Sentencia nº 1503 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Julio de 2017.

Fecha12 Julio 2017
Número de sentencia1503
Número de resolución1503
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

12 de julio de 2017

Sentencia No. 1503

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 12 de julio del 2017, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 12 de julio de 2017 Desistimiento Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Banco de Desarrollo Industrial, S.A., entidad bancaria organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y principal establecimiento en la avenida Sarasota núm. 27, de esta ciudad, debidamente representada por su presidente, J.C.R.C. y su vicepresidente ejecutivo, J.A.M., dominicanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-0139964-0 y 001-008592-4, respectivamente, ambos domiciliados y residentes en esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 49, de fecha 31 de mayo de 2005, dictada por la Primera 12 de julio de 2017

Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: "Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del 11 de la Ley 3726, de fecha 7 del mes de abril del año 1962, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, "Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 11 de julio de 2005, suscrito por los Licdos. L.M.P., G.G.V. y J.F.R., abogados de la parte recurrente, Banco de Desarrollo Industrial, S.A., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 5 de septiembre de 2005, suscrito por los Licdos. C.A.G.L., M.M. y F.R.F., abogados de la parte recurrida, HCT Transport, S.A.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las 12 de julio de 2017

decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 13 de junio de 2007, estando presentes los magistrados, R.L.P., presidente; E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la secretaria;

Visto el auto dictado el 26 de junio de 2017, por el magistrado F.A.J.M., en funciones de presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, y a las magistradas M.O.G.S. y Dulce M.R.B., juezas de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en ejecución de contrato, restitución de gastos y reparación de daños y perjuicios incoada por 12 de julio de 2017

la compañía HCT Transport, S.A., contra la entidad Banco de Desarrollo Industrial, S.A., la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la sentencia relativa al expediente núm. 037-2001-2764, de fecha 29 de octubre de 2002, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: RECHAZA las conclusiones de la parte demandada por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia; SEGUNDO: ACOGE en parte las conclusiones de la parte demandante, HCT TRANSPORT, S.A., y en esa virtud: a) ORDENA la entrega de la totalidad de los terrenos anteriormente descritos, objeto del contrato de venta de fecha 20 de marzo del 2001, entre el BANCO DE DESARROLLO INDUSTRIAL, S.A. y HCT TRANSPORT, S.A.; b) CONDENAR al BANCO DE DESARROLLO INDUSTRIAL, S.A., al pago del 1% de interés mensual a partir de la presente demanda, como justa reparación de los daños y perjuicios suplementarios, a favor de HCT TRANSPORT, S.A.;

CONDENA al BANCO DE DESARROLLO INDUSTRIAL, S.A., al pago de la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ORO DOMINICANOS (RD$10,000,000.00) como justa reparación por los daños y perjuicios causados al demandante HCT TRANSPORT, S.A.; d) CONDENA al BANCO DE DESARROLLO INDUSTRIAL, S.A., al pago de las costas, con distracción y provecho de las LICDAS. M.I.M.M. y M.H.V., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor 12 de julio de 2017

parte”; b) no conforme con dicha decisión, el Banco de Desarrollo Industrial,
S.A., interpuso formal recurso de apelación contra la misma, mediante acto núm. 715-02, de fecha 27 de noviembre de 2002, instrumentado por el ministerial A.J.R.H., alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia, en ocasión del cual la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, dictó la sentencia civil núm. 49, de fecha 31 de mayo de 2005, hoy recurrida en casación cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por la compañía BANCO DE DESARROLLO INDUSTRIAL, S.A. contra la sentencia marcada con el no. 037-2001-2764, de fecha 29 de octubre de 2002, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la compañía HCT TRANSPORT, S.A., por haber sido formalizado de conformidad con las reglas procesales que rigen la materia; SEGUNDO: En cuanto al fondo del presente recurso, modifica el literal c), del ordinal 2do. de la sentencia recurrida para que exprese: “C) CONDENA AL BANCO DE DESARROLLO INDUSTRIAL, S.A., al pago de la suma de CINCO MILLONES DE PESOS ORO DOMINICANOS (RD$5,000,000.00), como reparación por los daños y perjuicios causados al demandante HCT TRANSPORT, S.
A.”
TERCERO: CONFIRMA, en sus demás aspectos la sentencia recurrida por los motivos expuestos; CUARTO: CONDENA, a la parte recurrente al pago de las 12 de julio de 2017

costas del procedimiento y ordena la distracción de las mismas en provecho de los licenciados M.I.M.M., F.R.F. y C.G.L., abogados, quienes afirman haberlas avanzando en su totalidad”;

