Sentencia nº 15 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Junio de 2015.

Fecha30 Junio 2015
Número de registro38746691
Número de sentencia15
Número de resolución15
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 30/06/2015

Materia: Laboral

Recurrente(s): R.A.P.

Abogado(s): L.. H.H., J.S. y R. Lozada

Recurrido(s): Asociación Cadena de Comerciantes Detallistas de Tamboril, Inc

Abogado(s): ic. Alejandro Manuel Bonilla Peña

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República,

la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor R.A.P., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad núm. 032-0009896-4, contra la sentencia de fecha 26 de diciembre de 2014, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. H.H., en representación de los Licdos. J.S. y R.L., abogados del recurrente R.A.P.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago el 10 de marzo de 2014, suscrito por los Licdos. J.S. y R.L., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 031-0106258-0 y 037-0065040-5, respectivamente, abogados del recurrente, mediante el cual proponen los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia en fecha 26 de marzo de 2014, suscrito por el Lido. A.M.B.P., Cédula de Identidad y Electoral núm. 032-0013353-0, abogado de la recurrida Asociación Cadena de Comerciantes Detallistas de Tamboril, Inc.;

Que en fecha 17 de junio de 2015, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M. y F.A.O.P., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 29 de junio de 2015, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, a la magistrada S.I.H.M., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral por parte completiva de prestaciones laborales y demás derechos adquiridos, por desahucio, daños y perjuicios por la no inscripción en el Instituto Dominicano de Seguros Sociales, no afiliación a una AFP y las costas del proceso, interpuesta por el señor R.A.P. en contra de la Asociación Cadena de Detallistas o S.A.S. o J.L., la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, dictó el 30 de mayo de 2011, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Acoge la demanda incoada en fecha 31 de agosto del 2007, por el señor R.A.P., por parte completiva de prestaciones laborales, derechos adquiridos, daños y perjuicios por no inscripción Seguro Social, y el astreinte del artículo 86 del Código de Trabajo, en contra de la empresa Asociación Cadena de Detallistas o S.A.S. o J.L.; Segundo: Condena a la empresa demandada Asociación Cadena de Detallistas o S.A.S. o J.L., pagar a favor de la parte demandante, señor R.A.P., los valores siguientes: 1) la suma de RD$90,024.93 Pesos por concepto de pago de parte completiva de prestaciones laborales y derechos adquiridos; 2) la suma de RD$70,000.00 Pesos por concepto de indemnización por daños y perjuicios por no pago total de derechos adquiridos; Tercero: Condena a la parte demandada Asociación Cadena de Detallistas o S.A.S. o J.L., pagar a favor de la parte demandante, R.A.P., la suma de RD$262.14 Pesos, por concepto de suma resultante de un día de salario devengado por el trabajador demandante por cada día de retardo desde el día 4/9/2007, fecha en que culminó el plazo de 10 días luego del desahucio ejercido hasta el día 17/2/2009, fecha en que expiró el plazo en que debió pronunciarse la presente decisión, sin perjuicio de los días que se generen a partir del pronunciamiento de la presente sentencia; Cuarto: Condena a la Asociación Cadena de Detallistas o S.A.S. o J.L., pagar a favor del demandante, los valores a que condena la presente sentencia con el aumento del valor de la variación de la moneda; Quinto: Condena a la empresa demandada Asociación Cadena de Detallistas y/o S.A.S. y/o J.L., al pago de las costas procesales a favor de los Licdos. J.S., K.G., M.R. y R.L., abogados apoderados de la parte demandante, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad"; b) que con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra esta decisión, intervino la sentencia hoy impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Se declara regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación principal interpuesto por la Asociación Cadena de Detallistas de Tamboril, Inc., y el señor S.S., en contra de la sentencia núm. 1143-0279-2011, dictada en fecha 30 de mayo de 2011 por la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago; así como el recurso de apelación incidental incoado por el señor R.A.P., en contra de dicha sentencia, por haber sido interpuestos de conformidad con las normas procesales; Segundo: Se rechaza el medio de inadmisión planteado, por improcedente, mal fundado y carente de base legal; Tercero: En cuanto al fondo, se acoge, parcialmente, el recurso de apelación principal y se rechaza el recurso incidental; en consecuencia, se revoca parcialmente, la sentencia impugnada; en ese sentido, se exonera de responsabilidad y se rechaza toda pretensión en contra de los señores S.S. y J.L., por no ostentar la calidad de empleadores del recurrido, en consecuencia, se modifica la sentencia impugnada para que diga de la siguiente manera: Se condena a la "Asociación Cadena de Detallistas de Tamboril, Inc.", a pagar a favor del señor R.A.P. la suma de RD$4,390.82 por concepto de 14 días de salario por vacaciones y RD$4,671.87 por concepto de salario de Navidad de 2007, y RD$10,000.00, por reparación de los daños y perjuicios sufridos por el no pago de los derechos adquiridos; Cuarto: Se condena al señor R.A.P., al pago del 50% de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del L.. A.M.B.P., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad y se compensa el restante 50%";

Considerando, que el recurrente en su recurso de casación propone los siguientes medios: Primer Medio: Falta de motivación del medio de inadmisión planteado, violación al debido proceso y a la tutela judicial efectiva; Segundo Medio: Violación a la ley por errónea aplicación de la misma;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso

Considerando, que la hoy recurrida en su memorial de defensa solicita que se declare inadmisible el recurso de casación interpuesto por el señor R.A.P., por no sobrepasar el monto de las condenaciones de los veinte (20) salarios mínimos, en virtud de las disposiciones del artículo 641 del Código de Trabajo;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a la Asociación Cadena de Detallistas de Tamboril, Inc., a pagar al señor R.A.P., los siguientes valores: RD$4,390.82 por 14 días de vacaciones, RD$4,671.87 por salario de Navidad 2007, y RD$10,000.00 por reparación de los daños y perjuicios sufridos por el no pago de los derechos adquiridos; Para un total en las presentes condenaciones de la suma de Diecinueve Mil Sesenta y Dos Pesos Dominicanos con Sesenta y Nueve Centavos (RD$19,062.69);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Resolución núm. 1/2007, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 5 de mayo de 2007, que establecía un salario mínimo de Siete Mil Trescientos Sesenta Pesos con 00/00 (RD$7,360.00), mensuales, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Ciento Cuarenta y Siete Mil Doscientos Pesos con 00/00 (RD$147,200.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios del recurso.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por R.A.P., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 26 de diciembre del 2013, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 30 de junio de 2015, años 172° de la Independencia y 152° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., S.H.M., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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