Sentencia nº 15 de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Julio de 2015.

Número de resolución15
Número de registro05533505
Fecha26 Julio 2015
Número de sentencia15
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 26/07/2015

Materia: Laboral

Recurrente(s): Sociedad Ingmelec Dominicana, S.R.L

Abogado(s): L.. S.A.G.B.

Recurrido(s): M. de J.Á.

Abogado(s): L.. J.E.B.T., M.A.B.T., Luis Emín Pérez

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República,

la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la sociedad Ingmelec Dominicana, SRL., entidad de comercio organizada y existente de conformidad con las leyes del país, con domicilio social en la calle R.J.B., núm. 2, de la ciudad de San Felipe de Puerto Plata, debidamente representada por su gerente general el señor E.V., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0853333-2, domiciliado y residente en la Ave. Malecón, edif. núm. 19, apto. núm. 3, de la ciudad de San Felipe de Puerto Plata, y con domicilio ad-hoc en el de su abogado apoderado, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, el 21 de noviembre de 2012, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, el 30 de enero de 2013, suscrito por el Licdo. S.A.G.B., Cédula de Identidad y Electoral núm. 037-0024965-3, abogado de la recurrente Ingmelec Dominicana, SRL., mediante el cual propone el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 19 de febrero de 2013, suscrito por los Licdos. J.E.B.T., M.A.B.T. y L.E.P., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 054-0102427-7, 054-0117074-0 y 054-0117823-0, respectivamente, abogados del recurrido M. de J.A.;

