Sentencia nº 1464 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Julio de 2017.

Número de resolución1464
Número de sentencia1464
Fecha12 Julio 2017
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 1464

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 12 de julio del 2017, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 12 de julio de 2017. Acuerdo Transaccional Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor A.H.M., dominicano, mayor de edad, soltero, friturero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 025-0021581-5, domiciliado y residente en la calle Génova núm. 66, sector Barrio Lindo, provincia S.P. de Macorís, contra la sentencia civil núm. 308-2009, dictada el 16 de noviembre de 2009, por la Cámara Civil y

__________________________________________________________________________________________________ Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. T.S.T., abogado de la parte recurrida, P.G.M.G.;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: Único: “Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 22 de enero de 2010, suscrito por el Dr. Eusebio de la Cruz Severino, abogado de la parte recurrente, A.H.M., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante

__________________________________________________________________________________________________ Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 5 de febrero de 2010, suscrito por el Dr. T.S.T., abogado de la parte recurrida, P.G.M.G.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 2 de marzo de 2011, estando presentes los magistrados R.L.P., presidente; A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la secretaria;

Visto el auto dictado el 3 de julio de 2017, por el magistrado F.A.J.M., en funciones de presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual

__________________________________________________________________________________________________ se llama a sí mismo, y a las magistradas D.M.R.B. y M.O.G.S., juezas de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) con motivo de la demanda en entrega de la cosa vendida incoada por la señora P.G.M.G., contra el señor A.H.M., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís dictó la sentencia civil núm. 27-09, de fecha 14 de enero de 2009, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: DECLARA buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda en Entrega de la Cosa Vendida, incoada por la señora P.G.M.G., en contra del señor A.H.M., mediante Acto Número 135-2007, de fecha 12 de Abril de 2007, notificado por el ministerial M.A.A., Alguacil de Estrados de la Sala Penal

__________________________________________________________________________________________________ del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de San Pedro de Macorís, por haber sido hecha conforme al derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo de la referida demanda, A) ORDENA al demandado, señor ADRIANO HINOJOSO (sic) MERCEDES, entregar la Cosa Vendida a la demandante, a saber: “en una (1) zapata con tres (3) líneas de blocks, en el patio dos (2) apartamentos, de dos (2) habitaciones construido de concreto y techado de zinc, piso de cemento, seis (6) habitaciones, divididas en seis (6) viviendas de dos (2) habitaciones cada una, construida de madera, techada de zinc y piso de cemento, dicha mejora posee un baño adicional con los linderos siguientes: al norte: la propiedad del señor F.R., al sur: la calle J.E., al este: la calle Génova, y al oeste: propiedad del señor S., dicha mejora se encuentra ubicada en la calle Génova sin numero y el solar que se encuentra en la misma dirección tiene la siguiente medida
9.60mts en la parte este, 25.60 metros de largo, con salida hacia la calle J.E. (sic), 7.30 metros de ancho y 19.30 metros de largo, terreno propiedad del estado dominicano ubicado en la calle Génova esquina J.E. barrio lindo de esta ciudad de san pedro de machorras, debidamente cercado de alambres de púas según declaración de mejora título de propiedad acto no. 12, de fecha 25/5/200 (sic), legalizado por la dra. A. m. de los santos t. abogado

__________________________________________________________________________________________________ notario publico de los del numero de San Pedro de Macorís;” y B) ORDENA el desalojo del señor A.H.M., del inmueble anteriormente indicado; TERCERO: CONDENA al señor A.H. (sic) MERCEDES, parte demandada que sucumbe, a pagar las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del D.T.S.T., quien hizo la afirmación correspondiente; QUINTO: COMISIONA a la ministerial N.F.T., Alguacil de Estrados de esta Cámara Civil y Comercial, para la notificación de la presente sentencia”(sic); b) no conforme con dicha decisión, el señor A.H.M., interpuso formal recurso de apelación contra la referida sentencia mediante acto núm. 326-2009, de fecha 20 de mayo de 2009, instrumentado por el ministerial V.M.M., alguacil ordinario de la Presidencia del Juzgado de Trabajo de San Pedro de Macorís, en ocasión del cual la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís dictó en fecha 16 de noviembre de 2009, la sentencia civil núm. 308-2009, ahora impugnada, cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente: “PRIMERO: ADMITIENDO como bueno y valido en cuanto a la Forma, el Recurso de Apelación, ejercido por el señor A.H.M., en contra de la Sentencia No. 27-09, dictada en fecha

