Sentencia nº 144 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Mayo de 2015.

Número de sentencia144
Fecha11 Mayo 2015
Número de resolución144
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 22 de julio de 2015

Sentencia núm. 144

Grimilda A. De Subero, secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha 22 de julio de 2015, que dice:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., A.A.M.S. e H.R., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 22 de julio de 2015, años 172° de la Independencia y 152° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la entidad Fondo de Inversiones para el desarrollo de la Microempresa Inc. (FIME), institución sin fines de lucro, legalmente constituida y organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social principal en la calle L. de Castro núm. 205, sector Fecha: 22 de julio de 2015

Gazcue, Distrito Nacional, debidamente representada por su Directora Ejecutiva M.C.U., de nacionalidad colombiana, soltera, portadora del pasaporte núm. AN606599, domiciliada y residente en el Distrito Nacional, contra la sentencia núm. 00135-14, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Judicial de B. el 18 de septiembre de 2014, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído a los Licdos. J.M.G.R., por si y por el Licdo. J.M.G.F. y el Lic. C.M.S., actuando a nombre y representación de la parte recurrente;

Oído al Dr. A.C., por si y por el Dr. P.A.L.C., quienes actúan a nombre y representación de la parte recurrida Rosa Eugenia Casilla Dotel;

Oído el dictamen de la Magistrada Procuradora General de la República;

Visto el escrito motivado suscrito por los Licdos. J.M.G.R., J.M.G.F. y C.M.S., en representación Fecha: 22 de julio de 2015

de la entidad Fondo de Inversiones para el Desarrollo de la Microempresa Inc. (FIME), debidamente representada por su Directora Ejecutiva M.C.U., depositado en la secretaría del Tribunal a-quo, el 24 de octubre de 2014, mediante el cual interpone dicho recurso de casación;

Visto la resolución num. 588-2015, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia del 12 de marzo de 2015, que declaró admisible el recurso de casación citado precedentemente, fijando audiencia para conocerlo el 11 de mayo de 2015;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales suscritos por la República Dominicana y los artículos 393, 394, 396, 397, 399, 400, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; la Ley núm. 278-04 sobre Implementación del Código Procesal Penal, instituido por la Ley 76-02 y la resolución núm. 2529-2006 dictada por la Suprema Corte de Justicia; Fecha: 22 de julio de 2015

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes:

  1. Que mediante instancia depositada en fecha 5 de julio de 2012, la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de B., presentó acusación y solicito apertura a juicio en contra de Rosa Eugenia Casilla Dotel, acusada de haber cometido robo asalariado, tipificado y sancionado por los artículos 379 y 386-3 del Código Penal Dominicano, en perjuicio de Fondo de Inversiones para el Desarrollo de la Microempresa Inc. (FIME); b) que para el conocimiento del asunto fue apoderado el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de B., el cual dictó la sentencia núm. 0125, el 29 de julio de 2013, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Rechaza el dictamen del Ministerio Público y las conclusiones de la razón social Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Microempresa (FIME), por improcedentes e infundadas; SEGUNDO: Declara no culpable a R.E.C.D., del crimen de robo asalariado, previsto y sancionado en las disposiciones de los artículos 379 y 386, párrafo 3 del Código Penal Dominicano, en perjuicio de la razón social Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Microempresa (FIME), en consecuencia, le descarga de toda responsabilidad penal, ordena el cese de toda medida de coerción dictada en su contra y declara las costas de oficio; Fecha: 22 de julio de 2015

TERCERO: Difiere la lectura integral de la presente sentencia para el veintiuno (21) de agosto del dos mil trece (2013), a las nueve horas de la mañana (09:00 A.M.), valiendo citación para las partes presentes y sus representantes”; c) que con motivo del recurso de alzada interpuesto contra la decisión descrita precedentemente, intervino la sentencia núm. 00135-14, ahora impugnada, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B. el 18 de septiembre de 2014, cuyo dispositivo es el siguiente: “P

: Rechaza por improcedente, mal fundado y carente de base legal, el recurso de apelación interpuesto en fecha 10 del mes de abril del año 2014, por la querellante y actora civil Fondo de Inversiones para el Desarrollo de la Microempresa, Inc. (FIME), contra la sentencia núm. 125, dictada en fecha 29 del mes de julio del año 2013, leída íntegramente el día 21 del mes de agosto del mismo año, por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de B., cuyo dispositivo ha sido copiado en otra parte de la presente sentencia; S

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: Rechaza en todas sus partes por las razones expuestas, las conclusiones vertidas en audiencia por la parte recurrente, y por las mismas razones, acoge íntegramente las conclusiones vertidas por la acusada, señora R.E.C.D., y acoge parcialmente las conclusiones producidas por el Ministerio Público; T

