Sentencia nº 1499 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Julio de 2017.

Fecha12 Julio 2017
Número de resolución1499
Número de sentencia1499
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 1499

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 12 de julio del 2017, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 12 de julio de 2017 Acuerdo Transaccional Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor S.T.G.G., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0113015-1, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 295, de fecha 5 de diciembre de 2007, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante; Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. O.C.S., por sí y por el Licdo. V.M.O., abogados de la parte recurrida, E.A.C.;

Oído el dictamen del magistrado Procurador General Adjunto de la República, el cual termina: “Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, "Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 26 de marzo de 2008, suscrito por los Licdos. J.N.C. y J.A.N.O., abogados de la parte recurrente, S.T.G.G., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 9 de mayo de 2008, suscrito por los Licdos. O.C.S. yVitelioM.O., abogados de la parte recurrida, E.A.C.; Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana, es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97 del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 28 de octubre de 2009, estando presentes los magistrados J.E.H.M., en funciones de presidente; E.M.E. y A.R.B.D., asistidos de la secretaria;

Visto el auto dictado el 3 de julio de 2017, por el magistrado F.A.J.M., en funciones de presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, y a las magistradas M.O.G.S. y Dulce M.R.B., juezas de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294-40 de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo; Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda en divorcio por incompatibilidad de caracteres, interpuesta por el señor S.T.G.G., contra la señora E.A.C., la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, dictó el 5 de junio de 2007, la sentencia civil núm. 1296, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, entre los señores SIMÓN TADEO GUERRERO GONZÁLEZ y E.A.C., con todas sus consecuencias legales; TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos; CUARTO: ORDENA el pronunciamiento del divorcio por ante la oficialía del Estado Civil correspondiente, previo cumplimiento de las formalidades previstas en la Ley de Divorcio; QUINTO: COMISIONA al ministerial J.F.R.
M., Alguacil de Estrados de este tribunal, a los fines de notificar la presente sentencia”(sic); b) no conforme con dicha decisión la señora E.A.C. interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia antes indicada mediante acto núm. 1281-2007, de fecha 2 de agosto de 2007, instrumentado por el ministerial J.F.R.M., alguacil de estrados de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, siendo resuelto dicho recurso mediante la sentencia civil núm. 295, de fecha 5 de diciembre de 2007, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, ahora impugnada, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia contra el señor S.T.G.G., por falta de comparecer no obstante citación legal; SEGUNDO: DECLARA regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por la señora E.A.C., contra la sentencia civil No. 1296, relativa al expediente No. 549-06-02749, de fecha cinco (05) del mes de junio del año dos mil siete (2007), dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, por haber sido interpuesto conforme lo establece la ley; TERCERO: En cuanto al fondo, ACOGE el referido recurso de apelación, por los motivos precedentemente indicados en esta sentencia, y en consecuencia, REVOCA en todas sus partes la sentencia impugnada; CUARTO: en virtud del efecto devolutivo del recurso, la Corte, obrando por propia autoridad y contrario imperio, RECHAZA la demanda en divorcio por incompatibilidad de caracteres incoada por el señor S.T.G.G., por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia; QUINTO: COMPENSA pura y simplemente las costas del procedimiento por tratarse de litis entre esposos; SEXTO: COMISIONA al ministerial N.M., alguacil de estrados de esta corte, para la notificación de la presente sentencia”(sic);

Considerando, que la parte recurrente propone en su memorial, los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Violación del derecho de defensa. Instrucción del proceso encontrándose vigente el plazo suspensivo del recurso de apelación; Segundo Medio: Errónea apreciación de los hechos";

Considerando, que mediante acuerdo transaccional y desistimiento de acciones suscrito por los señores: S.T.G.G. y E.A.C., ante la Notario Esperanza López, depositado en la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia, solicitan lo siguiente: “Primero: Como consecuencia de la suscripción del presente documento de Acuerdo Transaccional y de Desistimiento de Acciones, el señor S.T.G.G., por el presente documento desiste pura y simplemente de manera definitiva e irrevocablemente con todas las consecuencias legales de la demanda en Divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, interpuesta por él contra la señora E.A.C. por haber cesado las causas que originaron dicha demanda; Segundo: Como consecuencia del presente documento y del desistimiento de la demanda en divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, la Primera Parte, desiste de igual manera, del Recurso de Casación interpuesto por ante la Honorable Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana en funciones de Corte de Casación; Tercero: Las partes aceptan toda y cada una de las estipulaciones contenidas en el presente acuerdo y convienen en dar al mismo el carácter de una transacción con el carácter de la cosa irrevocablemente juzgada; asimismo, acuerdan que los gastos correspondientes a los honorarios de sus respectivos abogados y costas del procedimiento serán asumidos de manera conjunta por ellos” (sic);

Considerando, que el documento arriba descrito revela que las partes en causa al llegar a un acuerdo transaccional y desistimiento formulado en la presente instancia por las partes, según se ha visto, trae consigo la falta de interés en relación a que se estatuya sobre el presente recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Primero: Da acta del acuerdo transaccional y desistimiento hecho por las partes S.T.G.G. y E.A.C., del recurso de casación interpuesto contra la sentencia civil núm. 295, dictada el 5 de diciembre de 2007, por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuya parte dispositiva figura copiada en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 12 de julio de 2017, años 174º de la Independencia y 154º de la Restauración.

Firmados).- F.A.J.M..- M.O.G.S..- Dulce M.R.B..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

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