Sentencia nº 153 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Mayo de 2014.

Número de resolución153
Número de sentencia153
Fecha21 Mayo 2014
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 21/05/2014

Materia: Penal

Recurrente(s): N.A.V.J.

Abogado(s): Dra. B.V.

Recurrido(s): R.E. delC.G.M., compartes

Abogado(s): Dr. Santiago Rafael Caba Abreu

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la señora N.A.V.J., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 101-0001688-9, domiciliada y residente en la sección M., Distrito Municipal Palo Verde, del Municipio Castañuelas, Provincia Montecristi, contra la sentencia civil in-voce, dictada el 28 de enero de 2013, por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina así: "Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, «Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación»;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 13 de marzo de 2013, suscrito por la Dra. B.V.B., abogada de la parte recurrente, N.A.V.J., en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 2 de marzo de 2013, suscrito por el Dr. S.R.C.A., abogado de la parte recurrida, R.E. delC.G.M., M.C.G.M., J.O.G.M. y M.J.G.M.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 del 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08 de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 16 de mayo de 2014, estando presentes los jueces J.C.C.G., P.; V.J.C.E., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del S., y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Visto el auto dictado el 19 de mayo de 2014, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a la magistrada M.O.G.S., jueza de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley 294 de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de la demanda en partición incoada por los señores R.E. delC.G.M., M.C.G.M., J.O.G.M. y M.J.G.M., contra la señora N.A.V.J., la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi dictó el 28 de enero de 2013, una sentencia cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: Ordena la realización de prueba de ADN a los señores R.E.D.C.G.M., J.O.G.M., M.J.G.M. y M.C.G.M., conjuntamente con la menor EUGENIA DE JESÚS, acompañada de sus padres o tutor legal, a fin de determinar el grado de sanguinidad entre éstos, específicamente para establecer si son hermanos por el lado paterno, es decir, si el señor E.D.J.G.B. era el padre de EUGENIA DE JESÚS; SEGUNDO: Designa a los LABORATORIOS PATRIA RIVAS, ubicado en la ciudad de Santiago, avenida 27 de febrero, Plaza Colinas Mall, para la realización del ADN donde las partes deberán comparecer el lunes 25 de febrero del año 2013, a las 10:00 de la mañana; TERCERO: Dispone que el costo de la prueba de ADN sea cubierto por los recurrentes y que el resultado de dicha prueba sea comunicada por el laboratorio directamente a esta Corte de Apelación; CUARTO: La presente sentencia vale notificación para las partes representadas, y en cuanto al Ministerio Público y a los intervinientes forzosos S.L. y Y.V. (no comparecientes), le sea notificada dicha sentencia, por la parte más diligentes; QUINTO: Reserva las costas del procedimiento para que sigan la suerte de lo principal; SEXTO: Pospone la presente audiencia sin fecha, la cual será fijada a petición de la parte más diligente luego de obtenida y recibida en esta alzada los resultados de la medida ordenada";

Considerando, que por su parte, el recurrido plantea en su memorial de defensa que se declare inadmisible el recurso de casación por haber sido interpuesto tardíamente;

Considerando, que como el anterior pedimento constituye por su naturaleza un medio de inadmisión contra el recurso, procede, por tanto, su examen en primer término;

Considerando, que, efectivamente, según el Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación (modificado por la ley 491-08), el plazo para recurrir en casación es de treinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia;

Considerando, que conforme al Art. 1033 (Modificado por la Ley 296 del 30 de mayo de 1940) del Código de Procedimiento Civil: "El día de la notificación y el del vencimiento no se contarán en el término general fijado por los emplazamientos, las citaciones, intimaciones y otros actos hechos a persona o domicilio. Este término se aumentará de un día por cada treinta kilómetros de distancia; y la misma regla se seguirá en todos los casos previstos, en materia civil o comercial, cuando en virtud de leyes, decretos o reglamentos haya lugar a aumentar un término en razón de las distancias. Las fracciones mayores de quince kilómetros aumentarán el término de un día, y las menores no se contarán para el aumento, salvo el caso en que la única distancia existente, aunque menor de quince kilómetros, sea mayor de ocho, en el cual dicha distancia aumentará el plazo de un día completo. Si fuere feriado el último día de plazo, éste será prorrogado hasta el siguiente";

Considerando, que en la especie, la sentencia impugnada fue dictada en la audiencia de fecha 28 de enero del 2013, en presencia de algunas de las partes, dentro de las cuales se encontraba representada la hoy recurrente N.A.V.J. por el Dr. J.V.C., quien a su vez representada a las Dras. J.T. y B.V., abogadas de dicha recurrente, estableciendo dicha sentencia en su parte dispositiva, que la misma vale notificación para las partes presentes y representadas, por lo que el plazo regular para el depósito del memorial de casación vencía el 28 de febrero de 2013, plazo que aumentando en 9 días, en razón de la distancia de 270 kilómetros que media entre Montecristi y la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, asiento de la Suprema Corte de Justicia, debía extenderse hasta el 11 de marzo de 2013; que, al ser interpuesto el 13 de marzo de 2013, mediante el depósito ese día del memorial correspondiente en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, resulta evidente que dicho recurso fue interpuesto tardíamente, por lo tanto, procede acoger el medio de inadmisión propuesto por el recurrido, lo que impide examinar los agravios casacionales propuestos por el recurrente;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por N.A.V.J., contra la sentencia civil in-voce, dictada el 28 de enero de 2013, por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en favor del Dr. S.R.C.A., abogado de la parte recurrida, quien afirma estarlas avanzando en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 21 de mayo de 2014, años 171º de la Independencia y 151º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., V.J.C.E., M.O.G.S., J.A.C.A., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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