Sentencia nº 146 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Noviembre de 2015.
Número de sentencia | 146 |
Número de resolución | 146 |
Fecha | 11 Noviembre 2015 |
Emisor | Pleno |
Acción Disciplinaria contra N..
Accionante: J.R.D.E..
Procesados: R.O.N.G. y J.B.R.T..
Sentencia No. 146
GRIMILDA A. DE S., SECRETARIA GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 11 DE NOVIEMBRE DEL 2015, QUE DICE:
D., Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, como
jurisdicción disciplinaria, dicta la sentencia siguiente:
Con motivo al apoderamiento de acción disciplinaria hecha por José Rafael
Dilone Estévez a través de su abogado apoderado el Lic. H.A.S., por
alegada violación a los artículos 6, 8 y 30 de la Ley 301, sobre N. y los
artículos 59, 60, 145, 146 y 162 del Código Penal Dominicano; contra:
1) R.O.N.G., Notario Público de los del número del
Municipio de Montecristi, dominicano, mayor de edad, portador de la
cédula de identidad y electoral No.041-0003071-9, domiciliado y residente
en la calle R.C., No.29, Apartamento I, Edifico No.02,
Sector Las Colinas, Provincia Montecristi; y
2) J.B.R.T., dominicano, mayor de edad, casado,
provisto de la cédula de identidad y electoral No.041-0004274-8, abogado,
notario público de los del número del Municipio de Montecristi, con
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estudio profesional abierto en la C/ Pimentel, No.120, del sector Las
Colinas de la Provincia de Montecristi;
Oído: al alguacil de turno en la lectura del rol;
Oído: al alguacil de turno llamar a los procesados, R.O.N.G. y
J.B.R.T., quienes tanto presentes, declararon sus generales;
Oído: al alguacil de turno llamar al querellante J.R.D.E.; quien a
comparecido;
Oídos: a los licenciados V.V. y R.J.P., quienes asumen la
defensa de los intereses de los querellantes;
Vista: la Constitución de la República Dominicana;
Vista: la Ley No. 140-15, sobre N. y que instituye el Colegio
Dominicano de Notarios, de fecha 16 de agosto de 2015;
Considerando: que el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia está apoderado
de la acción disciplinaria iniciada por J.R.D.E., en contra de Rafael
Orsilio Nolasco García y J.B.R.T., Notarios Públicos de los del
número de Montecristi, por alegada violación a los artículos 6, 8 y 30 de la Ley 301,
sobre N. y los artículos 59, 60, 145, 146 y 162 del Código Penal Dominicano;
Considerando: que, en ocasión del apoderamiento del Ministerio Público, esta
Suprema Corte de Justicia fijó audiencia para el conocimiento del proceso
disciplinario para el día 21 de mayo de 2013, en la cual falló:
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“Primero: Aplaza el conocimiento de la presente audiencia seguida en Cámara de Consejo a los procesados Dr. R.O.N.G. y L..
J.B.R.T., N. públicos de los del número del Municipio de Montecristi; Segundo: Ordena la notificación de la denuncia
a los procesados Dr. R.O.N.G. y L.. J.B.R.T., así como también la notificación de todas las pruebas que sirven de
apoyo a la querella disciplinaria; Tercero: Ordenar citar del procesado Dr.
R.O.N.G.; Cuarto: Vale citación para el procesado L.. J.B.R.T., quien se encuentra presente en audiencia así como del denunciante Sr. J.R.D.E.; Quinto: Fija la audiencia para
el día martes 6 de agosto del2013 a las 10 horas de la mañana, audiencia
para la cual quedan citados el denunciante Sr. J.R.D.E. y
el procesado L.. J.B.R.T.; Sexto: Pone a cargo del Ministerio Público las notificación a que se refiere la presente decisión”; Considerando: que en ocasión a la audiencia para el conocimiento del proceso
disciplinario de fecha 06 del mes de agosto del 2013, esta Suprema Corte de Justicia
fallo:
“Primero: Se acoge el pedimento de los abogados de loa parte procesada
R.N.G. en el sentido de que se reenvié la presente audiencia
por no poder asistir en razón de su estado de salud; Segundo: Se reenvía la audiencia para el día martes 17 de septiembre de 2013, a las 09:00 horas de
la mañana; Tercero: Queda citado el procesado J.B.R. y la
testigo Ybelca Castillo; Cuarto: Se ordena la citación del señor R.E.B., en su calidad de testigo; Quinto: Pone a cargo de la parte querellante la citación del testigo R.E.B.; Sexto: Queda
citada la parte querellante”;
Considerando: que en ocasión a la audiencia para el conocimiento del proceso
disciplinario de fecha 17 del mes de septiembre del 2013, esta Suprema Corte de
Justicia fallo:
“Primero: Se acoge el pedimento formulado por el procesado J.B.R.T., en el sentido de que se reenvié la presente audiencia, a fin de
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hacerse asistir de una abogado, como lo ha declarado en audiencia; Segundo: Fija la audiencia para el día martes 01 de octubre de 2013, a las 10:00 horas de la mañana, para darle continuación al proceso; Tercero: Quedan citados para la próxima audiencia a la hora, día y mes, año y lugar, los procesador R.O.N.G. y J.B.R.; Cuarto: Se ordena a) J.R.D.E. a citar para la próxima audiencia al señor J.R.E.B., para ser oído en la calidad que precise el tribunal el día de la audiencia; Quinto: Esta sentencia vale citación para las partes presentes y representadas”;
