Sentencia nº 149 de Suprema Corte de Justicia, del 1 de Julio de 2013.

Fecha01 Julio 2013
Número de sentencia149
Número de resolución149
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 01/07/2013

Materia: Penal

Recurrente(s): J.A.W.V., Seguros Banreservas, S. A.

Abogado(s): L.. L.J., E.M.S.

Recurrido(s): L.E.A.F.

Abogado(s): L.. M. de J.C., A.M.S., Carmen Francisco

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces A.A.M.S., en funciones de P.; E.E.A.C. e H.R., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 1ro de julio de 2013, año 170o de la Independencia y 150o de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.A.W.V., dominicano, mayor de edad, soltero, chofer, cédula de identidad y electoral núm. 038-0001995-6, domiciliado y residente en la casa núm. 58 de la calle J.M. del municipio de I. de la ciudad de San Felipe de Puerto Plata, imputado y civilmente demandado, y Seguros Banreservas, S.A., entidad aseguradora, contra la sentencia marcada con el núm. 627-2013-00066, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata el 14 de febrero de 2013, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Modifica el ordinal tercero de la sentencia recurrida en consecuencia, condena al señor J.A.W.V., por su hecho personal, en calidad de conductor, de manera conjunta con J.C.B.C., en su calidad de tercero civilmente responsable, al pago de una indemnización ascendente a la suma de Quinientos Mil Pesos (RD$500,000.00), a favor de L.E.A.F., como justa reparación por los daños físicos, morales y materiales recibidos a causa del accidente; Segundo: Ratifica, en los demás aspectos la sentencia en referencia; Tercero: Rechaza el recurso de apelación interpuesto por Seguros Banreservas, S.A., y el señor J.A.W.V., por los motivos expuestos; Cuarto: Condena al señor J.A.W.V. y Seguros Banreservas, S.A., al pago de las costas civiles del procedimiento";

Oído al Lic. L.J., por sí y por el Licdo. E.M.S., en la lectura de sus conclusiones, actuando a nombre y representación de los recurrentes;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado suscrito por el Lic. E.M.S., en representación de los recurrentes, depositado el 20 de febrero de 2013, en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interponen su recluso de casación;

Visto el escrito de contestación al citado recurso de casación, articulada por los Licdos. M. de J.C.B., A.M.S.R. y C.F.V., a nombre de L.E.A.F., depositado el 12 de marzo de 2013, en la secretaría de la Corte a-qua;

Visto la resolución núm. 1378-2013, dictada por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 25 de abril de 2013, la cual declaró admisible el presente recurso de casación y fijó audiencia para conocerlo el 10 de junio de 2013;

Visto la instancia depositada el 10 de junio de 2013, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrita por el Lic. E.M.S. a nombre y representación de los recurrentes, J.A.W.V., imputado y civilmente demandado, y Seguros Banreservas, S.A., en la cual los recurrentes desisten del recurso interpuesto el 20 de febrero de 2013;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; 49 literal c, 65 y 70 literal a, de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos, modificada por la Ley 114-99; 393, 394, 397, 398, 400, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Considerando, que el artículo 398 del Código Procesal Penal dispone de manera textual lo siguiente: "Las partes o sus representantes pueden desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero tienen a su cargo las costas. El defensor no puede desistir del recurso sin autorización expresa y escrita del imputado";