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: Condena a la recurrente, Fondo de Inversiones para el Desarrollo de la Microempresa, Inc. (FIME), al pago de las costas penales

O : Fecha: 22 de julio de 2015

del proceso, en grado de apelación”;

Considerando, que la parte recurrente Fondo de Inversiones para el Desarrollo de la Microempresa Inc. (FIME), invoca en su recurso de casación, por intermedio de su abogado constituido lo siguiente: Primer Motivo: Errónea aplicación de la ley. Que la honorable Corte de Apelación del Departamento Judicial de B. incurrió en una errónea aplicación de la ley, en el sentido de que no obstante advertir en su sentencia que el Tribunal de Primera Instancia no cumplió con lo establecido en el artículo 321 del Código Procesal Penal, la Corte de Apelación no tomó las medidas para subsanar tal o tales violaciones. Que la querella interpuesta por la parte querellante fue hecha sobre la base de los ilícitos penales consistentes en robo asalariado y abuso de confianza, y siendo así, era una razón más que suficiente, para que el tribunal de primer grado pudiera darse cuenta y advertir en el curso del conocimiento del juicio, sobre el ilícito penal concerniente al abuso de confianza, en cumplimiento con lo que manda el artículo 321 del Código Procesal Penal. Que no se concibe que siendo esto un criterio de orden legal, y la honorable Corte de Apelación del Departamento Judicial de B. advertido en la sentencia objeto del presente recurso de casación, la honorable Corte concluya en su sentencia, de la manera siguiente: “que como el tribunal de juicio no hizo la advertencia tal como lo establece el artículo 321 del Código Procesal Penal, este no podía variar dicha calificación jurídica”; Segundo Motivo: Inobservancia de la ley. Que si Fecha: 22 de julio de 2015

bien es cierto que existe un pagaré notarial, en el cual la imputada se declara deudora y asume un compromiso de pago, no menos cierto es, que esta fue una posición asumida por la imputada, ante el reconocimiento por ella misma de haber sustraído y distraído el dinero de su empleador. Que la parte querellante, no introdujo la querella e hizo valer el citado pagaré notarial, con la finalidad de llevar a cabo un cobro de pesos por la vía penal, sino sobre la base de presentarlo como un medio de prueba en el citado proceso. Que en el caso de la especie lo que se trata es, de una querella sobre la base de la comisión de unos hechos tipificados como robo asalariado y abuso de confianza. Que el pagaré notarial, más que ser un documento que exonera de culpabilidad a la imputada, lo que hace es que la incrimina, tomando en consideración los medios de prueba aportados, con los cuales se comprueba que los ilícitos penales de los cuales se le acusa, ciertamente fueron cometidos por ésta, y que en virtud de lo mismo, fue que la imputada asumió el compromiso de pago. Que no obstante lo expuesto, la honorable Corte de Apelación del Departamento Judicial de B., ha establecido en su sentencia, que en virtud del acuerdo de pago querellante y la imputada amparado en el pagaré notarial, la parte querellante cambió la acción penal por la acción civil. Que siendo así, es evidente que la honorable Corte de Apelación del Departamento Judicial de B. incurrió en la inobservancia de lo que establece el artículo 39 del Código Procesal Penal. Que si la honorable Corte de Apelación del Departamento Judicial de B., entiende que en virtud del Fecha: 22 de julio de 2015

pagaré notarial se estableció un acuerdo entre la parte querellante y la imputada, y que en virtud de dicho acuerdo se hace inaplicable lo establecido en el artículo 386.3 sobre robo asalariado, entonces, la honorable Corte de Apelación debió tomar en consideración lo establecido en el artículo 39 del Código Procesal Penal, el cual establece que si el imputado incumple sin justa causa las obligaciones pactadas, el procedimiento continúa, como si no se hubiera conciliado”;

Considerando, que para fallar de la manera que lo hizo, la Corte aqua dio por establecido lo siguiente: “ Que en el marco de lo penal, cuando el caso es de acción pública o de acción pública a instancia privada, el auto de apertura a juicio apodera al tribunal para el conocimiento del juicio del proceso, pero además, dicho auto de apertura a juicio es el que delimita y fija con precisión el ámbito y alcance de la acusación, y por ende, delimita el radio de acción del tribunal de juicio al momento de juzgar, entrando en acción aquí el principio de inmutabilidad del proceso, así como la obligatoriedad de la correlación entre acusación y sentencia establecida en el artículo 336 del Código Procesal Penal, de donde se infiere que el Tribunal a-quo estaba compelido a juzgar, como lo hizo, a la acusada, solamente por el cargo de comisión en grado de autora del ilícito penal de robo siendo asalariada, hecho previsto y sancionado por los artículos 379 y 386 numeral 3 del Código Penal; […], y que al no habérsele advertido a la acusada, en el curso de la audiencia, la posibilidad de variación de la calificación jurídica de los hechos por los cuales se le juzgó, conforme dispone el artículo 321 del Fecha: 22 de julio de 2015