Que en fecha 19 de agosto de 2015, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M., R.C.P.A. y F.A.O.P., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 24 de agosto de 2015, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, a la magistrada S.I.H.M., para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral interpuesta por el señor M. de J.A. contra Edenorte Dominicana, S.A., e Ingmelec Dominicana, SRL., el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Espaillat, dictó el 28 de febrero de 2012, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Acoger, como al efecto se acoge, el pedimento hecho por la parte co-demandada, la empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S.A., (Edenorte), en el escrito inicial de defensa depositado por ante la secretaría de este tribunal, en fecha treinta (30) de septiembre del Dos Mil Diez, (2010), y excluir esta parte, de la demanda que en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnizaciones, por dimisión, en fecha diecinueve (19) de agosto del Dos Mil Diez (2010), interpuso en su contra el señor M. de J.A.; dado que no existió entre ellos una relación laboral; Segundo: Declarar, como al efecto declara, que la antigüedad del contrato de trabajo que por tiempo indefinido existió entre el demandante, señor M. de J.A., y la empresa Ingmelec Dominicana, C. por A., fue de dos (2) años, cinco (5) meses y treinta (30) días, y que el salario que devengaba el trabajador demandante, fue de Once Mil Pesos (RD$11,000.00), mensuales, tal y como alegó la parte demandante; Tercero: Declarar, como al efecto declara, que la modalidad de la ruptura del contrato de trabajo, que por tiempo indefinido existió entre la empresa Ingmelec Dominicana, C. por A., y el trabajador demandante, señor M. de J.A., fue el despido ejercido por la parte demandada, contra el trabajador demandante, en fecha veinticuatro (24) de julio del Dos Mil Diez (2010), tal y como alegó la parte demandada; Cuarto: Declarar como al efecto declara como injustificado el despido ejercido por la parte demandada, la empresa Ingmelec Dominicana, C. por A., en fecha veinticuatro (24) de julio del Dos Mil Diez (2010), en contra del trabajador demandante, señor M. de J.A., dado que la parte demandada no estableció la justa causa del despido, no obstante estar a su cargo; Quinto: Declarar, como al efecto declara, como disuelto el contrato de trabajo que por tiempo indefinido existió entre el demandante, señor M. de J.A., y el empleador la empresa Ingmelec Dominicana, C. por A., responsabilidad para esta última parte, por ser el resultado de su voluntad de manera unilateral; Sexto: Declarar, como al efecto se declara, como no válida la oferta real de pago hecha por la parte demandada, la empresa Ingmelec Dominicana, C. por A., al trabajador demandante, señor M. de J.A., en fecha tres (3) de agosto del Dos Mil Diez (2010), mediante el acto núm. 644/2010, del ministerial R.A.G.T., Alguacil Ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat, por la suma de Veinticinco Mil Doscientos Sesenta y Dos Pesos con Cincuenta y Tres Centavos (RD$25,262.53), por concepto de prestaciones laborales y derechos adquiridos, la cual se negó a recibir el demandante y fue consignada en la Dirección General de Impuestos Internos, en fecha cuatro (4) de agosto del Dos Mil Diez (2010), en virtud de que la misma no contenía la totalidad del monto adeudado, equivalente a la suma de Cuarenta y Un Mil Trescientos Quince Pesos con Un Centavo (RD$41,315.01); Sétimo: Condenar, como al efecto se condena, a la parte demandada la Empresa Ingmelec Dominicana, C. por A., al pago de las prestaciones laborales y derechos adquiridos e indemnizaciones que les corresponden al trabajador demandante, señor M. de J.A., tomando como base una antigüedad del contrato de trabajo de Dos (2) años, cinco (5) meses y treinta (30) días y como salario devengado la suma de Once Mil Pesos (RD$11,000.00), mensuales, en la forma siguiente: a) la suma de Doce Mil Novecientos Veinticuatro Pesos con 88/100 (RD$12,924.88), por concepto de veintiocho (28) días de preaviso, artículo 76 del Código de Trabajo; b) la suma de Veintidós Mil Ciento Cincuenta y Seis Pesos con 80/100 (RD$22,156.80), por concepto de Cuarenta y Ocho (48) días de auxilio de cesantía, artículo 80 del Código de Trabajo; c) la suma de Sesenta y Seis Mil Pesos (RD$66,000.00), por concepto de seis (6) meses de salarios caídos, artículo 95 del Código de Trabajo; d) la suma de seis (6) meses de salarios caídos, artículo 95 del Código de Trabajo; d) la suma de Seis Mil Doscientos Treinta y Tres Pesos con 33/100 (RD$6,233.33), por concepto de proporción de salario de Navidad del año Dos Mil Diez (2010), artículos 219-220 del Código de Trabajo; Octavo: Rechazar, como al efecto rechaza, el pedimento hecho por la parte demandante, de que se condene a la parte demandada, la empresa Ingmelec Dominicana, C. por A., al pago de la suma de Seis Mil Cuatrocientos Sesenta y Dos Pesos con Cuarenta Centavos, (RD$6,462.40), a favor del trabajador demandante señor M. de J.A., por concepto de catorce (14) días de vacaciones; por ser el mismo improcedente, mal fundado y carente de base legal; en virtud de que el propio trabajador demandante en declaraciones vertidas por ante este tribunal, admitió que recibió de la parte demandada el pago del derecho adquirido correspondiente a las últimas vacaciones; Noveno: Rechazar, como al efecto se rechaza, el pedimento hecho por la parte demandante de que se condene a la parte demandada la empresa Ingmelec Dominicana, C. por A., al pago de la suma de Veintidós Mil Setecientos Setenta y Dos Pesos (RD$22,772.00), a favor del trabajador demandante, señor M. de J.A., por concepto del derecho adquirido correspondiente a la bonificación o participación en los beneficios de la empresa; por ser el mismo improcedente, mal fundado, carente de base legal y falta de pruebas; en virtud de que la parte demandada hizo el depósito por ante este tribunal de las declaraciones juradas presentadas por ante la Dirección General de Impuestos Internos, durante el año fiscal Dos Mil Ocho (2008) - Dos Mil Nueve (2009), en la cual consta que durante ese período la empresa demandada no obtuvo beneficios y la parte demandante no aportó la prueba en contrario; Décimo: Rechazar, como al efecto se rechaza, el pedimento hecho por la parte demandante, de que se condene a la parte demandada, la empresa Ingmelec Dominicana, C. por A., al pago de una indemnización por la suma de Quinientos Mil Pesos (RD$500,000.00) a favor del trabajador demandante, señor M. de J.A., por los daños y perjuicios materiales y morales por él sufridos; por ser el mismo improcedente, mal fundado y carente de base legal; en virtud de que la parte demandada hizo el depósito por ante este tribunal de la prueba en la cual consta que el trabajador demandante fue inscrito en el Sistema Dominicano de la Seguridad Social, y este tribunal no estableció ningún daño por los demás puntos; Décimo Primero: Ordenar, como al efecto se le ordena, a la parte demandada, la empresa Ingelemec Dominicana, C. por A., que al momento de proceder a pagarle las prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnizaciones que les corresponden al demandante, señor M. de J.A., que tome en cuenta la variación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la sentencia. La variación en el valor de la moneda será determinada por la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana, (parte in fine del artículo 537 del Código de Trabajo); Décimo Segundo: Condenar, como al efecto se condena, a la parte demandada, la empresa Ingmelec Dominicana, C. por A., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los abogados apoderados de la parte demandante, Licdos. E.B.T. y M.A.B.T., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte; D. Tercero: Condenar, como al efecto se condena, al trabajador demandante, señor M. de J.A., al pago de las costas del procedimiento, en cuanto a la empresa co-demandada Distribuidora de Electricidad del Norte, S.A., (Edenorte), ordenando su distracción en provecho del abogado apoderado, L.. R.A.G.M., quien afirma estarlas avanzando en su mayor parte"; (sic) b) que con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra esta decisión intervino una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Se acoge, como bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación principal interpuesto por la empresa Ingmelec Dominicana, SRL., y el incidental incoado por el señor M. de J.A., contra la sentencia núm. 28, de fecha 28 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Espaillat, por haber sido realizado conforme a las normas y procedimientos establecidos por la ley; Segundo: En cuanto al fondo, se acoge, en parte el recurso de apelación principal interpuesto por la empresa Ingmelec Dominicana, SRL., y en parte el incidental incoado por el señor M. de J.A., contra la sentencia núm. 28, de fecha 28 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Espaillat; en tal sentido, declara que la causa de ruptura del contrato de trabajo que unió a las partes lo fue el despido injustificado ejercido por el empleador; Tercero: Se rechaza la oferta real de pago realizada por la empresa Ingmelec Dominicana, SRL., y se declara no válida, por las razones expuestas en esta decisión; Cuarto: Se condena al empleador Ingmelec Dominicana, SRL., a pagar a favor del trabajador reclamante señor M. de J.A., los valores que se describen a continuación: 1) la suma de Nueve Mil Ciento Ochenta y Ocho Pesos con 2/100 (RD$9,188.20), por concepto de 28 días de preaviso; 2) la suma de Veintinueve Mil Quinientos Treinta y Tres Pesos con 5/100 (RD$29,533.5), por concepto de 90 días por auxilio de cesantía; 3) la suma de Cuarenta y Seis Mil Novecientos Veinte Pesos (RD$46,920.00), por concepto de 6 meses de salario de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Código de Trabajo; 4) la suma de Cuatro Mil Ochocientos Cuarenta y Cuatro Pesos con 2/100 (RD$4,844.02), por concepto de proporción de salario de Navidad del año 2010; Quinto: Se ordena que para el pago de la suma a que condena la presente sentencia se tome en cuenta la variación en el valor de la moneda desde la fecha de la demanda y hasta la fecha en que fue pronunciada la presente sentencia. La variación en el valor de la moneda será determinada por la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Sexto: Se compensa las costas al haber sucumbido ambas partes en puntos de sus conclusiones";

