Sentencia nº 147 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Noviembre de 2015.

Número de resolución147
Número de sentencia147
Fecha11 Noviembre 2015
EmisorPleno

Acción Disciplinaria contra N.. Accionante: N.R.M.M.P.: M.A.G. Espinal

Sentencia No. 147

GRIMILDA A. DE SUBERO, SECRETARIA GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 11 DE NOVIEMBRE DEL 2015, QUE DICE:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, como jurisdicción disciplinaria, dicta la sentencia siguiente:

Con motivo al apoderamiento de acción disciplinaria hecha el Licdo. C.C.D., P. General Adjunto de la República por alegada violación a los artículos 1 párrafo 8 y 16 párrafo I, de la Ley 301, del N. del 30 de junio del 1964; en contra de:

1) Dr. M.G.E., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0145145-8, domiciliado y residente en la calle B, No. 7 Villa España;

Oído: al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído: al alguacil de turno llamar al procesado, Dr. M.G.E., quien estando presente, declaro sus generales;

Oído: al alguacil de turno llamar al querellante N.R.M.M.; quien ha comparecido;

1 Acción Disciplinaria contra N.. Accionante: N.R.M.M.P.: Manuel Antonio Gutiérrez Espinal

Oídos: al Dr. M. de J.C., quien asume la defensa de los intereses del querellante N.R.M.M.,

Vista: la querella de fecha 23 del mes de enero del 2013 interpuesta por N.R.M.M., por intermedio de sus abogados, Dr. M. de J.C., por presunta violación a los artículos 1 párrafo 8 y 16 párrafo I, de la Ley 301, del N. del 30 de junio del 1964;

Vista: la Constitución de la República Dominicana;

Vista: la Ley No. 140-15, sobre N. y que instituye el Colegio Dominicano de Notarios, de fecha 16 de agosto de 2015;

Considerando: que el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia está apoderado de la acción disciplinaria iniciada por N.R.M.M., en contra del Dr. M.G.E., Notario Público de los del Número del municipio de La Romana, por alegada violación a los artículos 1 párrafo 8 y 16 párrafo I, de la Ley 301, del N. del 30 de junio del 1964;

Considerando: que, en ocasión del apoderamiento del Ministerio Público, esta Suprema Corte de Justicia fijó audiencia para el conocimiento del proceso disciplinario para el día 24 del mes de febrero del 2015, en la cual falló:

“Primero: Pospone el conocimiento de la causa disciplinaria seguida en Cámara de Consejo al procesado Dr. M.A.G., notario público de los del número del Municipio La Romana, a los fines de que tanto la parte querellante como la parte querellada tenga la oportunidad de depositar las piezas que articulen sus medios de defensa; Segundo: Fija para el martes que contaremos a veintiocho (28) de abril de dos mil quince

2 Acción Disciplinaria contra N.. Accionante: N.R.M.M.P.: M.A.G.E.

(2015), a las diez horas de la mañana (10: 00 a.m.); Tercero: Vale citación
para las partes presentes y sus abogados”;

Considerando: que en ocasión a la audiencia para el conocimiento del proceso disciplinario de fecha 28 del mes de abril del 2015, esta Suprema Corte de Justicia fallo:

“Primero: Reserva el fallo sobre las conclusiones presentadas por las partes
en la causa disciplinaria seguida en Cámara de Consejo al procesado Dr. M.A.G.E., notario público de los del número del Municipio de La Romana; Segundo: La decisión a intervenir será notificada
a las partes por la vía correspondiente y publicada en el boletín judicial”.
Considerando: que en la audiencia de esta última fecha, el Ministerio Público concluyó:

“Único: Que descarguéis al Dr. M.G.E. por cualquier violación a la Ley 301, de fecha 30 de junio de 1964”;

Considerando: que en la audiencia de esta última fecha los abogados de la parte denunciante concluyeron:

“Primero: Declarar buen ay válida la presente denuncia querella incoada
por el señor N.R.M.M. en contra del Dr. M.A.G.E. notario público de los del número de La Romana, por
reposar en prueba legal; Segundo: En cuanto al fondo que sea destituido
como notario público por haber cometido grave falta en el ejercicio de sus funciones como notario público de los número de la Romana al legalizar un
acto que la ley 301 le prohíbe y después que lo legaliza le sirve de abogado,
tienen 18 años siendo abogado de Besonia Inmobiliaria, no presenta el acto
de notoriedad legalidad; tercero: Que las costas del procedimiento sean declaradas a favor y provecho del Dr. M. de J.C.Q.
afirma haberlas avanzado en su mayor parte”.