Considerando, que en su memorial la parte recurrente propone los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Falsa interpretación de los artículos 1605, 1606, 1617, 1625, 1626, 1629, 1630 y 1637 del Código de Civil Dominicano; errónea aplicación de las garantías debidas por el vendedor; contradicción de motivos y falta de base legal; Segundo Medio: Falsa apreciación de los elementos de prueba sometidos al debate; y desnaturalización de los hechos de la causa; Tercer Medio: Falta de motivos pertinentes para otorgar indemnizaciones”;

Considerando, que el Lic. C. delG.G., en representación de la parte recurrente, depositó en fecha 11 de agosto de 2006, ante esta Suprema Corte de Justicia, una solicitud de archivo definitivo de expediente, en virtud del acuerdo transaccional suscrito entre las partes en la presente instancia de casación, cuya petición se formula de la siguiente manera: "ÚNICO: Que se proceda a ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE el expediente contentivo del Recurso de Casación interpuesto en fecha 11 de julio del 2005, por el BANCO BDI, S. A. (antiguamente BANCO DE DESARROLLO INDUSTRIAL, S.A.), contra la Sentencia Civil marcada con el No. 037-2001-2754, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y 12 de julio de 2017

Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, a favor de la compañía HCT TRANSPORT, S.A., de conformidad con el Acuerdo Transaccional y Desistimiento suscrito entre las partes en fecha 28 de Junio del 2006";

Considerando, que, en efecto, consta depositado en el expediente abierto con motivo del presente recurso de casación, el acuerdo transaccional desistimiento de derechos y acciones, de fecha 28 de junio de 2006, suscrito entre el Banco BDI, S.A. (antiguo Banco de Desarrollo Industrial, S. A.) y la compañía HCT Transport, S.A., mediante el cual dichas partes convinieron y pactaron lo siguiente: "ARTÍCULO PRIMERO 1°: DEL OBJETO DEL ACUERDO. LA PRIMERA PARTE y LA SEGUNDA PARTE acuerdan renunciar a sus pretensiones recíprocas y, en consecuencia, han transado, a partir de esta misma fecha, todas las querellas, demandas y acciones judiciales que han sido ejercidas con relación a los conflictos suscitados y que tienen como objeto la operación de Compraventa Con Préstamo y Garantía Hipotecaria intervenida entre ellas en fecha veinte (20) de marzo del dos mil uno (2001), particularmente, aunque no exclusivamente, (i) la Demanda En Ejecución de Contrato, Restitución de Gastos y Reparación de Daños y Perjuicios incoada por LA SEGUNDA PARTE mediante el Acto No. 1439/2001 de fecha veintitrés (23) de noviembre del dos mil uno (2001), del Ministerial C.M.P., Ordinario de la Segunda Cámara Penal del 12 de julio de 2017

Juzgado de primera Instancia del Distrito Nacional; (ii) el Recurso de Apelación interpuesto por LA PRIMERA PARTE, mediante el Acto No. 715/02 de fecha veintisiete (27) de noviembre del dos mil dos (2002), del Ministerial A.J.R.H., Alguacil Ordinario de la Suprema Corte de Justicia; (iii) el Recurso de Casación interpuesto por LA PRIMERA PARTE mediante Memorial depositado ante la Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia en fecha once (11) de junio del dos mil cinco (2005); ambas partes han renunciado a su vez a los efectos y beneficios que hayan sido concedidos a su favor mediante las decisiones que se indican a continuación: (a) la Sentencia No. 037-2001-2754, de fecha veintinueve (29) de octubre del dos mil dos (2002), dictada por la Sala No. 4 de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, (b) la Sentencia No. 49, de fecha treinta y un (31) de mayo del dos mil cinco (2005), dictada por la Sala No. 1 de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, (c) la Resolución No. 1905-2005 de fecha dieciséis (16) de septiembre del dos mil cinco (2005), dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, y (d) la Resolución No. 863-2006, de fecha seis (6) de marzo del dos mil seis (2006), dictada por El Pleno de la Suprema Corte de Justicia; y han renunciado al ejercicio de cualquier acción, reclamación, demanda o proceso que haya sido iniciado o no, con ocasión del conflicto que les ha ligado hasta este momento. ARTÍCULO 12 de julio de 2017