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación el siguiente medio: Unico Medio: Violación o desconocimiento de la ley, desnaturalización de los hechos y de las pruebas, contradicción con las pruebas, falta de ponderación de las pruebas portadas y falta de base legal;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso de casación

Considerando, que la parte recurrida solicita en su memorial de defensa que se declare la inadmisibilidad del recurso de casación por ser el monto de las condenaciones contenidas en la sentencia recurrida inferior al monto de los veinte (20) salarios mínimos que establece el artículo 641 del Código de Trabajo;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a Ingmelec Dominicana, SRL., a pagar a favor del señor M. de J.A., los siguientes valores: a) RD$9,188.20 Pesos por 28 días de preaviso; b) RD$29,533.50 Pesos por 90 días de cesantía; c) RD$46,920.00 Pesos por aplicación del artículo 95 del Código de Trabajo; d) RD$4,844.02 por salario de Navidad; Para un total de las presentes condenaciones de Noventa Mil Cuatrocientos Ochenta y Cinco Pesos Dominicanos con 72/100 (RD$90,485.72);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Resolución núm. 5-2011, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 18 de mayo de 2011, que establecía un salario mínimo de Nueve Mil Novecientos Cinco Pesos con 00/100 (RD$9,905.00) mensuales; por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Ciento Noventa y Ocho Mil Cien Pesos con 00/00 (RD$198,100.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios del recurso.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la sociedad de comercio Ingmelec Dominicana, SRL., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, el 21 de noviembre de 2012, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas y las distrae en provecho de los Licdos. J.E.B.T., M.A.B.T. y L.E.P., abogados que afirman haberlas avanzado en su mayor parte;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 26 de agosto de 2015, años 172° de la Independencia y 153° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., R.P.A..

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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