Considerando, que tal y como fue establecido en otra parte de esta decisión, los recurrentes J.A.W.V. y Seguros Banreservas, S.A., depositaron en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, un acto notarial contentivo de "Recibido de descargo y finiquito legal", el cual entre otras cosas, establece: "Primero: Que en fecha dieciséis (6) del mes de diciembre del año dos mil once (2011), quienes suscriben sufrieron un accidente en el cual resulte con lesiones corporales según certificado médico sin número, expedido por el médico legista Dr. M.M.B. en fecha dos (2) de marzo del año dos ml doce (2012), por el hecho descrito en el acta policial número 00915-2011 de fecha dieciséis (16) del mes de diciembre del año dos mil once (2011); Segundo: Que el vehículo que le impactó era un camión, marca M., año 1981, chasis núm. R686ST69724, asegurado en Seguros Banreservas, según póliza núm. 2-502-0105721, ref. 1, propiedad del señor J.C.B.C., conducido por J.A.W.V., reclamación 144394; Tercero: Que la presente declaración la hago libre y voluntariamente, por haber llegado a un acuerdo con la empresa aseguradora, o sea, Seguros Banreservas; Cuarto: Que otorgo formal recibo de descargo y finiquito legal a favor de: a) la entidad aseguradora Seguros Banreservas; b) J.C.B.C.; c) J.A.W.V.; d) M.R.C.E.; y e) de cualquier otra persona civil y penalmente responsable, y de cualquier reclamación presente o futura que tenga como base el referido hecho y por ante cualquier jurisdicción que fuese, especialmente que tenga que ver con los daños y perjuicios sugeridos por el reclamante; que tenga su fundamento en el acta policial número 00915-2011 de fecha dieciséis (16) del mes de diciembre del año dos mil once (2011); y en virtud de la sentencia número 627-2013-00066 de fecha catorce (14) del mes de febrero del año dos mil trece (2013), dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata; por haber sido resarcido completamente, por lo que otorgo formal recibo de descargo y finiquito legal por el referido concepto; Quinto: Las partes actuantes acuerdan que el presente documento permanecerá bajo la más estricta confidencialidad, comprometiendo su responsabilidad legal por cualquier divulgación intencional o que por descuido, torpeza o inobservancia pueda realizarse sobre el mismo, salvo el caso de solicitud de autoridad competente; SEXTO: Para lo no previsto en el presente documento, las partes se remiten al derecho común; SÉTIMO: Efectos del acuerdo: Las partes otorgan al presente acuerdo la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, prevista en las disposiciones de los artículos 2044 y siguientes del Código Civil, y muy especialmente admiten y se realiza la presente bajo la premisa prevista en el artículo 2052 del Código Civil. En virtud de lo anterior, "Las partes", autorizan a los tribunales ya indicados en sus atribuciones ordinarias y excepcionales o de referimientos, y a cualquier otro tribunal, cámara o jurisdicción, en virtud e los artículos 2044 y 2052 del Código Civil, homologar el presente acuerdo transaccional y los desistimientos aquí contenidos; OCTAVO: Ambas partes e intervinientes en este contrato y acuerdo transaccional, en virtud de los desistimientos aquí contenidos declaran que no tiene ninguna acción, derecho e intereses, ni nada que reclamar con relaciona a las reclamaciones, demandas y acciones indicadas precedentemente, ni que se relacionen u originen de las mismas, ni con las sentencias que hubieren sido dictadas por los tribunales apoderados al momento de suscribirse este acuerdo, ni las que pudieren ser evacuadas en el futuro con relación a las supra indicada reclamación, demandas y acciones; NOVENO: Como consecuencia de este acuerdo, las partes de manera reciproca renuncian de manera definitiva e irrevocable en el presente y en el futuro a toda declamación, derecho y acción originada, fundada o relacionada con los hechos que dieron origen a la demanda y reclamación indicadas precedentemente, cuyas renuncias incluyen, sin que la presente se haga a título limitativo sino puramente enunciativo, todo tipo de reclamaciones y acciones por perjuicios, daños o perdidas de cualquier género, penales y administrativas, sin importar su naturaleza, incluyendo todos aquellos que se desconozcan o anticipen ya que pudiesen ser o haberse derivado de las reclamaciones, demandas y acciones indicadas precedentemente. Las partes autorizan al juez que conocer del caso a ordenar el archivo definitivo del expediente por las partes haber llegado acuerdo";

Considerando, que el documento precedentemente transcrito revela que las partes en causa llegaron a un acuerdo transaccional y desistimiento, lo que significa la falta de interés que los recurrentes J.A.W.V. y Seguros Banreservas, S.A., manifestaran en la instancia sometida, mediante la cual se comprueba que la parte recurrida al arribar a un acuerdo transaccional, fue desestimada por los recurrentes;

Considerando, que en la deliberación y votación del presente fallo participó el magistrado A.A.M.S., quien no lo firma por impedimento surgido posteriormente, lo cual se hace constar para la validez de la decisión sin su firma, de acuerdo al artículo 334.6 del Código Procesal Penal.

Por tales motivos, Único: Libra acta del desistimiento del recurso de casación hecho por J.A.W.V. y Seguros Banreservas, S.A., contra la sentencia marcada con el núm. 627-2013-00066, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata el 14 de febrero de 2013, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta sentencia.

Firmado: E.E.A.C., A.A.M.S., H.R., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran, en la audiencia pública del día, mes y año expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR