Sentencia nº 151 de Suprema Corte de Justicia, del 1 de Julio de 2013.

Número de resolución151
Fecha01 Julio 2013
Número de sentencia151
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 01/07/2013

Materia: Penal

Recurrente(s): Elba Australia A.G., compartes

Abogado(s): Dr. C.R.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., A.A.M.S. e H.R., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 1 de julio de 2013, año 170o de la Independencia y 150o de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Elba Australia A.G., dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-0190763-2, domiciliada y residente en el apartamento 1A ubicado en la calle 11, E.P.V., del sector F. del Distrito Nacional, imputada y civilmente demandada; G.A.S.R., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 049-0048573-3, domiciliado y residente en el apartamento 1A ubicado en la calle 11, E.P.V., del sector F. del Distrito Nacional, tercero civilmente demandado, y Cooperativa Nacional de Seguros, Inc., Coop-Seguros, con domicilio social en la calle Hermanos Deligne núm. 156 del sector de Gazcue del Distrito Nacional, entidad aseguradora, contra la sentencia núm. 294-2012-00525, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 15 de noviembre de 2012, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Rechaza el recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de septiembre de 2012, por la analista paralegal M.E.G.L. y el Dr. C.R. hijo, actuando a nombre y representación de Elba Australia A.G., G.A.S.R. y la Cooperativa Nacional de Seguros, Inc., Coop-Seguros, en contra de la sentencia núm. 0076-2012 de fecha 9 de agosto de 2012, dictada por el Juzgado de Paz de San Gragorio de Nigua, S.C., cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior de la presente sentencia; consecuentemente, confirma la sentencia precedentemente descrita en todas sus partes y consecuencia legales; Segundo: Rechaza las conclusiones de la defensa de los recurrentes, por infundadas y carentes de base legal, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia; Tercero: Condena a la imputada recurrente al pago de las costas penales por haber sucumbido en sus pretensiones; Cuarto: La lectura y posterior entrega de la presente sentencia vale notificación para las partes";

Visto la sentencia núm. 00076/2012, dictada por el Juzgado de Paz del municipio de San Gregorio de Nigua el 9 de agosto de 2012, cuya parte dispositiva dice: "Primero: Se declara culpable a la imputada Elba Australia A.G., de generales ya anotadas anteriormente en esta sentencia, culpable de haber violado los artículos 49-c, 61-a y 65-b, numerales 1, 2, 3 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor, modificada por la Ley 114-99, en perjuicio del señor M. de J.O. y del menor de edad D.D.D. y en consecuencia, se le condena a cumplir la pena de seis (6) meses de prisión suspensivo, en virtud del artículo 341 del Código Procesal; y al pago de una multa de Quinientos Pesos (RD$500.00), a favor del Estado Dominicano; En el aspecto civil: Segundo: En cuanto a la forma, se declara buena y válida la presente constitución en actores civiles, interpuesta por los señores M.O. y M.D.D., y L.M.D.M., por órgano de sus abogados constituidos y apoderados especial, el Licdo. M.G.M.S., en contra del señor E.A.A.G., en su calidad de imputada y el señor G.A.S.R., en su calidad de tercero civilmente demandado y con oponibilidad la sentencia a intervenir en contra de la compañía de Cooperativa Nacional de Seguros, S.A., por la misma haber sido interpuesta en tiempo hábil y conforme al procedimiento que rige la ley y las disposiciones del artículo 118 del Código Procesal Penal; Tercero: En cuanto al fondo de dicha constitución en actor civil, se condena solidariamente a la imputada Elba Australia A.G., en su doble calidad de imputada y por su hecho personal y al señor G.A.S.R., en su calidad de tercero civilmente demandado, al pago de las indemnizaciones siguientes: a) a la suma de Cuatrocientos Setenta Mil Pesos (RD$470,000.00), a favor del señor M.D.D., en calidad de padre de la víctima menor D.D.D., por las lesiones físicas curables en un plazo de 10-12 meses, según certificado médico legal definitivo de 22 de marzo de 2012, suscrito por la médico legista del municipio de los Bajos de Haina, Dra. R.M., y producida a consecuencia del accidente de tránsito ocurrido en la carretera avenida J.F.P.G., municipio de Bajo de Haina, provincia S.C., en fecha 13 de febrero de 2012 y por culpabilidad de la conductora de la jeepeta la señora Elba Australia A.G.; b) a la suma de Trescientos Treinta Mil Pesos (RD$330,000.00), a favor del señor M. de J.O., concepto de lesiones físicas curables en 7 a 8 meses, descritos en el certificado médico legal definitivo en fecha 22 de febrero de 2012, suscrito por la Dra. R.M. y producida a consecuencia del accidente de tránsito, ocurrido en la Ave. J.F.P.G., del municipio de los Bajos de Haina, provincia de San Cristóbal, y por culpabilidad de la conductora de la jeepeta la señora E.A.A.G.; y c) en cuanto al fondo de la demandada del señor L.M.D.M., la misma se declara inadmisible por falta de calidad, es decir, por no haber probado la propiedad de la motocicleta la cual aludió ser propietario; Cuarto: Se declara la presente sentencia, común, oponible y ejecutable hasta el monto de su límite de la póliza del seguro, de la Cooperativa Nacional de Seguros, S.A., por esta la entidad aseguradora del vehículo causante del accidente; Quinto: Se condena a la señora E.A.A.G., en su doble calidad de imputada y por su hecho personal, y al señor G.A.S.R., en su calidad de tercero civilmente demandado, al pago de las costas civiles del procedimiento, a favor y provecho del L.. M.G.M.S., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad o mayor parte; SEXTO: Ratificamos el rechazo de las conclusiones del abogado de la defensa del imputado y de los demandados, por improcedentes, mal fundadas y carente de base legal y por haberse probado en el juicio, con pruebas fehacientes, clara y precisa, la culpabilidad de la conductora de la jeepeta la señora Elba Australia A.G., (Sic)";

Visto el escrito motivado formulado por el Dr. C.R. hijo, en representación de los recurrentes, depositado el 16 de enero de 2013, en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interponen dicho recurso de casación;

Visto el original del recibo de descargo y finiquito legal, de fecha 22 de febrero de 2013, depositado el 11 de marzo de 2013, en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia por el Dr. C.R. hijo, en ocasión del recurso de casación incoado por Elba Australia A.G., G.A.S.R. y Cooperativa Nacional de Seguros, Inc. (Coop-Seguros);

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria, y los artículos 246, 398 y 427 del Código Procesal Penal;

Considerando, que el artículo 427 del Código Procesal Penal establece que en lo relativo al procedimiento y a la decisión del recurso de casación, se aplican, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de las sentencias, salvo en el plazo para decidir que se extiende hasta un máximo de un mes, en todos los casos; de lo que se infiere la necesidad de que ante la interposición del presente recurso de casación, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia decida primero sobre la admisibilidad del mismo, en virtud de los artículos 425 y 426 del citado código; que en ese tenor, fue declarado admisible dicho recurso y fijada audiencia para su conocimiento el día 20 de mayo de 2013, así como para que corroboraran las partes el acuerdo al que habían arribado;

Considerando, que las partes no comparecieron a audiencia en la fecha fijada, difiriendo esta Segunda sala de la Suprema Corte de Justicia el fallo del recurso de casación que hoy ocupa nuestra atención para ser pronunciado dentro del plazo de los treinta (30) días establecidos por el Código Procesal Penal;

Considerando, que como se ha expresado en la parte inicial de esta decisión, los recurrentes depositaron ante esta Suprema Corte de Justicia, un documento mediante la cual los actores civiles, M. de J.O.F. y M.D.D., por conducto de su representante legal, declaran haber arribado a un acuerdo para el pago de la reparación de daños y perjuicios ocasionados, por lo que otorgan formal recibo de descargo y finiquito legal a favor de hoy recurrentes, en cuyo numeral sexto dispone: "[…] Las partes autorizan a los tribunales ya indicados en sus atribuciones ordinarias y excepcionales, o de referimientos; y a cualquier otro tribunal, cámara o jurisdicción, en virtud de los artículos 2044 y 2052 del Código Civil, homologar el presente acuerdo transaccional y los desistimientos aquí contenidos"; de lo que se desprende el hecho de que las partes han conciliado y dirimido su conflicto, en consecuencia se procede a levantar acta del desistimiento voluntario de las partes;

Considerando, que en la deliberación y votación del presente fallo participó el magistrado A.A.M.S., quien no lo firma por impedimento surgido posteriormente, lo cual se hace constar para la validez de la decisión sin su firma, de acuerdo al artículo 334.6 del Código Procesal Penal.

Primero

Libra acta del desistimiento hecho por los recurrentes Elba Australia A.G., G.A.S.R. y Cooperativa Nacional de Seguros, Inc. (Coop-Seguros), del recurso de casación interpuesto contra la sentencia núm. 294-2012-00525, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 15 de noviembre de 2012, cuyo dispositivo ha sido transcrito en otra parte del presente fallo; Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas del procedimiento.

Firmado: M.C.G.B., E.E.A.C., A.A.M.S., H.R., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran, en la audiencia pública del día, mes y año expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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