Considerando: que en la audiencia de esta última fecha los abogados de la parte procesada concluyeron:

3 Acción Disciplinaria contra N.. Accionante: N.R.M.M.P.: M.A.G.E.

“Primero: Declarar inadmisible la querella disciplinaria de fecha 23 de
enero del 2013, interpuesta por el señor N.R.M.M., en
contra del Notario Público Dr. M.A.G.E., por
alegada violación al párrafo I del artículo 16 de la Ley sobre notariado
No.301, del 18 de junio de 1964, así como de los artículos 1, 2, 38, 73, 74
del Código de Ética de Abogado, por prescripción, por haber transcurrido
más de veinte años entre la interposición de la acción y el contrato de venta impugnado; de manera subsidiaria y en el improbable caso de no ser acogida
las conclusiones principales; Segundo: Declarar no culpable al Dr. M.A.G.E., por no haber incurrido en violación al párrafo I
del artículo 16 de la Ley sobre notariado, del 18 de junio del 1964 así como
de los artículos 1, 2, 38, 73, 74 del Código de Ética del Abogado, en consecuencia ordenar el descargo de la comisión de los hechos que se le imputan; Tercero: Disponer que la presente decisión sea comunidad al Magistrado Procurador de la República, al Colegio de Notarios de la República Dominicana, a las partes interesadas y publicadas en el boletín judicial”;

Considerando: que el Art. 8 de la Ley No. 301-64, sobre Notariado Dominicano, del treinta (30) de junio del 1964, dispone que:

“Los Notarios serán juzgados disciplinariamente por la Suprema Corte de
Justicia constituida en Cámara Disciplinaria, pudiendo aplicar como penas,
multas que no excedan de Quinientos pesos oro (RD$ 500.00) y suspensión temporal que no pase de dos años o la destitución, según la gravedad del
caso;

Se entiende por falta para los efectos del presente artículo todo hecho, actuación o procedimiento que un N. realice en el ejercicio de sus funciones o con motivo de éste, o prevaliéndose de su condición de Notario,
no penados por ninguna otra ley, y que a juicio de la Suprema Corte de
Justicia y para la conservación de la moralidad profesional, necesite ser corregida en interés del público”.

Considerando: que el Art. 56 de la Ley No. 140-15, fecha, sobre N. y que instituye el Colegio Dominicano de Notarios, dispone que:

4 Acción Disciplinaria contra N.. Accionante: N.R.M.M.P.: M.A.G.E.

La jurisdicción competente para conocer de la responsabilidad disciplinaria en que incurran los notarios, en ocasión de su ejercicio es la cámara civil y comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial donde desempeñan sus funciones, la cual podrá aplicar las sanciones siguientes, atendiendo a la gravedad de las faltas cometidas:
1) Amonestación pública o privada;
2) Multa que oscilará entre cinco (5) y diez (10) salarios mínimos;
3) Suspensión temporal con un mínimo de seis (6) meses y un máximo de dos (2) años;
4) Destitución o revocación del nombramiento

.

Considerando: que la acción disciplinaria de que se trata ha sido iniciada de manera directa ante esta Suprema Corte de Justicia;

Considerando: que, en el caso de que se trata, esta jurisdicción fue apoderada en virtud de la competencia que le otorgaba el Art. 8 de la Ley No. 301-64, de fecha 30 de junio de 1964, sobre Notariado Dominicano, por la cual, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia era la jurisdicción competente para conocer en única instancia los procesos disciplinarios seguidos contra los notarios públicos;

Considerando: que el Art. 56 de la Ley No. 140-15, de fecha 12 de agosto de 2015, sobre Notariado Dominicano y que instituye el Colegio Dominicano de Notarios, dispone que la jurisdicción competente para conocer de las causas disciplinarias seguidas en contra de los notarios públicos es la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial dentro del cual el notario procesado ejerza su función;

Considerando: que, en ese sentido, ha sido juzgado por este tribunal que, antes de dictar una decisión sobre el fondo de un asunto cualquiera, si ha sido

5 Acción Disciplinaria contra N.. Accionante: N.R.M.M.P.: M.A.G.E.

promulgada y publicada una ley que suprime la competencia del tribunal apoderado de la demanda o pretensión de que se trate, y que, consecuentemente atribuya dicha competencia a otro tribunal, es indiscutible que el primero de ellos pierde la potestad de dictar sentencia y deberá indefectiblemente pronunciar su desapoderamiento, declinando al tribunal competente, cuando corresponda;

Considerando: que, por vía de consecuencia, la Suprema Corte de Justicia es incompetente para conocer de las causas disciplinarias seguidas en contra de los notarios públicos, en primer grado;

Considerando: que, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 56 de la Ley No. 140-15, sobre N. y que instituye el Colegio Dominicano de Notarios, corresponde decidir como al efecto se decide en el dispositivo de la presente decisión;

Por tales motivos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, vistas las actuaciones que sirven de fundamentación a la presente decisión, FALLA:

PRIMERO:

Declara su incompetencia para conocer de la acción disciplinaria iniciada por N.R.M.M., en contra del Dr. M.A.G.E.N.P., por alegada violación a los artículos 1 párrafo 8 y 16 párrafo I, de la Ley 301, del Notariado del 30 de junio del 1964;

SEGUNDO:

Declina el expediente relativo a la acción disciplinaria de que se trata, por ante la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís;

6 Acción Disciplinaria contra N.. Accionante: N.R.M.M.P.: M.A.G.E.

TERCERO:

Compensa las costas;

CUARTO:

Ordena que la presente decisión sea comunicada a las partes interesadas y publicada en el Boletín Judicial.

Así ha sido juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, en fecha 11 de noviembre de 2015; y leída en audiencia pública que se indica al inicio de esta decisión.

(FIRMADOS).- M.G.M..- Julio C.C.G..- M.G.B..- V.J.C.E..- E.H.M..- Sara I.

Henríquez Marín.- J.A.C.A..- F.E.S.S..- A.A.M.S..- E.E.A.C..- F.A.J.M..-

R.C.P.Á..- F.A.O.P..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

Grimilda Acosta

Secretaria General

FGB/bgls

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