__________________________________________________________________________________________________ Catorce (14) de Enero del año 2008, por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado De Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, por haberlo instrumentado en tiempo hábil y bajo la modalidad procesal vigente; SEGUNDO : RECHAZANDO en cuanto al Fondo, las Conclusiones vertidas por el impugnante, en virtud de su improcedencia y carencia de pruebas legales, y CONFIRMA íntegramente la recurrida sentencia, por justa y corresponderse con su realidad procesal vigente; TERCERO : CONDENANDO al sucumbiente señor A.H.M., al pago de las Costas civiles del proceso, distrayéndolas a favor y provecho del DR. T.S.T., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad” (sic);

Considerando, que el recurrente propone en su memorial los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Violación al derecho de defensa, Constitución de la República Dominicana, Artículo 8, letra J; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos, falta de ponderación”;

Considerando, que el abogado de la parte hoy recurrente mediante instancia de fecha 27 de junio de 2012, depositó ante la Secretaría de esta Suprema Corte de Justicia, un documento denominado “recibo de descargo y desistimiento”, suscrito en fecha 3

__________________________________________________________________________________________________ de abril de 2012, por el Dr. T.S.T., en su calidad de abogado constituido y representante legal de la señora P.G.M.G., demandante inicial y actual recurrida, legalizada la firma por el Dr. F.A.C., mediante el cual fue establecido lo siguiente: “Primero: Que el suscrito DR. T.S.T., dominicano, mayor de edad, abogado, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 023-0094404-4, con estudio profesional abierto de manara (sic) permanente en la avenida L.A. Tío No. 57, de esta ciudad de San Pedro de Macorís. Actuando a nombre y representación de la SRA. P.G.M.G., en su calidad de abogado constituido y apoderado especial como parte recurrida en el Recurso de Casación interpuesto por el SR. A.H.M. en fecha 16 del mes de Noviembre del año 2009, por ante la secretaria de la Suprema Corte de Justicia en el proceso incoado por ésta en relación a la demanda en entrega de la cosa vendida, el cual se encuentra pendiente de fallo en la Cámara Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia; Segundo: que por medio del presente acto DECLARA Y RECONOCE que ha recibido de manos del SR. A.H.M. la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS (RD$200,000.00) por concepto de deuda y TREINTA MIL

__________________________________________________________________________________________________ PESOS (RD$30,000.00) por concepto de honorarios profesionales monto este que ha sido acordado de manera satisfactoria por las partes en el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados, en fecha 7 de Marzo del año 2012; Tercero: que el suscribiente, en su calidad antes indicada por medio del presente documento declara y reconoce haber recibido a su entera satisfacción los valores antes indicados por lo que DESISTE a la vez del procedimiento iniciado y de cualquier otro procedimiento que tenga que ver con dicha deuda en contra del SR. A.H.M., por los conceptos antes expuestos, sin ningún tipo de reserva y para que así conste lo firma, libre y voluntariamente en presencia del DR. F.A.C., notario público de los del número de este municipio, a los Tres (3) días del mes de Abril del año 2012, en la ciudad de San Pedro de Macorís, República Dominicana; Yo, DR. F.A. CASTILLO abogado Notario Público, de los del número para el distrito de San Pedro de Macorís, dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 028-0043022-1, Matrícula No. 1856, con estudio profesional abierto de manera permanente en la calle T.M.A.N.9 (primer nivel) de esta ciudad. CERTIFICO Y DOY FE que la firma que antecede ha sido puesta en mi presencia libre y voluntariamente por el DR. TEÓFILO SOSA

__________________________________________________________________________________________________ TIBURCIO, por lo que me merece entera FE Y CRÉDITO. En la ciudad, municipio y provincia de San Pedro de Macorís, República Dominicana, a los tres (3) días del mes de Abril del año Dos Mil Doce (2012)”;

Considerando, que en ese orden de ideas, la referida instancia pone de manifiesto, que el representante legal del ahora recurrente además de aportar mediante dicho documento el citado acto denominado “recibo de descargo y desistimiento”, también solicitó a esta Cámara Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, que libre resolución de desistimiento con relación al presente recurso, de lo que se infiere que tanto la parte hoy recurrida, P.G.M.G., como el recurrente, A.H.M., están de acuerdo en el desistimiento según se ha visto, lo que trae consigo la falta de interés que las partes han manifestado mediante las indicadas piezas, de todo lo cual se comprueba que dichas partes carecen de interés en que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Primero: Da acta del acuerdo transaccional suscrito por las partes, A.H.M., parte recurrente, respecto de todas las acciones legales interpuesta por él contra la señora P.G.M.G., parte recurrida; Segundo:

__________________________________________________________________________________________________ Declara en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca del recurso de casación interpuesto por A.H.M., contra la sentencia civil núm. 308-2009, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 16 de noviembre de 2009, cuya parte dispositiva figura copiado en otro lugar de este fallo; y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 12 de julio de 2017, años 174º de la Independencia y 154º de la Restauración.

(Firmados).- F.A.J.M..- Dulce M.R.B..- M.O.G.S..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

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