Considerando: que en ocasión a la audiencia para el conocimiento del proceso
disciplinario de fecha 01 del mes de octubre del 2013, esta Suprema Corte de Justicia
fallo:
“Primero: Pospone el conocimiento de esta audiencia disciplinaria seguida en Cámara de Consejo a los procesados J.B.R.T. y R.N.G., Notario Público de los del número del Municipio de Montecristi a los fines de que las partes querelladas tomen conocimiento en el expedientes de todas las piezas que los forman, incluyendo el acta de acusación , que se encuentra en Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia; Segundo: Concede un plazo de 10 días para que tomen conocimiento de todas las piezas que forman el expediente a cuyo vencimiento se le concede un plazo adicional de 10 días para que procedan al depósito de cualquier documento o escrito de defensa que consideren pertinente; Tercero: Fija la audiencia para el día martes 03 de diciembre del año 2013, a las 10:00 horas de la mañana; para la continuación de la causa; Cuarto: Vale citación para las partes presentes, representadas, sus abogados y así como la testigo”;
Considerando: que en ocasión a la audiencia para el conocimiento del proceso
disciplinario de fecha 03 del mes de diciembre del 2013, esta Suprema Corte de
Justicia fallo:
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“Primero: Pospone el conocimiento de esta causa disciplinaria seguida en Cámara de Consejo a los procesados J.B.R.T. y R.O.N.G., N. públicos de los del número del Municipio de Montecristi, acogiendo la excusa depositada el 26 de noviembre de 2013, por el procesado R.O.N.G., para que éste pueda estar presente, excusa a la que no se opusieron ni el representante del Ministerio Público ni el querellante; Segundo: Fija la audiencia para el día veinticinco
(25) del mes febrero del año 2014, a las 10:00 horas de la mañana, para la continuación de la causa; Tercero: Esta decisión vale citación para las partes presentes y representabas; Cuarto: Ordena citar al procesado R.O.N.G.”;
Considerando: que en ocasión a la audiencia para el conocimiento del proceso
disciplinario de fecha 25 del mes de febrero del 2015, esta Suprema Corte de Justicia
“Primero: Reserva el fallo sobre las conclusiones presentadas por las partes en la causa disciplinaria seguida en Cámara de Consejo a los procesados Dr. R.O.N.G. y L.. J.B.R.T., notarios; Segundo: La decisión a intervenir será notificada a las partes por la vía correspondiente y publicada en el boletín judicial”.
Considerando: que en la audiencia de esta última fecha, el Ministerio Público
concluyó:
“Primero: Que el Lic. J.B.R.T., notario público de los del número del Municipio de Montecristi, sea declarado culpable de violar los artículos 8, 56 y 60 de la Ley 301, sobre N. y en consecuencia sea sancionado con multa de 20 pesos y suspensión de la notaria por 6 meses por haber cometido faltas graves en el ejercicio de sus funciones; Segundo: Que el Dr. R.O.N.G., notario público de los del número del Municipio de Montecristi, sea declarado culpable de violar los artículos 8, 56 y 60 de la Ley 301, sobre N. y en consecuencia sea sancionado con multa de 20 pesos y suspensión de la notaria por 6 meses por haber
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cometido faltas graves en el ejercicio de sus funciones; Tercero: Que la sentencia a intervenir sea notificada al Colegio de Notarios de la República Dominicana, para los fines correspondientes”;
Considerando: que en la audiencia de esta última fecha los abogados de la
parte denunciante concluyeron:
“Primero: Que el señor R.N.G. le sea suspendido el exequátur de por vida, primero por su edad, segundo por su historia; Segundo: Que apodere al Ministerio Público con respecto al sello y todos los actos que se han hecho a espalda de él; Tercero: En cuanto al notario J.B.T. le sea suspendido de por vida”;
Considerando: que en la audiencia de esta última fecha los abogados de la
parte procesada concluyeron:
“Primero: Que se declare la absolución de los señores J.B.R.T. y R.O.N.G. de la acusación que pesa en su contra por insuficiencia de pruebas y porque el ministerio público o ente acusador no pudo probar el contenido de su acusación; Segundo: Que se ordene la publicación de la sentencia a intervenir en el boletín de la honorable Suprema Corte de Justicia”;
Considerando: que el Art. 8 de la Ley No. 301-64, sobre Notariado
Dominicano, del treinta (30) de junio del 1964, dispone que:
“Los Notarios serán juzgados disciplinariamente por la Suprema Corte de Justicia constituida en Cámara Disciplinaria, pudiendo aplicar como penas, multas que no excedan de Quinientos pesos oro (RD$ 500.00) y suspensión temporal que no pase de dos años o la destitución, según la gravedad del caso;
Se entiende por falta para los efectos del presente artículo todo hecho, actuación o procedimiento que un N. realice en el ejercicio de sus funciones o con motivo de éste, o prevaliéndose de su condición de Notario, no penados por ninguna otra ley, y que a juicio de la Suprema Corte de
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Justicia y para la conservación de la moralidad profesional, necesite ser corregida en interés del público”.
