Sentencia nº 149 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Noviembre de 2015.

Número de sentencia149
Fecha11 Noviembre 2015
Número de resolución149
EmisorPleno

Acción Disciplinaria contra N.. Accionante: Inversiones Diamante, S.A. Procesada: Celenia Suero Ogando

Sentencia No. 149

MERCEDES A. MINERVINO A., SECRETARIA GENERAL INTERINA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 11 DE NOVIEMBRE DEL 2015, QUE DICE:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, como

jurisdicción disciplinaria, dicta la sentencia siguiente:

Con motivo al apoderamiento de acción disciplinaria hecha el Dr. Robustiano

Peña, Procurador General Adjunto de la República por alegada violación a los

artículos 8, 56 y 61, de la Ley 301, sobre Notariado; en contra de:

  1. Licda. C.S.O., dominicana, mayor de edad, portadora de la

Cédula de Identidad y Electoral No.001-1048151-2, domiciliada y residente

en la Av. Presidente E.U. No.152, Altos, Los Minas.

Oído: al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído: al alguacil de turno llamar a la procesada, L.. C.S.O., quien

estando presente, declararon sus generales;

Oído: al alguacil de turno llamar a los querellantes Inversiones Diamante, S.A.;

quienes han comparecido;

1 Acción Disciplinaria contra N.. Accionante: Inversiones Diamante, S.A. Procesada: Celenia Suero Ogando

Oídos: a los licenciados V.J.F., N.E.R., M. de la

Cruz y E.R.G., quienes asumen la defensa de los intereses de los

querellantes;

Vista: la querella de fecha 20 del mes de septiembre del 2012, interpuesta por Inversiones Diamante, S.A., por intermedio de su abogado, Dra. R.D.F., por presunta violación a los artículos 8, 56 y 61, de la Ley 301, sobre Notariado;

V.: la Constitución de la República Dominicana;

Vista: la Ley No. 140-15, sobre N. y que instituye el Colegio Dominicano de Notarios, de fecha 16 de agosto de 2015;

Considerando: que el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia está apoderado

de la acción disciplinaria iniciada por Inversiones Diamante, S.A., en contra de la

Licda. C.S.O., Notario Público de los del Número del Distrito

Nacional, por alegada violación a los artículos 8, 56 y 61, de la Ley 301, sobre

N.;

Considerando: que, en ocasión del apoderamiento del Ministerio Público, esta

Suprema Corte de Justicia fijó audiencia para el conocimiento del proceso

disciplinario para el día 24 del mes de febrero del año 2015, en la cual falló:

“Primero: Pospone el conocimiento de la causa disciplinaria seguida en Cámara de Consejo al procesado Licda. C.S.O., Notario Público de los del numero del Distrito Nacional, a los fines de darle oportunidad a la parte querellante, de articular sus medios de defensa; Segundo: Fija la próxima audiencia para el día martes que contaremos a veintiocho (28) de abril de dos mil quince (2015), a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.); Tercero: Vale cita para las parte presentes, para los abogados y para la testigo E.T.V.”.

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Considerando: que en ocasión a la audiencia para el conocimiento del proceso

disciplinario de fecha 28 del mes de abril del 2015, esta Suprema Corte de Justicia

fallo:

“Primero: Se acoge el pedimento de la parte querellante en consecuencia se
reenvía el conocimiento de la presente audiencia; Segundo: Se fija la audiencia para el día 16 de junio de 201, a las 10:00 horas de la mañana;

Tercero: Esta decisión vale citación para las partes presentes en audiencia Inversiones Diamante, S.A., en mano de su representante acreditado en audiencia, así como la querellada C.S.O. y el señor L.O.O. (testigo); Cuarto: Ordena la citación para la próxima audiencia de la señora E.T.V. y los señores L.A.G.V. y O.P.C., pasa ser escuchados como informantes”.

Considerando: que en ocasión a la audiencia para el conocimiento del proceso

disciplinario de fecha 16 del mes de junio del 2015, esta Suprema Corte de Justicia

fallo

“Primero: Reserva el fallo sobre las conclusiones presentadas por las partes
en la causa disciplinaria seguida en Cámara de Consejo a la procesada Dra.

C.S.O., Notario Público de los del número del Distrito Nacional; Segundo: La decisión a intervenir será notificada a las partes por
la vía correspondiente y publicada en el boletín judicial”.

Considerando: que en la audiencia de esta última fecha, el Ministerio Público

concluyó:

“Primero: Que la Licda Celenia Suero Ogando, sea declarada culpable de violar los artículos 8, 56 y 61, de la Ley No.301, de fecha 30 de junio del 1964, sobre N., y en consecuencia sea sancionada con la cancelación de la notaria por cometer las faltas referidas en el ejercicio de sus funciones de notario público; Segundo: Que la sentencia a intervenir sea notificada al Colegio de Notarios de la República Dominicana para los fines correspondientes”.