SEGUNDO (2°): DE LAS CONTRAPARTIDAS. Como contrapartida del presente acuerdo transaccional, LA PRIMERA PARTE pagará a LA SEGUNDA PARTE, en fecha tres (3) de julio del dos mil seis (2006), la suma de SIETE MILLONES DE PESOS DOMINICANOS (RD$7,000,000.00). PÁRRAFO: LA SEGUNDA PARTE, declara que las sumas señaladas en el párrafo anterior son las únicas que recibirá como consecuencia de lo pactado en el presente documento, y que con las mismas quedaran satisfechas todas sus pretensiones pasadas, presentes o futuras con relación al conflicto que ha tenido frente a LA PRIMERA PARTE y los litigios sostenidos por ese motivo. ARTÍCULO TERCERO 3°: DEL DESISTIMIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES. En virtud de lo antes acordado, muy especialmente de las compensaciones a ser recibidas por LA SEGUNDA PARTE ambas partes han decidido desistir, desde ahora y para siempre, de (i) la Demanda En Ejecución de Contrato, Restitución de Gastos y Reparación de Daños y Perjuicios incoada por LA SEGUNDA PARTE mediante el Acto No. 1439/2001 de fecha veintitrés (23) de noviembre del dos mil uno (2001), del Ministerial C.M.P., Ordinario de la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; (ii) el Recurso de Apelación interpuesto por LA PRIMERA PARTE, mediante el Acto No. 715/02 de fecha veintisiete (27) de noviembre del dos mil dos (2002), del Ministerial A.J.R.H., Alguacil Ordinario de la Suprema Corte de Justicia; 12 de julio de 2017

(iii) el Recurso de Casación interpuesto por LA PRIMERA PARTE mediante Memorial depositado ante la Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia en fecha once (11) de julio del dos mil cinco (2005); y ambas partes han renunciado a su vez a los efectos y beneficios que hayan sido concedidos a su favor mediante las decisiones que se indican a continuación: (a) la Sentencia No. 037-2001-2754, de fecha veintinueve (29) de octubre del dos mil dos (2002), dictada por la Sala No. 4 de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; (b) la Sentencia No. 49, de fecha treinta y uno (31) de mayo del dos mil cinco (2005), dictada por la Sala No. 1 de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; (c) la Resolución No. 1905-2005 de fecha dieciséis (16) de septiembre del dos mil cinco (2005), dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia; y (d) la Resolución No. 863-2006, de fecha seis (6) de marzo del dos mil seis (2006), dictada por El Pleno de la Suprema Corte de Justicia; y han renunciado al ejercicio de cualquier acción, reclamación, demanda o proceso que haya sido iniciado o no, con ocasión del conflicto que es ligó hasta este momento. PÁRRAFO I: Asimismo, LA PRIMERA PARTE y LA SEGUNDA PARTE declaran y reconocen que no tienen, recíprocamente, ninguna reclamación pasada, presente ni futura de carácter comercial, civil, penal ni de ninguna otra naturaleza, pecuniaria ni extrapecuniaria, en contra de ellas mismas, sus empresas filiales o subsidiarias, accionistas, gerentes, 12 de julio de 2017

directores y empleados, razón por la cual se otorgan mutuamente total y absoluto descargo. PÁRRAFO II: Finalmente, HCT TRANSPORT, S.A. reconoce que han quedado satisfechas todos sus derechos, pretensiones y exigencias con relación al Contrato de Compraventa Con Préstamo y Garantía Hipotecaria suscrito por ella con BANCO BDI, S.A. (ANTIGUO BANCO DE DESARROLLO INDUSTRIAL) en fecha veinte (20) de marzo del dos mil uno (2001), y que no tiene, por tanto, ninguna otra reclamación pasada, presente o futura relacionada directa o indirectamente con dicho contrato. PÁRRAFO III: En consecuencia, tanto LA PRIMERA PARTE como LA SEGUNDA PARTE otorgan al presente acuerdo el carácter de una sentencia con autoridad de la cosa definitiva e irrevocablemente juzgada, de conformidad con las disposiciones del artículo 2052 del Código Civil de la República Dominicana (…);

Considerando, que el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil establece que: “… el desistimiento se puede hacer y aceptar por simples actos bajo firma de las partes o de quienes las representen, y notificados de abogado a abogado”;

Considerando, que el documento arriba mencionado revela que el desistimiento hecho por la parte recurrente Banco BDI, S.A. (antiguo Banco de Desarrollo Industrial), trae consigo la falta de interés de las partes en causa de que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata. 12 de julio de 2017

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por el Banco BDI, S.A. (antiguo Banco de Desarrollo Industrial), del recurso de casación interpuesto por el desistente, contra la sentencia civil núm. 49, de fecha 31 de mayo de 2005, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuya parte dispositiva figura copiada en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 12 de julio de 2017, años 174º de la Independencia y 154º de la Restauración.
(Firmados).- F.A.J.M..- M.O.G.S..- Dulce M.R.B..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

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