Considerando: que el Art. 56 de la Ley No. 140-15, fecha, sobre N. y
que instituye el Colegio Dominicano de Notarios, dispone que:
La jurisdicción competente para conocer de la responsabilidad disciplinaria en que incurran los notarios, en ocasión de su ejercicio es la cámara civil y comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial donde desempeñan sus funciones, la cual podrá aplicar las sanciones siguientes, atendiendo a la gravedad de las faltas cometidas:
1) Amonestación pública o privada;
2) Multa que oscilará entre cinco (5) y diez (10) salarios mínimos;
3) Suspensión temporal con un mínimo de seis (6) meses y un máximo de dos (2) años;
4) Destitución o revocación del nombramiento
.
Considerando: que la acción disciplinaria de que se trata ha sido iniciada de
manera directa ante esta Suprema Corte de Justicia;
Considerando: que, en el caso de que se trata, esta jurisdicción fue apoderada
en virtud de la competencia que le otorgaba el Art. 8 de la Ley No. 301-64, de fecha
30 de junio de 1964, sobre Notariado Dominicano, por la cual, el Pleno de esta
Suprema Corte de Justicia era la jurisdicción competente para conocer en única
instancia los procesos disciplinarios seguidos contra los notarios públicos;
Considerando: que el Art. 56 de la Ley No. 140-15, de fecha 12 de agosto de
2015, sobre N.D. y que instituye el Colegio Dominicano de
Notarios, dispone que la jurisdicción competente para conocer de las causas
disciplinarias seguidas en contra de los notarios públicos es la Cámara Civil y
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Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial dentro del cual el
notario procesado ejerza su función;
Considerando: que, en ese sentido, ha sido juzgado por este tribunal que,
antes de dictar una decisión sobre el fondo de un asunto cualquiera, si ha sido
promulgada y publicada una ley que suprime la competencia del tribunal apoderado
de la demanda o pretensión de que se trate, y que, consecuentemente atribuya dicha
competencia a otro tribunal, es indiscutible que el primero de ellos pierde la potestad
de dictar sentencia y deberá indefectiblemente pronunciar su desapoderamiento,
declinando al tribunal competente, cuando corresponda;
Considerando: que, por vía de consecuencia, la Suprema Corte de Justicia es
incompetente para conocer de las causas disciplinarias seguidas en contra de los
notarios públicos, en primer grado;
Considerando: que, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 56 de la Ley
No. 140-15, sobre N. y que instituye el Colegio Dominicano de Notarios,
corresponde decidir como al efecto se decide en el dispositivo de la presente
decisión;
Por tales motivos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, vistas las
actuaciones que sirven de fundamentación a la presente decisión, FALLA:
PRIMERO:
Declara su incompetencia para conocer de la acción disciplinaria iniciada por el señor J.R.D.E., en contra del Dr. R.O.N.G. y el Lic. J.B.R.T., por alegada violación a los artículos
8 Acción Disciplinaria contra N..
Accionante: J.R.D.E..
Procesados: R.O.N.G. y J.B.R.T..
6, 8 y 30 de la Ley 301, sobre N. y los artículos 59, 60, 145, 146 y 162 del Código Penal Dominicano;
SEGUNDO:
Declina el expediente relativo a la acción disciplinaria de que se trata, por ante la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial del Municipio de Montecristi;
TERCERO:
Compensa las costas; CUARTO:
Ordena que la presente decisión sea comunicada a las partes interesadas y publicada en el Boletín Judicial.
Así ha sido juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, en fecha 11 de noviembre de 2015; y leída en audiencia pública que se indica al inicio de esta decisión.
(FIRMADOS).- Julio C.C.G..- V.J.C.E..-
E.H.M..- J.A.C.A..- F.E.S.S..-
A.A.M.S..- F.A.J.M..- J.H.R.C..- R.C.P.Á..- F.A.O.P..- B.B. de G..-
E.S..- R.G..-
Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.
Grimilda Acosta
Secretaria General
9
FG/ BL