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Considerando: que en la audiencia de esta última fecha los abogados de la

parte denunciante concluyeron:

“Primero: nos adherimos a las conclusiones del Ministerio Público”; Considerando: que en la audiencia de esta última fecha los abogados de la

parte procesada concluyeron:

“Primero: Declarar no conforme con la Constitución el apoderamiento de querella disciplinaria a solicitud de la Procuraduría General de la República, ese apoderamiento de juicio disciplinario es el tercer juzgamiento
en contra de la Lic. C.S.O., y el mismo viola los artículos 6,
61, 69, 69.1, 69.2, 69.5, 69.9, 74 y 154 de la Constitución ya que sería el
tercer juzgamiento por el hecho jurídico en justicia; Segundo: Declarar inadmisible el llamamiento en querella disciplinaria a solicitud de Inversiones Diamante ya que el mismo viola los derechos fundamentales
antes mencionados; Tercero: Revocar, declarar nulo y sin efecto jurídico el apoderamiento de juicio disciplinario de fecha 25-11-2013, de la Procuraduría General de la República ya que el mismo es violatorio a la Constitución; Cuarto: Declarar inadmisible el juicio disciplinario a favor y provecho de C.S.O. ya que con este juzgamiento sería el
tercer juzgamiento; Quinto: Subsidiariamente que se descargue por no
haber cometido los hechos”;

Considerando: que el Art. 8 de la Ley No. 301-64, sobre Notariado

Dominicano, del treinta (30) de junio del 1964, dispone que:

“Los Notarios serán juzgados disciplinariamente por la Suprema Corte de Justicia constituida en Cámara Disciplinaria, pudiendo aplicar como penas, multas que no excedan de Quinientos pesos oro (RD$ 500.00) y suspensión temporal que no pase de dos años o la destitución, según la gravedad del caso;

Se entiende por falta para los efectos del presente artículo todo hecho, actuación o procedimiento que un N. realice en el ejercicio de sus funciones o con motivo de éste, o prevaliéndose de su condición de Notario, no penados por ninguna otra ley, y que a juicio de la Suprema Corte de

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Justicia y para la conservación de la moralidad profesional, necesite ser corregida en interés del público”.

Considerando: que el Art. 56 de la Ley No. 140-15, fecha, sobre N. y

que instituye el Colegio Dominicano de Notarios, dispone que:

La jurisdicción competente para conocer de la responsabilidad disciplinaria en que incurran los notarios, en ocasión de su ejercicio es la cámara civil y comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial donde desempeñan sus funciones, la cual podrá aplicar las sanciones siguientes, atendiendo a la gravedad de las faltas cometidas:
1) Amonestación pública o privada;
2) Multa que oscilará entre cinco (5) y diez (10) salarios mínimos;
3) Suspensión temporal con un mínimo de seis (6) meses y un máximo de dos (2) años;
4) Destitución o revocación del nombramiento

.

Considerando: que la acción disciplinaria de que se trata ha sido iniciada de

manera directa ante esta Suprema Corte de Justicia;

Considerando: que, en el caso de que se trata, esta jurisdicción fue apoderada

en virtud de la competencia que le otorgaba el Art. 8 de la Ley No. 301-64, de fecha

30 de junio de 1964, sobre Notariado Dominicano, por la cual, el Pleno de esta

Suprema Corte de Justicia era la jurisdicción competente para conocer en única

instancia los procesos disciplinarios seguidos contra los notarios públicos;

Considerando: que el Art. 56 de la Ley No. 140-15, de fecha 12 de agosto de

2015, sobre N.D. y que instituye el Colegio Dominicano de

Notarios, dispone que la jurisdicción competente para conocer de las causas

disciplinarias seguidas en contra de los notarios públicos es la Cámara Civil y

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Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial dentro del cual el

notario procesado ejerza su función;

Considerando: que, en ese sentido, ha sido juzgado por este tribunal que,

antes de dictar una decisión sobre el fondo de un asunto cualquiera, si ha sido

promulgada y publicada una ley que suprime la competencia del tribunal apoderado

de la demanda o pretensión de que se trate, y que, consecuentemente atribuya dicha

competencia a otro tribunal, es indiscutible que el primero de ellos pierde la potestad

de dictar sentencia y deberá indefectiblemente pronunciar su desapoderamiento,

declinando al tribunal competente, cuando corresponda;

Considerando: que, por vía de consecuencia, en el estado actual de nuestro

derecho, la Suprema Corte de Justicia es incompetente para conocer de las causas

disciplinarias seguidas en contra de los notarios públicos, en primer grado;

Considerando: que, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 56 de la Ley

No. 140-15, sobre N. y que instituye el Colegio Dominicano de Notarios,

corresponde decidir como al efecto se decide en el dispositivo de la presente

decisión;

Por tales motivos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, vistas las

actuaciones que sirven de fundamentación a la presente decisión, FALLA:

PRIMERO:

Declara su incompetencia para conocer de la acción disciplinaria iniciada por Inversiones Diamante, S.A., en contra de la Licda. C.S.O., N.P., por alegada

6 Acción Disciplinaria contra N.. Accionante: Inversiones Diamante, S.A. Procesada: C.S.O.

violación a los artículos 8, 56 y 61, de la Ley 301, sobre N.;

SEGUNDO:

Declina el expediente relativo a la acción disciplinaria de que se trata, por ante la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial del Distrito Nacional;

TERCERO:

Compensa las costas; CUARTO:

Ordena que la presente decisión sea comunicada a las partes interesadas y publicada en el Boletín Judicial.

Así ha sido juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, en fecha 02 de diciembre de 2015; y leída en audiencia pública que se indica al inicio de esta decisión.

(FIRMADOS).- M.G.M..- V.J.C.E..- E.H.M..- M.O.G.S..- J.A.C.A..-

F.E.S.S..- E.E.A.C..- F.A.J.M..- J.H.R.C..- F.A.O.P..- B.B. de G..-

F.E.C.A..- R.B.H..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

Grimilda Acosta

Secretaria General

FGB/BGLS

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