Código Procesal Penal, no procede retenerle el tipo penal de abuso de confianza; razonamiento este que contrario a lo alegado por la parte apelante, es lógico y fundado en base legal, puesto que, habiendo sido enviada a juicio y juzgada la acusada R.E.C.D., bajo el cargo de robo agravado, es decir, robo siendo asalariada, hecho previsto y sancionado por los artículos 379 y 386 numeral 3 del Código Penal, como el tribunal de juicio, en el curso del conocimiento de la audiencia, no hizo la advertencia motus propio, ni a solicitud de parte, como mandan las disposiciones del artículo 321 del Código Procesal Penal, en el sentido de la posibilidad de que la calificación jurídica dada a los hechos por el Juez de la Instrucción actuante, podía ser variada, una vez cerrados los debates y ya en el momento de la deliberación, el Tribunal a-quo no podía variar dicha calificación jurídica, y mucho menos retenerle a la acusada la comisión de otro ilícito penal distinto a aquel por el que fue juzgada, puesto que de actuar así, el juzgador violaría a la procesada su constitucional derecho de defensa, pero además, incurriría el juzgador en inobservancia de las disposiciones de los artículos 321 y 336 del citado Código Procesal Penal, el primero por las razones expuestas y el segundo, porque éste establece un requisito que rige a pena de nulidad de la decisión tomada, que es el de que en todo caso resuelto por sentencia, en la misma debe existir una correlación entre acusación y sentencia; razón por la cual el primer aspecto del motivo en análisis resulta mal fundado y carente de base legal, por lo que se rechaza; Fecha: 22 de julio de 2015

Considerando, que en la actividad probatoria los jueces del fondo tienen la plena libertad de convencimiento de los hechos sobre los elementos de prueba sometidos a su escrutinio y del valor otorgado a cada uno, con la limitante de que su valoración la realicen con arreglo a la sana crítica racional, que incluye las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia;

Considerando, que al ponderar los medios de casación interpuestos por la parte recurrente, se infiere que dicha valoración está enmarcada en la evaluación integral de cada uno de los elementos sometidos al examen; que en la especie, tal y como denuncia la parte recurrente, la corte a-qua al confirmar el descargo de la imputada en las dudas que entendió se presentaban en torno a la calificación jurídica del presente caso, sin conocer en el caso específico el valor de los medios probatorios presentado por la parte querellante, incurrió en un desacierto; por consiguiente, del examen de la sentencia impugnada se desprende que la misma no valora de manera integral las pruebas aportadas al proceso, ni brinda un análisis lógico y objetivo, por lo que resulta manifiestamente infundada; en consecuencia, procede acoger los medios propuestos por los recurrentes; Fecha: 22 de julio de 2015

Considerando, que el artículo 427 del Código Procesal Penal dispone lo relativo a la potestad que tiene la Suprema Corte de Justicia al decidir los recursos sometidos a su consideración, pudiendo tanto rechazar como declarar con lugar dichos recursos;

Considerando, que en el inciso 2.b del referido artículo, le confiere la potestad de ordenar la celebración total o parcial de un nuevo juicio enviando expediente ante el mismo tribunal de primera instancia que dictó la decisión, cuando sea necesario la valoración de pruebas que requieran inmediación, de donde se infiere que ese envío al tribunal de primera instancia está sujeto a esa condición; sin embargo, si en el caso que le compete no existe necesidad de hacer una valoración probatoria que requiera inmediación, nada impide que la Suprema Corte de Justicia envíe el asunto ante el mismo tribunal o corte de donde proceda la decisión siempre y cuando no esté en la situación antes señalada;

Considerando, que cuando una decisión es casada por una violación a reglas cuya observancia esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la entidad Fondo de Inversiones para el desarrollo Fecha: 22 de julio de 2015

la Microempresa Inc. (FIME), contra la sentencia núm. 00135-14, dictada la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Judicial de

  1. el 18 de septiembre de 2014, cuyo dispositivo figura transcrito en otro lugar de esta decisión; Segundo: Casa la decisión impugnada, ordenando envío del asunto por ante el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de B., para una nueva valoración de las pruebas, Tercero: Compensa las costas procesales.

(Firmados).-M.C.G.B.-EstherE.A.C..- A.A.M.S..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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