RD$1,000.00), por cada día de retardo en la ejecución y cumplimiento de las obligaciones compensadas en la sentencia Civil No. 1124 de fecha 14 de Diciembre del año 2001, dictada por esta Cámara Civil y Comercial;” (sic); b) no conforme con dicha decisión, la compañía El Patio de Cabarete, C. por A., interpuso formal recurso de apelación mediante acto núm. 48-2006, de fecha 2 de febrero de 2006, instrumentado por el ministerial A.D., alguacil ordinario del Juzgado de Paz del Municipio de Sosúa, en ocasión del cual la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, dictó en fecha 29 de diciembre de 2006, la sentencia civil núm. 627-2006-00075 (c), ahora impugnada, cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente: “PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por EL PATIO DE CABARETE, C.P.A., en contra de Fecha: 12 de julio de 2017

la sentencia número Dos Cientos Setenta y Uno guión Dos Mil Cinco guión Setecientos Cuatro (271-2005-704), de fecha veintiuno (21) del mes de Septiembre del año 2005, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, por haber sido hecho ha tiempo hábil y conforme a las disposiciones legales vigentes; SEGUNDO: EN CUANTO AL FONDO, rechaza dicho recurso y confirma la sentencia apelada, por los motivos expuestos; TERCERO: CONDENA, a la compañía EL PATIO DE CABARETE,
C.P.A., al pago de las costas del procedimiento y ordenando su distracción a favor de los LICDOS. M.F.A., E.F.V.Y.R.E.R.N., quienes afirman avanzarlas” (sic);

Considerando, que la parte recurrente propone contra la sentencia impugnada, el siguiente medio de casación: “Único Medio: Violación de las disposiciones contenidas en el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil; Falta, Contradicción, Imprecisión e Insuficiencia de motivos; Falta de ponderación de las pruebas aportadas”;

Considerando, que mediante instancia suscrita por el Lic. J.L.C.M., abogado de la parte recurrente, El Patio de Cabarete, C. por A., depositada en fecha 30 de marzo de 2016, en la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia, contentiva del desistimiento mediante el cual se solicita lo siguiente: que se proceda a ordenar el archivo definitivo Fecha: 12 de julio de 2017

del expediente núm. 2008-2671, relativo al recurso de casación contra la sentencia civil núm. 627-2006-00075 (c), dictada en fecha 29 de diciembre de 2006, por la Corte de Apelación del Distrito Judicial de Puerto Plata, en el cual actúa como parte recurrida, Cabarim, S. A.;

Considerando, que mediante el acuerdo transaccional, cuyo original reposa en el expediente núm. 2008-2668, depositado en fecha 21 de marzo de 2016, por ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, debidamente notariado por el Dr. P.M.M., notario público de los del número del municipio de Sosúa, suscrito en fecha 18 de febrero de 2014, por la parte recurrente, El Patio de Cabarete, S.R.L., representada por su gerente T.C.R., y su abogado L.. J.L.C.M., y de otra parte por los recurridos, Princesa Elena, S.R.L., C.R.S., Cabarim, S.A., M.L.J.R. y Cabarim, S.R.L., debidamente representados por el señor P.D., mediante el cual las partes pactaron lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: D.. LA PRIMERA PARTE se obliga en un plazo de dos (2) años a completar los trabajos de deslinde, subdivisión y constitución de condominio dentro del inmueble de referencia de conformidad con los planos de construcción aprobados que se anexan al presente contrato y forman parte integral del mismo, denominado anexo 1, teniendo a su entero Fecha: 12 de julio de 2017

los costos los gastos de deslinde, subdivisión, aprobación de planos y construcción de condómino; Párrafo I: LA PRIMERA PARTE queda como única propietaria de una porción de terreno restante después de la deducción necesaria para la obtención de veintitrés (23) parqueos, uno (1) de tres (3) metros de ancho y los demás de dos punto cinco (2.5) metros de ancho y una servidumbre de paso desde la entrada del condómino hasta la laguna; Párrafo II: Queda entendido entre las partes que dentro de esta porción no podrán realizarse construcciones que afecten la tranquilidad y desenvolvimiento del Condominio Plaza El Patio; Párrafo III: Queda entendido que la designación o numeración de las unidades, han experimentado variación y pueden variar nuevamente de conformidad con los planos de construcción que serán aprobados por mensura; Artículo Tercero: Compensación. LA PRIMERA PARTE se obliga a entregar al momento de la firma del contrato a LA SEGUNDA PARTE como justa compensación dos unidades consistentes, en una tienda y un local, ubicados dentro del inmueble descrito los cuales se describen a continuación: 1. El apartamento No. 1 (según planos aprobados), S.N., de la Plaza Comercial EL PATIO DE CABARETE, construido con techos de madera y tejas, piso en mosaicos, paredes completamente empañetadas, ventanas y puertas de madera o aluminio, con una extensión superficial de dieciocho METROS CUADRADOS (18m2), de conformidad con los planos aprobados Fecha: 12 de julio de 2017

que se anexan al presente acuerdo y forman parte integral del mismo. Dicho inmueble se entrega como compensación a los señores M.L.J.R. y CECILIA RUIZ SALINAS.-El Local Comercial G, del Bloque A de la Plaza Comercial EL PATIO DE CABARETE, construido con techo de cemento, piso en mosaicos, paredes completamente empañetadas, aire acondicionado, ventanas y puertas de madera o aluminio, con una extensión superficial de VEINTE (20) METROS CUADRADOS con todas sus dependencias y anexidades, de conformidad con los planos aprobados que se anexan al presente acuerdo y forman parte integral del mismo. Dicho inmueble se entrega como compensación a la compañía PRINCESA ELENA
S. R. L.; Párrafo I LAS PARTES suscribirán los respectivos contratos de compraventa de todas las unidades vendidas así como la entrega de los mismos a LA SEGUNDA PARTE. LA PRIMERA PARTE podrá disponer ceder o transferir sujeto a las condiciones del presente acto, los derechos sobre la porción restante de aproximada quinientos metros cuadrados (500 m2), (la cual puede ser menor, nunca mayor); Párrafo II: Entre las personas físicas y jurídicas que componen la SEGUNDA PARTE existe solidaridad e indivisibilidad y esta podrá mediante un acuerdo por escrito, solicitan a LA PRIMERA PARTE que los contratos definitivos de compraventa de estas unidades le sean expedidos de la manera que determinen, debiendo otorgar a favor de LA PRIMERA PARTE el correspondiente recibo de descargo; Fecha: 12 de julio de 2017

Párrafo III: LA SEGUNDA PARTE asumirá el pago de sus impuestos de transferencia, legalización y registro de contratos de compraventa para la transferencia de todas las unidades de su propiedad. LA PRIMERA PARTE deberá cumplir con todos los compromisos fiscales y de cualquier naturaleza frente a cualquier persona o institución a los fines de mantener el inmueble libre de cargas y gravámenes así como de cualquier reclamación de un tercero, inclusive los gastos de mantenimiento de las unidades cedidas hasta el mes de febrero del año dos mil catorce (2014); ARTÍCULO CUARTO: AMBAS PARTES se comprometen a mantener un clima de paz y tranquilidad que permita la armonía y convivencia, no solo entre ellos sino también de todos los residentes y visitantes al proyecto, especialmente a mantener relaciones de reciprocidad, cordialidad y respeto, a fin de garantizarse mutuamente el disfrute pacifico de sus respectivas propiedades; ARTÍCULO QUINTO: Descargo de LAS PARTES.- Ambas partes, mediante el presente acto, se otorgan recíprocos descargo y finiquito legal, renunciando mutuamente a toda acción o reclamación civil, penal o comercial, por lo que declaran no tener nada más que reclamarse el uno contra el otro por ningún motivo; PÁRRAFO: Queda entendido entre LAS PARTES, que la validez del descargo otorgado más arriba, así como de todo el contenido del presente acuerdo queda sujeta al cumplimiento de LA PRIMERA PARTE de realizar todo el proceso indicado en los Artículos Fecha: 12 de julio de 2017

Primero y Segundo del presente Contrato de Transacción, es decir, realizar la contratación con los agrimensores para los fines del Deslinde en Condominio sobre el inmueble descrito y consecuencia, entregar a LA SEGUNDA PARTE, los correspondientes Certificados de Título que amparan a cada unidad; ARTÍCULO SEXTO: Gastos y H..- LA PRIMERA PARTE se obliga por medio del presente acto, a sufragar todos los gastos y honorarios incurridos por su abogado, vale decir, el LICENCIADO J.L.C. MORALES; mientras que todos los gastos para la redacción, legalización del presente acuerdo serán sufragados por LA PRIMERA PARTE; ARTÍCULO SEPTIMO: Jurisdicción Competente y Ley Aplicable. LAS PARTES acuerdan que la jurisdicción competente para dirimir cualquier diferendo relacionado con el presente contrato, será la de los domicilios de elección de las partes y que las únicas leyes aplicables serán las de la República Dominicana; ARTÍCULO OCTAVO: Independencia de Cada Cláusula del Contrato. Cada clausula del presente contrato se considerara como independiente de las demás en el sentido de que la nulidad o invalidez de una disposición, en todo o en parte, no afectara en lo absoluto la validez, efecto y ejecución de las demás disposiciones del Contrato. Las clausulas nulas o invalidas se reputaran como no escritas; ARTÍCULO NOVENO.- Herederos y Causahabientes.- El presente contrato obligara y beneficiara tanto a las partes contratantes como Fecha: 12 de julio de 2017

a sus herederos y causahabientes; ARTÍCULO DÉCIMO: LAS PARTES acuerdan que mantendrán el presente acuerdo confidencial. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Elección de Domicilio.- Para todos los fines de este acto y sus consecuencias legales, notificación de cualquier acto judicial o extrajudicial, así como cualquier otro fin relacionado directa o indirectamente con este acto, las partes eligen domicilio común atributivo de competencia de la siguiente manera: LA PRIMERA PARTE en: Apartamento No. 4, Plaza El Patio de Cabarete, Junta Distrital de Cabarete, Municipio de Sosúa, Provincia de Puerto Plata, República Dominicana; LA SEGUNDA PARTE en: la inmobiliaria L´Agence, Plaza Ocean Dream, Junta Distrital de Cabarete, Municipio de Sosúa, Provincia de Puerto Plata, República Dominicana” (sic);

Considerando, que el documento arriba descrito revela que, en la presente instancia, las partes han llegado a un acuerdo transaccional, lo que trae consigo la falta de interés en que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata;

Por tales motivos, Primero: Da acta del acuerdo transaccional que se produjo entre la entidades, El Patio de Cabarete, C. por A., y Cabarim, S.A., en el recurso de casación interpuesto por la primera de ellas contra la sentencia civil núm. 627-2006-00075 (c), dictada el 29 de diciembre de 2006, por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, cuya Fecha: 12 de julio de 2017

parte dispositiva figura copiada en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 12 de julio de 2017, años 174º de la Independencia y 154º de la Restauración.

(Firmados).- F.A.J.M..- Dulce M.R. de G..- M.O.G.S..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR